Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 509675
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 20 de agosto de 2024 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026.

2. La Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad (Consejería de Familias y Asuntos Sociales) ha instado la modificación del mencionado anexo del Plan Estratégico de Subvenciones, concretamente dentro del punto 4 («Conciliación») del objetivo II («Empleo estable y de calidad»), a raíz de la aprobación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de mayo de 2024, con la finalidad de posibilitar la incorporación de cuatro nuevas líneas, concretamente las líneas II.4.5, II.4.6, II.4.7 y II.4.8, en materia de conciliación familiar, con especial atención a los colectivos más vulnerables.

3. El apartado tercero del mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno establece que la aprobación y las eventuales modificaciones del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones se delegan en la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Corresponde, por lo tanto, al consejero de Economía, Hacienda e Innovación aprobar y modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones.

4. De acuerdo con el apartado 9 de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, se delega en la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación la firma de las resoluciones de modificación del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 25 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por los decretos de la presidenta de las Illes Balears 16/2023, de 20 de julio; 17/2023, de 23 de agosto; 1/2024, de 4 de enero; 4/2024, de 17 de mayo, y 5/2024, de 29 de mayo.

3. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en el que se nombra al señor Antoni Costa Costa consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, en el sentido de añadir cuatro nuevas líneas, las líneas II.4.5, II.4.6, II.4.7 y II.4.8, con el siguiente contenido:

II.4.5

Dirección General: Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad

Fuente de financiación: capítulo 4 FF 24131

Descripción: ayudas para organizar actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades privadas sin ánimo de lucro, durante las vacaciones escolares o en períodos u horarios no lectivos

Finalidades y efectos: facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, promover la igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que puede producir la acumulación de responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y del ámbito laboral o profesional, así como fomentar el empleo de calidad en los servicios de cuidado de las personas jóvenes con perfiles profesionales relacionados con los cuidados a personas menores de edad y, en concreto, en el sector del ocio educativo

Convocatoria: anual

Coste: 750.000 €

Indicadores: número de entidades perceptoras de la subvención, y número de familias y menores beneficiados por la medida

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia en el mercado

II.4.6

Dirección General: Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad

Fuente de financiación: capítulo 4 FF 24131

Descripción: ayudas para crear servicios de cuidados profesionales para familias con hijos o hijas de hasta 16 años, mediante la atención en el domicilio o en dependencias públicas habilitadas u otros espacios habilitados o mediante la prestación del servicio puntual de acompañamiento

Finalidades y efectos: facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, promover la igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que pueden producir sobre el empleo las responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y otras situaciones que pertenecen a este ámbito

Convocatoria: anual

Coste: 1.000.000 €

Indicadores: número de entidades perceptoras de la subvención, y número de familias y menores beneficiados por la medida

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia en el mercado

II.4.7

Dirección General: Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad

Fuente de financiación: capítulo 4 FF 24131

Descripción: ayudas para acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a impulsar modelos de masculinidad responsables e igualitarios

Finalidades y efectos: sensibilizar al conjunto de la sociedad, particularmente a los hombres, en materia de corresponsabilidad en las tareas de los cuidados con el fin de impulsar modelos de masculinidad corresponsables e igualitarios

Convocatoria: anual

Coste: 200.000 €

Indicadores: número de entidades perceptoras de la subvención

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia en el mercado

II.4.8

Dirección General: Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad

Fuente de financiación: capítulo 4 FF 24131

Descripción: ayudas para financiar el coste del servicio de escuela matinal que se lleve a cabo por centros educativos concertados y asociaciones de madres y padres de los centros concertados de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Finalidades y efectos: reducir el coste del servicio de escuela matinal de las familias para facilitar la conciliación y la corresponsabilidad

Convocatoria: anual

Coste: 300.000 €

Indicadores: número de centros educativos solicitantes y número de familias beneficiadas

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia en el mercado

 

2. Disponer que esta Resolución produzca efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 20 de agosto de 2024)

La secretaria general  Catalina Mir Ferrer Por delegación de firma del consejero de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB n.º 106, de 29/07/2023)