Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 507126
Aprobación de las bases que tienen que regir el Convenio para el buen mantenimiento de las rotondas municipales
Se hace público que mediante sesión plenaria de día 25 de julio de 2024 se aprobó el siguiente acuerdo con el siguiente contenido:
"Primer. Aprobar las bases que tienen que regir el Convenio para el buen mantenimiento de las rotondas, de acuerdo con la redacción que se adjunta como el anexo.
Segon. Publicar estas bases en el tablón de anuncios, en la página web del Ayuntamiento y al Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB)."
Ferreries, firmado en la fecha de la firma electrónica (31 de julio de 2024)
El alcalde Pedro Pons Huguet
ANEXO BASES QUE TIENEN QUE REGIR La APROBACIÓN DE CONVENIOS ENTRE El AYUNTAMIENTO FERRERIES Y TERCEROS PARA LA GESTIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORA DE DIFERENTES ROTONDAS MUNICIPALES DE FERRERIES
ANTECEDENTES
El Ayuntamiento de Ferreries ofrece a todas las personas físicas y jurídicas la posibilidad de tener la condición de patrocinador de una rotonda propiedad del Ayuntamiento de Ferreries, mediante la firma de un convenio por la financiación del mantenimiento y la mejora de estos espacios públicos.
El Ayuntamiento de Ferreries tiene la condición de entidad beneficiaria de mecenazgo, de acuerdo con el que prevé el artículo 16.b de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, por lo cual las aportaciones que se acuerdan en el marco de este tipo de convenios darán derechos a los beneficios fiscales contemplados en los artículos 17 y siguientes de esta Ley.
Existen empresas interesadas al patrocinar la gestión y mejoras de algunas rotondas municipales y con el objetivo de establecer el procedimiento por el cual se adjudicarán y firmarán los convenios de colaboración entre el ayuntamiento y los terceros se redactan estas bases.
Por todo el anterior, las bases que tienen que regir la aprobación de los convenios entre el Ayuntamiento de Ferreries y terceros interesados para la gestión, mantenimiento y mejora de diferentes rotondas municipales del municipio de Ferreries, se tiene que ajustar a las siguientes:
CLAUSULAS
1. OBJETO
El objeto de estas bases se regular el procedimiento de adjudicación y firma de convenios entre el ayuntamiento y terceros para el patrocinio de la gestión y mejoras de las siguientes rotondas e isletas municipales:
2. ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán participar del patrocinio de rotondas y firmar los convenios de colaboración entidades, empresas o particulares con presencia o residencia en Ferreries. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembres general de subvenciones.
3. COMPROMISOS DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
La empresa o entidad firmante asumirá las mejoras y el mantenimiento de la zona ajardinada de la mencionada rotonda, isletas o arbustos adyacentes con un importe total que se establecerá al convenio y que se repartirá en las 4 anualidades de vigencia del convenio.
Las tareas de mejora y de mantenimiento periódico de la zona ajardinada, tendrán un importe mínimo anual de 450€, IVA incluido.
Las tareas y trabajos de mejora para el mantenimiento periódico de la zona ajardinada, serán las siguientes:
La empresa o entidad interesada tendrá que ejecutar el proyecto de mejora que pactado con el Ayuntamiento de Ferreries por aquella rotonda y en caso de no haber ningún proyecto de mejora redactado, podrá proponer uno y ejecutarlo siempre con el visto y aprobado del Ayuntamiento de Ferreries.
La empresa o entidad concertará una póliza de seguro que cubra los riesgos de responsabilidad civil por los daños y/o perjuicios que se puedan producir como consecuencia de la realización del compromiso adquirido.
Igualmente, irá a su cargo el estricto cumplimiento de cualquier obligación de acuerdo con la legislación vigente. Así mismo, será el único responsable de la falta de pago a los proveedores, e irá a su cargo el personal necesario para la realización de los trabajos comprometidos, por lo cual vendrá obligado a agasajar todas las disposiciones de carácter laboral que estén establecidas, incluidas las de Seguridad Social.
4. COMPROMISOS DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento de Ferreries se compromete a expedir la correspondiente acreditación del coste del mantenimiento asumido por la empresa firmado de este convenio, a los efectos de la obtención de los beneficios fiscales que correspondan, dando por sentado que, según la interpretación de los Servicios de Asesoría Jurídica de la Asociación Española de Fundaciones, según la cual y con base a una consulta de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Físicas, de fecha 18 de noviembre de 2004 (consulta 1990-04), se afirma que hay que deducir de la redacción del artículo 25.2 de la Ley 49/2002 que, en el ámbito del convenio de colaboración empresarial, la ayuda económica puede instrumentarse no solo monetariamente, sino a partir de determinadas contribuciones en especie por parte de la entidad colaboradora, siempre que se aporten para la realización de actividades que se efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad que recibe la donación, y estén claramente definidos en el contenido del convenio.
El Ayuntamiento de Ferreries se compromete a dar difusión de la firma del convenio y de la condición de la empresa o entidad como patrocinador de la rotonda. En cuanto a la difusión del
patrocinio mediante la colocación de carteles a la rotonda, tanto la ubicación, la forma, los materiales de los carteles, como el propio contenido informativo que se pretenda colocar, tendrán que ser aprobados previamente por el Ayuntamiento de Ferreries, sin perjuicio de la aplicación, en cualquier caso, del que prevé con cuyo objeto el artículo 36 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Islas Baleares.
Las personas físicas y jurídicas solo podrán disponer carteles propagandísticos a un máximo de dos rotondas/isletas. En el supuesto de que no haya más peticionarios, podrán ubicarlos en las rotondas e isletas que estén desiertas, por el mismo precio, si así lo desean.
Se fija un máximo de cuatro carteles por rotonda, con una medida máxima 1m de anchura por 0,50m de altura, y se prohíbe el uso de materiales brillantes, luminosos y musicales. En todo caso, las medidas de los carteles irán en consonancia con la medida de la rotonda, cuanto más pequeña sea la rotonda más pequeños serán los carteles.
El Ayuntamiento de Ferreries aportará el agua de riego de la rotonda en caso de que esté disponible, que será suministrada desde la red municipal de agua potable.
5. ASIGNACIÓN
La orden de asignación de las rotondas e isletas se otorgará siguiendo el criterio de mayor importe. Los peticionarios tendrán que presentar una solicitud conforme quieren disponer de propaganda a la rotonda, y en esta tendrán que establecer un precio a destinar en tareas de mantenimiento de la zona ajardinada que en ningún caso puede ser inferior al que dispone el punto 3 de las presentes bases.
El plazo máximo de vigencia del convenio firmado será de 4 años. Pasado este periodo, se volverá a abrir un periodo de concurrencia competitiva y los peticionarios podrán volver a presentar la solicitud.
En caso de que los peticionarios propongan el mismo importe en gastos destinados tareas de mejora y de mantenimiento periódico de la zona ajardinada, el criterio de otorgamiento será por registro de entrada.
6. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
A partir de la firma del convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control con dos representantes de cada una de las partes, designados por los sujetos firmantes.
La mencionada comisión se tiene que responsabilizar del seguimiento, vigilancia y control de las acciones derivadas del convenio. Por lo cual se reunirá como mínimo una vez por año.
La comisión de seguimiento estará formada por un representante del Ayuntamiento de Ferreries, que será el Regidor de Medio Ambiente como responsable político del Servicio de Jardinería municipal, y un representante del patrocinador o entidad beneficiaria.
7. VIGENCIA
El periodo de vigencia del convenio será 4 años partir de la fecha de la firma de ambas partes y no se prevé ninguna prórroga del mismo.
8. JUSTIFICACIÓN
El patrocinador tendrá que presentar cada año un resumen de los trabajos hechos a la rotonda, con indicación de los gastos e inversiones realizadas con los correspondientes justificantes (copia de las facturas).
9. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Causas de extinción del Convenio:
10. CUESTIONES LITIGIOSAS Y JURISDISCCIÓN COMPETENTE
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y la aplicación de los pactos de este convenio las tiene que resolver la orden jurisdiccional contencioso–administrativo. Sin embargo, las controversias que se puedan plantear sobre la interpretación y la ejecución del convenio se tienen que dirimir con carácter previo en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en este convenio.