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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 510620
Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca «Depuradora», polígono 4 , parcela 489, en el T.M. de Santa María del Cami (Exp. 29a-2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 22 de mayo de 2024, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca “Depuradora”, polígono 4, parcela 489, en el T.M. de Santa María del Cami , en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la Ley 21/2013 (y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.º Perforaciones para el abastecimiento de aguas, deben ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 y 22 del Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo) en la finca «Depuradora» (parcela 489 del polígono 4) en el T.M. de Santa María del Cami, para su aprovechamiento para abastecimiento a la población. La motivación de la ejecución de este proyecto es la realización de una captación de refuerzo de aguas subterráneas de una captación de abastecimiento humano ya existente (concesión CAS_1132), debido a que ésta está provocando averías continuas en la bomba de extracción, posiblemente provocadas por la entrada de sedimentos. Según lo que se indica en la memoria del proyecto, estas averías suponen la paralización de la extracción y, por tanto, la pérdida de presión de la red de distribución de agua. El documento del proyecto indica que en ningún caso esta actividad supondrá un incremento del volumen anual de agua, al tratarse de una captación de refuerzo que funcionará al detenerse la captación ya existente por avería.

2. La parcela donde se propone llevar a cabo el sondeo de refuerzo de la concesión CAS_1132, destinada al abastecimiento de agua, es propiedad del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

3. La captación que se quiere llevar a cabo y que es objeto de este informe, se situará sobre la masa de agua MAS18.14.M3. Está declarada como Zona Vulnerable en la Contaminación de Nitratos (ZVCN) según lo indicado en el artículo 2, del Decreto 18/2023, de 27 de marzo, por el que se designan las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedente de fuentes agrarias de las Islas Baleares y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico. El porcentaje de extracción de la MAS18.14.M3 es del 86,91%. De acuerdo con el PHIB, las masas con una explotación superior al 80% e inferior al 100% están consideradas en riesgo.

4. Según lo recogido en el artículo 76 del PHIB y en el cuadro 16 de este artículo: «Actividades versus perímetros de protección de pozos de abastecimiento a la población», dentro de la zona de restricciones moderadas, que comprende una corona circular de radio de entre los 250-1000 metros alrededor del eje del sondeo, encontramos entre otras instalaciones: el cementerio de Santa Maria, la EDAR del municipio (con una capacidad de tratamiento de aguas residuales ≥ 12 habitantes equivalentes) y un punto verde en el polígono industrial de Son Llaüt. Así pues, y de acuerdo con el artículo 76 del PHIB, este tipo de actividades requieren informe favorable de la Administración Hidráulica (AH).

5. En el documento ambiental se indican las coordenadas de la ubicación de la perforación: x = 481.911, y = 4.388.445, z = 0, definida con las coordenadas UTM-ETRS89. No obstante, según indica el promotor, esta ubicación puede sufrir variaciones en la parcela en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la máquina perforadora.

6. Según se indica en el proyecto, la ubicación del sondeo ha sido definida por el promotor y condicionada por la configuración de la parcela. Asimismo, se indica que se ha descartado por razones económicas la realización de sondeos de investigación, estudios geofísicos, etc., destinados a definir de forma más precisa la posición del agua y la composición de los estratos a atravesar. Por este motivo, el proyecto contempla diferentes métodos de perforación en función del tipo de estratos que se encuentren, ambos con circulación directa de fluidos:

- Rotopercusión con martillo de fondo o rotación para terrenos duros o blandos (roca caliza, arenisca,...).

- Rotación para terrenos no consolidados (arenas, gravas,...).

7. En cuanto a la gestión del consumo de agua en función del método de perforación escogido (rotopercusión con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y espumado ecológico), el documento ambiental indica que esta técnica reduce la posibilidad de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas; sin embargo, en función del tipo de terreno que se encuentre en el momento de la perforación, se haría necesaria la utilización de bentonita. La extracción con bentonita requiere grandes cantidades de agua para su procesamiento y preparación, lo que puede tener un impacto negativo en las fuentes de agua local.

8. En cuanto a la gestión de residuos, el documento ambiental indica que en caso de ser necesario el uso de bentonita como lodo de perforación, se contempla la colocación de una balsa de lodos para evitar su derrame al terreno.

9. Las características del sondeo planteadas en el proyecto, son las siguientes:

- Caudal máximo instantáneo: > 5 l/s (> 18.000 l/h).

- Uso de las aguas: abastecimiento de la población.

- Volumen máximo anual: sin variación, se mantiene el volumen otorgado a la concesión CAS_1132.

- Profundidad de la perforación del proyecto: 180 m.

- Cimentación del proyecto: 25 m.

- Espesor de la cimentación: 65 mm.

- Diámetro de embocadura de la perforación: 400 mm.

- Diámetro de la perforación: 320 mm.

- Diámetro entubado de embocadura: 320mm.

- Diámetro entubado: 270 mm.

10. El documento del proyecto, siguiendo las consideraciones descritas en el Anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y abandono de pozos y sondeos» del PHIB, contempla las siguientes fases:

- Fase de construcción: incluye el acondicionamiento del emplazamiento de la maquinaria, accesos para la entrada de los equipos, zona de acopio de herramientas y materiales, construcción de balsa para la decantación de detritus, si procede, perforación y entubado.

- Fase de explotación: Se llevan a cabo acciones de extracciones, desagües, mantenimiento y vigilancia.

- Fase de abandono: En caso de que el sondeo sea negativo, deben llevarse a cabo las operaciones de clausura del pozo, que pueden variar en función de su tipología. En cualquier caso, deberá seguirse lo previsto en el Anexo 8 del PHIB 2023 sobre «condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y abandono de pozos y sondeos».

11. Según se indica en el documento ambiental, el caudal máximo instantáneo no superará el valor indicado dada la proximidad a las capaciones vecinas y las limitaciones de caudal previstas en el artículo 113.7 del Plan Hidrológico de las Illes Balears 2023.

12. El plazo estimado de ejecución de los trabajos de perforación y entubado, para el sondeo, será de 3 a 5 días en función de la cohesión y dureza del terreno a atravesar y la facilidad para entubar. Cabe destacar que, ni en el documento ambiental ni en el documento del proyecto, se indica el horario en el que se desarrollarán dichas tareas.

13. De acuerdo con el documento ambiental, el constructor procurará que los ruidos producidos no molesten a los habitantes de casas cercanas: «se controlarán todos los impactos relacionados con el ruido y las vibraciones, cumpliendo lo dispuesto en la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares, y modificaciones posteriores. Así como en la Ordenanza municipal reguladora de protección del medio ambiente y convivencia ciudadana de Santa Maria del Camí». «En referencia al control del ruido de máquinas de uso al aire libre se seguirá lo establecido en el RD212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y normas complementarias».

14. El proyecto no contempla la instalación de las bombas de extracción y/o impulsión ni las dotaciones eléctricas necesarias. Éstas serán emplazadas en caso de éxito del sondeo. De acuerdo con el documento del proyecto: “No es objeto de este proyecto definir las instalaciones mecánicas y eléctricas de extracción de agua. Éstas se definirán una vez realizado el sondeo y se haya determinado con exactitud la posición del agua, siguiendo lo indicado en el Plan Hidrológico».

15. Análisis de las alternativas del documento ambiental:

- Alternativa 0 (no ejecución del proyecto): De acuerdo con lo contemplado en el documento ambiental, la no ejecución del proyecto de sondeo de refuerzo para la captación de abastecimiento humano ya existente CAS_1132, supone continuar con la actual situación de paralización de la extracción y en consecuencia, de la distribución de agua a la población; motivada por las continuas averías de la bomba.

- Alternativas de emplazamiento y alternativas de configuración y diseño: El documento ambiental no plantea ninguna otra ubicación para el sondeo. Según se alega, no se contempla ningún otro emplazamiento, puesto que la captación actualmente en explotación que se quiere reforzar, se encuentra en la misma parcela, propiedad del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí. Así mismo, se indica que esta parcela está totalmente antropizada, presentando una baja calidad paisajística.

16. En cuanto al consumo energético, en el documento del proyecto se indica que, ante la imposibilidad de suministro de energía en el puesto de trabajo, las tareas de perforación se llevarán a cabo con equipos con motores de combustión. De este modo, las principales fuentes de energía provendrán de combustibles fósiles como gasoil y/o gasolina, fuentes de energía no renovables.

17. Durante la ejecución del pozo de sondeo, existe el riesgo de contaminación del agua por parte de sustancias químicas, tales como derrames de combustibles de las máquinas perforadoras u otros contaminantes, que puedan infiltrarse a través de las capas del suelo. En relación con lo anteriormente expuesto, el documento ambiental plantea la adopción de medidas de mantenimiento adecuadas para que la maquinaria se encuentre en óptimas condiciones, realizando esta tarea en un sitio diferente al de la parcela donde se realizará el sondeo. Asimismo, se indica que se realizará una revisión diaria de toda la maquinaria al inicio de cada jornada de trabajo y que se contará con material absorbente en caso de derrame accidental.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental, los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de construcción. Todos ellos son considerados por el promotor como no significativos y compatibles. Los impactos previstos en el documento ambiental, tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, hidrología, suelo, medio biótico, población y paisaje.

Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla toda una serie de medidas preventivas y correctoras, cuyo objetivo es la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. En este sentido, la corta duración de la fase de obras facilita la aplicación de las medidas propuestas.

El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se va a producir la mínima afección ambiental, tanto durante la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación. En la fase de ejecución se contemplan actividades para minimizar la superficie de suelo afectado, como el balizamiento de la zona de trabajo de la perforación. Se realizará una supervisión a pie de obra de los procesos de perforación y del estado de la maquinaria para evitar derrame accidentales. En caso de que se produjera un derrame, se dispondrá de material absorbente que será eliminado de acuerdo con la normativa vigente.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

El órgano ambiental ha efectuado las siguientes consultas:

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la Dirección General de Economía Circular, Transformación Energética y Cambio Climático.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

- Dirección General de Salud Pública.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la Dirección General de Recursos Hídricos.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Consejo Insular de Mallorca.

Cabe mencionar que, la solicitud de inicio de tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, va acompañada de la siguiente información: «Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:

- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

Se concluye que:

Por todo ello, y en relación con la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos.

- Informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consejo Insular de Mallorca.

[...]

Se concluye que:

Dadas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y paisaje, se considera que el proyecto de captación de aguas subterráneas en el T.M. de Santa Maria del Camí, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiental. No obstante, hay que tener en cuenta la siguiente observación: Se deben solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos en la ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Informe de la Dirección General de Salud Pública:

Se informa favorablemente condicionado al cumplimiento del PHIB en vigencia para proteger la captación CAS_1132 (A_S_7731), que actualmente abastece a la red de agua de consumo de Santa Maria del Camí.

Una vez ejecutado el sondeo, si el titular quiere destinarlo a abastecer de agua de consumo la red municipal deberá solicitar el informe sanitario correspondiente, siguiendo la normativa vigente por agua de consumo:

a. Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

b. Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos considerables sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto objeto de este informe, pretende desarrollar un sondeo de refuerzo de la actual captación de abastecimiento humano CAS_1132, ubicada a unos 29 metros del punto de sondeo proyectado, atendiendo a que esta última presenta constantes averías en su bomba de extracción derivada, posiblemente, de la acumulación de sedimentos; lo que supone la paralización de la extracción y, por tanto, la pérdida de presión en la red de distribución de agua.

El documento del proyecto contempla las fases de ejecución del sondeo de acuerdo con las consideraciones técnicas descritas en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y abandono de pozos y sondeos» del PHIB: 1. Fase de construcción, 2. Fase de explotación y 3. Fase de abandono.

Según se indica en el documento ambiental, el caudal máximo instantáneo no superará el valor indicado dada la proximidad a las captaciones vecinas y las limitaciones de caudal previstas en el artículo 113.7 del Plan Hidrológico de las Illes Balears 2023. Así pues, de acuerdo con el documento ambiental, esta actividad no supondrá un incremento del volumen anual de agua, al tratarse de una captación de refuerzo que funcionará al detenerse la captación ya existente (CAS_1132) por avería.

Se contempla que pueda existir una dispersión de polvo derivada de los procesos de perforación, no obstante el proyecto incluye medidas preventivas para minimizar su impacto sobre el medio, como la realización de riegos periódicos.

También se contempla que la actividad derivada de la perforación y extracción, pueda generar ruido. En relación a la contaminación acústica, el promotor indica que la duración del período de obras se estima que será de unos 5 a 6 días y que se velará por el seguimiento de la correspondiente normativa en vigor en el ámbito de control de contaminación acústica y de regulación de las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

El proyecto no contempla la instalación de las bombas de extracción y/o impulsión ni las dotaciones eléctricas necesarias. Éstas serán emplazadas en caso de éxito del sondeo.

2. Ubicación del proyecto: La actividad objeto de estudio se localiza en una parcela propiedad del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, referencia catastral: 07056A00400489, con una superficie total de 1992 m2. De acuerdo con el documento del proyecto, la parcela está clasificada como suelo rústico. Toda la parcela se encuentra vallada perimetralmente y se accede a ella desde la vía pública a través de la Calle Molinets. La nueva captación proyectada se situará a unos 40 metros de la autopista Ma-13.

La zona pertenece a la Unidad paisajística UP8: Raiguer (definida en la norma 21 del Plan Territorial de Mallorca) y en la Unidad de Paisaje: llanuras del Raiguer.

El sondeo proyectado, se ubica sobre la masa MAS18.14M3 Pont d'Inca. Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y su estado químico. Así pues, esta masa está clasificada de acuerdo con el anexo 2 del PHIB 3er ciclo: Estado de las masas de agua y objetivos medioambientales, como una masa con un estado general malo.

La masa de agua MAS18.14.M3 está declarada como Zona Vulnerable en la Contaminación de Nitratos (ZVCN) según lo indicado en el artículo 2, del Decreto 18/2023, de 27 de marzo, por el que se designan zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedente de fuentes agrarias y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico. El porcentaje de extracción de la MAS18.14.M3 es del 86,91%. De acuerdo con el PHIB, las masas con una explotación superior al 80% e inferior al 100% están consideradas en riesgo.

La zona del sondeo se localiza fuera de espacios definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN) y fuera de espacios de relevancia ambiental definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

De acuerdo con la cartografía de áreas importantes para rapaces diurnas de las Islas Baleares (AIRIB) del Plan Terrase, el ámbito del proyecto no se encuentra en zona AIRIB de reproducción ni de migración.

El ámbito de actuación no se encuentra afectado por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, erosión, desprendimiento o incendios. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares 2015-2024, se corresponde con una zona con bajo riesgo de incendio forestal.

La zona de ámbito de estudio presenta una vulnerabilidad moderada (vulnerabilidad en la contaminación calculada mediante el método DRASTIC). La vulnerabilidad es la facilidad con la que un contaminante puede llegar hasta el acuífero de forma natural, es decir sin tener en cuenta las contaminaciones que puedan llegar a ello mediante pozos u otras obras antrópicas en el subsuelo.

3. Características del potencial impacto: Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar en una parcela totalmente antropizada, la corta duración del período de obras ya que la nueva actividad no debería suponer un incremento en el consumo de agua de la MAS18.14.M3, se prevé que el proyecto no tenga efectos significativos sobre el medio ambiente si se aplican las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el “Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca “Depuradora”, polígono 4, parcela 489, en el T.M. de Santa María del Camí», a propuesta del Ayuntamiento de Santa María del Camí, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 , siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado por Dª. Maria del Mar Janer Mulet licenciada en Biología, de la consultora «ESTUDIO44 MEDIO AMBIENTE», con fecha de mayo de 2023, la normativa vigente y los siguientes condicionantes:

1. El volumen máximo anual deberá mantenerse sin variación y se ajustará al ya otorgado en la actual concesión CAS_1132; y de acuerdo con el Servicio de Aguas subterráneas: «La autorización del sondeo, no otorga ningún derecho de aprovechamiento de agua [...]».

2. Con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos definidos en el programa de seguimiento ambiental, el promotor deberá designar a un responsable que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. El responsable designado a tal efecto deberá: controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental (realización de riegos para evitar la dispersión de polvo derivado del proceso de perforación, etc.), comprobar que los impactos que se puedan producir durante la ejecución del proyecto no excedan de los previstos, control del cumplimiento del Plan contra incendios, etc. Asimismo, se dejará constancia documental de todo el proceso, de la gestión de los residuos que puedan producirse (garantizando su correcta gestión) y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.

3. Con el objetivo de evitar la contaminación del acuífero durante la realización del sondeo, deberá aplicarse el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cimentación y desinfección del sondeo.

4. El área afectada por el proyecto corresponde a la zona 0 de protección sanitaria, por tanto, y de acuerdo con el artículo 76 del PHIB en un radio de 10 metros en torno al eje de la captación: «Esta zona deberá cerrarse mediante un recinto con vallas. Se prohíbe cualquier uso y actividad, salvo las relacionadas con el mantenimiento y operación de la captación».

5. Dado que el proyecto se encuentra en zona de vulnerabilidad moderada de acuíferos, durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de maquinarias . Con el objetivo de evitar derrames accidentales derivados del uso de la maquinaria, y de acuerdo con lo indicado en el documento ambiental, deberá realizarse una revisión diaria de los equipos antes de empezar las tareas. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevarán a cabo fuera de la parcela donde se ubica el sondeo. Se dispondrá de material absorbente en caso de derrames accidentales, que deberá ser gestionado por gestores autorizados a tal efecto.

6. Las operaciones de clausura del pozo, en caso de que el sondeo sea negativo, tendrán que seguir las directrices recogidas en el anexo 8 “Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y abandono de pozos y sondeos” del PHIB 2023.

Asimismo, en caso de éxito del sondeo de refuerzo, en el momento en que se quiera clausurar la captación actual CAS_1132, el procedimiento se ajustará también a lo descrito en el procedimiento del anexo 8 del PHIB y se deberá velar por su correcto mantenimiento a largo plazo.

Se recuerda que:

1. Dada la ubicación del proyecto, al encontrarse a menos de 100 metros de la autopista Palma-Alcúdia (Ma-13), será preceptivo el informe del Consell de Mallorca previamente a la autorización del proyecto. Asimismo y de acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca: «Es necesario solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos en la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».

2. El caudal máximo instantáneo, dada la proximidad a captaciones vecinas, no superará las limitaciones de caudal previstas en el artículo 113.7 del Plan Hidrológico de las Illes Balears de 3r ciclo. Al estar permitido un caudal superior a los 5 l/s, deberá realizarse un estudio de afecciones a otras captaciones, si la Administración Hidráulica así lo exige.

3. De acuerdo con el Servicio de Salud Pública: «Una vez ejecutado el sondeo, si el titular quiere destinarlo a abastecer de agua de consumo la red municipal deberá solicitar el informe sanitario correspondiente, siguiendo la normativa vigente por agua de consumo».

4. De acuerdo con el artículo 76 del PHIB, “Perímetros de protección de captaciones de abastecimiento a la población”, se deberán contemplar las actividades comprendidas dentro de la zona de restricciones moderadas (250-1000 m). En función del tipo de actividad, se requerirá informe favorable de la Administración Hidráulica (AH).

5. Con el objetivo de que los ayuntamientos contribuyan a alcanzar un buen estado de las masas en el horizonte 2027 y dado que la masa de agua se encuentra en mal estado cuantitativo, será de aplicación el artículo 127, punto 3 del PHIB.

Se recomienda que:

En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de las bombas de extracción, debería estudiarse la posibilidad incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

 

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 19  de agosto de 2024)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá