Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 509286
Acuerdo JGL aprobación de la convocatoria para la Concertación de plazas del Servicio de Acogida de Corta Estancia para familias en situación de vulnerabilidad social durante el año 2024-2028
ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, JOVENTUT E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES – SERVICIOS SOCIALES
Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de 10 de julio de 2024 el Ayuntamiento de Palma acordó lo siguiente:
“PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria y los pliegos técnicos para la Concertación de plazas del Servicio de Acogida de Corta Estancia para familias en situación de vulnerabilidad social 2024-2028, de conformidad con la documentación que se adjunta al presente Acuerdo y con el contenido previsto en el artículo 12.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales. En relación a este concierto se acreditan las circunstancias que justifican la acción concertada para la gestión del Servicio de Acogida de Corta Estancia, en los términos establecidos en el artículo 6.2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
SEGUNDO.- Aplicar el régimen de acreditación de las entidades de acuerdo con el artículo 5.3. a) de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
TERCERO.- Autorizar el gasto por la cuantía de 4.090.107,51 € (cuatro millones noventa mil ciento siete euros con cincuenta y un céntimos), IVA exento, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23120.22717 del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades para los ejercicios 2024-2028. Este gasto queda desglosado de la siguiente manera:
- 40.694,55 € (cuarenta mil seiscientos noventa y cuatro euros con cincuenta y cinco céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 05.23120.22717 – SERVEIS SOCIALS.- SERVEI D'ACOLLIMENT MUNICIPAL – CURTA ESTADA (Fase RC - núm. Op. 220240019942 i núm. Ref. 22024007664) del presupuesto de gastos de Servicios Sociales para el año 2024.
- 995.646,80 € (novecientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y seis euros con ochenta céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 05.23120.22717 – SERVEIS SOCIALS.- SERVEI D'ACOLLIMENT MUNICIPAL – CURTA ESTADA (Fase RC - núm. Op. 22024900294) del presupuesto de gastos de Servicios Sociales para el año 2025.
- 1.013.860,49 € (un millón trece mil ochocientos sesenta euros con cuarenta y nueve céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 05.23120.22717 – SERVEIS SOCIALS.- SERVEI D'ACOLLIMENT MUNICIPAL – CURTA ESTADA (Fase RC - núm. Op. 22024900294) del presupuesto de gastos de Servicios Sociales para el año 2026.
- 1.032.409,58 € (un millón treinta y dos mil cuatrocientos nueve euros con cincuenta y ocho céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 05.23120.22717 – SERVEIS SOCIALS.- SERVEI D'ACOLLIMENT MUNICIPAL – CURTA ESTADA (Fase RC - núm. Op. 22024900294) del presupuesto de gastos de Servicios Sociales para el año 2027.
- 1.007.496,09 € (un millón siete mil cuatrocientos noventa y seis euros con nueve céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 05.23120.22717 – SERVEIS SOCIALS.- SERVEI D'ACOLLIMENT MUNICIPAL – CURTA ESTADA (Fase RC - núm. Op. 22024900294) del presupuesto de gastos de Servicios Sociales para el año 2028.
CUARTO.- Publicar este Acuerdo y la Convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Los pliegos técnicos de la concertación se publicaran en la página web municipal.”
Palma, (firmado electrónicamente: 20 de agosto de 2024)
El jefe del Servicio de Servicios Sociales Guillem Riera Colom
Convocatoria para la Concertación de plazas del Servicio de Acogida de Corta Estancia para familias en situación de vulnerabilidad social durante el año 2024-2028
1. Introducción
El Ayuntamiento de Palma tiene atribuidas competencias en materia de servicios sociales por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal de régimen local de las Islas Baleares, así como por la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
Asimismo, mediante Decreto núm. 1290, de 3 de mayo de 2024, de modificación de la Organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, el Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Palma tiene competencias para abordar las necesidades sociales, psicosociales y socioeducativas mediante actuaciones individuales o familiares, grupales o comunitarias, priorizando la faceta preventiva y reinsertadora de la atención social municipal; planificar, coordinar, atender y evaluar los diferentes servicios de acogimiento municipales para familias y adultos; y detectar, prevenir e intervenir conjuntamente con otros servicios y entidades, en las familias en situación de riesgo social.
El artículo 25.2. e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece como una de las competencias propias de los municipios la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
El artículo 29.2 aa) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece que los municipios tendrán en todo caso competencia propia en la regulación y prestación de los servicios de atención a las personas y a los servicios sociales públicos de asistencia primaria. Por otra parte, el artículo 167 del mismo cuerpo legal habilita a las entidades locales a concertar la prestación de servicios con entes locales o privados.
Asimismo el artículo 99.3 c) de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, establece como uno de los servicios que debe prestarse en el municipio de Palma los servicios de acogida y atención comunitaria.
La acogida es una prestación del sistema público de servicios sociales descrita en la ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares y adscrita a los servicios sociales comunitarios básicos (art. 14 k).
En la exposición de motivos de la Ley 4/2009, se determina que la CAIB puede configurar su propio sistema de servicios sociales, estableciendo un régimen de concierto diferenciado de la modalidad contractual establecida en la normativa reguladora de contratos. El artículo 38.1 h) estipula que corresponde a los municipios concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas de conformidad con la normativa vigente y las disposiciones que la desplieguen.
El artículo 89 bis de esta ley; el que dispone en su apartado núm. 2 que se entiende por régimen de concertación la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública mediante terceros, con financiación, acceso y control públicos. En cumplimiento de su apartado 5, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
Por otra parte, la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares regula el régimen jurídico, los principios básicos y el procedimiento de la acción de concertación.
El decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, completa esta regulación en cuanto a la concertación social.
Tal y como se expone en la normativa mencionada, el régimen de la acción concertada es una opción organizativa que permite concertar la prestación de servicios sociales con entidades no lucrativas del tercer sector de acción social, y, en su caso, entidades del sector privado.
La Cartera Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma 2022-2025, aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno de 28 de septiembre de 2022, contempla en su punto 2.3.6. el servicio de acogimiento familiar de corta estancia como un servicio social comunitario básico con el objeto de ofrecer acogida temporal y realizar acciones dirigidas a la integración y promoción socio-laboral a familias con menores que viven en Palma, y que necesitan un acogimiento temporal que supla su hogar, por situaciones de riesgo de exclusión social o de emergencia social. En la citada cartera se establece la necesidad de concertar plazas, durante los 365 días del año, de acogimiento residencial de corta estancia para familias empadronadas, con un mínimo de dos meses de antigüedad, en el municipio de Palma.
Por todos estos antecedentes se elabora la presente Convocatoria para la concertación del Servicio de Acogimiento de Corta Estancia para Familias en situación de vulnerabilidad social, con el contenido previsto en el artículo 12.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
2. Objeto y ámbito de aplicación
2.1. Se establece el procedimiento relativo a la convocatoria de acción concertada de plazas del Servicio de Acogimiento de Corta Estancia para familias en situación de vulnerabilidad social empadronadas en Palma. Esta concertación se dicta, de conformidad con la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears; y el decreto 48/2017 de la CAIB, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales; y demás normativa de aplicación en la materia.
2.2. Se pueden presentar a esta convocatoria todas aquellas entidades del tercer sector que cumplen con los requisitos establecidos en el apartado séptimo de esta Convocatoria y que tengan acreditado el Servicio en los términos fijados en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, porque se fijan los principios generales del registro unificado de servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios de ámbito suprainsular; así como en el Reglamento de régimen jurídico básico y de régimen interior del Servicio de Acogida para familias del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 157, de 13 de noviembre de 2021).
2.3. El Servicio de acogimiento familiar de corta estancia se encuentra incluido en el apartado 2.3.6 de la Cartera Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma y tiene por objeto:
El perfil de las unidades familiares susceptibles de ser atendidas será el siguiente:
a) Familias monoparentales o biparentales, con menores a cargo, en situación de dificultad social por carencia de recursos económicos, laborales y apoyo familiar, pero que mantienen factores de protección social.
b) Familias monoparentales o biparentales, con menores a cargo, que pierden su hogar por incendios, derribos y otras situaciones de emergencia social que requieren un alojamiento de urgencia de carácter temporal.
No se incluyen como destinatarios del Servicio las unidades familiares en las que alguno de los miembros adultos de la unidad presente una o más de las siguientes problemáticas:
Excepcionalmente se podrá acoger a personas que presenten un perfil no previsto en éste apartado, previo acuerdo con el responsable municipal.
2.4. De acuerdo con el artículo 3 h) de la Ley 12/2018, también es objeto del concierto alcanzar el objetivo de igualdad de género y de innovación en la gestión de las entidades y de los servicios públicos.
3. Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento será el Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Palma y, concretamente dentro de esa Área, los Servicios Sociales municipales.
4. Plazas y distribución territorial
La previsión del número total máximo de plazas para concertar es de 58 en el ámbito territorial del municipio de Palma.
5. Presupuesto y precio máximo del servicio
5.1. El importe máximo estimado a asignar por la concertación de las 58 plazas es de 4.090.107,51 € (IVA exento). Este presupuesto se distribuirá de la siguiente manera:
Este valor es aproximado, orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado a aquello que resulte de los precios ofrecidos por las entidades concertadas y los servicios efectivamente requeridos por la Administración. Así, este importe sólo se indica a efectos de publicidad y no implica ningún compromiso de gasto; el que se establecerá una vez se materialice el servicio de concierto.
5.2. El precio unitario diario por cada una de las plazas concertadas será el siguiente para cada anualidad de la concertación (IVA exento):
|
Precio unitario plaza ocupada/día |
Precio unitario plaza sin ocupar/día (50% del precio plaza ocupada) |
2024 |
46,78 € |
23,39 € |
2025 |
47,03 € |
23,52 € |
2026 |
47,89 € |
23,95 € |
2027 |
48,77 € |
24,39 € |
2028 |
49,63 € |
24,82 € |
5.3. Conforme a lo previsto en el artículo 20.un.8º h) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del IVA, el servicio a concertar se encuentra exento del Impuesto de Valor Añadido, en tanto es prestado por una entidad del tercer sector social.
6. Plazo para la presentación de solicitudes
6.1. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
6.2. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Sociales, situado en la av. Gabriel Alomar, 18-1ª y deben presentarse mediante medios electrónicos, junto con la documentación que debe adjuntarse, para cualquier Registro General Municipal o a través de cualquiera de los medios y lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.3. En el supuesto de que los solicitantes no estén obligados a relacionarse con la Administración mediante medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 apartados 2) y 3) de la Ley 39/2015, la solicitud se podrá presentar presencialmente y en papel en cualquiera de los sitios señalados anteriormente.
7. Requisitos de las entidades
7.1. Podrán presentar solicitudes en esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
7.2. Los solicitantes tendrán que cumplir con estos requisitos como máximo a la fecha máxima de presentación de las solicitudes, con excepción de los requisitos fijados en el apartado g) y h) que se podrán subsanar a requerimiento de la Administración en el plazo que ésta determine.
7.3. En relación con los apartados b) y c), y teniendo en cuenta lo previsto en el apartado anterior, se admitirán provisionalmente las solicitudes presentadas de aquellas entidades que se encuentren en trámites de inscripción en el registro a la fecha máxima de presentación de las solicitudes, si bien la entidad deberá acreditar expresamente la inscripción en el registro al órgano instructor una vez se haya consumado la misma. Si la solicitud de inscripción en el registro no es aceptada o ésta no se ha resuelto positivamente a la fecha máxima de publicación de la resolución provisional de adjudicación se excluirá definitivamente la solicitud por el no cumplimiento de los requisitos.
8. Documentación a presentar
8.1. Las entidades interesadas, que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, deben formular solicitud de conformidad con los modelos normalizados que estarán disponibles en la página web municipal (www.palma.cat). Este modelo estará conformado por:
Las entidades solicitantes tendrán que solicitar como mínimo 4 plazas y como máximo, el número total de plazas ofertadas y especificadas en el punto 4 de la presente Convocatoria.
8.2. Junto con la solicitud, el proyecto técnico y la oferta económica, debe adjuntarse la documentación que se especifica a continuación, teniendo en cuenta el artículo 4 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, y la referida en el apartado séptimo de esta Convocatoria por tal de acreditar estos requisitos:
a) Resolución de acreditación del Servicio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro unificado de servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para el autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios de ámbito supra insular.
b) Acreditación del carácter de entidad del tercer sector social. En el supuesto de que se esté en trámites de inscripción en el registro, la solicitud o justificante acreditativo de esta situación. La entidad se obliga a informar igualmente sobre la inscripción definitiva en el registro antes de que se proceda a la adjudicación de las plazas.
c) Certificado de estar inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales o documentación equivalente. En el supuesto de que se esté en trámites de inscripción en el registro, la solicitud o justificante acreditativo de esta situación. La entidad se obliga a informar igualmente sobre la inscripción definitiva en el registro antes de que se proceda a la adjudicación de las plazas.
d) Documentación que acredite fehacientemente la experiencia de prestar, durante al menos 30 meses, el Servicio objeto del concierto, mediante una declaración responsable firmada por la persona responsable de la entidad.
e) Acreditación de solvencia económica y financiera mediante la aportación de las últimas cuentas anuales de la entidad presentadas en el registro oficial correspondiente.
f) Acreditación de solvencia técnica mediante declaración responsable de los medios personales y materiales destinados a la realización del servicio objeto de concertación.
g) Certificado actualizado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su caso, autorización para que la Administración pueda recabar estos datos.
h) Documentación acreditativa de la disposición jurídica del inmueble en el que se prestará el servicio durante el período de vigencia del concierto (contrato de arrendamiento, escritura de propiedad, convenio de cesión del inmueble, etc.).
i) Declaración responsable, firmada por la persona responsable de la entidad, de que el servicio cumple con la normativa general o específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
j) Declaración responsable de que la entidad no está afectada por ninguna prohibición de contratar con la Administración en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria; así como de no incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
8.3. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los Servicios Sociales la posibilidad de solicitar a otras administraciones cualquier documentación, dato y/o informe que se considere necesario para tramitar el expediente. Estos datos no podrán ser utilizados para fines ajenos a la concertación del Servicio y su tratamiento estará sometido a las estipulaciones fijadas en el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y demás normativa de desarrollo.
8.4. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los que exige la convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación que falta, con indicación de que si no lo hace, se considerará desistida su petición, previa resolución siguiendo los términos previstos en la Ley 39/2015. Si se trata de defectos no subsanables o incumplimiento directo de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado séptimo de la Convocatoria se procederá a la exclusión de la solicitud presentada, sin perjuicio de las estipulaciones contempladas en los apartados 7.2 y 7.3.
9. Iniciación, instrucción y resolución
9.1. El procedimiento se inicia de oficio mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Municipal de aprobación de la Convocatoria y autorización del gasto correspondiente.
9.2. Una vez aprobada la Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se otorgará un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación para que las personas interesadas que cumplen con los requisitos fijados presenten su solicitud, junto con el resto de documentación que deba conformarlo.
9.3. A continuación se nombrará a un instructor del procedimiento que realizará la ordenación de los documentos administrativos y preevaluará las solicitudes presentadas. La preevaluación incluirá una revisión de la documentación presentada y del cumplimiento de los requisitos fijados en el punto séptimo, de las instalaciones habilitadas por cada una de las solicitantes, donde se comprobará si el espacio es adecuado para el alojamiento temporal de unidades familiares y si se cumplen todos los requisitos exigidos para los equipamientos que se especifican en los pliegos técnicos del concierto. Si la documentación presentase deficiencias subsanables se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, subsanen el defecto o aporten la documentación que falta, con la indicación que, de no hacerlo, se considerará que desisten de la solicitud, previa resolución a dictar en los términos dispuestos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
En ningún caso se considerará subsanable el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado séptimo de la Convocatoria, con excepción de los fijados en las letras g) y h), sin perjuicio de que se pueda requerir la subsanación de la documentación relativa a los mismos si ésta resultas insuficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
El cumplimiento de los requisitos mencionados se acreditarán de conformidad con los términos establecidos en el apartado octavo de la Convocatoria, reservándose la Administración la facultad de excluir la solicitud si se acreditan los requisitos con otros documentos o medios no especificados en el citado apartado.
La falsedad de los datos aportados en las declaraciones responsables y otra documentación aportada motivará la exclusión de la solicitud o la revocación de la adjudicación, según el caso, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades en que se haya podido incurrir.
9.4. Una vez finalizada la fase de preevaluación, el Instructor remitirá los expedientes correspondientes al Comité técnico de asesoramiento, nombrado a efectos, que emitirá un informe motivado, en relación si la cuantía y la oferta que constan en las solicitudes se ajustan al importe y las plazas que constan en la convocatoria; si el importe presupuestado resulta suficiente para atender a las solicitudes en los términos presentados; o, en su caso, sobre la aplicación de los criterios de prelación determinados en la convocatoria a fin de obtener el orden de prelación en la concertación del servicio. De acuerdo con lo anterior, emitirá una propuesta estimatoria o parcial o totalmente denegatoria de las solicitudes presentadas o su inadmisión a trámite por incumplir los requisitos. Este comité técnico estará integrado por:
a. Presidente: el director técnico de Servicios Sociales o la persona en la que delegue.
b. Vocales:
- El jefe de Servicio de Servicios Sociales o la persona en la que delegue.
- Un/a jefe/a de sección de los Servicios Sociales y, como suplente, un/a jefe/a de sección del Servicio en el que delegue
- Dos técnicos de los Servicios Sociales nombrados por el Concejal del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades.
c. Secretario: un técnico de la Administración General de Servicios Sociales, y como suplente, otro técnico de la Administración General del Área.
Además de lo anteriormente expuesto, el Comité Técnico de Asesoramiento tiene, entre otras funciones, la de informar al órgano instructor sobre el procedimiento de concertación y sobre las condiciones específicas que hagan referencia al servicio objeto del concierto, así como la de informar preceptivamente de la modificación prevista en el artículo 24 del Decreto 48/2017. Además, puede realizar propuestas de mejora relativas a las condiciones de aplicación de los criterios de preferencia ya las condiciones de ejecución del concierto.
El Comité Técnico de Asesoramiento quedará válidamente constituido con la asistencia, como mínimo, de los siguientes miembros: el presidente o su suplente, el secretario o su suplente y tres vocales.
9.5. En caso de que el importe presupuestario previsto no sea suficiente para atender todas las solicitudes en los términos presentados en cada una de las mismas o se tengan que inadmitir o desestimar solicitudes, el Comité técnico de Asesoramiento previsto en el apartado 9.4. tendrá que aplicar los criterios de preferencia que prevé el punto 10 de esta convocatoria y emitirá un informe que elevará al órgano instructor que efectuará la propuesta motivada de resolución provisional de adjudicación, la cual será notificada a los interesados a través de la publicación de un anuncio en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat). La propuesta expresará la relación de solicitantes para la que se concede la concertación, y especificando para cada uno de ellos el número de plazas concertadas y su cuantía; así como la resolución de solicitudes desestimadas y las inadmitidas a trámite y su motivación. Asimismo se fijará un plazo de diez días para que las entidades presenten las alegaciones que estimen oportunas.
En caso de que se presentaran alegaciones a la propuesta de resolución provisional de adjudicación, el órgano instructor emitirá un informe sobre las mismas y las remitirá al Comité técnico de asesoramiento, el cual emitirá informe de valoración referente a la aceptación o no de las mismas.
Una vez valoradas las alegaciones presentadas, o agotado el plazo para formular las mismas sin que se hayan presentado, se procederá a publicar en la página web del Ayuntamiento de Palma la propuesta de resolución definitiva expresando la relación de solicitantes para la que se concede la concertación, especificando para cada uno de ellos el número de plazas y su cuantía. A su vez, se otorgará un plazo de diez días para que los interesados presenten su aceptación o renuncia a la adjudicación.
Transcurrido este último plazo se realizará el Acuerdo de resolución definitiva de las solicitudes en que se fijará la relación de entidades para las que se adjudica el concierto de forma definitiva, determinándose para cada una de ellas el número de plazas asignadas y su cuantía total; así como la relación de entidades para las que se realiza una desestimación o inadmisión de su solicitud y los criterios de valoración utilizados. El Acuerdo se aprobará por la Junta de Gobierno Local en la que igualmente se acordará la disposición del gasto correspondiente. Este Acuerdo se notificará a los interesantes mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
9.6. En caso de que haya disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta para el servicio objeto del concierto, y por tanto, la propuesta sea totalmente estimatoria de las solicitudes presentadas, una vez que el Comité técnico de asesoramiento emita el correspondiente informe, el órgano instructor efectuará la propuesta definitiva de resolución de adjudicación de plazas. El Acuerdo se aprobará por la Junta de Gobierno Local en la que igualmente se acordará la disposición del gasto correspondiente. Este Acuerdo se notificará a los interesantes mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
9.7. El procedimiento de concertación tendrá que resolverse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la entrada de la solicitud en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma. En caso de que finalice este plazo sin que se haya dictado la resolución correspondiente, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa del procedimiento, que no estará vinculada por el sentido del silencio administrativo, tal y como establece el artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
9.8. Contra la resolución expresa de adjudicación de la concertación se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución ante el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución ante la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si la resolución fuere presunta por silencio administrativo negativo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente en que produzca efectos el silencio administrativo. En este caso, si no se hubiera interpuesto este recurso, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de 6 meses desde el día siguiente a que se produzca el acto presunto.
10. Criterios de asignación de las plazas a concertar
10.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, se establecen los siguientes criterios de preferencia a la hora de asignar las plazas a concertar:
- El arraigo de la persona en el entorno de atención y las condiciones de atención que requiere.
-La implantación en la localidad donde deba prestarse el servicio.
-La libre elección y la lista de espera de acceso a los servicios.
-Cualquiera otro que resulten determinantes para la valoración de la capacidad y la idoneidad de las entidades.
10.2. El comité técnico de asesoramiento valorará especialmente y en primer lugar el criterio de arraigo de la persona para garantizar la proximidad y calidad del Servicio al ciudadano en los términos que fija el artículo 89 bis de la Ley 4/2009 y los principios de actuación y relación de las Administraciones Públicas previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015; así como la importancia de que el usuario no se vea obligado a trasladarse del centro.
11. Formalización de los conciertos
Los conciertos que se establezcan al amparo de la Convocatoria se formalizarán mediante documento administrativo, denominado acuerdo de acción concertada, con el contenido previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2018.
12. Condiciones técnicas de la ejecución
12.1. Las condiciones técnicas de ejecución se ajustarán a los pliegos técnicos que se adjuntan con la presente convocatoria y donde se detalla, entre otros, el objeto, funciones, destinatarios, formas de acceso, tipos y programas de intervención, familia, proyecto técnico, condiciones específicas de la edificación, equipamientos y alimentación y el régimen de infracciones y sanciones.
12.2. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad titular del servicio por cualquier causa, de acuerdo con lo que prevé el decreto 48/2017 por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, supone la obligación de reintegro de estas cantidades, por iniciativa propia o por requerimiento de la Administración, previa audiencia a la entidad interesada en este caso, y con la tramitación del procedimiento que corresponda, de acuerdo con la legislación de finanzas aplicable.
13. Obligaciones de las entidades concertadas
El concierto social obliga a la entidad concertada a:
14. Publicidad
14.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tendrán que hacer constar en la documentación, en todas las documentaciones dirigidas o no a las personas usuarias y en la publicidad relacionada con el servicio concertado, su denominación social y que el servicio se encuentra concertado con el Ayuntamiento de Palma.
14.2. Cualquier tipo de difusión se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 19 de los pliegos de prescripciones y deberá contar con el visto bueno del funcionario inspector del servicio.
14.3. Desde el Ayuntamiento se podrá proponer sistemas de difusión conjunta.
14.4. La difusión siempre debe llevar el logo municipal y será supervisada por el gabinete de imagen del Ayuntamiento.
15. Facturación
15.1. La entidad interesada deberá presentar durante los diez primeros días del mes siguiente a la prestación del servicio, una factura en la que se hará constar el importe de la liquidación correspondiente a las plazas ocupadas y disponibles. A esta factura debe adjuntarse, debidamente firmado por el representante de la entidad concertada, una relación detallada de las personas usuarias, de acuerdo con el modelo facilitado por el Ayuntamiento de Palma.
La justificación deberá incluir los siguientes conceptos: DNI/NIE, nombre de la persona usuaria, fecha de ingreso, fecha de baja (en su caso), importe parcial de las estancias ocupadas y disponibles con un importe total de la mensualidad.
15.2. Los servicios concertados quedan sujetos al control técnico y financiero del ayuntamiento de Palma, por lo que, se podrá requerir a la entidad interesada cualquier documento necesario para comprobar la realidad de la prestación del servicio de acuerdo con el contenido de estos pliegos, el proyecto presentado y la convocatoria.
15.3. Los Servicios Sociales tramitarán mensualmente una vez revisada y conformada la factura presentada por la entidad la propuesta de pago en concepto de coste por plaza ocupada y/o disponible. El pago se realizará en la cuenta corriente indicada por la entidad.
16. Seguimiento
16.1. La entidad concertada designará a una persona responsable del servicio la cual debe coordinar y supervisar la prestación.
El Área designará una técnica funcionaria referente por el seguimiento técnico operativo del acuerdo de concertación.
16.2. De forma periódica se convocarán reuniones de seguimiento entre la persona responsable de la entidad concertada y el personal técnico del Ayuntamiento de Palma a efectos de valorar el cumplimiento de los objetivos fijados en relación con la prestación del servicio.
16.3. Se mantendrán reuniones de coordinación para el traspaso de información, seguimiento del plan de trabajo de cada familia e informaciones diversas.
17. Vigencia del concierto
El régimen de concierto se prevé que se inicie el día 16 de noviembre de 2024, o en su caso, el día siguiente a la formalización del concierto, y tendrá una duración de 4 años. Se podrá renovar, de acuerdo con lo que prevé la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, el Decreto 48/2017, y de acuerdo con las normas presupuestarias, en caso de que los Servicios Sociales lo consideren adecuado, y siempre y cuando el servicio disponga de la correspondiente acreditación o subsista las necesidades que hayan motivado la formalización.
Sin embargo, el concierto social podrá ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación, antes de que finalice la vigencia.
18. Causas de extinción
Son causas de extinción del concierto social todas aquellas establecidas en el artículo 9 de la Ley 12/2018 de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears; en el Título V del Decreto 48/2017 por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales; y en el resto de normativa aplicable.
19. Prerrogativas del Ayuntamiento de Palma
El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
20. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, modificación, cumplimiento, efectos y extinción.
21. Recursos contra la convocatoria
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso administrativa.
En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de Ley 29/1998, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.