Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS

Núm. 508435
Decreto de Presidencia núm. 15/2024, del 07/08/2024, del Institut Menorquí d’Estudis, relativo a la concesión de la II ayuda de Arte y Contemporaneidad de Menorca 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Vistas las bases y la convocatoria para la concesión de la II ayuda de Arte y Contemporaneidad de Menorca, aprobadas por el Consejo Rector del Institut Menorquí d'Estudis el 7 de marzo de 2024 y publicadas en el BOIB núm. 56 del 27 de abril de 2024;

Visto el Decreto de Presidencia núm. 10/2024, del 13/06/2024, modificado por el Decreto de Presidencia núm. 11/2024, del 18/06/2024, del IME, con la relación provisional de las personas admitidas para formar parte del proceso de valoración en la convocatoria de la II ayuda de Arte y Contemporaneidad correspondiente al 2024, en el que se establecía un plazo de 10 días hábiles para enmiendas y posibles rectificaciones, una vez revisada la documentación presentada en cada solicitud para comprobar que se cumplen los requisitos exigidos;

Visto el Decreto de Presidencia núm. 13/2024, del 12/07/2024, del IME, con la relación definitiva de las personas admitidas para formar parte del proceso de valoración para la convocatoria de la II ayuda de Arte y Contemporaneidad correspondiente al 2024;

En fecha 17/07/2024 la instructora hizo la propuesta de concesión de la II ayuda de Arte y Contemporaneidad en Menorca al Consejo Rector;

El Consejo Rector reunido el 17 de julio de 2024 detectó que había un error en la propuesta, derivado del acta de la comisión evaluadora, en una de las puntuaciones del proyecto ganador, puesto que en la tabla de puntuación pone un 10,6 cuando el máximo son 10, y dado que se planteaban dudas sobre si este error podía afectar al resultado final de la convocatoria;

Por todo lo anterior el Consejo Rector acordó solicitar a la comisión evaluadora que enmendara y aclarara el error detectado en el acta relativa a la propuesta de concesión de la II ayuda de Arte y Contemporaneidad 2024 y delegar en el presidente del IME la aprobación de la concesión de II ayuda de Arte y Contemporaneidad 2024, una vez recibida la enmienda y aclaración del error detectado en el acta de la comisión evaluadora y siempre que la puntuación no cambiara el resultado final.

El 19/07/2024 se efectúa por parte del secretario del tribunal una enmienda del acta de la comisión evaluadora firmada por el presidente y por el secretario, en la cual se deja constancia de que se trata de un error material en la puntuación de uno de los criterios de puntuación del proyecto ganador y que su corrección no altera el resultado final de la convocatoria, transcribiendo a continuación las puntuaciones corregidas;

Vista la propuesta de la instructora del 5/08/2024;

Por todo lo anterior, en ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo Rector,

RESUELVO

Primero. Aprobar la puntuación y ordenación de mayor a menor puntuación de las solicitudes de la II ayuda de Arte y Contemporaneidad de Menorca que se detallan a continuación:

 

 CV (10)

Calidad (30)

Carácter innovador (10)

Relevancia (10)

Aportación conocimiento (20)

Interacción ciudadanía (10)

Interacción investigadores (10)

Verosimilitud (10)

Total

M. José Ribas Bermúdez

7,3

25

7,3

8,3

7,3

7

8,3

8

78,5

Ester Mecías Gutiérrez

8

19,6

6,3

8

7,3

7,3

9,6

8

74,1

María Sainz Arandia

7

19,3

6,3

8

6,6

6,6

5,6

7,3

66,7

Ana Pedraz i Tomeu Sánchez

6,3

17

6

6,3

6

7,3

6

6,6

61,5

Marina Roca Die

5,6

15

4,6

5

5

5

4,3

6,6

51,1

Segundo. Descartar, de acuerdo con la propuesta de la comisión evaluadora, las siguientes solicitudes, por no cumplir con el requisito de promover el intercambio entre procesos de creación artística e investigación científica:

  • Lucas Garcia Écija
  • Jordi Josep Cárdenas Lozano
  • Maties Sansaloni Coll i Ponç Pons Giménez

Tercero. Conceder la II ayuda de Arte y Contemporaneidad de Menorca a la Sra. María José Ribas Bermúdez con el proyecto PEDRADA, que ha obtenido la mayor puntuación, por el importe total máximo de 5.000 €, con cargo a la partida 4630-7800001 ayuda Arte y Contemporaneidad en Menorca del presupuesto del IME del 2024, con las condiciones establecidas en las bases reguladoras, con el plazo de entrega del trabajo y la forma de pago que se establece.

Cuarto. Desestimar el resto de las solicitudes, de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras de la ayuda.

Quinto. Publicar en el BOIB el edicto correspondiente indicando que, contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos siguientes:

- En el plazo de un mes a partir del día siguiente del día de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso potestativo de reposición ante este Consejo Rector. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde que se hubiera interpuesto. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente al día de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso se tendría que esperar que se dicte resolución.

Todo esto sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo el anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 9 de agosto de 2024

El presidente  Joan Pons Torres (DP núm. 101/2023 del 14.07.2023) (BOIB núm. 99 de 18.07.2023)