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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 510649
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico de “Deixalleria” de Banyalbufar (Exp 31a-2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 17 de junio de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico de “Deixalleria” de Banyalbufar, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto de Punto Limpio de Banyalbufar se incluye en los puntos 3 y 4 del grupo 6:

Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/ 2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.

Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22 /2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t y que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.

Las referencias a la Ley 22/2011 deben entenderse hechas a la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 y 22 del Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. El proyecto pretende la ejecución del nuevo punto limpio de Banyalbufar, en la parcela 9009 del polígono 3 (TN POLIGONO W 1) y referencia catastral 9436701DD5993N0001TJ. Actualmente, la parcela con una superficie total de 8742 m2 dispone de un campo de fútbol abandonado y otro espacio de unos 485 m2 utilizado como parque verde provisional.

2. La parcela está clasificada como suelo urbano con la zonificación de Sistema de Equipamientos Públicos, según las Normas Subsidiarias de Banyalbufar, donde se permite el uso público. El acceso al punto limpio se hace directamente desde la carretera Ma-10 que une Pollença a Andratx mediante una vía de acceso de 5 m de anchura y unos 80 m de recorrido. Por carretera, el punto limpio se encuentra a más de 2 km del núcleo de Banyalbufar.

3. La instalación estará pavimentada mediante una solera de hormigón armado impermeable y resistente (a excepción de las zonas ajardinadas) y dispondrá de los siguientes elementos:

- Sala operario y WC

- Cubierta reutilizables

- Almacén residuos peligrosos

- Almacén cubierto

- Espacio público para mejorar la gestión de los residuos

- Sala de baterías, instalación FV

- Casita generador

- Zona ajardinada

4. Cabe destacar que tanto el almacén para residuos especiales y peligrosos como la zona cubierta por el almacenamiento de varios residuos como RAEE o aceites vegetales dispondrán de una superficie impermeable. También se dispondrá de un sistema de recogida de los residuos líquidos en caso de escape, derrame o rotura de contenedores que consistirá en un sistema de drenaje interior de seguridad accesible mediante arquetas independientes que conduzca los residuos derramados y/o las aguas de limpieza a un depósito totalmente estanco y resistente a los residuos que pueda contener. Este depósito deberá vaciarse mediante un gestor autorizado en el caso de derrames de residuos.

Asimismo, se dispondrá de sepiolita o materiales absorbentes similares para la contención de posibles derrames.

5. Se instalarán 32 contenedores de diferentes tamaños y capacidades destinados al almacenamiento de diferentes tipos de residuos:

- 2 contenedores de voluminosos

- 3 contenedor de chatarra y material de construcción

- 1 contenedor para restos de poda

- 2 contenedores para ropa y calzado

- 2 contenedores de envases ligeros

- 6 contenedores para envases de vidrio

- 2 contenedores de materia orgánica

- 2 contenedores de papel y cartón

- 6 contenedores para desecho

- 2 sacas de amianto

- 2 sacas por poliestireno expandido

- 2 compactadoras

6. El proyecto prevé que la instalación disponga de una valla perimetral y una pantalla vegetada para minimizar el impacto visual e impedir el acceso a la instalación fuera de su horario de servicio.

7. Según el documento ambiental, la parcela actualmente ya dispone de una acometida de agua potable que se utilizará para el riego de zonas verdes, limpieza del recinto y para sofocar posibles incendios con una presión de servicio de 2-3 bares.

8. Según el documento ambiental, la instalación dispondrá de una red de aguas pluviales que consistirá en la canalización del agua que recojan los tejados a un depósito para ser reutilizada para riego o para limpieza. Se realizará una red de recogida de aguas pluviales de la superficie destinada a contenedores y maniobra de camiones que se evacuará fuera del recinto previo paso por un decantador de grasas.

9. Según el proyecto, la zona donde se ubican los baños dispondrá de conexión a una fosa séptica (depuradora de oxidación total) a instalar. También se conectarán las aguas residuales del lavamanos y lava ojos.

10. Para el suministro eléctrico de la deixalleria”, se instalarán paneles fotovoltaicos. Además, en el documento ambiental se indica que en la calle del solar pasa una red eléctrica que suministra energía al cementerio y que, por tanto, se llevarán a cabo las actuaciones que sean necesarias para conectar la instalación de la Deixalleria a la red eléctrica.

11. Referente a la protección contra incendios, el documento ambiental indica que se colocarán extintores en el almacén de residuos peligrosos, en el recinto de aparatos eléctricos RAEE y un extintor en la oficina de recepción y que dadas las características de la instalación no es necesaria la puesta en servicio de la instalación contra incendios emitida por la Dirección General de Política Industrial de la Consejería de trabajo, Comercio e Industria del Gobierno de las Illes Balears.

12. Según el documento ambiental, la pantalla de arbustos o árboles que rodeará la instalación estará constituida por especies vegetales adaptadas al clima mediterráneo que tengan requerimientos hídricos bajos y sean de hoja perenne como el Cupressus sempervirens (ciprés) o la Pistacia lentiscus (mata).

13. El Presupuesto de Ejecución Material (PEM) para la construcción de la nueva “Deixalleria” de Banyalbufar es de 412.585,10 € y el Presupuesto Base de Licitación (PBL) es de 594.081,29 € IVA incluido.

14. En la documentación ambiental se plantean las siguientes alternativas:

• Alternativa 0 (no ejecución): supondría mantener las condiciones actuales del emplazamiento (zona verde). De acuerdo con el documento ambiental, se descarta esta alternativa por los siguientes motivos: la “Deixalleria” de Banyalbufar actual no cuenta con las infraestructuras adecuadas para admitir este uso, con lo que, la no ejecución del proyecto supondría no poder dotar de un servicio necesario a la población del municipio con el consecuente no cumplimiento de lo especificado en la normativa de residuos.

• Alternativa 1 (seleccionada): ejecución del proyecto del punto limpio tal y como se prevé en la memoria de explotación.

• Alternativa 2 (redistribución de los contenedores): Esta segunda alternativa contempla la posibilidad de llevar a cabo una redistribución de la zona interior del punto limpio modificando la ubicación de ciertos contenedores y por tanto variando el recorrido de los vehículos que circulen por el interior.

• Alternativa 3 (Apertura de las dos puertas de acceso al punto verde): De cara a facilitar los accesos a los usuarios al Parc Verd, en esta tercera alternativa se propone mantener abiertas las dos puertas de acceso y disponibles para todos los usuarios, sin limitar su uso a los servicios de recogida.

En el documento ambiental se comenta que las alternativas presentadas no contemplan una reubicación de ladeixalleria”, ya que, ya se llevó a cabo un análisis de alternativas de ubicación en el documento ambiental relativo a la modificación de las NNSS del municipio (Informe d impacto ambiental publicado en el BOIB nº 114 de 30 de agosto de 2022).

3. Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el documento ambiental, durante la fase de construcción, se producirá la emisión de polvo, partículas en suspensión, gases contaminantes a la atmósfera, y emisiones acústicas, asociado al tráfico de maquinaria y vehículos y al movimiento de tierras, así como el posible vertido accidental de sustancias contaminantes. Sin embargo, dado que estos impactos serán de carácter temporal, no se consideran significativos. Como impacto positivo, encontramos la mejora en la economía local por compra de materiales, contratación de empresas del sector de la construcción y creación de empleo. Durante la fase de funcionamiento de la instalación, debido a las dimensiones del punto limpio proyectado y el entorno existente, se consideran impactos ambientales poco significativos, como el tráfico de vehículos, el impacto paisajístico, emisiones contaminantes a la atmósfera y consumo de agua. Como impactos positivos, destaca la disposición de un mejor servicio de recepción y almacenamiento de residuos para las viviendas y pequeños productores del municipio, la mejora de la gestión de los residuos especiales y peligrosos generados en el municipio, y la reducción de los puntos de vertido incontrolado de residuos.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático), de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

- Servicio de Estudios y Planificación (DG de Recursos Hídricos), de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.

- DG de Emergencias e Interior, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

- DG de Salud Pública, de la Consejería de Salud.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal, del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.

- Amigos de la Tierra.

- GOB.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

- Informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos:

Se concluye que:

Informamos favorablemente, condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

1. Todo el Punto Limpio debe estar impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que, en ningún caso, las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del Punto Limpio.

2. La red de recogida de las aguas pluviales de las superficies de contenedores y de la zona de maniobra de los camiones también se conducirá al separador de grasas. Se recomienda su aprovechamiento posterior, frente a la evacuación en la red de pluviales municipal.

3. Se eliminará la instalación denominada «depósito de fecales» y se conectará la instalación de aguas residuales directamente a la red de saneamiento municipal.

- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía:

Se concluye que:

1. El titular de la instalación debe solicitar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica en la que identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Debe utilizarse la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

2. La resolución de condicionantes APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, así como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, en su caso.

3. Debería haberse presentado el anexo correspondiente al consumo energético, emisiones de gases de efecto invernadero y evaluación de la vulnerabilidad frente al cambio climático.

4. Por otra parte, se considera adecuada la utilización de energías renovables, en este caso energía fotovoltaica, puesto que se ajusta a los objetivos de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, en la que se describe que las nuevas edificaciones que se construyan deben ser instalaciones de consumo energético casi nulo y que debe implantarse progresivamente el consumo de energía renovable.

- Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas:

Se concluye que:

Una vez examinada la documentación, y aunque la Ley 21/2013 contempla la opinión de las administraciones afectadas, el enfoque de la Dirección General de Emergencias e Interior puede ofrecerse sobre la protección de las personas y bienes (art. 1 de la Ley 17/2025 del Sistema Nacional de Protección Civil).

Sin embargo, la consideración que puede hacer la Dirección General de Emergencias e Interior al proyecto del Punto Limpio de Banyalbufar es la misma que en el informe anterior, dado que el proyecto actual no ha variado del de fecha 24 de enero de 2024 y por tanto la conclusión del informe de la modificación puntual de las NNSS del municipio donde se establecía que «es necesario que en el punto verde se incorporen medidas adecuadas para la prevención de los incendios forestales de acuerdo con el Departamento de Medio Natural así como medidas de autoprotección para la actividad en caso de incendio”.

- Informe del Servicio de Salud Ambiental (DG de Salud Pública), de la Consejería de Salud:

Se concluye que:

Se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de la memoria ambiental y de los límites de emisiones a la atmósfera (gases, partículas y ruidos).

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto pretende la ejecución del nuevo punto limpio del TM de Banyalbufar. La instalación estará pavimentada mediante una solera de hormigón armado impermeable y resistente (a excepción de las zonas ajardinadas) y dispondrá de los siguientes elementos:

- Sala operario y WC

- Cubierta reutilizables

- Almacén residuos peligrosos

- Almacén cubierto

- Espacio público para mejorar la gestión de los residuos

- Sala de baterías, instalación FV

- Casita generador

- Zona ajardinada

2. Ubicación del proyecto: La parcela seleccionada es la 9009 del polígono 3 (TN POLIGONO W 1) y referencia catastral 9436701DD5993N0001TJ. Actualmente, la parcela con una superficie total de 8742 m2 dispone de un campo de fútbol abandonado y otro espacio de unos 485 m2 utilizado como parque verde provisional.

La parcela está clasificada como suelo urbano con la zonificación del Sistema de Equipamientos Públicos, según las Normas Subsidiarias de Banyalbufar, donde se permite el uso público. El acceso al punto limpio se hace directamente desde la carretera Ma-10 que une Pollença a Andratx mediante una vía de acceso de 5 m de anchura y unos 80 m de recorrido. Por carretera, el punto limpio se encuentra a más de 2 km del núcleo de Banyalbufar.

De acuerdo con el visor del MUIB, la parcela objeto de estudio se encuentra calificada como suelo urbano. Según el documento ambiental, se trata de un terreno urbano destinado a equipamientos públicos.

Según el visor del IDEIB, la parcela objeto de estudio se ubica sobre un espacio natural protegido que es el Paraje natural de la Sierra de Tramuntana, de acuerdo con la zonificación del PORN que regula este espacio natural, la parcela se sitúa en una Zona de uso general.

La parcela estudiada se ubica en una zona de riesgo moderado de incendios, a la vez rodeada de un área boscosa más o menos densa catalogada como zona de riesgo extremadamente alto de incendios:

La parcela estudiada se ubica sobre la masa de agua subterránea de Banyalbufar (1802M2), que se encuentra en buen estado y sin riesgo. En cambio, en lo que se refiere a la vulnerabilidad, esta masa de agua subterránea está considerada como una masa con una vulnerabilidad alta. La parcela estudiada está afectada por los perímetros de restricciones moderadas de los tres pozos (fuentes) de abastecimiento urbano siguientes (los pozos se encuentran a menos de 1000 m del ámbito del proyecto):

• Font de la Vila

• Font de s'Arenal

• Font de Sa Canaleta

La parcela estudiada está situada a unos 30 m de un pequeño torrente llamado Torrent des Forcalls. La vaguada de este pequeño torrente se encuentra a unos 20 m por debajo de la altura de la parcela y la cabecera del torrente se sitúa a unos 200 m del punto más cercano del torrente a la parcela.

La parcela estudiada se encuentra rodeada y a escasos metros de dos espacios catalogados como suelo rústico protegido según la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN) ; concretamente por un Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP) y un Área Natural de Especial Interés (ANEI).

Según el visor del IDEIB, la parcela estudiada se encuentra a unos 130 m de la Zona de Especial Conservación (ZEC) del Port des Canonge. Espacio integrado en la Red Natura 2000.

De acuerdo con el visor del IDEIB, los Bienes de Interés Cultural (BIC) y Bienes Catalogados (BC) más próximos a la parcela de referencia se localizan a más de 2 km de distancia.

3. Características del potencial impacto: dada la naturaleza de la actividad a desarrollar y la ubicación propuesta para el punto limpio, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto básico de“Deixalleria” de Banyalbufar siempre que se cumpla con las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado, con fecha 10 de junio de 2024, por Ana Sanchez Gayoso en representación de la consultora ambiental GRAM SOSTENIBLITAT SL y por el geógrafo Miquel Llompart Canaves, con la enmienda de deficiencias presentada por el Ayuntamiento en fecha 11 de junio, con la normativa vigente y con los siguientes condicionantes:

1. La red de recogida de las aguas pluviales de las superficies de contenedores y de la zona de maniobra de los camiones debe conducirse al separador de grasas.

2. Todo el Punto Limpio debe estar impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que, en ningún caso, las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del punto limpio.

3. Será necesaria la creación de una franja de seguridad en torno a la instalación de unos 30 metros, exceptuando la zona sur y este, donde lo máximo que se podrá llegar es al propio límite de la parcela que se se encuentra a unos 15 y 10 m respectivamente de la instalación proyectada. La franja de seguridad deberá seguir los requisitos establecidos en la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021, de aprobación de las instrucciones para determinar las características específicas de las franjas de seguridad y otras medidas de autoprotección en zonas interfaz urbano-forestal.

4. Los efluentes procedentes de la depuradora de oxidación total se tendrán que reutilizar en la propia parcela. A tal efecto debe disponerse de como mínimo, una zona verde de evacuación de 25 m2 por habitante-equivalente (h.e) tal y como establece el punto 12 del artículo 70 del PHIB 2022-2027.

Por otra parte, se recomienda:

- Reutilizar el agua que pase por el separador de grasas en la propia parcela para regar las zonas ajardinadas, limpiar los camiones, etc.

Por último, se recuerda que:

- Se tendrá que cumplir con lo que se indica en el punto 4 del artículo 70 del Plan Hidrológico de las Illes Balears (2022-2027): El titular del sistema autónomo de depuración o depósito estanco tendrá que presentar declaración responsable ante la AH de la instalación de este sistema, a la que se acompañará de documento acreditativo de adquisición e instalación, características técnicas, rendimiento en el primer caso, así como el plan de mantenimiento del mismo. La dirección general competente en materia de recursos hídricos facilitará el modelo de declaración responsable. La declaración responsable se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/3471297

- Se deberá cumplir con lo que se indica en el punto 12 del artículo 70 del Plan Hidrológico de las Illes Balears (2022-2027) sobre la evacuación de los efluentes de los sistemas autónomos de tratamiento de aguas residuales: Como norma general los efluentes procedentes de los sistemas autónomos de depuración se tendrán que reutilizar en la propia parcela. A tal efecto debe disponerse de como mínimo, una zona verde de evacuación de 25 m2 por habitante-equivalente (h.e). En casos justificados se podrá evacuar el efluente mediante infiltración por zanja drenante, siendo necesario informe favorable de la AH.

- Durante la ejecución de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incremento del riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención.

- Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación deberá solicitar a la DG de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica en la que identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Debe utilizarse la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, así como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, en su caso.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 14 de agosto de 2024)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá