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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 508194
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta del director general de Empresa, Autónomos y Comercio, por la que se aprueba la concesión y pago de las ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears

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Texto

En la fecha de la firma electrónica, el director general de Empresa, Autónomos y Comercio ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El día 13 de abril de 2024 se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Islas Baleares l (BOIB n.º 49 de 13 de abril de 2024).

2. De acuerdo con la base séptima de la convocatoria, y dentro del plazo establecido, han tenido entrada a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio las solicitudes y la documentación prevista en la convocatoria por parte de los autónomos que se relacionan en el anexo 1 adjunto.

3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, instructora del expediente, han examinado las solicitudes y han comprobado que los solicitantes que constan en el anexo 1 adjunto:

- Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.

- Han presentado correctamente su solicitud y la documentación dentro del plazo previsto en la convocatoria.

- Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.

- Cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas.

4. De acuerdo con la base duodécima de la convocatoria de ayudas, con la correcta presentación de la solicitud y la documentación establecida en la convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005.

5. La cuantía de la ayuda propuesta varía entre los 350,96 euros y los 960,00 euros, equivaliendo al importe de la tarifa plana en función de los meses justificados según lo que establecen las bases segunda y quincena de la convocatoria, para cada uno de los 59 beneficiarios.

6. De acuerdo con la base quinta de la convocatoria de ayudas hay crédito adecuado y suficiente con cargo a la partida presupuestaria 19301G/322F01/47000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente.

7- La base décima de la convocatoria de ayudas establece que, de acuerdo con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas tiene que resolverlas motivadamente y fijando, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención, el consejero de Empresa, Empleo y Energía, con la propuesta previa del director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, o quien ocupe los cargos mencionados en el momento de la resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.5 de la Orden de bases mencionada.

Sin embargo, en virtud de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de mayo de 2024, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB n.º 67, de 21 de mayo), este delega en la persona titular de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio la resolución de los expedientes en materia de subvenciones.

Según el artículo 6.6 de la Orden de bases, se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones que las formuladas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

8. La base 10.3 de la convocatoria de ayudas indica que las resoluciones de concesión se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, mientras que las resoluciones denegatorias, así como los requerimientos de documentación que sea adecuado efectuar, se notificarán a los interesados poniéndolos a su disposición en su carpeta ciudadana.

9. La base decimoquinta de la convocatoria de ayudas establece que los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, que determina en el artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Fundamentos de derecho

  1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

  2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

  3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

  4. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, el cual define el trabajo autónomo y contempla los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento de la ocupación autónoma (BOE n.º 166, de 12 de julio de 2007).

  5. El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ocupación, el cual establece que los recursos económicos para la realización de las políticas activas serán gestionados por los servicios públicos de ocupación, que podrán desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, según el artículo 36.3, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho (BOE n.º 255, de 24 de octubre de 2015).

  6. Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo).

  7. Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria 2024 de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears (BOIB n.º 49, de 13 de abril de 2024).

  8. En cuanto a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de resolución

  1. Aprobar la concesión de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 adjunto y por el importe individual que este anexo dispone.

  2. Autorizar y disponer un gasto global de cincuenta mil ciento noventa euros y noventa y seis céntimos (50.190,96 €) a favor de los 59 beneficiarios que figuran en el anexo 1 adjunto, con cargo a la partida presupuestaria 19301G/322F01/47000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente, por el importe individual que consta en el anexo 1.

  3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un gasto global de cincuenta mil ciento noventa euros y noventa y seis céntimos (50.190,96 €) a favor de los 59 beneficiarios que figuren en el anexo 1 adjunto, con cargo a la partida presupuestaria                   19301G/322F01/47000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente y por el importe individual que consta en el anexo 1.

  4. Publicar esta Propuesta de resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según lo que dispone el apartado décimo de la Resolución que regula esta convocatoria de ayudas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la Propuesta de resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación , de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación o publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de agosto de 2024)

El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 103, de 22/7/2023)

 

ANNEX I

Beneficiaris dels ajuts per a compensar les despeses del primer any de cotització de la tarifa plana d'autònoms residents a les Illes Balears pel 2024

 

Núm. expedient

NIF beneficiari

Import de l'ajut

1

Q01_ 1/2024

X9162785E

560,00

2

Q01_ 5/2024

04199714Y

960,00

3

Q01_ 7/2024

44329386Z

960,00

4

Q01_ 8/2024

Y8089749L

640,00

5

Q01_ 9/2024

46952371X

960,00

6

Q01_ 12/2024

43209103S

960,00

7

Q01_ 15/2024

Y2035474B

720,00

8

Q01_ 16/2024

77004284P

960,00

9

Q01_ 17/2024

43205727C

960,00

10

Q01_ 19/2024

50752973T

960,00

11

Q01_ 21/2024

41523830K

960,00

12

Q01_ 26/2024

49778115C

480,00

13

Q01_ 27/2024

43197349Z

480,00

14

Q01_ 28/2024

Y2806645S

960,00

15

Q01_ 30/2024

43214287R

960,00

16

Q01_ 32/2024

43468753H

960,00

17

Q01_ 34/2024

34067408S

960,00

18

Q01_ 35/2024

41742577S

560,00

19

Q01_ 37/2024

29222506V

480,00

20

Q01_ 39/2024

34064700K

960,00

21

Q01_ 40/2024

46761935Z

960,00

22

Q01_ 44/2024

50758309T

960,00

23

Q01_ 45/2024

15487275H

960,00

24

Q01_ 47/2024

43089102M

960,00

25

Q01_ 48/2024

52143159C

960,00

26

Q01_ 49/2024

43083099M

960,00

27

Q01_ 51/2024

43231169R

880,00

28

Q01_ 52/2024

33518220K

960,00

29

Q01_ 53/2024

78208008G

960,00

30

Q01_ 54/2024

Z0984593Z

960,00

31

Q01_ 55/2024

Y4937782H

720,00

32

Q01_ 56/2024

41521983Z

960,00

33

Q01_ 58/2024

10858274C

800,00

34

Q01_ 59/2024

41572379V

960,00

35

Q01_ 60/2024

34884075K

880,00

36

Q01_ 61/2024

41519793D

960,00

37

Q01_ 62/2024

43026337F

800,00

38

Q01_ 63/2024

X8321650C

800,00

39

Q01_ 64/2024

X7882674E

960,00

40

Q01_ 66/2024

47407002T

960,00

41

Q01_ 67/2024

45693759G

960,00

42

Q01_ 68/2024

48565030R

960,00

43

Q01_ 69/2024

43203478W

960,00

44

Q01_ 70/2024

43180687G

960,00

45

Q01_ 72/2024

Y1526238H

640,00

46

Q01_ 73/2024

41605318C

640,00

47

Q01_ 74/2024

18216112C

960,00

48

Q01_ 75/2024

Y3066285P

480,00

49

Q01_ 76/2024

43144225C

880,00

50

Q01_ 77/2024

43214357W

960,00

51

Q01_ 78/2024

20051794A

960,00

52

Q01_ 81/2024

43196655X

800,00

53

Q01_ 83/2024

X7006111N

960,00

54

Q01_ 85/2024

38147371P

640,00

55

Q01_ 90/2024

Y7189996A

640,00

56

Q01_ 92/2024

Y8188717H

960,00

57

Q01_ 96/2024

Y8270804H

350,96

58

Q01_ 97/2024

Y2726088G

960,00

59

Q01_ 98/2024

48516758Y

800,00

TOTAL

50.190,96