Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 507214
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para comunidades baleares en el exterior para el año 2024
Identificador BDNS: 780053
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reconoce las comunidades isleñas fuera del territorio (artículo 11 del Estatuto de Autonomía vigente) y remite a una ley del Parlamento para su regulación.
En cumplimiento de dicho mandato, se aprobó la Ley 3/1992, de 15 de julio, de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autónoma. Esta ley ha sido derogada recientemente por la Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear. El artículo 6.1 de la Ley 7/2023, de 22 de marzo, establece que el Gobierno de las Illes Balears y la Administración autonómica apoyan a las comunidades isleñas fuera del territorio para la consecución de los objetivos estratégicos que se señalan en la Ley, entre los que está el de fomentar y fortalecer estas comunidades, entendidas como punto de encuentro y espacio de experiencia migratoria balear establecida en un área geográfica determinada, y facilitar a las comunidades de que se trata que sean un punto de referencia y se consoliden, especialmente en el ámbito cultural y social, en las localidades y países en los que se asientan, y que contribuyan a potenciar las relaciones con las instituciones y sus agentes sociales. Asimismo, el artículo 6.2 de la Ley 7/2023, de 22 de marzo, señala que las comunidades baleares o isleñas establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma deben tener acceso a las ayudas y subvenciones para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, de acuerdo con la legislación aplicable.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios presupuestarios 2024-2026, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril), prevé que la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento pueda establecer una convocatoria de subvenciones anual destinada a las comunidades baleares constituidas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears para apoyarlas con el fin de que puedan ejercer sus finalidades de mantenimiento de los vínculos con las Illes Balears y con su historia, cultura y lengua.
El artículo 5 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece un régimen especial de las ayudas al exterior, que debe aprobarse por decreto del Consejo de Gobierno, que permite introducir excepciones justificadas en los principios de publicidad y concurrencia, así como reglas especiales en relación con el pago, la justificación, comprobación y control de la aplicación de los fondos, el reintegro y el régimen de infracciones y sanciones en la medida en que las subvenciones se fundamenten en la actividad de proyección institucional y de cooperación al exterior del Gobierno de les Illes Balears y la naturaleza de los proyectos o características de los destinatarios así lo requieran.
El Decreto 103/1998, de 20 de noviembre (BOCAIB n.º 150, de 24 de noviembre), modificado por el Decreto 248/1999 (BOCAIB n.º 151, de 4 de diciembre), por el Decreto 73/2001 (BOIB n.º 67, de 5 de junio) y por el Decreto 9/2004 (BOIB n.º 17, de 3 de febrero), regula las ayudas a favor de las comunidades baleares asentadas fuera de las Illes Balears y de las entidades asociativas para el fomento de la participación ciudadana.
Según el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, ejercer las competencias en materia de relaciones con las comunidades baleares en el exterior.
Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión 2016/C 262/01 relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que se dispone en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que las entidades beneficiarias no son «empresas» en el sentido del citado artículo, al no realizar ninguna actividad económica.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Decreto 103/1998, a propuesta de la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, con la fiscalización previa favorable de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de las Illes Balears para el año 2024, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo de esta resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 126.000,00 € (ciento veintiséis mil euros).
3. Autorizar un gasto de 126.000,00 € (ciento veintiséis mil euros) con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024:
4. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y publicar esta resolución, junto con un extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 13 de agosto de 2024)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO Convocatoria de subvenciones para las comunidades baleares en el exterior
Primero Objeto y finalidad
1. El objeto de esta convocatoria es determinar las subvenciones para las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2024, para que puedan llevar a cabo sus finalidades de mantenimiento de los vínculos con las Illes Balears y con su historia, cultura y lengua.
2. Esta convocatoria se rige por el Decreto 103/1998, de 20 de noviembre, por el cual se regulan las ayudas públicas en favor de las comunidades baleares asentadas fuera de las Islas y de las entidades asociativas para el fomento de la participación ciudadana (BOCAIB n.º 150, de 24 de noviembre), modificado por el Decreto 248/1999 (BOCAIB n.º 151, de 4 de diciembre), por el Decreto 73/2001 (BOIB n.º 67, de 5 de junio) y por el Decreto 9/2004 (BOIB n.º 17, de 3 de febrero). En todo aquello no previsto en este decreto ni en la convocatoria, se aplicará de forma supletoria el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. De acuerdo con el Decreto 103/1998, el objeto de las ayudas es la realización de actividades de promoción social, económica y cultural de las Illes Balears. Asimismo, pueden subvencionarse las actividades o inversiones que, por su marcado carácter social, requieran una atención especial de las instituciones.
Concretamente, son actuaciones subvencionables las siguientes:
Se incluyen las actividades de fortalecimiento institucional de las comunidades baleares en el exterior: coordinación con otras comunidades de entornos geográficos cercanos para crear sinergias y mejorar el funcionamiento individual o colectivo; iniciativas que favorezcan la implicación de jóvenes y el relevo generacional; también aquellas que las consoliden dentro de las localidades y países en los que se asientan y que contribuyan a potenciar las relaciones con las instituciones y los agentes sociales de estos y, finalmente, las actuaciones que puedan realizar para favorecer una relación fluida con las instituciones autonómicas y para contribuir a la proyección exterior de las Illes Balears.
También se incluyen aquellas actividades que pongan en valor el legado de la emigración balear en ultramar y que fomenten el estudio, la investigación y difusión del hecho migratorio en todas las manifestaciones que presenta, así como aquellas que promuevan la preservación y difusión del patrimonio histórico, documental y cultural de las comunidades baleares en el exterior.
Segundo Importe y crédito presupuestario
El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 126.000,00 € (ciento veintiséis mil euros), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024:
Esta distribución tiene carácter estimativo y la alteración eventual entre estas partidas no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, en su caso, corresponda.
Tercero Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Las entidades interesadas deberán presentar las solicitudes debidamente rellenadas conforme a los modelos que facilite la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, disponibles en la web http://dgri.caib.es y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 26.2 del Decreto 103/1998, se admitirán las solicitudes enviadas por fax o cualquier otro medio informático o telemático, sin perjuicio de la obligación de mandar por correo los correspondientes originales en el supuesto de que la vía de presentación utilizada no sea el registro electrónico o no esté firmada electrónicamente y el órgano instructor lo requiera. En este sentido, se admitirán las solicitudes presentadas al correo electrónico balearsexterior@dgri.caib.es. Teniendo en cuenta que los destinatarios de la convocatoria se encuentran fuera de las Illes Balears, mayoritariamente en América Latina, en esta convocatoria solo se exigirá la presentación de la documentación original si el órgano instructor tiene dudas derivadas de la calidad de la copia presentada.
A efectos de presentación de solicitudes, se entenderán presentadas en la fecha en la que fueron enviadas por fax o cualquier medio informático o telemático, siempre y cuando estén firmadas, electrónicamente o no.
2. Las solicitudes de las ayudas podrán presentarse en cualquier momento a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 31 de octubre de 2024. En caso de que se agote el crédito destinado a la convocatoria, deberá publicarse, también en el Boletín Oficial de las Illes Balears una resolución de ampliación del crédito destinado a la convocatoria o de suspensión de la concesión de nuevas ayudas.
3. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 103/1998, de 20 de noviembre, por el cual se regulan las ayudas públicas en favor de las comunidades baleares asentadas fuera de las Islas y de las entidades asociativas para el fomento de la participación ciudadana.
Cuarto Entidades beneficiarias y requisitos
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 24 del Decreto 103/1998, podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las asociaciones o centros sociales legalmente reconocidos, sin finalidad de lucro y con personalidad jurídica propia en el territorio donde se encuentren asentadas y constituidas como comunidades baleares en el exterior.
2. Las entidades citadas en el punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
Quinto Documentación a presentar
1. Todas las entidades solicitantes deberán presentar la solicitud firmada por la persona que tenga la representación legal, según el modelo normalizado disponible en la web http://dgri.caib.es y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Además, se deberá presentar la siguiente documentación:
2.1.Documentación referida a la entidad
a. Solo si se ha producido alguna modificación, tendrá que presentar:
b. Las siguientes declaraciones responsables, según los modelos facilitados en la web http://dgri.caib.es y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
2.2.Memoria anual de actividades de 2023. No será necesario que la presenten aquellas entidades que resultaron beneficiarias en la convocatoria de subvenciones para comunidades baleares en el exterior para el año 2023.
2.3.Proyecto para el que se solicita la subvención:
3. En los proyectos que lo requieran (mantenimiento y mejora de las sedes, y gastos de funcionamiento), habrá que presentar documentos probatorios de la titularidad de la propiedad o de los derechos sobre los inmuebles (escritura de propiedad, contrato de alquiler, de cesión, etc.), siempre que no lo hayan presentado en convocatorias anteriores.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, la entidad solicitante no deberá presentar la documentación requerida si esta se encuentra en poder de la Administración autonómica o puede comprobarse la información por técnicas telemáticas, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB n.º 21, de 12 de febrero), y en los supuestos previstos.
5. La presentación de la solicitud de subvención implica que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente su negativa al respecto. En este caso, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración estatal antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 €, la persona o entidad interesada podrá sustituir la presentación de dichos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.
6. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se deberá notificar a la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.
7. La entidad solicitante podrá presentar cualquier otra documentación adicional que considere oportuna en relación con el proyecto o las actividades para el que solicita la subvención: material gráfico o audiovisual, facturas proforma, presupuestos profesionales, etc.
8. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan con los requisitos exigidos o no incorporen la documentación que corresponda, el órgano competente para la instrucción requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de treinta días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de la solicitud presentada, la cual se archivará sin más trámite, previa correspondiente resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta documentación podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 antes citada o por medios telemáticos, sin perjuicio de que, en este último caso, el órgano instructor pueda requerir a la entidad que presente los originales.
Sexto Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones
1. Cada entidad podrá presentar una única solicitud en el marco de esta convocatoria.
2. El periodo en el que deberán realizarse todas las actuaciones será del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre del año 2024.
No obstante, el solicitante podrá prever que las actuaciones se realicen parcialmente dentro del 2025 (como máximo, hasta el 31 de marzo de 2025) si no puede iniciarlas hasta la notificación de la resolución de concesión o hasta el pago de la subvención. Se exceptúan de esta posibilidad los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad.
El plazo de ejecución del proyecto podrá ampliarse hasta un máximo de tres meses con la comunicación a la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento antes de que expire el plazo establecido inicialmente.
Séptimo Tipo de gastos subvencionables
1. Los tipos de gastos subvencionables a detallar con la solicitud de subvención son los siguientes:
a. Inversión, reforma y mantenimiento de la sede: todos los gastos derivados de las diferentes partidas relacionadas directamente con trabajos de reforma incluidos en la intervención; gastos ordinarios de reparaciones, mantenimiento y conservación de las instalaciones.
También se incluye el mantenimiento y la renovación del equipamiento necesario para realizar su actividad.
b. Gastos de organización de actividades de promoción y difusión de las Illes Balears, su cultura, su historia y su lengua.
c. Gastos de funcionamiento de la entidad: alquiler, limpieza, comunicaciones telefónicas de voz y datos, electricidad, gas, agua, gastos de gestoría administrativa, contabilidad, seguros, tasas e impuestos sobre el inmueble.
2. Se consideran gastos subvencionables las comisiones bancarias inherentes a la transferencia internacional y los gastos previstos en el artículo 40.7 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, en los términos que se establecen. En el caso de las comisiones bancarias inherentes a la transferencia internacional, se entenderá justificada la cuantía del 2,5 % del importe de la subvención concedida.
3. Para determinar el tipo de cambio aplicable a los gastos subvencionables, podrá tenerse en cuenta el cambio que corresponda en el momento de conceder la subvención o bien el vigente en el momento en el que se produzca el gasto.
Octavo Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
1. La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, quien realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se tenga que pronunciar la resolución, y formulará la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 103/1998, de 20 de noviembre.
2. La competencia para resolver corresponderá a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas.
3. De acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto 103/1998, las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, deberán ser motivadas y dictarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se notificará individualmente a cada entidad.
4. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, no podrá interponerse ningún recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o se haya producido la desestimación presunta.
Noveno Ordenación e instrucción del procedimiento
1. Corresponderá a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se regirá por lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:
a. Presidenta: la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento.
b. Vocales:
- Tres funcionarios de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, que designará la directora general.
c. Secretaria: la funcionaria encargada de la gestión de las comunidades baleares en el exterior, designada por la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento.
4. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución.
Décimo Forma de adjudicación de las subvenciones
El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y las solicitudes se valorarán de la siguiente forma:
a. Solicitudes de subvención para gastos de funcionamiento
b. Solicitud de subvención para la realización de actividades
c. Solicitud de subvención para inversión, reforma o mantenimiento de las sedes
Tal y como se indica en el apartado 3.2, si se agotan los créditos destinados a la convocatoria, esta se modificará en el sentido de incrementar el importe o se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Undécimo Reformulación y factores de corrección del proyecto
1. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora podrá plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de modo que sea esta parte la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre y cuando no se desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otra parte, la Comisión Evaluadora podrá aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación, que deberá constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
2. Si el importe que resulta del informe de la Comisión Evaluadora que servirá de base a la propuesta de resolución es inferior al importe solicitado, el órgano instructor dará audiencia previa a la entidad solicitante por un plazo de diez días hábiles y podrá instarla a modificar la solicitud con objeto de ajustarla al importe de la subvención susceptible de ser otorgada.
La entidad comunicará por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que deberán especificarse, o presenta una propuesta de reformulación que se ajuste al importe de la subvención susceptible de ser otorgada. La reformulación respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. La modificación de la solicitud se enviará al órgano instructor para que dicte la correspondiente propuesta de resolución. La notificación de este trámite y la presentación del escrito o la documentación que, si procede, deba entregar el solicitante podrá efectuarse por medios telemáticos.
Duodécimo Criterios para la concesión de las subvenciones
Las solicitudes de subvención para la realización de actividades y/o para la realización de obras de reforma o mantenimiento de las sedes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
Bloque 1. Proyecto de actividades |
0 100 |
1.1. Actividades realizadas o previstas en 2024:
Se graduará la puntuación en función de los siguientes criterios:
|
0 - 50 |
1.2. Colaboración activa con la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento en el desarrollo de actuaciones conjuntas, como por ejemplo:
|
0 - 10 |
1.3. Memoria anual de las actividades del año 2023. Se graduará la puntuación en función de los siguientes criterios:
|
0 - 10 |
1.4. Acto organizado por la entidad solicitante celebrado en 2024 para la conmemoración del Día de las Illes Balears. Se graduará la puntuación en función de si el acto ha contado con representación institucional, con la participación de socios de la entidad y las características del acto (si ha habido alguna actuación, estaba vinculada a las Illes Balears, etc.) |
0 - 10 |
1.5. Actividad en las redes sociales: se tendrán en cuenta las publicaciones realizadas en el último año referentes a las actividades de la entidad solicitante. Se valorará la calidad y la frecuencia de las publicaciones |
0 - 10 |
1.6. El proyecto incluye la realización de actividades que se autofinancian, es decir, actividades sufragadas con recursos propios de la entidad solicitante |
0 - 10 |
Bloque 2. Inversión, reforma y mantenimiento de la sede |
0 10 |
Las actuaciones para las que se solicita la subvención están justificadas por su urgencia y/o necesidad. Se tendrán en cuenta las inversiones y reformas subvencionadas en convocatorias anteriores con el fin de evitar duplicidades |
1- 10 |
Decimotercero Pago de las subvenciones
De conformidad con el artículo 29 del Decreto 103/1998, la forma de pago será el 100 % anticipado, de acuerdo con la previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2024.
Se exime a las entidades beneficiarias de la obligación de presentar ningua de las garantías a las que hace referencia el artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Decimocuarto Obligaciones de las entidades beneficiarias
De acuerdo con el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
Decimoquinto Justificación del proyecto aprobado
1. De acuerdo con el artículo 29 del Decreto 103/1998, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, y en ningún caso con anterioridad al 1 de enero de 2025, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la totalidad del proyecto aprobado mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, que deberá contener la siguiente documentación:
2. La justificación deberá presentarse íntegramente en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, y en ningún caso con anterioridad al 1 de enero de 2025. No se admitirán justificaciones parciales en ningún momento previo.
3. A efectos de la justificación, se considerará gasto elegible el que tenga lugar dentro del plazo establecido en el punto 2 del artículo sexto y se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado antes de la fecha tope de presentación de la justificación. No obstante, de forma motivada, el beneficiario podrá solicitar la aceptación de facturas sin pagar.
4. La Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento requerirá la presentación de una muestra de justificantes de gasto y de pago estadísticamente representativa de la cuenta justificativa. Para ello, se enviará un requerimiento al interesado que incluya la relación de gastos que se precisa justificar. El interesado deberá atender este requerimiento dentro de un plazo máximo de diez días hábiles. En ningún caso se permitirá la presentación de justificantes por conceptos de gasto diferentes a los requeridos en sustitución de estos. Los datos que contengan los justificantes de gasto y pago deberán ser claramente legibles.
Los justificantes de gasto deberán incluir necesariamente los siguientes datos identificativos del proveedor: nombre completo o razón social, número de identificación fiscal y dirección fiscal.
Adicionalmente, podrán requerirse en cualquier momento las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con validez administrativa que considere pertinentes para garantizar la correcta aplicación de los fondos otorgados.
En todo caso, si una vez revisados se encuentran deficiencias en los justificantes requeridos, la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento podrá solicitar a la entidad que presente todos los justificantes de gasto del proyecto por el importe total del proyecto aprobado.
5. La documentación para la justificación se presentará a través del registro electrónico o por medios telemáticos al correo balearsexterior@dgri.caib.es firmada y escaneada, sin perjuicio de que, en este último supuesto, el órgano instructor pueda requerir la presentación de documentación original.
6. La entidad beneficiaria podrá solicitar, de forma motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación antes de que este finalice. Con carácter ordinario, esta ampliación será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la finalización de la fecha tope de justificación, sin perjuicio de que de forma motivada pueda solicitarse una ampliación superior, justificando la imposibilidad de cumplir las obligaciones de justificación en dicho plazo.
7. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe inicialmente previsto, la entidad deberá devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de que sea aplicable el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
8. En el supuesto de que el órgano competente para comprobar la justificación y aplicación de la ayuda aprecie defectos, deberá comunicarlo previamente por escrito a la entidad beneficiaria con el fin de que los subsane. La entidad contará con un plazo de diez días hábiles para subsanarlos.
9. En el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación, la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento efectuará la liquidación de la subvención, de conformidad con el artículo 42 bis del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Decimosexto Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre y cuando, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.
Decimoséptimo Revocación y criterios de gradación
Si se incumplen los fines para los que se ha otorgado la subvención, esta se revocará y la entidad tendrá que reintegrar el 100 % del importe.
En el supuesto de que no se realicen todas las actividades para las que se haya concedido la subvención, corresponderá el reintegro de acuerdo con el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y las características del incumplimiento.
En el supuesto de que se haya sustituido una o diferentes actividades por otras, para determinar si se ha producido incumplimiento o no, se valorará si estas otras actividades corresponden a alguna de las incluidas en el objeto de la convocatoria y si son equivalentes a las incluidas en el proyecto de actividades que ha sido valorado.
No se considerará incumplimiento la falta de justificación íntegra del presupuesto presentado con la solicitud o una vez aplicados los factores de corrección, siempre y cuando el proyecto o la actividad objeto de subvención se haya completado en los términos de la solicitud y pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto, la entidad tendrá derecho a percibir la parte proporcional a la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje del coste final de la actividad.