Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 507734
Orden 31/2024, de 14 de agosto, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU
I
El 30 de abril de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 103 la Resolución de 29 de abril de 2021 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTR. Este Plan fue concebido como un proyecto que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, tras la crisis de la COVID-19, y también para preparar el país para afrontar los retos del futuro.
El Gobierno de España publicó, el 16 de junio de 2021, el documento relativo al componente 14, Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico. En este documento se encuentra la medida C.14.I4, línea de actuación 2, de financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas.
Con el objetivo general de reducir la presión del turismo sobre el territorio y el medio ambiente, la medida propuesta persigue incrementar la competitividad de las empresas turísticas en materia de eficiencia energética y economía circular para disminuir así su huella de carbono y los costes energéticos.
II
En primer lugar, la Conferencia Sectorial de Turismo, en la reunión de 29 de marzo de 2022, aprobó el Acuerdo sobre el reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022 de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas por importe de 170 millones de euros. En el anexo II, se estableció el reparto entre las comunidades autónomas y, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, le correspondió un importe de 12.721.880 euros. En este sentido, se publicó la Orden 25/2022 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica; de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU (Boletín Oficial de las Illes Balears número 130, de 6 de octubre de 2022).
Vistos el número de solicitudes y los importes subvencionados, el remanente de crédito de esta primera convocatoria resulta ser de 1.144.507,68 €.
Posteriormente, la Conferencia Sectorial de Turismo, en la reunión de 29 de diciembre de 2023, aprobó el Acuerdo por el cual se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por un importe de 119,6 millones de euros. Este Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 20, de 23 de enero de 2024, mediante Resolución de 5 de enero de 2024 de la Secretaría de Estado de Turismo. En la cláusula cuarta del anexo, se estableció el reparto entre las comunidades autónomas y, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, le correspondió un importe de 8.950.216 euros. Este acuerdo prevé la posibilidad de que los recursos de la transferencia de 2022 que no hayan sido comprometidos puedan destinarse a las actuaciones previstas en este segundo acuerdo de la Conferencia Sectorial.
Así, el crédito asignado para la financiación de las actuaciones subvencionables es de 10.094.723,68 euros.
III
En cuanto al ámbito competencial y de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta Orden respeta la normativa autonómica, en concreto el artículo 30.11 del Estatuto de autonomía, que otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de planificación turística.
Además, cabe citar el artículo 24.1 del Estatuto, que establece que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico de las Illes Balears. El fomento y la ordenación de la actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respecto al medio ambiente, el patrimonio cultural y el territorio, y también tienen que impulsar políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y largo plazo.
IV
En el marco de la regulación de la competencia, los artículos 107 y siguientes del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se ocupan de las llamadas ayudas de Estado. El artículo 107, apartado 1, del TFUE prohíbe las ayudas estatales en los términos siguientes:
Serán incompatibles con el mercado interior, en la medida que afecten los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia para favorecer determinadas empresas o producciones.
Por ello, para el buen funcionamiento del mercado interior, se exige que se apliquen rigurosamente y eficazmente las normas de competencia en materia de ayudas estatales.
La Instrucción 1/2021 del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura y de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 20 de diciembre de 2021, por la cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos que establezcan, concedan o modifiquen ayudas públicas, recoge una lista de comprobación para que el centro gestor analice si una subvención encaja en el concepto de ayuda de Estado. Por ello, tras llevar a cabo el análisis correspondiente, resulta que la convocatoria de ayudas constituye una ayuda de Estado, dado que encaja en la descripción del artículo 107 TFUE.
En relación con lo anterior, también hay que destacar que la ayuda prevista no encaja en ninguno de los supuestos previstos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Consiguientemente, se considera pertinente aplicar a la ayuda objeto de esta Orden el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis. La aplicación de este Reglamento implica que la entidad beneficiaria, como única empresa, de conformidad con la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento, no puede percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 300.000 euros en el periodo de tres años.
A estos efectos, se tiene que entender por persona beneficiaria la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 para única empresa.
V
En cuanto al marco regulador de esta convocatoria, resulta de aplicación la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones en cuanto a los aspectos organizativos y procedimentales.
Igualmente, son aplicables el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR); la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establecen el procedimiento y el formato de la información que tienen que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, y otra normativa tanto europea como nacional que sea aplicable a la gestión, el seguimiento, la verificación, la publicidad y el control en el marco del PRTR, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. En este sentido, hay que mencionar que la convocatoria se ajusta a los principios transversales del MRR y a los principios de gestión previstos en el artículo 2 de la mencionada Orden HFP 1030/2021.
Asimismo, es necesario hacer referencia, por cuanto fija el marco común para todas las comunidades autónomas, al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del PRTR, publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de 5 de enero de 2024 de la Secretaría de Estado de Turismo.
En aplicación del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente —do no significant harm (DNSH)—, de acuerdo con lo que prevén el PRTR y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, se tiene que respetar la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el cual se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio DNSH. En todos los casos, se tienen que respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean aplicables, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Por otro lado, las actuaciones financiables se enmarcan en el ámbito, entre otros, de intervención climática 024, 024 bis y 044 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el MRR.
En el ámbito autonómico, resulta de aplicación la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del PRTR, y, en consecuencia, la tramitación urgente, el despacho prioritario y las especialidades en materia de gestión presupuestaria y de las subvenciones que se establecen en ella. Esta Ley también determina que las bases reguladoras de las subvenciones que, en el marco del PRTR, se tengan que financiar con fondos europeos, pueden incorporar la convocatoria. Además, en el ámbito interno de la Administración autonómica, resultan de aplicación la Instrucción conjunta 1/2022 de la directora general de Función Pública, del director general de Presupuestos y del director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas relativa a la tramitación de los proyectos temporales previstos en el artículo 20 de la Ley 4/2021, y el Plan de Acción de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo derivado de los tests de autoevaluación y riesgo del anexo II de la Orden HFP/1030/2021, aprobado por la Resolución del secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 14 de julio de 2022, modificada por la Resolución del secretario general de 25 de agosto de 2022.
Por otro lado, esta convocatoria consta en el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 y modificado por la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 22 de julio de 2024 (Boletín Oficial de las Illes Balears número 98, de 25 de julio de 2024). En concreto, está ubicada en la línea 4 del punto 1, turismo sostenible y de calidad, del objetivo I, estímulo de la economía balear.
Finalmente, el 26 de julio de 2024, el Consejo de Gobierno ha otorgado la autorización previa al consejero de Turismo, Cultura y Deportes para llevar a cabo la autorización y la disposición del gasto por valor de 10.094.723,68 de euros.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, y el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:
ORDEN
Artículo 1
Objeto
De acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, esta Orden tiene por objeto, por un lado, establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, y, por otro lado, aprobar la convocatoria de subvenciones para la concesión de subvenciones, que se adjunta como anexo, para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
Artículo 2
Finalidad
La finalidad de las ayudas previstas en estas bases es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con la medida C14.I4, línea de actuación 2, del componente 14 del anexo del PRTR de España, aprobado por la Decisión de ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021. En concreto, conseguir los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea mediante la realización de actuaciones en establecimientos turísticos, con independencia de la naturaleza jurídica de los titulares de estos, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.
Artículo 3
Procedencia de los fondos, determinación del importe de la subvención y criterios objetivos
1. Las subvenciones se conceden con cargo a los fondos asignados a las Illes Balears en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el cual se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023 de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del PRTR.
2. La subvención se tiene que gestionar de acuerdo con los principios siguientes:
a ) Publicidad, transparencia, objetividad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente.
c) Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
3. El importe de la subvención se tiene que fijar según la disponibilidad presupuestaria, el presupuesto aprobado, el importe solicitado y la documentación que aporte la persona solicitante.
4. La convocatoria tiene que determinar el importe de la ayuda, teniendo en cuenta las características peculiares de la actividad subvencionada.
5. La convocatoria puede establecer importes máximos e importes mínimos en las subvenciones.
6. El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad objeto de subvención o el importe de la ayuda solicitada.
Artículo 4
Incompatibilidad con otras subvenciones y prevención de la doble financiación
Las ayudas otorgadas en el ámbito de esta Orden no son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos, con el objetivo de garantizar la ausencia de la doble financiación.
Artículo 5
Personas beneficiarias
1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean explotadoras de establecimientos destinados a la actividad de las empresas turísticas de alojamiento, empresas turístico-residenciales, empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, empresas turísticas de restauración o empresas que tienen por objeto la actividad de intermediación turística según las definiciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, así como también las mencionadas en la disposición adicional octava de esta Ley.
2. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de los establecimientos mencionados en el punto anterior y que acrediten la existencia de uno acuerdo con la persona explotadora, acreditable mediante cualquier medio admitido en derecho, para llevar a cabo las actuaciones objeto de esta convocatoria.
3. La persona beneficiaria de la subvención, ya sea la explotadora o la propietaria, tiene que estar inscrita en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears.
4. Las subvenciones otorgadas se conceden por establecimiento, por lo cual para un mismo establecimiento únicamente se puede presentar una solicitud de las personas explotadoras o de las personas propietarias.
Artículo 6
Requisitos de las personas beneficiarias
1. Las personas físicas solicitantes de las subvenciones tienen que poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que tener el domicilio fiscal y el centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
2. Las personas jurídicas solicitantes tienen que acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
3. No pueden obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las que no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, en relación con estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
b) Las que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
c) Las que no estén al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier préstamo o anticipo anteriormente concedidos con cargo a los presupuestos generales del Estado.
d) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición que a tal efecto se hace en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
e) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión sobre cualquier ayuda o subvención que les haya sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que tienen atribuidas en la concesión.
Artículo 7
Obligación de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y las que se establecen en esta Orden.
2. En todos los casos, son obligaciones de las personas beneficiarias, entre otras:
a) Solicitar los permisos y las autorizaciones necesarios para poder ejecutar las actuaciones y proyectos financiados.
b) Justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se establezcan en la convocatoria y en la normativa estatal y comunitaria.
d) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Turismo cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud o en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.
e) Comunicar a la Dirección General de Turismo la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar el mismo proyecto.
f) Respetar el principio DNSH, así como la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241; el Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de taxonomía), y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio.
g) Permitir el acceso para ejercer sus competencias a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, si procede, a la Fiscalía Europea, tal como prevén el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 129.1 del Reglamento financiero 2018/1046. Asimismo, permitir el acceso a las autoridades nacionales y autonómicas competentes.
h) Aceptar la cesión y el tratamiento de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo que prevé la normativa europea de aplicación, especialmente para todo lo que hace referencia a la ejecución de los proyectos del PRTR, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el modelo del anexo IV.B de la Orden HFP 1030/2021, que se incorpora en el formulario de la solicitud.
i) Respetar las directivas y protocolos que pueda establecer la Dirección General de Turismo relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias utilicen metodologías propias supervisadas y aprobadas por la Dirección General de Turismo.
j) Cumplir la normativa aplicable en materia de residuos para el tratamiento de los residuos que se puedan generar.
k) Subscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, de acuerdo con el modelo del anexo IV.C de la Orden HFP 1030/2021, que se incorpora en el formulario de la solicitud.
l) Conservar los documentos, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento financiero 2018/1046. En concreto, mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la subvención. Este periodo tiene que ser de tres años si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 euros.
m) Cumplir la normativa europea y nacional que resulte de aplicación, en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, la normativa reguladora de las ayudas de Estado e, igualmente, el resto de normativa europea y nacional aplicable, especialmente las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
n) Cumplir las obligaciones de control, verificación, seguimiento y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea.
o) Aportar la información sobre la titularidad real de la persona solicitante, en caso de que sea requerida por el órgano instructor. Esta información, de acuerdo con la Orden HFP/55/2023, se tiene que aportar en el plazo de cinco días hábiles desde que sea requerida. La carencia de aportación de esta información constituye un motivo de exclusión de la solicitud.
p) Inscribir las instalaciones de energía conectadas a la red pública en el Registro de autoconsumo de energía eléctrica de las Illes Balears. En el caso de instalaciones de generación de energía aisladas, inscribir las instalaciones en el Registro de la Dirección General de Política Industrial.
3. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de seguimiento, comprobación y control que tienen que efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas Europeo, y también, cuando proceda, la Fiscalía Europea, en los términos previstos en la legislación aplicable. Ocultar cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la subvención otorgada.
4. Presentar la justificación de la subvención en las condiciones establecidas en esta Orden y en la convocatoria.
5. Las personas beneficiarias tienen que destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.
6. En el supuesto de que los bienes subvencionados sean inventariables, el periodo durante el cual la persona beneficiaria tiene que destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concede la subvención no tiene que ser inferior a cinco años, cuando son inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
7. Para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros, las personas beneficiarias tienen que acreditar que cumplen los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se tiene que acreditar que se cumple este requisito en el momento de la presentación de la solicitud y con la documentación que establece la convocatoria.
Artículo 8
Actuaciones subvencionables
1. Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Proyectos de mejora de eficiencia energética, como: implantar sensores que permitan una monitorización de los consumos y optimicen los ahorros energéticos, de alimentos y de agua; impulsar la implantación de sistemas de gestión energética, como el certificado ISO 50001; usar materiales que favorezcan el aislamiento térmico; usar tecnologías más eficientes en materia energética; o, por ejemplo, usar elementos exteriores como sombras o jardines con este propósito.
b) Medidas de gestión de residuos: plan para la segregación de residuos en origen y posterior recogida separada y de equipación para la preparación para la reutilización y el reciclaje, y actuaciones orientadas a la reutilización y el reciclaje de residuos de la actividad turística.
c) Acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad (km 0).
d) Mejoras en instalaciones y equipos: en materia de iluminación, como el control de presencia y la iluminación de bajo consumo; en materia de electrodomésticos eficientes o de instalaciones térmicas, como el aislamiento de calderas o cañerías, e intervenciones a terminales de climatización eficiente, sistemas de ventilación eficiente, sustitución de combustibles o calderas de alta eficiencia, almacenamiento térmico y eléctrico, solar térmica para ACS y climatización, solar térmica para piscinas o solar fotovoltaica.
e) Digitalización, automatización y control, y sistemas de gestión de edificios: control integral de todos los sistemas del inmueble como, por ejemplo, la optimización del encendido y apagado de equipos para reducir los consumos innecesarios.
f) Concienciación y formación de plantilla, y sensibilización de clientes respecto a temperaturas razonables; ventanas cerradas durante la climatización; luces apagadas; persianas bajadas, y recambio de toallas y sábanas diario. También es importante la formación de técnicos, en el caso de estar en plantilla, para mejorar el uso de las nuevas tecnologías que se incorporen al inmueble.
Artículo 9
Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que son necesarios para conseguir los objetivos perseguidos para cada una de las tipologías de actuación, específicamente, los que se relacionan a continuación:
a) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
b) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
c) Los costes de ejecución de las obras o instalaciones.
d) La inversión en equipos y materiales efectuada.
e) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico o técnica competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, cuando estos sean exigidos.
f) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
g) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada tiene que realizarse de acuerdo con el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en los trabajos con riesgo de exposición al amianto por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso tiene que realizarse de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y la gestión de los residuos de construcción y demolición.
h) Los costes para implantar las medidas correctoras que se tienen que adoptar para cumplir los criterios de la Guía para el diseño y el desarrollo de actuaciones acordes con el principio DNSH, publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
2. No se consideran gastos subvencionables los englobadas en los siguientes conceptos:
a) Tasas, impuestos o tributos.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, incluso si son necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Seguros subscritos por la persona solicitante.
e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Tampoco no son subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación ni aquellos que generen facturación.
f) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
g) Costes asociados a sanciones penales o gastos de procedimientos judiciales.
h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
i) Elementos de transporte.
j) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio DNSH en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el cual se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no son financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de ejecución del Consejo para esta inversión:
1º. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de estos. Se exceptúan los proyectos relacionados con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio DNSH (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
2º. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que provoquen no se sitúen por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Si se prevé que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no son significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, se tiene que facilitar una explicación motivada sobre este tema. Parámetros de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
3º. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.
4º. Las actividades relacionadas con incineradoras. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando estas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que estas acciones no comporten un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Estos detalles tienen que justificarse documentalmente por cada planta.
5º. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas respecto de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando estas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de birorresiduos, siempre que estas acciones no comporten un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Estos detalles tienen que justificar documentalmente por cada planta.
6º. Las actividades en las cuales la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
k) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad de la persona beneficiaria.
l) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad turística al COVID-19.
m) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las comunidades y ciudades autónomas ejecutoras.
n) Los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.
3. No se considerará subvencionable ningún gasto diferente a los anteriores ni que haya sido facturado a la persona destinataria última de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, excepto el coste de las actuaciones preparatorias previas que sean necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, el suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes.
Artículo 10
Intensidad de la ayuda, límites y exclusión
1. La intensidad de la ayuda es del 70 % de los gastos subvencionables de la actuación.
2. De conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, la cuantía total de la ayuda de minimis no puede superar los 300.000 euros por persona beneficiaria en un periodo de tres años. A estos efectos, se tiene que entender por persona beneficiaria la definición establecida para única empresa en el artículo 2.2 de este Reglamento.
3. Serán excluidas, con la audiencia previa de las personas solicitantes, las solicitudes en las cuales, del estudio detallado explicativo de la actuación que se tiene que subvencionar, se desprenda de manera manifiesta la imposibilidad de desarrollar la actuación en el plazo de ejecución previsto en la convocatoria.
Artículo 11
Aplicación del régimen de minimis
1. Las subvenciones previstas en esta Orden se tienen que conceder de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831.
2. La aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 implica que la persona beneficiaria, como única empresa, de conformidad con la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento, no puede percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 300.000 euros en el periodo de tres años.
En concreto, el mencionado artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 incluye en la definición de única empresa todas las empresas que tengan entre si al menos uno de los vínculos siguientes:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o socias de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato subscrito con esa o una disposición contenida en sus estatutos o escritura de constitución.
d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo subscrito con otras personas accionistas o socias de la segunda, la mayoría de los derechos de voto del accionariado o personas socias de esta.
e) Las empresas que mantengan cualquier de las relaciones previstas en las letras de la a) a la d) a través de otra u otras empresas también se consideran única empresa.
Artículo 12
Órganos competentes
1. Los órganos competentes, a efectos de estas bases, son los que se detallan a continuación.
a) El consejero de Turismo, Cultura y Deportes para las funciones siguientes:
1º. La aprobación de las convocatorias de subvenciones.
2º. El otorgamiento o denegación de las subvenciones y la modificación, revocación o reintegro de estas.
3º. La resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves y graves, pero no por la de las muy graves, que corresponde al Consejo de Gobierno.
4º. El ejercicio de cualquier otra competencia no atribuida expresamente a un órgano concreto de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
b) La secretaria general de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para la adopción de los procedimientos y mecanismos oportunos para reducir los riesgos de fraude, corrupción y conflicto de intereses. En todos los casos, tiene que velar por el cumplimiento del Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 por el cual se manifiesta el compromiso del Gobierno de las Illes Balears de lucha contra el fraude y se aprueba el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito de ejecución de los fondos del MRR – Next Generation – EU, en el marco del PRTR.
c) La secretaria general de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas, en concreto, tramitar las solicitudes de subvenciones, llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que tienen que servir de base a la resolución y, en particular, las previstas en el artículo 16.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y para elevar al consejero la propuesta de otorgamiento o denegación de las subvenciones.
2. Es de aplicación la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 27 de julio de 2023 por la cual se establece la delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería y se determina el régimen de suplencia (Boletín Oficial de las Illes Balears número 107, de 1 de agosto de 2023) que delega determinadas competencias del consejero en materia de subvenciones, así como, si procede, la resolución que la modifique o sustituya.
3. Todas las persones intervinientes en el procedimiento de concesión de subvención tienen que manifestar, de forma exprés, la ausencia de conflicto de intereses mediante una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). En todos los casos, se considera que tienen que firmar la declaración de ausencia de intereses los órganos competentes para iniciar, instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones y los empleados públicos con poder de decisión que participen en la redacción de las bases y de las convocatorias, así como en la instrucción del procedimiento.
En el caso de conflicto de intereses, la persona afectada tiene que indicar la solicitud o solicitudes sobre las cuales recae el mencionado conflicto y se tiene que abstener de intervenir en todo el procedimiento.
Artículo 13
Inicio del procedimiento
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tiene que iniciar de oficio, mediante la publicación de la oportuna convocatoria. Esta Orden aprueba la convocatoria que se incluye en el anexo, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021.
2. Las sucesivas convocatorias de subvenciones que, si procede, se aprueben al amparo de esta Orden se tienen que ajustar a lo que prevé el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
Artículo 14
Solicitudes y documentación
1. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes en el plazo señalado en la convocatoria, de forma electrónica, mediante el trámite telemático específico que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB, en el web de la Dirección General de Turismo y en el web invertimenturisme.caib.es, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. No se tienen que tener por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra medio diferente del del trámite señalado en el punto anterior.
3. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación que se establezca en la convocatoria.
4. Cuando en un momento posterior a la fecha de presentación de la solicitud la persona interesada aumente el importe total solicitado inicialmente, se tiene que considerar que se presenta una nueva solicitud y, consiguientemente, se tiene que considerar como fecha de presentación de la solicitud la fecha de esta modificación.
Artículo 15
Enmienda de deficiencias
1. Si la solicitud presentada de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB, en el web de la Dirección General de Turismo y en el web invertimenturisme.caib.es no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o no va acompañada de la documentación exigida, el órgano instructor tiene que requerir a la persona solicitante que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, subsane las deficiencias, con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que ha desistido de la solicitud, tras la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
2. Solo se considera válida la subsanación de deficiencias presentada a través del trámite electrónico específico puesto a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la CAIB, en la web de la Dirección General de Turismo y en la web invertimenturisme.caib.es, por lo cual no se tienen que tener por presentadas en el registro las que se presenten por cualquier otro medio.
3. La subsanación de las deficiencias afecta a la fecha que se tiene que tener en cuenta como fecha de presentación de la solicitud. En este caso, se tiene que considerar como fecha de presentación de la solicitud la fecha de presentación de la subsanación.
Artículo 16
Instrucción
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones tiene que llevarla a cabo la secretaria general de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, que es el órgano competente para tramitar el procedimiento, con la asistencia técnica del personal adscrito a la Dirección General de Turismo.
2. La persona instructora tiene que llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 16.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, solicitar todos los informes y realizar todos los trámites previstos legalmente, y tiene que elevar la propuesta de resolución que corresponda al consejero.
Artículo 17
Selección de las personas beneficiarias, análisis de riesgo de conflicto de interés y crédito presupuestario
1. La selección de las personas beneficiarias de las subvenciones se tiene que efectuar mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Las personas beneficiarias tienen que ser seleccionadas por riguroso orden de entrada de las solicitudes, de acuerdo con los artículos 14 y 15 de esta Orden, y hasta haber agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2. Dado que el objeto de la subvención es la financiación de actuaciones que no requieren la valoración comparativa con otras propuestas, se pueden dictar las resoluciones de concesión, una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, aunque no haya finalizado el plazo de presentación.
3. Atendida la previsión de concurrencia masiva de la convocatoria (más de 100 solicitudes), el análisis de riesgo de conflicto de interés previsto en la Orden HFP/55/2023 se tiene que hacer en el 100 % de las solicitudes presentadas, independientemente de la cuantía finalmente otorgada a cada persona beneficiaria. Este análisis se tiene que hacer una vez que se hayan analizado las solicitudes y antes de emitir las propuestas de resolución.
4. La cuantía total máxima destinada a la concesión de las subvenciones es la que fija inicialmente la convocatoria correspondiente que figura en el anexo de esta Orden, que puede ser ampliada con la modificación de la convocatoria mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
Artículo 18
Propuesta de resolución y trámite de audiencia
1. La persona instructora, a la vista del expediente, tiene que formular la propuesta de resolución, motivada, de denegación o concesión de la subvención y especificar, en este caso, la cuantía. Esta se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se tiene que abrir un trámite de audiencia de diez días hábiles a fin de que pueda formular las alegaciones que considere oportunas a través del trámite electrónico específico puesto a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB.
La persona instructora tiene que haber verificado de oficio que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si la persona beneficiaria no se ha opuesto a esta comprobación en la solicitud de subvención.
En el supuesto de que en el plazo concedido para el trámite de audiencia no se formulen alegaciones a la propuesta de resolución y siempre que no se haya renunciado a la solicitud presentada, se entiende que la persona solicitante acepta el importe de la subvención. El resultado que se derive del trámite de audiencia anterior se tiene que incorporar al expediente.
No se consideran válidas, y, por lo tanto, se tienen que tener por no presentadas las alegaciones o renuncias presentadas a través de otro medio que no sea el trámite electrónico específico mencionado.
2. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y esta se notifique.
Artículo 19
Resolución
1. El consejero de Turismo, Cultura y Deportes, a la vista de la propuesta de resolución y del análisis de las alegaciones que se hayan podido presentar, tiene que dictar la resolución, motivada, por la cual se otorga o deniega la subvención, ajustándose a lo que se prevé en el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
2. La resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y tiene que indicar que contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se tiene que indicar que se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. En la resolución de la concesión tiene que constar de forma exprés la procedencia de los fondos, haciendo mención del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Plan de Recuperación y la financiación de la MRR.
Artículo 20
Plazo para resolver, notificación y silencio administrativo
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución exprés es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La carencia de resolución exprés y notificación en el plazo indicado tiene carácter desestimatorio, en aplicación de la figura del silencio administrativo negativo.
Artículo 21
Justificación de los gastos
1. Las personas beneficiarias tienen que justificar ante la Dirección General de Turismo los gastos en que han incurrido, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, en esta Orden, en la convocatoria, en la resolución de concesión y en el resto de normativa aplicable.
2. La justificación de los gastos se tiene que llevar a cabo de forma telemática a través del trámite específico que se pone a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Turismo, en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web invertimenturisme.caib.es en el plazo previsto en la convocatoria. Solo se considera válida la justificación presentada a través del trámite electrónico específico anterior, por lo cual no se tienen que tener por presentadas en el registro les que se presenten por cualquier otro medio.
3. La justificación de los gastos consiste en la presentación de la documentación siguiente:
a) Una cuenta justificativa en la cual tiene que constar como mínimo una relación detallada de los gastos en que se haya incurrido para la ejecución de la actuación subvencionada con indicación de la descripción del tipo de gasto, el número de factura, la fecha de emisión, la persona acreedora, el importe, la fecha de pago y el porcentaje de imputación en esta subvención.
b) Facturas o documentos justificativos equivalentes, de acuerdo con la normativa de aplicación de los gastos relacionados en el punto anterior, así como los justificantes bancarios de su abono.
c) Una memoria de actuación justificativa de acuerdo con el estudio detallado explicativo presentado con la solicitud.
d) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio tras las actuaciones y, si procede, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace en el sitio de Internet de la persona beneficiaria de las ayudas, en el supuesto de que disponga de un sitio, donde esta persona beneficiaria de las ayudas tiene que informar el público del posible apoyo obtenido de los fondos Next Generation o del PRTR, o, si procede, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
4. Si el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecia la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, o si esta no se ha presentado, tiene que informarla de ello y tiene que concederle un plazo de diez días hábiles para corregirla.
Artículo 22
Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se tiene que hacer efectivo una vez acreditados los requisitos siguientes:
a) El cumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue otorgada.
b) La justificación de la realización de la actuación, mediante la presentación de toda la documentación exigida para la justificación en el plazo establecido y, en caso necesario, tras haber llevado a cabo las comprobaciones correspondientes y el pago de la inversión efectuada.
c) La acreditación de que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento del pago, que tiene que realizar de oficio la Administración, si la persona beneficiaria no se ha opuesto a que lo compruebe en la solicitud de subvención.
2. La persona beneficiaria tiene que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, entre las cuales, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Respecto de esto, la persona beneficiaria, con la presentación de la solicitud, autoriza al órgano instructor para que pueda consultar directamente esta información con las administraciones tributarias y de la Seguridad Social. Sin embargo, la persona solicitante puede denegar expresamente su consentimiento y tiene que aportar, en este caso, los certificados que correspondan.
Artículo 23
Revocación y criterios de graduación
1. Corresponde la revocación, total o parcial, de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria:
a) Incumple el objeto o la finalidad para la cual la subvención fue otorgada.
b) Incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
c) No consigue los objetivos previstos o no puede acreditar el logro de los objetivos previstos por la carencia de fiabilidad de los indicadores aportados.
d) No justifica la realización, total o parcial, de la actuación, mediante la presentación de toda la documentación exigida como justificación en el plazo establecido y, si procede, tras haber llevado a cabo las comprobaciones correspondientes.
2. La revocación de la subvención está sujeta al procedimiento siguiente:
a) Iniciación de oficio, mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, que tiene que especificar la causa de la revocación, el grado de incumplimiento y el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la persona beneficiaria, así como, si es necesaria, la medida cautelar consistente en la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar por la persona beneficiaria, en los términos del artículo 44.5, párrafo segundo del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
b) Notificación de la resolución de inicio a la persona interesada, a fin de que presente las alegaciones y los documentos que considere adecuados en el plazo de diez días hábiles.
c) Análisis de las alegaciones e informes adicionales, y apertura, si procede, del trámite de prueba.
d) Trámite de audiencia, si se solicitan informes adicionales o se practica prueba, con notificación a la persona interesada.
e) Este trámite puede no ejecutarse en el supuesto de que las personas interesadas manifiesten su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos, o no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que los ya declarados por la persona interesada.
f) Una vez estudiadas, si hay, las alegaciones o los documentos presentados durante el trámite de audiencia, la secretaria general tiene que hacer una propuesta de resolución que tiene que enviar al consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
g) Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, con notificación a la persona interesada y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
3. A efectos de revocación, se tienen que valorar los principios generales de proporcionalidad y los criterios de graduación siguientes:
a) En el caso de ejecución parcial del proyecto objeto de subvención, el grado de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso.
b) En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza diferente, se tiene que aceptar la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte el cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.
c) En el caso de incumplimiento de las obligaciones de difusión publicitaria a que se pueda referir la convocatoria, se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:
1º. Si todavía es posible cumplir los términos previstos inicialmente, el órgano concedente tiene que requerir a la persona o a la entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo de diez días hábiles como máximo y advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención, si no las adopta.
2º. Si no es posible cumplir los términos previstos porque las actividades ya se han llevado a cabo, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el que se preveía inicialmente. En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la persona o la entidad beneficiaria, se tiene que fijar un plazo de diez días hábiles como máximo para que se adopten las medidas y hay que advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención, si no las adopta.
4. La revocación de la subvención se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que se establecen en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
Artículo 24
Reintegro de la subvención
1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de los fondos transferidos a la persona beneficiaria y también el procedimiento para exigirlo se rigen por el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 37 de la Ley 38/2003, teniendo en cuenta las reglas particulares y los criterios de graduación que se establecen en el artículo 23.3 anterior.
2. Son causas específicas de reintegro de los fondos transferidos a las personas beneficiarias el incumplimiento del principio DNSH y el incumplimiento de la ausencia de conflictos de intereses de las personas beneficiarias.
3. En el supuesto de que se incurra en la incompatibilidad prevista en el artículo 4 de esta Orden, se tiene que reintegrar el importe total de la subvención otorgada.
4. En el supuesto de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, tiene que comunicarlo mediante el trámite telemático específico a la Dirección General de Turismo para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.
Artículo 25
Entidades colaboradoras
1. Cuando, a través de las convocatorias pertinentes, se decida hacer uso de entidades colaboradoras, se tiene que formalizar un convenio en el cual se tienen que concretar los términos de la colaboración con el contenido mínimo establecido en el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y se tiene que sujetar, además, a lo que establecen los artículos 27 y 28 del mismo texto legal.
2. Las entidades colaboradoras mencionadas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones están exentas de justificar la solvencia y la eficacia.
3. Las entidades colaboradoras a que se refiere la letra f) del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones tienen que acreditar las condiciones de solvencia y eficacia que se establecen a continuación y las que, si procede, establezcan las convocatorias concretas:
a) Informe de instituciones financieras o, si procede, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Declaración responsable del material, de las instalaciones y del equipo técnico de que dispone la entidad para ejecutar la colaboración, y también, cuando sea procedente, de las titulaciones académicas y profesionales del personal que tenga que llevar a cabo la actividad.
Artículo 26
Publicidad, información y comunicación
1. La Administración de la CAIB tiene que cumplir las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, que correspondan al programa objeto de esta Resolución, así como las que se establezcan en la resolución de la transferencia de crédito y los acuerdos de las comisiones bilaterales que, si procede, se subscriban.
2. Las convocatorias se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de los recursos procedentes, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005. El extracto de la convocatoria se tiene que publicar en el mismo boletín.
3. La Administración de la CAIB tiene que enviar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión derivadas de estas, de conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003. Asimismo, la Administración de la CAIB tiene que registrar los datos de las personas beneficiarias en la Base de Datos de los Beneficiarios de las Ayudas, de Contratistas y Subcontratistas, prevista en el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021.
4. Las personas perceptoras de fondos de la Unión tienen que hacer mención del origen de esta financiación y velar para darle visibilidad, incluso, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», en particular, cuando promuevan las acciones y los resultados de estas, y tienen que facilitar información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples personas destinatarias, incluidos los medios de comunicación y el público, como establece el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241.
Artículo 27
Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones a que se refiere esta Orden es el previsto en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
Artículo 28
Procedimiento sancionador y órganos competentes
1. El procedimiento sancionador es el establecido en la Ley 39/2015, con las especialidades establecidas en el Reglamento del procedimiento que hay que seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero.
2. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones son los que establece el artículo 62.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
Artículo 29
Normativa aplicable
1. El marco jurídico de esta Orden es el establecido en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003 y el Reglamento de esta, aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como el Decreto Legislativo 2/2005 en los aspectos organizativos y procedimentales, la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del PRTR y la Ley 39/2015.
2. Igualmente, es de aplicación, dado que fija el marco común para todas las comunidades autónomas, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023 por el cual se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, destinado a la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del PRTR, publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante la Resolución de 5 de enero de 2024 de la Secretaría de Estado de Turismo.
3. Igualmente, son aplicables el Real decreto ley 36/2020; el Reglamento (UE) 2021/241; la Orden HFP/1030/2021; la Orden HFP/1031/2021, la Orden HFP/55/2023 y otra normativa tanto europea como nacional que sea aplicable en la gestión, el seguimiento, la verificación, la publicidad y el control en el marco del PRTR.
4. En aplicación del principio DNSH, de acuerdo con lo que disponen el PRTR y el Reglamento (UE) 2021/241, se tiene que respetar la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, así como la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio. En todos los casos, se tienen que respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean aplicables, conforme a la legislación vigente y también otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
5. Teniendo en cuenta que la subvención tiene la consideración de ayuda de Estado, es aplicable el Reglamento (UE) 2023/2831.
Disposición adicional primera
Utilización de medios telemáticos
Las solicitudes de participación en el procedimiento de concesión de la subvención y la justificación de los gastos, como también cualquier otra comunicación con la Administración a que se refiere esta Orden, se tienen que realizar exclusivamente con medios telemáticos, de acuerdo con el artículo 15.3.a) de la Ley 4/2021.
Las notificaciones que tenga que hacer la Administración y que no sean objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears se tienen que efectuar por medios electrónicos, de conformidad con lo que disponen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015.
Disposición adicional segunda
Carácter reglamentario
Esta Orden tiene carácter reglamentario, excepto el anexo, que tiene carácter de acto administrativo; todo ello, al efecto de la interposición de los recursos pertinentes.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 14 de agosto de 2024)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol
ANEXO Convocatoria de las ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU
1. Objeto
Aprobar la convocatoria de las ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
2. Bases reguladoras
Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y por la normativa que se indica.
3. Personas beneficiarias
1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean explotadoras de establecimientos destinados a la actividad de las empresas turísticas de alojamiento, empresas turístico-residenciales, empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, empresas turísticas de restauración o empresas que tienen por objeto la actividad de intermediación turística según las definiciones de la Ley 8/2012, así como también las mencionadas en la disposición adicional octava de esta Ley.
2. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de los establecimientos mencionados en el punto anterior y que acrediten la existencia de un acuerdo con la persona explotadora, acreditable por cualquier medio admitido en derecho, para llevar a cabo las actuaciones objeto de esta convocatoria.
3. La persona beneficiaria de la subvención, ya sea propietaria o explotadora, tiene que estar inscrita en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears que le corresponda.
4. Las ayudas otorgadas se conceden por establecimiento, por lo cual para un mismo establecimiento únicamente puede presentarse una solicitud de las personas explotadoras o de las personas propietarias.
4. Crédito asignado a la convocatoria
1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 10.094.723,68 euros, financiados con los fondos procedentes del PRTR, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00/MR053, o la que la pueda sustituir, con la distribución presupuestaria siguiente:
Anualidad |
Partida presupuestaria |
Cuantía (euros) |
---|---|---|
2024 |
12201/G/751C01/77000/00/MR053 |
0,00 |
2025 |
12201/G/751C01/77000/00/MR053 |
10.094.723,68 |
|
Total |
10.094.723,68 |
2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, de lo que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. La resolución de la modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes.
5. Actuaciones subvencionables
1. Las actuaciones subvencionables se tienen que realizar o destinar, necesariamente, a los establecimientos que se indican en el apartado 3 de la convocatoria.
2. Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Proyectos de mejora de eficiencia energética, como: implantación de sensores que permitan una monitorización de los consumos y optimicen los ahorros energéticos, de alimentos y de agua; impulso de la implantación de sistemas de gestión energética, como el certificado ISO 50001; uso de materiales que favorezcan el aislamiento térmico; uso de tecnologías más eficientes en materia energética, o, por ejemplo, uso de elementos exteriores como sombras o jardines con este propósito.
b) Medidas de gestión de residuos: plan para la segregación de residuos en origen y posterior recogida separada y de equipación para la preparación para la reutilización y el reciclaje; actuaciones orientadas a la reutilización y el reciclaje de residuos de la actividad turística.
c) Acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad (km 0).
d) Mejoras en las instalaciones y los equipos: en materia de iluminación, como el control de presencia o la iluminación de bajo consumo; en materia de electrodomésticos eficientes; en materia de instalaciones térmicas, como el aislamiento de calderas o cañerías; intervenciones en terminales de climatización eficiente; sistemas de ventilación eficiente; sustitución de combustibles o calderas de alta eficiencia; almacenamiento térmico y eléctrico; solar térmica para ACS y climatización; solar térmica para piscinas, o solar fotovoltaica.
e) Digitalización, automatización y control, y sistemas de gestión de edificios: control integral de todos los sistemas del inmueble y, por ejemplo, optimización del encendido y apagado de equipos para reducir los consumos innecesarios.
f) Concienciación y formación de plantilla, y sensibilización de clientes respecto a temperaturas razonables; ventanas cerradas durante la climatización; luces apagadas; persianas bajadas, y recambio de toallas y sábanas diario. También es importante la formación de técnicos, en el caso de estar en plantilla, para mejorar el uso de las nuevas tecnologías que se incorporen al inmueble.
6. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos perseguidos para cada una de las tipologías de actuación, específicamente, los que se relacionan a continuación:
a) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
b) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
c) Los costes de ejecución de las obras o instalaciones.
d) La inversión en equipos y materiales efectuada.
e) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico o técnica competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, cuando estos sean exigidos.
f) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
g) Si, por motivo de la actuación, es necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada tiene que realizarla, conforme al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en los trabajos con riesgo de exposición al amianto, una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso tiene que hacerse conforme a lo que se establece en la Ley 22/2011 y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
h) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la Guía para el diseño y el desarrollo de actuaciones acordes con el principio DNSH, publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
2. No se consideran gastos subvencionables los englobados en los conceptos siguientes:
a) Tasas, impuestos o tributos.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, incluso si son necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Seguros subscritos por la persona solicitante.
e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Tampoco no son subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación ni aquellos que generen facturación.
f) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la Administración.
i) Elementos de transporte.
j) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio DNSH en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el cual se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no son financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de ejecución del Consejo para esta inversión:
1º. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de estos. Se exceptúan los proyectos relacionados con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio DNSH (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
2º. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que provocarán no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no sean significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, se tendrá que facilitar una explicación motivada sobre este tema. Parámetros de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión con relación a las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
3º. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.
4º. Las actividades relacionadas con incineradoras. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables ni a las plantas existentes, cuando estas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para almacenarlos o utilizarlos, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que estas acciones no comporten un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o una prolongación de su vida útil. Estos detalles tendrán que justificarse documentalmente por cada planta.
5º. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas respecto de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando estas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no comporten un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Estos detalles tendrán que justificarse documentalmente por cada planta.
6º. Las actividades en las cuales la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
k) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad de la persona beneficiaria.
l) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad turística al COVID-19.
m) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las comunidades y ciudades autónomas ejecutoras.
n) Los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.
3. No se tiene que considerar subvencionable ningún gasto diferente a los anteriores ni que haya sido facturado a la persona destinataria última de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, excepto el coste de las actuaciones preparatorias previas que sean necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, el suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes.
7. Intensidad de la ayuda, límites y exclusión
1. La intensidad de la ayuda es del 70 % de los gastos subvencionables de la actuación.
2. De conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, la cuantía total de la ayuda de minimis no puede superar los 300.000 euros por persona beneficiaria en un periodo de tres años. A estos efectos, tiene que entenderse por persona beneficiaria la definición establecida para única empresa en el artículo 2.2 de este Reglamento.
3. Tienen que ser excluidas, previa audiencia de las personas solicitantes, las solicitudes en las cuales, del estudio detallado explicativo de la actuación que se tiene que subvencionar, se desprenda de manera manifiesta la imposibilidad de desarrollar la actuación en el plazo de ejecución previsto en la convocatoria.
8. Aplicación del régimen de minimis
1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se tienen que conceder de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831.
2. La aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 implica que la persona beneficiaria, como única empresa, de conformidad con la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento, no puede percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 300.000 euros en un periodo de tres años.
En concreto, el mencionado artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 incluye en la definición de única empresa todas las empresas que tengan entre si al menos uno de los vínculos siguientes:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o socias de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato subscrito con esa otra o una disposición contenida en sus estatutos o escritura de constitución.
d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo subscrito con otras personas accionistas o socias de la segunda, la mayoría de los derechos de voto del accionariado o socios de esta.
e) Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones previstas en las letras de la a) a la d) a través de otra u otras empresas también se consideran una única empresa.
9. Incompatibilidad con otras subvenciones y prevención de la doble financiación
Esta subvención no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos, con el objetivo de garantizar la ausencia de la doble financiación.
10. Solicitudes y documentación
1. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes en el plazo señalado en el apartado 11 de esta convocatoria, de forma electrónica, mediante el trámite telemático específico que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB, en el web de la Dirección General de Turismo y en el web invertimenturisme.caib.es, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.
2. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación que se relaciona en esta convocatoria, junto con las declaraciones responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, que se incorporan al modelo de la solicitud.
3. No se han de tener por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otro medio diferente del trámite telemático específico señalado en el punto anterior.
4. Las personas solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:
a ) Solicitud de subvención, firmada digitalmente por la persona solicitante o la representante de esta por cualesquiera de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de acuerdo con el modelo establecido en el trámite.
b) Copia del DNI/NIE/tarjeta de identificación fiscal de la persona solicitante y del representante de esta, si procede. No es necesaria la aportación de copia de DNI/NIE/tarjeta de identificación fiscal, si la persona interesada y la representante de esta, si procede, prestan el consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
c) Certificado tributario de situación censal que acredite los datos de la persona solicitante en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración tributaria foral, que tiene que reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada, si legalmente están obligados.
d) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formula la solicitud de ayuda como representante de la persona solicitante, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes. En el caso de representación mediante la inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos (REA), es suficiente con indicar el número de registro.
e) Declaración responsable, firmada digitalmente por la persona solicitante o la representante de esta por cualesquiera de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, donde conste en detalle que la persona solicitante de la actuación:
1º. No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 ni en el artículo 13 de la Ley 38/2003, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de subvenciones.
2º. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y ATIB) y con la Seguridad Social, considerándose que la persona solicitante, con la presentación de su solicitud de ayuda, autoriza al órgano instructor para que pueda consultar directamente esta información. Sin embargo, la persona solicitante puede denegar expresamente el consentimiento y ha de aportar, por lo tanto, los certificados correspondientes.
3º. No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad prevista en esta convocatoria y se compromete a informar de aquellas que pueda solicitar u obtener durante la tramitación de esta ayuda, dada la incompatibilidad establecida en el apartado 9 de esta convocatoria.
4º. Conoce que la ayuda solicitada, por su naturaleza específica como ayuda de minimis, está sujeta a los requisitos y exigencias del Reglamento UE 2023/2831 y que, en consecuencia, la cuantía total de ayudas de minimis percibidas como única empresa procedentes de ayudas públicas o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos no puede superar los 300.000 euros en el periodo de tres años. La definición de única empresa es la establecida en el apartado 8 de esta convocatoria, con lo cual puede incluir otras entidades del grupo.
5º. No ha recibido ni solicitado como única empresa ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por importe superior a 300.000 euros en el periodo de tres años. En el caso de haberlas solicitado, se hace constar el importe de la ayuda solicitada y, si procede, el obtenido, y también la Administración o entidad pública o privada otorgante, y se compromete a informar de aquellas que pueda solicitar u obtener durante la tramitación de esta ayuda. La definición de única empresa es la establecida en el apartado 8 de esta convocatoria, con lo cual puede incluir otras entidades del grupo.
6º. Si procede, no se encuentra en crisis, según lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) 651/2014.
7º. Respeta el principio DNSH así como la normativa comunitaria y nacional, especialmente, el Reglamento (UE) 2021/241; el Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de taxonomía), y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio.
8º. No incurre en doble financiación de las actuaciones que se tienen que ejecutar y, si procede, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
9º. Manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales; adopta las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y comunica los incumplimientos observados, si procede, a las autoridades que procedan.
10º. Conoce la normativa aplicable en materia de cesión y tratamiento de datos, en particular, el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241.
11º. En el caso de ser persona jurídica, dispone de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de los estatutos de esta en el Registro mercantil o registro correspondiente.
12º. No ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
13º. Manifiesta que la actuación presentada se llevará a cabo o destinará íntegramente al establecimiento para el cual se solicita la subvención.
14º. Manifiesta que los datos aportados en esta solicitud sobre el establecimiento son los que figuran en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears, especialmente, los referidos al número de inscripción, nombre del establecimiento, persona propietaria, persona explotadora y tipología del establecimiento.
f) Declaración de los datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, con indicación del número IBAN y de la persona titular de la cuenta bancaria, que tiene que coincidir con la persona solicitante. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez realizado el ingreso en el número de cuenta indicado, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que deriven de errores en la información indicada por la persona solicitante.
g) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo que prevé la normativa europea que es aplicable y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018.
h) Estudio detallado explicativo de la actuación que se tiene que subvencionar, que incluya, como mínimo:
1º. La descripción de la actuación o actuaciones y el encaje con las actuaciones subvencionables previstas en el apartado 5 de esta convocatoria.
2º. El cronograma detallado para llevar a cabo la actuación o actuaciones.
3º. El presupuesto previsto y detallado de la actuación o actuaciones.
i) Copia de al menos tres presupuestos de diferentes empresas proveedoras en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 y en el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (inversiones superiores a los 40.000 euros cuando se trate de obras o superior a 15.000 euros cuando se trate de suministros o servicios) y un informe que justifique razonablemente la elección de la empresa proveedora cuando la elección de esta no haya recaído en la que plantee la oferta económica más ventajosa.
j) En el supuesto de que el importe de la subvención solicitada supere los 30.000 euros, se tiene que acreditar que cumple la Ley 3/2004. La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se tiene que efectuar por los medios de prueba siguientes:
1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante un certificado subscrito por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en el cual afirmen que han logrado el grado de cumplimiento de los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004. También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba que prevé el segundo punto y con sujeción a la regulación de estos.
2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante un certificado emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se logra el grado de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004 determinado en este apartado, sobre la base de la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004. Este certificado es válido hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
En caso de que no sea posible emitir el certificado al cual se refiere el párrafo anterior, «informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, sobre la base de la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad en una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, o, en caso de que se detecten, que estas no impiden lograr el grado de cumplimiento que se requiere en el párrafo anterior.
11. Plazo de presentación de las solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 30 de septiembre de 2024.
2. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación que se relaciona en esta convocatoria, junto con las declaraciones responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, que se incorporan al formulario de la solicitud.
3. Las personas beneficiarias tienen que ser seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 17 de la Orden que aprueba esta convocatoria y hasta haber agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
4. Se considera agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la convocatoria. En el supuesto de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, se pueden continuar registrando solicitudes, que formarán una lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional genera ningún derecho para la persona solicitante hasta que no se conceda la subvención.
12. Ejecución de las actuaciones
1. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables se inicia a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud y finaliza el 28 de febrero de 2025.
2. Solo mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes se puede autorizar una ampliación del plazo fijado para la ejecución de las actuaciones cuando este nuevo plazo no implique un incumplimiento de la normativa nacional y europea, ni ponga en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227.
13. Justificación de la ayuda
1. El plazo para la justificación de la subvención finaliza el 15 de marzo de 2025.
2. La justificación de la ayuda consiste en la presentación de la documentación prevista en el artículo 21 de la Orden que aprueba esta convocatoria y en las condiciones establecidas en este artículo.
3. Sin perjuicio de lo que disponen los apartados anteriores, las personas beneficiarias tienen que enviar a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes cualquier documentación adicional que se les requiera para la justificación tanto de las actuaciones subvencionadas como del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención.
14. Pago de la subvención
El pago de la subvención se tiene que hacer una vez que se haya presentado la justificación de la ayuda, se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Orden que aprueba esta convocatoria y se haya dictado la resolución de concesión de la subvención.
15. Comprobación y control de la subvención
1. El órgano concedente, la Secretaría de Estado de Turismo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y los órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y el seguimiento de los fondos del MRR, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la OLAF y la Fiscalía Europea, y todos aquellos órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento financiero (Reglamento UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, pueden realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes a fin de asegurar la buena finalidad de la ayuda concedida.
2. Las personas beneficiarias se tienen que someter a cualquier actuación de control e inspección, y también han de prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que los entes antes mencionados consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas a la concesión de la subvención. Se considera que la oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones puede constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento sancionador correspondiente.
3. Las personas beneficiarias tienen que custodiar y conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos para facilitar las actividades de comprobación y control, por sí mismo o mediante la imposición de esta obligación a las terceras personas que hayan participado en la ejecución de la actuación, entendiendo como tal los documentos justificativos, los datos estadísticos y el resto de documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abone el saldo de la operación financiera, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
16. Revocación, criterios de graduación y reintegro
1. Corresponde la revocación, total o parcial, de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incurre en alguno de los incumplimientos previstos en el artículo 23 de la Orden por la cual se establecen las bases reguladoras de concesión de la ayuda, la cual se tiene que llevar a cabo teniendo en cuenta el procedimiento y los criterios de graduación regulados en el mismo precepto.
2. El régimen aplicable al reintegro, total o parcial, de los fondos transferidos a la persona beneficiaria es el establecido en el artículo 24 de la Orden por la cual se establecen las bases reguladoras de concesión de la ayuda.
17. Publicidad
1. Toda referencia a las ayudas objeto de esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión tiene que cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de imagen corporativa del PRTR y el MRR, todo ello conforme a lo que se establezca sobre este tema y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003; el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.
2. Las personas receptoras de financiación de la Unión Europea tienen que mencionar el origen de esta financiación y garantizar la visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y los resultados de estas, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
La persona beneficiaria de las ayudas tiene que informar al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que tenga, de manera proporcionada al grado de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
En el enlace siguiente se pueden consultar las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión de las personas beneficiarias de la MRR:
https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia
Adicionalmente, la persona beneficiaria tiene que colocar carteles informativos y placas en un lugar muy visible y de acceso al público donde se informe del apoyo obtenido de los fondos europeos. La resolución de concesión tiene que concretar las características de estos carteles y placas.
3. Si procede, además, tiene que cumplir con lo que dispone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de esta convocatoria.
18. Entidad colaboradora
Por razones de optimización de la gestión administrativa, la Agencia de Estratégica Turística de las Illes Balears (AETIB) puede apoyar al órgano instructor en la gestión del proceso de concesión de la subvención mediante la comprobación de la documentación técnica de las solicitudes, del cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para que sea otorgada, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la ayuda. Por ello, se ha formalizado, el 30 de agosto de 2022, un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la AETIB por el cual se regulan funciones asumidas por esta entidad en relación con la gestión para la consecución de los hitos y objetivos previstos por el componente 14 de los fondos Next Generation EU.
19. Remisión directa a la Orden que regula esta convocatoria
En virtud de la previsión contenida en el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, esta convocatoria se aprueba y se incorpora como anexo de las bases reguladoras.
Se tiene que entender que la convocatoria se remite a la Orden de bases que la aprueba y de la cual es un anexo, respecto a aquellos aspectos de contenido que tendría que tener la convocatoria según el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que no constan en este acto pero sí en la Orden de bases.
20. Naturaleza jurídica de la convocatoria e impugnación
La convocatoria, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda de esta Orden, tiene naturaleza jurídica de acto administrativo que agota la vía administrativa.
En consecuencia, contra la convocatoria se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003.
Contra la convocatoria también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.