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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 508296
Departament de Cultura. Convocatoria pública de subvenciones 2024 correspondiente a la Línia 2, ayuda a la producción y a la actividad de dinamización cultural de la ciudad

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Texto

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de día 31 de julio de 2024, acordó:

1. Autorizar el gasto de 74.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 03.3340048300 del Presupuesto de gastos de 2024 (RC op.: 220240017414, ref.: 22024007177).

2. Aprobar las Bases, adjuntas SEFYCU 3560212 y con Código Seguro de Verificación:   FACA A4YM 23LK 9RMV MPDX, que han de regular la convocatoria pública de subvenciones de la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes, Restauración y Coordinación Municipal de la Línea 2 para ayudar a la producción y a la actividad de dinamización cultural de la ciudad, con las siguientes categorías:

2.1 Proyectos del ámbito de las Artes Visuales

2.2. Proyectos del ámbito de las artes escénicas

2.3. Proyectos en el ámbito del cine y el audiovisual

2.4. Proyectos en el ámbito de la música

2.5. Iniciativas de promoción de la lectura

Esta convocatoria se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad de trato y no-discriminación, así como también por los de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficacia en la asignación y la utilización de los recursos públicos, Marginal 2024/100012.

3. Publicar estas Bases en el BOIB y conceder un plazo de presentación de solicitudes de 20 días naturales, desde el día siguiente de su publicación.

4. Enviar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) el texto de esta convocatoria, así como toda la información necesaria en cumplimiento de la normativa vigente.

 

Palma, 19 de agosto de 2024

El jefe del Servicio de Cultura Rafael Calle Castañeda

 

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA 2, APOYO A LA PRODUCCIÓN YA LA ACTIVIDAD DE DINAMIZACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD

La Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes, Restauración y Coordinación Municipal, con el Plan estratégico de subvenciones vigente, dispone del instrumento de gestión para facilitar la planificación, ejecución y evaluación de las políticas culturales municipales como factor estratégico en la construcción de la ciudad y en su desarrollo económico, social y territorial, promoviendo y estimulando todas las iniciativas culturales surgidas de la iniciativa colectiva.

En este Plan se recogen los principios y obligaciones competenciales del Ayuntamiento de Palma establecidas en el artículo 103 del capítulo XII, Cultura, de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma, como es promocionar iniciativas culturales, así como en la Resolución núm. 1290, de 3 de mayo de 2024, Decreto de modificación de la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma.

Las Bases generales se contemplan en la Ordenanza Municipal de Subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 26 de febrero de 2015 (BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015).

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva en todas sus líneas, objetividad, igualdad de trato y no discriminación, así como por los de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficacia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

De acuerdo con la normativa que se aplica en materia de subvenciones se han redactado las siguientes Bases para la convocatoria de las siguientes categorías definidas en la línea 2 del Plan estratégico:

2.1 Proyectos del ámbito de las Artes Visuales

2.2. Proyectos del ámbito de las artes escénicas

2.3. Proyectos en el ámbito del cine y el audiovisual

2.4. Proyectos en el ámbito de la música

2.5. Iniciativas de promoción de la lectura

1. Objeto y finalidad de las subvenciones

El objeto de esta convocatoria es fomentar las iniciativas culturales surgidas del tejido cultural para el desarrollo de su labor de creación y gestión de proyectos culturales que tienen como ámbito de actuación la ciudad de Palma, y ayudarlos. Deben ser iniciativas de utilidad pública o social y de interés general, que redunden en beneficio de la ciudad de Palma.

2. Consignación presupuestaria

El importe total que se dedica a esta convocatoria es de 74.000 €, para las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33400.48300 del Presupuesto de gastos de 2024.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se resuelva la concesión. Puede prorratearse el importe global máximo destinado entre las personas o entidades beneficiarias.

3. Beneficiarios, requisitos y condiciones de las actividades subvencionables

La ejecución del proyecto o la realización de la actividad deben radicar en el ámbito territorial del municipio de Palma.

Cada entidad o persona sólo puede presentar una solicitud por categoría.

Pueden optar a esta convocatoria las iniciativas y los proyectos culturales, incluidos en las siguientes categorías, que cumplan los requisitos especificados, y realizados o para realizar entre el período del 1 de julio de 2023 y el 15 de septiembre de 2024:

2.1 Artes visuales

Proyectos e iniciativas del ámbito de las artes visuales que tengan como objetivo la difusión y promoción de la creación en las vertientes de programación estable y apoyo a la creación.

2.2. Artes escénicas

Proyectos del ámbito de las artes escénicas (teatro, danza, magia, teatro musical, circo) que signifiquen una mejora en relación con la oferta de artes escénicas de la ciudad: programación teatral estable, diversificación de géneros teatrales y de danza, experimentación, actividades innovadoras, propuestas inéditas, festivales, muestras, nuevos talentos y creadores emergentes.

2.3. Cine y audiovisuales

Proyectos en el ámbito del cine y el audiovisual, festivales de cine, muestras y programaciones que signifiquen una mejora en la programación y la oferta de cine y audiovisual de la ciudad, desde los ámbitos de la exhibición, programación estable, singular, diversa e inédita y/o inexistentes en los circuitos más comerciales.

2.4. Música

Proyectos e iniciativas en el ámbito de la música, festivales, muestras y programaciones estables de música en vivo de calidad que contribuyan a enriquecer la oferta musical de la ciudad en cuanto a singularidad en la programación, diversidad de estilos y géneros musicales, propuestas inéditas y especializadas, e iniciativas que opten por la innovación, nuevos formatos y creatividad en este ámbito.

2.5. Promoción de la lectura

Iniciativas de promoción y difusión de la actividad literaria y la lectura que busquen mejorar los índices de lectura y la divulgación del patrimonio literario.

Condición de beneficiario

Las personas físicas, jurídicas, y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, incluso, careciendo de la personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y se dediquen a actividades relacionadas con las categorías de esta convocatoria. Deben encontrarse en la situación que motiva la concesión de la subvención y deben cumplir los requisitos y las obligaciones previstas en los art. 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y 10 y 11 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

No pueden ser beneficiarias de subvenciones las personas, entidades o agrupaciones afectadas por alguna de las prohibiciones establecidas por el art. 13.2 de la LGS y el 10.2 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones. Quienes opten a estas subvenciones no pueden tener abiertos expedientes sancionadores por parte de la Administración por incumplimientos de la normativa en intervenciones anteriores.

4. Actividades excluidas

Quedan excluidos de esta convocatoria todos los proyectos o actividades que no se ajusten a las temáticas convocadas; así como, las entidades a las que el Área de Cultura del Ayuntamiento de Palma concede una subvención directa nominativa establecida en el Presupuesto propio para el año 2024.

5. Reglas generales para determinar el importe de la subvención

La cuantía individual de subvención por proyecto será un importe fijo, según el siguiente baremo, sobre los gastos declarados en la memoria económica presentada (anexo V):

  • con un máximo de 4.000 € si el importe de gastos no supera los 7.500 €
  • con un máximo de 6.000 € si el importe de gastos es de 7.501 a 15.000 €
  • con un máximo de 9.000 € si el importe de gastos supera los 15.000 €

Las subvenciones que se otorguen en el marco de esta convocatoria no podrán superar el 80% del gasto del proyecto para el que se solicita la subvención.

Si el beneficiario puede recuperar y compensar el IVA, el 80% del gasto se referirá siempre sin IVA, de acuerdo con el art. 36.1 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

El importe de la subvención no podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En los supuestos en que el déficit o los gastos reales sean inferiores a los presupuestados al efectuar la solicitud, y según los cuales se determinó inicialmente la cuantía de la subvención, debe tenerse en cuenta esta circunstancia para reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente, dentro de los umbrales establecidos.

Se subvencionarán los proyectos que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida por orden de puntuación hasta agotar la partida económica de la línea.

La Comisión Evaluadora de estas subvenciones deberá examinar y valorar las solicitudes y los proyectos teniendo en cuenta los siguientes criterios generales y específicos:

Criterios: máximo de 26 puntos. Sólo tendrán derecho a la subvención las solicitudes que obtengan un mínimo de 15 puntos (resultantes de sumar un mínimo de 8 puntos en los criterios generales y un mínimo de 7 puntos en los específicos) de acuerdo con los siguientes criterios:

Criterios generales: máximo de 14 puntos y mínimo de 8 puntos.

1. Concreción del proyecto, 4 puntos. Sólo se puntuará si el proyecto detalla todos los apartados siguientes (si falta alguno de los siguientes este criterio se puntuará con 0 puntos):

  • título
  • presentación
  • objetivos
  • contenidos
  • plan de comunicación y difusión
  • memoria económica de ingresos y gastos

2. Impacto, retorno cultural a la ciudad: 4,5 puntos

  • Acciones concretas de inclusión social: trabajo con colectivos vulnerables y riesgo de exclusión. Oferta de acceso a la programación a personas vulnerables: 1,5 puntos.
  • Acciones concretas de sensibilización, consolidación y creación de públicos: 1,5 puntos.
  • Plan de difusión: acciones realizadas y medios utilizados: 1,5 puntos.

3. Desarrollo del proyecto en relación con los distritos y barriadas de Palma, hasta 3 puntos

  • El proyecto comprende sólo el centro histórico de Palma: 1 punto.
  • El proyecto comprende distintos distritos del término municipal de Palma, salvo el centro histórico: 2 puntos.
  • El proyecto comprende distintos distritos del término municipal de Palma (incluido el centro histórico): 3 puntos.

4. Capacidad organizativa de la entidad y/o competencia profesional del solicitante: 2,5 puntos.

Criterios específicos: máximo de 12 puntos y mínimo de 7 puntos

1. Calidad del proyecto e interés cultural y artístico. Se valorará la relevancia artística del proyecto, el currículum y/o la proyección profesional de los participantes: hasta 4 puntos.

2. Innovación y/u originalidad del proyecto o de su desarrollo: hasta 2 puntos.

3. Impacto en el tejido cultural de la ciudad hasta 3 puntos.

  • vínculos y colaboración con agentes del sector/trabajo en red
  • apuesta por creadores/as locales
  • relevancia en el panorama artístico y cultural de la ciudad

4. Seguimiento de los códigos de buenas prácticas en la contratación y gestión: 1 punto.

5. Proyección nacional o internacional del proyecto: 1 punto.

6. Proyecto que ponga en valor la cultura, historia y legado cultural de la ciudad de Palma y Mallorca: 1 punto.

6. Gastos subvencionables

De acuerdo con el art. 31 de la LGS son gastos subvencionables los que, de forma indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se realizan en el plazo establecido en estas Bases reguladoras.

Las actividades o proyectos a subvencionar deberán haber cumplido las estipulaciones fijadas por la LGS a efectos de identificar los gastos subvencionables, su adecuación a los precios de mercado y la necesidad de que el beneficiario de la subvención acredite que se han solicitado un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores cuando la cuantía del gasto subvencionable supere la establecida para los contratos menores por el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En este último caso, estas tres ofertas deberán pedirse antes de contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado un número de entidades suficientes que los realicen, presten o suministren, o que el gasto se haya realizado antes de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, deberá realizarse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicas son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionable y son indispensables para la adecuada preparación o su ejecución.

Para obtener la aceptación previa y expresa de los gastos con personas o entidades vinculadas debe adjuntarse a la solicitud la documentación acreditativa de que el precio presupuestado corresponde al valor de mercado. El conjunto de gastos con personas o entidades vinculadas no podrá suponer más del 50% de la totalidad del presupuesto subvencionable.

El valor del coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior a su valor de mercado.

7. Presentación de solicitudes y documentación

Las entidades o personas interesadas que cumplan los requisitos que determinan estas Bases deben presentar la solicitud, de acuerdo con el modelo de solicitud normalizado correspondiente a la convocatoria de esta línea de subvenciones que estará disponible en la web municipal, www.palma.cat, en el apartado de Registro de Subvenciones, junto con la documentación que debe adjuntarse.

La presentación de la solicitud debe realizarse a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma o en el resto de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del sector público.

El plazo para presentar solicitudes es de 20 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Ninguna solicitud presentada fuera de este plazo se admitirá a trámite.

De acuerdo con el art. 68 de dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, con las excepciones no subsanables en cuanto a la presentación tanto de la solicitud con el modelo normalizado como del proyecto objeto de subvención, se requerirá al particular o a la entidad que en el plazo de diez días hábiles improrrogables subsane la deficiencia o aporte el resto de documentos preceptivos, y se le indicará que si no lo hace se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución correspondiente. No se admitirá la modificación o sustitución de los proyectos ya presentados.

En la solicitud debe indicarse la documentación que se adjunta para llevar a cabo la valoración correspondiente, según el impreso de solicitud, así como una dirección electrónica para comunicaciones y el importe de la subvención que se solicita. Además, debe adjuntarse la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI, CIF o NIF de la persona o entidad solicitante de la subvención. En el caso de las comunidades de bienes, el DNI de todos los comuneros.
  • Si es una persona jurídica, fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de sus estatutos sociales, con indicación del punto donde se recoge el objeto social compatible con la actividad solicitada en la subvención, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
  • Si es persona jurídica, fotocopia del DNI del representante de la entidad y documentación que acredite esta facultad de representación.
  • Si es una comunidad de bienes, documento con los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención que se le aplica a cada uno.
  • Si es una persona o entidad que no tiene su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, traducido al catalán o castellano, y compulsado.
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT en la fecha de presentación de la solicitud y que figure de alta en el año 2023.
  • Proyecto (memoria) explicativo y detallado de la actividad para la que se solicita la subvención, en la que se especifiquen los siguientes puntos: objetivos, actividad, inicio de la actividad, metodología, destinatarios, beneficiarios, calendario y otros datos que se consideren de interés para su valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en estas Bases. La falta de este proyecto explicativo y detallado no es subsanable; por tanto, si no se aporta el proyecto explicado y detallado con la solicitud ésta no se tendrá en cuenta ni se valorará.
  • Memoria económica del proyecto, presupuesto de la actividad:

a. Relación de ingresos, ayudas, subvenciones, fondos propios que financien el proyecto

b. Relación de gastos previstos de la actividad o proyecto, detallando los medios económicos, materiales y humanos necesarios para llevarla a cabo.

Indicar si el IVA se recupera y compensa

  • Declaración responsable de estar al corriente en lo que se refiere a las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de estar al corriente con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Palma, así como declaración de la vigencia de los estatutos y cargos representativos de la entidad solicitante; de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la LGS ni de tener abiertos expedientes sancionadores por parte de la Administración por incumplimientos de la normativa en intervenciones anteriores, y del artículo 10.2 de la Ordenanza municipal de subvenciones, y de encontrarse al corriente de pago en lo que se refiere a las obligaciones por reintegro de subvenciones (anexo I).
  • Declaración responsable en la que se hagan constar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad. En caso negativo deberá manifestarse expresamente que no se ha solicitado ni se le ha concedido ninguna otra subvención (anexo II).
  • Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que, en su caso, se conceda (anexo III).
  • Otra documentación que la persona solicitante considere adecuada aportar.

8. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

El órgano instructor son los servicios administrativos adscritos al Servicio de Cultura y supervisará el cumplimiento de los requisitos citados en estas Bases.

 

Dado lo previsto en las vigentes Bases de ejecución del Presupuesto, en relación con los artículos 21.1 y 7.1 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones relativos a la competencia para conceder la subvención, es competencia de la Junta de Gobierno.

Se aplican a la instrucción y a la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva los artículos. 27 a 37 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

9. Composición de la Comisión Evaluadora

Mediante decreto se nombrarán los miembros de la Comisión Evaluadora de los proyectos y las solicitudes que se hayan presentado. Una vez efectuada la valoración, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución.

La Comisión Evaluadora tendrá la siguiente composición:

  • Presidente: el/la director/a técnico/a de Cultura o persona en quien delegue.
  • Vocales:
    • 1 técnico/a de administración general
    • 2 técnico/as de administración especial del Área de Cultura
  • Secretario/a: el/la jefe/a del Servicio o el/la funcionario/a que delegue para esta función, sin derecho a voto, designada entre el personal administrativo del Área de Cultura.

10. Instrucción, resolución y notificación

Instrucción. Además de supervisar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las Bases, el órgano instructor llevará a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

Recibida la documentación presentada se iniciará la fase de instrucción, en la que se ordenarán los documentos, se preevaluarán las solicitudes y se emitirá un informe vinculante relativo al cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiarios. Se podrá requerir a los interesados que subsanen las posibles deficiencias en el plazo improrrogable de 10 días, salvo la documentación que no se pueda subsanar, con la indicación de que si no lo hacen se considerará que han desistido de su solicitud; para eso, se pide que indiquen una dirección electrónica.

Una vez finalizada esta primera fase de instrucción se enviarán los expedientes a la Comisión Evaluadora, que, tras valorar las solicitudes y proyectos presentados, deberá emitir un informe motivado con carácter preceptivo y vinculante, de acuerdo con los criterios de concesión fijados en la presente convocatoria. Este informe recogerá la puntuación obtenida por cada proyecto y establecerá una prelación. A los efectos de dicho informe, los miembros de la Comisión podrán requerir a las solicitantes las aclaraciones que estimen oportunas.

Propuesta provisional. Visto el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional.

Esta propuesta de resolución se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat). Se incluirá la lista de entidades o personas propuestas para el otorgamiento de las subvenciones y su cuantía, así como la lista de excluidos, indicando la causa. Esta publicación abrirá el trámite de audiencia y se concederá un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación para poder examinar el expediente en la sede del Negociado de Cultura y presentar alegaciones. El órgano instructor incorporará en el expediente la diligencia firmada por la persona responsable del Negociado o, en caso de ausencia, del jefe del Servicio, en el que consten los lugares y fechas en que se ha producido esta publicación. En lo que concierne al lugar de presentación de alegaciones, se deberá actuar según la base 6ª de esta normativa, así como con las solicitudes.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figuren ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aducen las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Asimismo, el hecho de que los interesados no aleguen nada en el trámite de audiencia supondrá que están conformes e, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Propuesta de resolución definitiva. Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten las personas interesadas, deberá formularse la propuesta de resolución definitiva, que se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat), y que deberá aprobar el órgano competente.

La resolución definitiva se publicará y notificará mediante su publicación en la web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat) y en el BOIB, de acuerdo con el art. 45 de la Ley 39/2015, incluyendo, como mínimo, la lista de entidades o personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cantidad definitiva de éstas, así como la lista de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Una vez publicada y notificada la propuesta, las entidades o personas beneficiarias tendrán que comunicar al órgano instructor si aceptan la propuesta de resolución o renuncian a ella. En cualquier caso, se entenderá que la aceptan si en el plazo de diez días naturales desde que se publique la propuesta de resolución definitiva no indican lo contrario.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, de acuerdo con el art. 34 de la Ordenanza municipal de subvenciones. Si transcurre este plazo sin que se haya dictado resolución legítima se entenderá desestimada la petición.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto ante la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, de acuerdo con el art. 24.6 de la LGS.

11. Obligaciones de los beneficiarios y efectos derivados de su incumplimiento

  • Se aplicarán a los beneficiarios las obligaciones y efectos previstos en el art. 11 y siguientes de la Ordenanza Municipal de subvenciones y los que establecen las Bases de ejecución del presupuesto vigente.
  • Someterse a las actuaciones de control y comprobación que correspondan al Ayuntamiento de Palma.
  • Las personas o entidades beneficiarias deben conservar los documentos que demuestran que cumplen los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda durante un período de cinco años desde la concesión de la subvención.

12. Justificación y pago. Reglas generales sobre cómo la persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación del fondo percibido

Son de aplicación las reglas generales previstas en los arts. 42 y siguientes de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, sobre la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, así como lo que establecen las Bases de ejecución del Presupuesto vigente y legislación autonómica.

Deberá justificarse mediante cuenta justificativa, formada por la siguiente documentación, que deberá presentarse por Registro electrónico:

a) Memoria explicativa de la actividad subvencionada, que contendrá toda la información detallada para relacionar las actividades mencionadas con el proyecto presentado e interpretar los comprobantes de gasto y su imputación al proyecto subvencionado.

Junto con esta memoria debe presentarse el anexo IV, de declaración responsable sobre la realización del proyecto subvencionado y de su presupuesto (ingresos y gastos).

b) Debe justificarse el importe total de gastos aprobados según el presupuesto presentado en la solicitud, con una Memoria económica (debe presentarse en formato PDF debidamente firmado, y enviar al correo electrónico negcultura@palma.cat la hoja de cálculo en formato Excel, Anexo V), presentando todas las facturas y justificantes de pago.

No se tendrán en cuenta facturas relativas a dietas (comidas, cenas...), alimentación, carburantes o similares en caso de que no sea estrictamente necesario para poder realizar la actividad. De igual modo, sólo se tendrán en cuenta los gastos de transporte y estancia derivados de la invitación a personas necesarias para realizar la actividad. Se considerarán coste de la actividad los gastos en que haya incurrido la persona beneficiaria y no se hayan aceptado como subvencionables en la aprobación de la cuenta justificativa porque no cumplen los requisitos previstos en la convocatoria, pero responden a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Si el pago se realiza en divisas, la entidad beneficiaria deberá aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.

Se admitirán los documentos justificativos que se hayan emitido y pagado después de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, si la expedición y el pago es antes del día 18 de octubre de 2024 y, por otra parte, la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto del gasto, se ha efectuado en el marco de la preparación, organización, desarrollo y desmontaje de las actividades objeto de la subvención.

No obstante lo anterior, si en el momento de comprobar la justificación y tramitar su pago el órgano que concede la subvención dispone en el expediente de justificantes de pago que correspondan a gastos derivados del desarrollo de la actividad, los cuales no se han podido realizar en los plazos de justificación previstos en esta convocatoria por la normativa tributaria o de Seguridad Social aplicable (descuentos de IRPF o de Seguridad Social), se considerarán correctos para justificar la subvención. Únicamente se considerarán correctamente justificados los gastos de IRPF o Seguridad Social que se deriven de documentos principales (nóminas/facturas) que sí se hayan expedido y pagado en el plazo a que se refiere el apartado anterior.

La Administración se reserva la posibilidad de pedir copias del contrato de trabajo y justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social en caso de que la entidad beneficiaria presente nóminas como gastos imputables.

Si se presentan nóminas, facturas de telefonía, electricidad, gestoría o asesoría... deberá explicarse el porcentaje de este gasto que corresponde a la actividad subvencionada.

En ningún caso se aceptará una factura o justificante de pago mediante captura de pantalla.

En cualquier caso, las facturas deberán tener como mínimo el siguiente contenido:

  • número y, en su caso, serie
  • fecha de expedición
  • nombre y apellidos y razón o denominación social completa, tanto de quien emite la factura como del destinatario
  • número de identificación fiscal, tanto de quien emite la factura como del destinatario
  • descripción y concepto facturado, de acuerdo con el objeto y el plazo de la subvención
  • base imponible
  • tipo impositivo de IVA
  • cuota tributaria
  • total de la factura
  • si la operación está exenta de tributación por IVA, una referencia a la disposición legal correspondiente, con indicación de que la operación está exenta
  • documentos acreditativos de los pagos a los acreedores (el pago debe acreditarse mediante deuda bancaria, “he recibido” debidamente firmado u otro documento que acredite que se han pagado las facturas presentadas)
  • parte imputada a la subvención concedida

No se admitirá la presentación de tickets y albaranes que no se acompañen con su factura.

 

c) Certificado vigente expedido por la Agencia Tributaria Estatal que acredite que la entidad o persona en cuestión está al corriente de sus obligaciones tributarias.

d) Certificado vigente de estar al corriente del cumplimiento en lo que respecta a las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado vigente expedido por la Agencia Tributaria de las Illes Balears que acredite que la entidad o persona en cuestión está al corriente de sus obligaciones tributarias.

Estos certificados sólo tienen una validez de 6 meses.

El último día para presentar la documentación justificativa es el 2 de noviembre de 2024.

El órgano concedente comprobará la documentación presentada, se realizará un informe de valoración suscrito por un técnico municipal competente, en el que debe ponerse de manifiesto si la justificación presentada es adecuada y pertinente y si se cumplen o no los objetivos propuestos. En caso de que el informe evaluador sea desfavorable, deberán señalarse las deficiencias detectadas en la justificación presentada.

Posteriormente, deberá realizarse el acuerdo que declare justificada la subvención y se pueda tramitar su abono.

13. Compatibilidad de la subvención con otras ayudas que se puedan obtener para el mismo fin

Las subvenciones objeto de estas Bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados, si el importe total subvencionado no supera el coste de la actividad.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Departamento de Cultura la obtención de cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente privado, en el plazo de diez días hábiles desde que la obtengan.

14. Publicidad de la actividad

De conformidad con el artículo 16.2 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, la persona o entidad beneficiaria debe dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación objeto de subvención. Las medidas de difusión pueden consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad otorgante, o en textos relativos a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las citadas.

En caso de proyectos ya finalizados, el beneficiario deberá dar publicidad a la financiación de esta actividad con posterioridad siempre que se difunda información de cualquier tipo respecto a las actividades ya celebradas.

15. Régimen jurídico

Para todo lo que no contemplan estas Bases reguladoras son de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal en vigor, en el capítulo que regula las subvenciones municipales, y demás normativa que sea de aplicación.

16. Interposición de recursos

Contra esta convocatoria pública de subvenciones, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación o notificación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición puede presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 16.1 de la Ley 39/2015, y se considerará desestimado si no se ha resuelto y se ha notificado su resolución en el plazo de un mes desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la fecha de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

17. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales facilitados por los beneficiarios serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y la legislación vigente en materia de protección de datos.

Los datos facilitados por los participantes se incorporan a archivos propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes, Restauración y Coordinación Municipal.