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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 509362
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de la Limpieza de edificios y locales de las Illes Balears, de 16 de abril de 2024, y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (código de convenio 07000535011982)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 16 de abril de 2024, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de la Limpieza de edificios y locales de las Illes Balears se reunieron para acordar sobre la interpretación del artículo 54 del convenio colectivo.

2. El 16 de abril, José María Muñoz Juárez, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la Limpieza de edificios y locales de las Illes Balears, de 16 de abril de 2024, en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.

2. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de abril de 2024)

Por delegación del consejero de Empresa, Ocupación y Energia (BOIB 103/2023) La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer Gonzalez

 

 

QUINTA ACTA DE REUNION DE 16 DE ABRIL DE 2024 DE COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LES ILLES BALEARS

En la ciudad de Palma de Mallorca, siendo las 12,30 horas del día 16 de abril de 2024, en la sala de juntas del SINDICATO SITEIB se reúnen las personas abajo relacionadas, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindical que asimismo se citan, al objeto de atender la petición de reunión provocada por la parte social en relación a la interpretación que debe hacerse en relación a la acumulación de horas sindicales delegado sindical y miembro de comité de empresa, aclaración del Convenio, y en base a ello COMPARECEN:

Por SITEIB

Josefa Freire Fernández

Raquel Mesquida Sánchez

Sandra Llorente Rendón

Juan Antonio Santiago Martín

Como asesora:

Miquela Pujadas Busquets

 

Por la representación empresarial:

Por parte de ASPEL

Iñaki Contreras Creus

Por parte de ABENET

Angell Llull Navarro

Como asesor:

José María Muñoz Juárez

El orden del día, consta de un único punto:

ÚNICO.- Se reabre la sesión en relación al punto que quedó para estudio y se concluye lo siguiente en relación a la Interpretación del artículo 54 del Convenio colectivo que dice:

Acumulación crédito horario para miembros de Comité de Empresas o Delegados/as de Personal

Se conviene la acumulación del crédito horario que actualmente vienen detentando los miembros de los comités de empresas, Delegado/as de Personal y delegadas sindicales.

Esta acumulación se entenderá a favor de uno solo de los miembros del Comité de Empresa o Delegado/as de Personal por cada sindicato representado.

A tal efecto, y para que dicha acumulación pueda llevarse a cabo, será preceptiva la comunicación dirigida a la dirección de las empresas por escrito del miembro o miembros del comité cedente, con una antelación mínima de un mes.”

1º.- POR EL SINDICATO SITEIB:

El espíritu de la disposición normativa interpretada (artículo 54 del CC) conviene que puede llevarse a cabo la acumulación del crédito horario que vienen detentando los miembros de los comités de empresa, los delegados de personal y los delegados sindicales, ya sea entre ellos, así como en una misma persona cuando ésta ostenta la doble cualidad de miembro del comité de empresa, delegado de personal y delegado sindical. Así ha sido la práctica en el sector a lo largo de los años.

2º.- POR LA PARTE EMPRESARIAL

Asienten por la parte empresarial en que el espíritu del artículo estudiado es el manifestado por el sindicato.

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 13:20 horas, se da por finalizada la reunión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, levantándose la presente acta para constancia de lo tratado. Se acuerda que la misma se firme, por un representante de cada organización presente.

Las partes acuerdan mandatar al Sr. Muñoz, asesor empresarial, para que proceda a los trámites de inscripción y registro de la misma ante la autoridad laboral y solicitud de su publicación en el «BOIB».