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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 508278
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 12 de agosto de 2024 por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos convocados por Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 26 de marzo de 2024

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Texto

El artículo 85 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece que la administración educativa, en el marco de sus competencias, debe promover que la fase de prácticas para el acceso a la función pública docente permita a los nuevos docentes adaptarse al contexto de su trabajo y asegure la adquisición de las competencias docentes exigibles.

El artículo 30.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de esta Ley, establece que las administraciones educativas deben regular la organización de la fase de prácticas.

Asimismo, la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 26 de marzo de 2024 por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño,  de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears establece que la fase de prácticas incluye un periodo de docencia de cinco meses que forma parte del procedimiento selectivo y que tiene por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. Este periodo de ejercicio de la docencia en centros públicos debe desarrollarse bajo la tutoría de profesores experimentados, preferentemente del cuerpo de catedráticos correspondiente. La Consejería de Educación y Universidades debe establecer su desarrollo.

El apartado segundo de la base undécima de la convocatoria especifica que la fase de prácticas debe incluir actividades de información, de inserción en el puesto de trabajo y de formación programadas por la Administración educativa.

Por otra parte, el Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017, modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021,  por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establecen que la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se organiza mediante el Servicio de Normalización Lingüística y Formación y los centros de profesorado, adscritos a la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, y que el Registro General de Formación Permanente del Profesorado es el instrumento de publicidad y de gestión de los datos relativos a las actividades de formación permanente.

Por todo lo expuesto, es necesario fijar unas normas para el desarrollo de esta fase del proceso selectivo y para regular la constitución, la composición y funciones de los órganos de valoración que deben llevar a cabo la planificación y la evaluación de las actividades de información, inserción y formación correspondientes de la fase de prácticas.

El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, atribuye a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.

Finalmente, mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de enero de 2024 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB núm. 19, de 8 de febrero) se delega en el director general de Personal Docente y Centros Concertados, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar a los miembros de los órganos de valoración y establecer el procedimiento de la fase de prácticas.

Por todo ello, y con la negociación previa con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases que regulan la fase de prácticas de las personas aspirantes que han superado los procedimientos selectivos convocados por Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 26 de marzo de 2024.

2. Aprobar los anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, que contienen, los modelos de dictamen de valoración, el contenido del portafolio y la relación final de la Comisión de Coordinación de los Funcionarios en Prácticas.

3. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (12/08/2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez Por delegación del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 19, de 08/02/2024)

 

ANEXO 1 Bases por las que se regula la fase de prácticas

Primera Objeto

El objeto de esta Resolución es regular la fase de prácticas de las personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento selectivo de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears nombradas personal funcionario en prácticas por Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 7 de agosto de 2024 (BOIB núm. 105, de 10 de agosto).

Segunda Finalidad de la fase de prácticas

1. La fase de prácticas de los aspirantes seleccionados es tutelada, forma parte del proceso selectivo y tiene por objeto la valoración de su aptitud para la docencia.

2. El Departamento de Inspección Educativa debe facilitar una guía para el docente como apoyo y orientación de la fase de prácticas.

3. Esta fase debe consistir en la realización de actividades de información y de inserción en el puesto de trabajo, por medio del ejercicio de la función docente tutelada, y de formación, mediante la realización de actividades formativas.

Tercera Lugar y duración de la fase de prácticas

1. De acuerdo con lo establecido en la base undécima de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 26 de marzo de 2024, la fase de prácticas se realizará en los destinos provisionales que se hayan adjudicado a los aspirantes.

2. La duración de la fase de prácticas es de un mínimo de cinco meses de actividad docente contados desde la fecha de incorporación del aspirante a su puesto de docencia. En los casos en que la comisión de valoración considere que a lo largo de los primeros cinco meses de actividad docente el aspirante ya ha demostrado suficientemente su aptitud para la docencia, puede emitir el dictamen correspondiente. En los casos en que se considere que el aspirante muestra carencias, la comisión puede continuar su seguimiento hasta el 20 de junio, a fin de darle oportunidades de mejora que puedan conducir a una evaluación positiva.

3. Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2024-2025, salvo en los casos en que las necesidades docentes exijan el comienzo en otra fecha, siempre que el aspirante se incorpore a la fase de prácticas como tarde al inicio del segundo trimestre.

4. En casos excepcionales, debidamente justificados y libremente apreciados por la comisión de valoración, los cinco meses de actividad docente se pueden hacer en fechas diferentes, siempre que se hagan durante el curso 2024-2025, antes del dictamen de valoración previsto en la base quinta de esta Resolución y antes del día 20 de junio de 2025.

5. El personal funcionario en prácticas que no complete el periodo mínimo de cinco meses de docencia en el curso 2024-2025 tendrá la calificación de «no apto» y deberá repetir toda la fase de prácticas, una sola vez, durante el curso 2025-2026.

6. De manera excepcional y en los supuestos relacionados con los permisos y excedencias por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos (art. 49 y art. 89 c), d) y e)) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, modificado por el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo), en las situaciones de riesgo durante el embarazo o de embarazo de riesgo y en casos de fuerza mayor debidamente acreditados, la duración de esta fase será al menos de tres meses de actividad docente efectiva en el destino obtenido como funcionario en prácticas y siempre antes del día 20 de junio de 2025.

Para acogerse a esta excepcionalidad las personas interesadas deben hacer una solicitud dirigida a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados y adjuntar toda la documentación acreditativa. Para resolver esta solicitud, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados puede solicitar un informe favorable de la comisión de valoración.

La solicitud de reducción de la duración de la fase de prácticas debe presentarse, siempre que sea posible, antes del 16 de octubre de 2024, con la finalidad de que el inspector del centro pueda asistir a las sesiones de clase impartidas por el aspirante, tal y como establece la base cuarta de esta Resolución. En caso de que la reducción de la duración de la fase de prácticas se solicite por causas sobrevenidas, deberá presentarse con la antelación suficiente para que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados pueda resolverla y se garantice que el inspector del centro pueda asistir como mínimo una vez.

7. A los efectos anteriores no se computan los períodos de julio y agosto.

Cuarta Órganos de valoración

1. Las comisiones de valoración de los centros evalúan la fase de prácticas. Estas comisiones deben constituirse en los centros donde prestan servicios el personal funcionario en prácticas y deben estar formadas por funcionarios de carrera en activo del mismo cuerpo o superior.

Cada comisión de valoración debe estar compuesta por tres miembros:

—    El inspector del centro, que actúa como presidente.

—    El director, que actúa de secretario con voz y voto.

—    El tutor de cada uno de los funcionarios en prácticas del centro.

En caso de que no se pueda constituir la comisión de valoración por falta de funcionarios de carrera, el inspector del centro asumirá las funciones correspondientes a la comisión de valoración, junto con la dirección del centro.

1.1. El presidente de la comisión debe convocar una primera sesión para constituirse como tal antes del 31 de octubre de 2024. En esta sesión debe estudiarse esta Resolución, la normativa que la sustenta y establecer el calendario y el plan de actuación, y también debe extenderse un acta de la sesión, que deben firmar las personas asistentes.

En el caso de que no se pueda constituir la comisión para valorar a alguno de los funcionarios en prácticas, el inspector convocará una reunión con el director a los mismos efectos y extenderá acta.

1.2. Las funciones de la comisión de valoración son las siguientes:

a) Evaluar y calificar la fase de prácticas del personal funcionario en prácticas, excepto en lo que se refiere a la realización de actividades formativas.

b) Asesorar metodológica, técnica y administrativamente al personal funcionario en prácticas.

c) Valorar el portafolio que presente el aspirante, con la posibilidad, si la comisión lo encuentra adecuado, de que el aspirante comparezca ante ella para defenderlo.

d) Elaborar el dictamen de valoración sobre la aptitud para el ejercicio de la tarea docente llevada a cabo por el aspirante en relación con los criterios establecidos en el anexo correspondiente.  

e) Entregar a los aspirantes una copia de su dictamen de valoración y resolver las alegaciones, si procede.

f) Enviar a la Comisión de Coordinación toda la documentación referida a la fase de prácticas.

1.3. Si en cualquiera de los miembros de la comisión concurren las circunstancias que señala el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se abstendrá de actuar, de otra manera, podrá ser recusado, en cualquier momento, según lo previsto en el artículo 24 de dicha Ley.

2. La Comisión de Coordinación de la Fase de Prácticas debe coordinar y supervisar la fase de prácticas.

2.1. Tiene la composición siguiente:

  • El jefe del Departamento de Inspección Educativa, que actúa como presidente.
  • El jefe del Servicio de Provisión Educativa de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
  • El jefe del Servicio de Formación Permanente del Profesorado de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
  • Un funcionario del Departamento de Inspección Educativa, que actúa como secretario de la Comisión.

Los directores generales correspondientes propondrán las sustituciones de los miembros de esta Comisión que, por motivos justificados, causen baja.

Esta Comisión debe constituirse antes del día 30 de septiembre de 2024 y debe extender un acta de sus reuniones.

2.2. Las funciones de la Comisión de Coordinación son:

a) Supervisar con los responsables del Servicio de Formación Permanente del Profesorado la participación y la evaluación positiva del funcionario en prácticas en actividades formativas.

b) Comprobar que el aspirante ha obtenido una evaluación positiva en la actividad de formación, de acuerdo con el apartado 3 de la base sexta de este anexo.

c) Asesorar a las comisiones de valoración constituidas en los centros.

d) Supervisar las actuaciones de las comisiones de valoración.

e) Resolver las incidencias y excepcionalidades que se puedan plantear durante la fase de prácticas relacionadas con la organización y/o el desarrollo de este proceso, tanto con respecto a las comisiones de valoración como a los aspirantes.

f) Elaborar un informe final de toda la fase de prácticas.

g) Enviar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados toda la documentación entregada por las comisiones de valoración y las actas de evaluación, así como toda la documentación que emita la Comisión de Coordinación.

h) Elevar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la valoración final de los funcionarios en prácticas (anexo 10).

3. Una vez que el funcionario en prácticas tome posesión de la plaza, el director debe nombrar un profesor tutor.  

3.1. El director del centro debe designar a los tutores entre los funcionarios de carrera preferentemente del mismo cuerpo o de un cuerpo de grupo superior que el aspirante con destino al centro donde éste lleve a cabo la fase de prácticas. Se debe tener en cuenta lo siguiente:

- En relación con los aspirantes al cuerpo de maestros:

• Si realizan las prácticas en centros de educación infantil y primaria, la tutoría corresponde preferentemente a un maestro de la misma especialidad o al coordinador del mismo ciclo del aspirante.

• Si hacen las prácticas en un instituto de educación secundaria, la tutoría corresponde al jefe de departamento al que pertenezcan los aspirantes.

- En relación con los aspirantes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros de taller de artes plásticas y diseño, la tutoría corresponde:

• Al jefe del departamento al que pertenezcan los aspirantes, siempre que sea funcionario de carrera del mismo cuerpo o de un cuerpo superior al del aspirante.

• Cuando el jefe del departamento no pueda actuar como tutor, la tutoría corresponde, siempre que sea posible, a otro profesor del departamento que sea del mismo cuerpo o de un cuerpo de grupo superior. Cuando no haya ningún profesor del departamento que pueda actuar como tutor, la tutoría corresponde a otro profesor del centro del mismo cuerpo o de un cuerpo de grupo superior.

- En el caso de que el jefe de departamento o coordinador de ciclo tenga que ser tutor de más de un aspirante, el director tiene que nombrar tutores a otros miembros del departamento o ciclo, siempre que sean funcionarios de carrera preferentemente del mismo cuerpo o de un cuerpo de grupo superior que el aspirante, para que cada tutor se haga cargo exclusivamente de un aspirante.

- En el caso de los orientadores y PTSC, debe actuar como tutor preferentemente otro orientador o PTSC del centro que sea funcionario de carrera.

- Los funcionarios en prácticas que, por alguna razón de excepción, lleven a cabo la fase de prácticas en una extensión o dependencia externa al centro, se les considera, a todos los efectos, adscritos al centro docente del que dependen orgánicamente.

3.2. Las funciones de los tutores son:

a) Informar respecto de la organización y funcionamiento del centro, de los órganos de gobierno y coordinación docente, de la autonomía pedagógica y de gestión del centro reflejada en los diferentes proyectos institucionales, así como de los planes y programas propios de los centros.

b) Informar, apoyar, asesorar y facilitar estrategias para el desarrollo de la tarea profesional referidas a las funciones específicas del profesorado en relación con la programación de aula y con la enseñanza de los diferentes ámbitos o materias, asignaturas o módulos; a la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado; a la gestión del aula; al trabajo en grupo; a la resolución de conflictos, y a la tutorización del alumnado, individual y de grupo, atención a las familias, etc.

c) Facilitar su inserción profesional en el centro.

d) Hacer un seguimiento de la fase de prácticas del funcionario en prácticas al que tutoriza.

e) Registrar las incidencias que se puedan detectar en el proceso de tutorización del funcionario en prácticas.

f) Informar al director de la evolución de la fase de prácticas y de las incidencias detectadas.

g) Informar al funcionario en prácticas de la evolución de la fase de prácticas y de las incidencias detectadas que puedan afectar a la evaluación de la fase de prácticas y registrar que se ha informado a la persona afectada sobre la incidencia.

3.3. El tutor debe asistir, como mínimo, a tres sesiones de clase de las impartidas por el funcionario en prácticas y, al mismo tiempo que observa su trabajo con el alumnado, debe orientarlo en todo aquello que le represente dificultades o requiera una atención especial.

4. El director desarrolla las funciones siguientes:

a) Es el responsable de la organización de las prácticas en el centro.

b) Debe hacer un seguimiento de la fase de prácticas de los funcionarios en prácticas de su centro, por lo que puede mantener reuniones con los aspirantes seleccionados, los coordinadores de ciclos o los jefes de departamento y el profesorado tutor y hacer observaciones de aula.

c) En el caso de haber incidencias en el proceso de tutorización, debe valorar si estas incidencias deben trasladarse al Departamento de Inspección Educativa.

d) Introducir en el GESTIB, a «Propuestas de personal», a los tutores de los funcionarios en prácticas del centro.

5. El inspector del centro debe supervisar el seguimiento de la fase de prácticas, por lo que puede mantener reuniones con los aspirantes seleccionados, con el director y los tutores, y asistir a las sesiones de clase impartidas por los aspirantes.

Quinta Procedimiento de evaluación

1. La comisión de valoración del centro debe evaluar y calificar a los funcionarios en prácticas. El personal funcionario en prácticas que no obtenga una evaluación positiva en las actividades formativas que establece la base sexta de este anexo será calificado como «no apto» y deberá repetir toda la fase de prácticas, por una sola vez, durante el curso 2025-2026.

2. El conjunto de información para la evaluación del aspirante se obtendrá a partir del análisis de la documentación (programaciones de aula, unidades didácticas, situaciones de aprendizaje, planes de actuación, etc.) elaborada por el aspirante, del portafolio presentado, del registro de seguimiento realizado por el tutor, del seguimiento y supervisión realizados por el inspector y el director y de la observación del aula realizada por cualquiera de los miembros de la comisión.

3. A lo largo de todo el periodo de prácticas, el inspector del centro debe supervisar la planificación, el desarrollo de las actuaciones previstas y la práctica docente y debe hacer el seguimiento para evaluar y calificar al aspirante. Una vez terminado el periodo de prácticas, la comisión de valoración analizará cada aspirante, según su especialidad.

4. En caso de que se detecte una importante falta de aptitud del aspirante, a pesar de haberle facilitado apoyo, estrategias y diferentes medidas para desarrollar la labor profesional, y no se observe la mejora necesaria a lo largo de la duración de la fase de prácticas, la comisión debe emitir un informe específico sobre el desarrollo de las acciones que se han realizado, con una valoración detallada y razonada sobre la aptitud para el ejercicio de la labor docente llevada a cabo por el aspirante.

5. La comisión de valoración debe extender un acta de cada una de las sesiones y cumplimentar el dictamen de valoración de los aspirantes correspondiente. Este dictamen podrá tener la consideración de acta de la sesión.

6. El dictamen de la comisión de valoración debe expresarse con los términos «apto» o «no apto». Para conseguir la valoración final de «apto» se debe alcanzar una valoración satisfactoria de, como mínimo, un 75% de los criterios de valoración de cada uno de los bloques contenidos en el dictamen de valoración de los aspirantes. Para establecer el número de criterios se debe considerar el mayor número entero inferior al 75%.

7. La comisión de valoración debe entregar a los aspirantes una copia de su dictamen de valoración y otorgarles un plazo de tres días hábiles para alegar. Una vez resueltas las alegaciones, en su caso, el dictamen será firme y tendrá la consideración de acta final.

8. La comisión de valoración de cada centro enviará a la Comisión de Coordinación las actas de constitución y los dictámenes individuales antes del 20 de junio de 2025.

9. La Comisión de Coordinación puede requerir a la comisión de valoración cualquier documento que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Sexta Actividades durante la fase de prácticas

1. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a las que hace referencia la base undécima de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 26 de marzo de 2024, mencionadas consisten en el desarrollo de actividades didácticas tuteladas por el profesorado tutor, relacionadas con la programación de aula, con el trabajo con el alumnado o con los planes de actuación del área o materia y la evaluación del alumnado, y en la información y el asesoramiento relativos a la coordinación didáctica, el funcionamiento de los órganos de gobierno y coordinación docente, la organización y el funcionamiento del centro, la participación en la comunidad educativa y, principalmente, la tutorización y la orientación del alumnado.

2. Los funcionarios en prácticas deben elaborar un portafolio, de acuerdo con el Anexo 9 de esta Resolución y con las orientaciones y prescripciones que figuran en la guía para el docente que proporciona el Departamento de Inspección Educativa, que deben entregar a la comisión de valoración dentro del plazo de un mes desde la finalización del periodo de prácticas y siempre antes del 2 de junio de 2025.

3. Se deben tener en cuenta los aspectos que se indican a continuación sobre las actividades de formación.

3.1. Los funcionarios en prácticas deben certificar con evaluación positiva un mínimo de 20 horas de formación antes del día 30 de mayo de 2025, de entre las siguientes:

Por orden de preferencia:

  • Programas de formación en centros (FeC) o intercentros (FiC) en los que participe su centro.
  • Cualquier otro programa formativo organizado por los centros de profesorado de las Illes Balears o la administración educativa de las Illes Balears.
  • Programas formativos homologados de acuerdo con la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 22 de abril de 2021 por la que se aprueban las instrucciones relativas a las características, los requisitos, las condiciones de evaluación y el procedimiento para la homologación de los programas de formación que pueden presentar los centros educativos o redes de centros, en el marco de su autonomía pedagógica en la modalidad de experiencia formativa.

A los efectos de computar las 20 horas de formación se pueden acumular las actividades de formación, anteriormente mencionadas, no inferiores a 10 horas.

 

3.2. El Servicio de Formación Permanente del Profesorado debe comprobar que los aspirantes tienen certificadas estas horas en el Registro General de la Formación Permanente del Profesorado en el momento que la Comisión de Coordinación lo solicite y entregar la relación de los aspirantes que no cumplan con este requisito.

Séptima Certificación de horas de formación a los tutores de los funcionarios en prácticas

1. El Servicio de Gestión de Personal debe entregar al Servicio de Formación Permanente del Profesorado, antes de que acabe el curso 2024-2025, la relación de todos los docentes que han tutorizado a los funcionarios en prácticas para que se puedan certificar 30 horas de formación permanente en la modalidad de programas de experiencia formativa, en su caso.

2. Sólo se pueden certificar un máximo de 30 horas por curso escolar por tutorías de prácticas, tal y como establece el artículo 14 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de día 14 de abril de 2021.

Octava Funcionarios en prácticas. Publicación

1. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, de acuerdo con la valoración final de los funcionarios en prácticas (anexo 10) elaborada por la comisión de coordinación, debe dictar la resolución correspondiente, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Los funcionarios en prácticas declarados no aptos podrán repetir, por una sola vez, la fase de prácticas en los términos establecidos en la convocatoria del procedimiento selectivo.

Novena Realización de la fase de prácticas durante el curso 2025-2026

1. Los funcionarios en prácticas seleccionados en el procedimiento convocado por Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 26 de marzo de 2024, a quienes se ha concedido el aplazamiento de la evaluación de la fase de prácticas deben incorporarse para realizar la totalidad de la fase de prácticas, por una sola vez, durante el curso 2025-2026. Si resultan «aptos» en este último curso escolar, el número de orden que deben ocupar es el primero de la promoción de la especialidad a la que se incorporan. Los funcionarios en prácticas que no se incorporen o sean declarados «no aptos» perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera.

2. Los funcionarios en prácticas que no hayan superado la fase de prácticas en el curso 2024-2025, no hayan completado el periodo mínimo de cinco meses de docencia, no hayan obtenido una evaluación positiva de la actividad de formación y hayan sido declarados «no aptos» deben incorporarse para hacer la totalidad de la fase de prácticas, por una sola vez, durante el curso 2025-2026. Si resultan «aptos» en este último curso escolar, el número de orden que ocuparán será el último de la promoción de la especialidad a la que se incorporan. Los funcionarios en prácticas que no se incorporen o sean declarados «no aptos» por segunda vez perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera.

Décima Nombramiento como funcionarios de carrera

Una vez finalizada la fase de prácticas, y tras haber comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en esta fase cumplen los requisitos generales y específicos de participación que establece la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 26 de marzo de 2024 mencionada, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados debe aprobar el expediente del procedimiento selectivo y enviar al ministerio competente en materia de educación la propuesta de nombramiento de estos aspirantes como funcionarios de carrera con efectos de día 1 de septiembre de 2025.

Documentos adjuntos