Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 509798
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se aminora la cantidad de la ayuda en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 4 y 5 ligado a la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programa 4 y 5)
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB n.º 125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones por en la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB n.º 137, de 22 de octubre de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.
3. Las personas que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en que se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente o se ha reducido la instalación.
4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, en que se incluye una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, que se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones publicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB n.º 137, de 22 de octubre de 2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe indicado.
2. Revocar parcialmente la subvención concedida, ya que la cantidad de coste elegible ha sido inferior al previsto.
3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir con lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
Contra esta Propuesta de resolución se puede alegar lo que se considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que se está conforme con el contenido de la Propuesta.
Palma, 16 de agosto de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (NEXTG45)
N.º |
N.º Expediente |
Solicitante |
NIF |
Subvención concedida inicialmente (€) |
Importe a aminorar (€) |
Subvención a pagar (€) |
Motivo |
---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
NEXTG45-266/2021 |
SOMBOUNSOUK RAJASOMBAT |
***0856** |
5.180,00 |
30,00 |
5.150,00 |
Se han instalado 4,5 kWp en vez de 4,55 kWp. |
2 |
NEXTG45-283/2021 |
JOSE PEREZ GARCIAS |
***8697** |
2.730,00 |
510,00 |
2.220,00 |
Se han instalado 3,7 kWp en vez de 4,55 kWp. |
3 |
NEXTG45-384/2021 |
ANTONIA CARDONA REY |
***9087** |
10.260,00 |
1.282,50 |
8.977,50 |
Se han instalado 15,75 kWp en vez de 18 kWp. |
4 |
NEXTG45-429/2021 |
ADELA MORALES CANO |
***1169** |
6.463,20 |
1.373,20 |
5.090,00 |
Se han instalado 4,4 kWp en vez de 4,5 kWp. Se han instalado 5 kWh en vez de 7,68 kWh. |
5 |
NEXTG45-497/2021 |
JUAN MANUEL GARCIA HEVIA |
***5968** |
2.063,25 |
45,85 |
2.017,40 |
Se han instalado 3,08 kWp en vez de 3,15 kWp. |
6 |
NEXTG45-528/2021 |
MANUEL CARIGUELA CALIZ |
***0168** |
2.850,00 |
210,00 |
2.640,00 |
Se han instalado 4,4 kWp en vez de 4,75 kWp. |
7 |
NEXTG45-727/2021 |
MARIA LLADO SAGRERA |
***2517** |
2.814,00 |
114,00 |
2.700,00 |
Se han instalado 4,5 kWp en vez de 4,69 kWp. |
8 |
NEXTG45-972/2021 |
MARIA TERESA GARNELO SUÁREZ |
***8859** |
5.265,00 |
675,00 |
4.590,00 |
Se han instalado 7,65 kWp en vez de 11,7 kWp. |
9 |
NEXTG45-1264/2021 |
EDUARD BLANES CALVO |
***7055** |
1.890,00 |
42,00 |
1.848,00 |
Se han instalado 3,08 kWp en vez de 3,15 kWp. |
10 |
NEXTG45-1271/2021 |
JORNA CHARITY PÉREZ CARRASCO |
***6504** |
4.080,00 |
804,00 |
3.276,00 |
Se han instalado 5,46 kWp en vez de 6,8 kWp. |
11 |
NEXTG45-1794/2021 |
LUCA TEODOR NEUKOM IZQUIERDO |
***7867** |
3.198,00 |
129,00 |
3.069,00 |
Se han instalado 5,115 kWp en vez de 5,33 kWp. |
12 |
NEXTG45-2263/2021 |
SILVANA LORENA CALO TROCOSO |
***8720** |
1.896,00 |
696,00 |
1.200,00 |
Se han instalado 2 kWp en vez de 3,16 kWp. |
13 |
NEXTG45-2649/2021 |
FRANCISCO GOMEZ LISTAN |
***7247** |
2.970,00 |
90,00 |
2.880,00 |
Se han instalado 4,8 kWp en vez de 4,95 kWp. |
14 |
NEXTG45-3012/2021 |
MODESTO MANUEL ROMERO CARO |
***1053** |
6.770,00 |
2.450,00 |
4.320,00 |
No se han instalado baterías de litio de 5 kWh. |
15 |
NEXTG45-3154/2021 |
JESÚS RUFO CAMARERO |
***5179** |
2.730,00 |
90,00 |
2.640,00 |
Se han instalado 4,4 kWp en vez de 4,55 kWp. |
16 |
NEXTG45-3284/2021 |
JAVIER PROHENS VIDAL |
***3571** |
2.970,00 |
210,00 |
2.760,00 |
Se han instalado 4,6 kWp en vez de 4,95 kWp. |
17 |
NEXTG45-3306/2021 |
RICARDO MANUEL CASASNOVAS MONTOYA |
***6104** |
3.564,00 |
108,00 |
3.456,00 |
Se han instalado 5,76 kWp en vez de 5,94 kWp. |
18 |
NEXTG45-3943/2021 |
CHRISTIAN MIR MIR |
***0647** |
3.240,00 |
540,00 |
2.700,00 |
Se han instalado 4,5 kWp en vez de 5,4 kWp. |
19 |
NEXTG45-3982/2021 |
PEDRO PETRUS BUILS |
***9249** |
3.312,00 |
72,00 |
3.240,00 |
Se han instalado 5,4 kWp en vez de 5,52 kWp. |
20 |
NEXTG45-4925/2021 |
SEBASTIAN REUS PUJOL |
***9894** |
5.478,00 |
78,00 |
5.400,00 |
Se han instalado 9 kWp en vez de 9,13 kWp. |