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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

Núm. 506017
Acuerdo del Pleno, de fecha 27 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Sant Joan por el cual se aprueba modificación del Acuerdo regulador de los precios públicos para la prestación del servicio de la guardería de educación infantil de primero ciclo en EI Els Molins

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Texto

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2024, acordó la aprobación de la modificación del Acuerdo regulador del precio público para la prestación del servicio de la guardería de educación infantil de primer ciclo en EI Els Molins, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento, y que se transcribe íntegramente a continuación.

Exp: 730/2022

PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS PRESTADOS POR LA ESCUELA INFANTIL PÚBLICA DE PRIMER CICLO – EI LOS MOLINOS

ARTÍCULO 1º OBJETO Y FUNDAMENTO

De conformidad con lo que dispone el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este ayuntamiento acuerda establecer en este término municipal el precio público relativo para las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años.

La normativa de aplicación a este precio público es la siguiente:

- Los artículos 15 al 19, 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

- Los artículos 22.2.d), 47.1, 49, 70.2 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Los artículos 24 al 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

ARTÍCULO 2º OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago de los precios públicos contenidos en esta normativa:

  1. Las personas físicas o jurídicas (padres, madres o quien ostente la tutoría de los niños) que se benefician de los servicios educativos prestados por las escuelas infantiles públicas.
  2. O, en su caso, quien pueda estar obligado al pago de los alimentos de éstos con arreglo a lo previsto en el Código Civil.

ARTÍCULO 3º CUANTÍA

La cuantía a exigir por la prestación de los servicios se determinará en función de las siguientes tarifas, según los tramos horarios y los servicios que se ofrecen en cada uno de estos tramos:

 

Precio general

    Precio residentes

1º y 2º

3er

1º y 2º

3er

Material escolar

60€/año

60€/año

60€/año

60€/año

Precio público por los Servicios de ampliación de la escolarización básica

Escolarización madrugadora de 07:30h a 09:00h

30€/mes

30€/mes

30€/mes

30€/mes

Escolarización madrugadora de 08:30h a 09:00h

15€/mes

15€/mes

15€/mes

15€/mes

Escolarización de tarde de 14:00 a 15:30 h

25€/mes

25€/mes

20€/mes

20€/mes

Precio público por el Servicio de escolarización básica

09:00 a 13:00 h

0€

0€

0€

0€

09:00h a 14:00h (sin servicio de alimentación y descanso)

25€/mes

25€/mes

15€/mes

15€/mes

Precio público por el Servicio de alimentación y descanso

90€/mes*

90€/mes

85€/mes*

85€/mes

Precio público por el Servicio de alimentación y descanso esporádico

5€/día*

5€/día

4.50€/día*

4.50€/día

Precio público por el Servicio de escolarización madrugadora y de tarde esporádico

5€/día

5€/día

5€/día

5€/día

* Se permitirá que la familia lleve a la escuela la merienda y la comida para los bebés de 1º, con las garantías higiénico sanitarias suficientes. En este caso, el servicio de alimentación para bebés de 1º será sin coste para las familias, que llevarán la comida correspondiente.

ARTÍCULO LIQUIDACIÓN Y INGRESO

  • Las cuotas se liquidarán mensualmente y anticipadamente.

  • Las cuotas se abonarán mediante cargo en cuenta bancaria; a tal fin, el sujeto pasivo deberá de extender la correspondiente orden bancaria, y domiciliar el pago en el momento de la inscripción. Excepcionalmente​ el ayuntamiento podrá autorizar otros tipos de pago.

  • La obligación de pago persiste fines que la persona usuaria no cause baja voluntaria del servicio y tendrá efectos el día primero del mes siguiente. Esta obligación persiste si por causas justificadas no asisten al centro, ya que la formalización de la matrícula en el centro incluye el compromiso de asistencia al centro y el pago de las cuotas mensuales. Se gestionará la cobranza mediante la domiciliación bancaria a lo largo de los primeros días del más.

  • En caso de impago o de regreso de recibos domiciliados en los plazos establecidos a este efecto se podrá proceder a la tramitación de los correspondientes expedientes de apremio por a la recaudación de las cuotas devengadas informando previamente a la dirección del centro.

  • Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio público, la escuela no se desarrolle o celebre, se procederá a la devolución del importe correspondiente o bien al cambio de escuela.

  • La inasistencia a la escuela o al servicio de alimentación no comporta derecho a devoluciones de precios públicos.

ARTÍCULO 5º BONIFICACIONES DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

1. Las bonificaciones de las cuotas de los precios públicos de los servicios educativos prestados por la escuela infantil pública del Ayuntamiento de Sant Joan se establecen de acuerdo con el que dispone el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que permite la bonificación de las cuantías de los precios públicos cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.

2. El órgano competente para conceder las bonificaciones de los precios públicos es la Alcaldía, quien determina la concesión de las bonificaciones de las cuantías de los diferentes precios públicos cuando se dan los requisitos establecidos en los presentes precios públicos.

3. Requisitos económicos por a la solicitud de las bonificaciones:

Se podrá solicitar la bonificación mediante la correspondiente solicitud por escrito, para aquellos alumnos que se matriculen en la escuela infantil pública. Se realizará una solicitud por cada alumno y la bonificación se aplicará a los precios públicos

    • Referente a la bonificación de los precios públicos correspondientes al Servicio de escolarización básica se aplicarán el indicado a el artículo 5.4.a); quedan excluidos de bonificaciones los alumnos matriculados de 3er de educación infantil.

    • Referente a la bonificación de los precios públicos correspondientes a los Servicios de ampliación de la escolarización básica se aplicarán el indicado a el artículo 5.4.b).

    • Referente a la bonificación de las cuotas correspondientes al Servicio de alimentación y descanso se aplicarán el que se indica a el apartado 5.4. c).

    • Cuando los niños sean menores de 1 año además de los requisitos económicos tendrán que cumplir los requisitos que se establecen a el apartado 5.4.d).

4.a) Bonificación del Servicio de escolarización básica:

El factor determinante será el total de renta familiar disponible asociado al número de miembros de la unidad familiar. Para establecer la base de cálculo anual de la unidad familiar y saber en qué tramo de bonificación se encuentra, se calcula la suma de los ingresos anuales que, por cualquier concepto, percibe esta unidad y se relaciona el total de ingresos con el número total de miembros de la unidad familiar.

Se computarán cómo a ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante al año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de cada convocatoria.

En el efecto del cálculo de los ingresos familiares, son miembros computables de la unidad familiar:

  • El alumnado por el cual se solicita la bonificación.

  • El padre y la madre o las personas tutoras legales del alumnado (ingresos considerados al 100%) En caso de divorcio separación legal, si la guardia y custodia del niño es compartida, se tendrán en cuenta igualmente las dos rentas. Si la guardia y custodia del niño se atribuye a una sola persona tutora, no será miembro computable aquel excónyuge que no conviva con el niño.

  • Los hermanos y las hermanas solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar el 31 de diciembre del año anterior (ingresos considerados al 50%).

  • Los hermanos y hermanas mayores de 25 años sólo con discapacidad física, psíquica o sensorial (sus ingresos, en su caso, se consideran al 50%).

La renta se calculará del modo siguiente:

Para los miembros de la familia que hayan presentado declaración del IRPF, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, y se excluirán los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes​ a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.

Por a los miembros de la familia que obtengan ingresos propios pero que no hayan presentado declaración del IRPF,  que presentarán certificado de imputaciones de Hacienda, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.

Sobre este cálculo de los ingresos por unidad familiar se podrán aplicar una serie de factores de corrección en los casos siguientes:

  • Cuando haya uno niño en acogimiento, se considerará cómo miembro de la unidad familiar.

  • Si existen casos de discapacidad superior al 33 o 65% se deducirán, por cada persona afectada.

Umbrales de renta:

Los umbrales de renta anual que no puede superar la unidad familiar por tener derecho a bonificación, y que se calcularán anualmente en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiplos (IPREM), son los siguientes:

Miembros de la unidad familiar

Umbral máximo de renta (€/año)

2 MIEMBROS

IPREM X 1,95

3 MIEMBROS

IPREM X 2,25

4 MIEMBROS

IPREM X 2,40

5 MIEMBROS

IPREM X 2,55

6 MIEMBROS

IPREM X 2,7

7 MIEMBROS

IPREM X 2,85

8 MIEMBROS

IPREM X 3

A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.

Sólo en los casos en que la misma unidad familiar tenga escolarizados a 2 o más niños a la vez en el primer ciclo de educación infantil estos umbrales serán algo mayores atendiendo a que el esfuerzo económico de la familia debe ser mayor. Estos umbrales serán los siguientes:

Miembros de la unidad familiar

Umbral máximo de renta (€/año)

2 MIEMBROS

IPREMO X 2,25

3 MIEMBROS

IPREMO X 2,40

4 MIEMBROS

IPREMO X 2,55

5 MIEMBROS

IPREMO X 2,7

6 MIEMBROS

IPREMO X 2,85

7 MIEMBROS

IPREMO X 3

8 MIEMBROS

IPREMO X 3.15

A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.

Cuantía de las bonificaciones para la escolarización a las escuelas infantiles públicas:

Se determinan cuatro tipos de bonificaciones (100%, 75%, 50% y 25 %), en función de la renta calculada por a la unidad familiar y el número de miembros de ésta. La renta familiar anual no puede superar las cantidades de la mesa siguiente:

Miembros de la unidad familiar

0% del precio

25 % del precio

50 % del precio

75% del precio

2 MIEMBROS

IPREM X 0,975

IPREM X 1,3

IPREM X 1,625

IPREM X 1,95

3 MIEMBROS

IPREM X 1,112

IPREM X 1,5

IPREM X 1,875

IPREM X 2,25

4 MIEMBROS

IPREM X 1,2

IPREM X 1,6

IPREM X 2

IPREM X 2,40

5 MIEMBROS

IPREM X 1,275

IPREM X 1,7

IPREM X 2,125

IPREM X 2,55

6 MIEMBROS

IPREM X 1,35

IPREM X 1,8

IPREM X 2,25

IPREM X 2,7

7 MIEMBROS

IPREM X 1,425

IPREM X 1,9

IPREM X 2,375

IPREM X 2,85

8 MIEMBROS

IPREM X 1,5

IPREM X 2

IPREM X 2,5

IPREM X 3

Una vez determinado el porcentaje de bonificación que le corresponde en función del tramo asignado según los ingresos familiares (ajustado a la baja si hay personas con discapacitados en la familia), se hará uno salto de tramo si la persona beneficiaria de la bonificación cumple alguno de los requisitos siguientes:

  • Si tiene uno niño en acogimiento.

  • Si coexisten dos o más hermanos matriculados durante en el mismo curso escolar en las escuelas infantiles públicas​ del municipio.

4.b) Bonificaciones de los Servicios de ampliación del servicio de escolarización básica

En el caso de los Servicios de ampliación de los servicios de escolarización básica, se mantendrán los mismos criterios establecidos a el apartado 5.4.a) del Servicio de Escolarización básica por el procedimiento del cálculo de las bonificaciones.

4.c) Bonificaciones del Servicio de alimentación y descanso

En el caso del servicio de alimentación, se mantendrán los mismos criterios establecidos a el apartado 5.4.a) del Servicio de Escolarización básica por el procedimiento del cálculo de las bonificaciones.

En relación a este servicio, debe tenerse en cuenta la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios de las Islas Baleares que saca cada curso escolar la Consejería de Educación y Universidades que pueden solicitar todas las familias con niños escolarizados.

4.d) Cuando los niños sean menores de 1 año, además de los requisitos económicos habrán de cumplir los siguientes requisitos:

Han de justificar documentalmente la imposibilidad de los/las tutores/as legales para atender los niños afectados en el horario de escolarización de los mismos. Lo podrán hacer mediante contratos de trabajo, certificado de horario de trabajo y vida laboral.

Si la necesidad de escolarización es otra causa que el trabajo de los familiares, se habrá de justificar documentalmente según la causa:

    •  
  • En caso motivos educativos: informe del Equipo de Atención Temprana
  • En caso de enfermedad: certificado médico.
  • En caso de estudios: certificado de matrícula.

5. En los casos donde así lo manifieste uno informe de Servicios Sociales, las personas solicitantes podrán acceder a una bonificación de hasta el 100% de los precios públicos.

ARTÍCULO 6º TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

a) Solicitudes y documentación a presentar:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes de bonificación se tendrán que dirigir al Ayuntamiento, preferentemente de modo telemático y subsidiariamente de forma presencial.

Si la bonificación se solicita para más de uno miembro de la familia, se presentará uno impreso para cada miembro; pero sólo será necesario entregar un ejemplar de la documentación adjunta, siempre que el alumnado esté matriculado en el mismo municipio.

En la solicitud, o en el caso de autorización específica del solicitante a consultar los datos requeridos en poder de la administración, de la documentación siguiente:

  1. Declaración anual del IRPF (con sello de la entidad bancaria o certificado de presentación por Internet), o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado.
  2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
  3. Fotocopia del libro de familia completo.
  4. Fotocopia del resguardo de la matrícula.
  5. Certificado de convivencia.

En todos los casos, si procede:

  1. Certificado que acredite la discapacidad de los miembros del núcleo familiar y el grado de discapacidad.
  2. Título de familia numerosa o monoparental vigente.
  3. Sentencia o convenio de separación o divorcio.
  4. Resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
  5. En caso que la familia esté atendida por los Servicios Sociales, persona y centro que los atiende (se solicitará informe y valoración directamente a los Servicios Sociales).

En casos de niños menores de 1 año, si procede:

  1. Justificantes de trabajo del tutor/es: Contrato de trabajo, certificado del horario laboral de la empresa y vida laboral.​
  2. En caso de enfermedad de alguno tutor/a legal: Certificado médico.
  3. En caso de estudios de alguno tutor/a legal: certificado de matrícula.
  4. En caso de motivos educativos: informe del Equipo de Atención Temprana

Las personas solicitantes habrán de aportar la documentación requerida y podrán añadir otros documentos que puedan justificar la suya situación. No se aceptarán declaraciones juradas ni justificaciones de gastos.

ARTÍCULO 7º PROCEDIMIENTO

El ayuntamiento revisará las solicitudes y la documentación presentada, comprobará que el impreso de solicitud ha sido correctamente cumplimentado y que se ha aportado la documentación requerida, y hará un cálculo provisional del porcentaje de bonificación a otorgar a la persona solicitante en función del cumplimiento de los requisitos económicos y familiares.

En el supuesto que los datos sean incompletos o falte documentación, el ayuntamiento establecerá un plazo de 15 días hábiles para efectuar las correcciones pertinentes y para que las personas interesadas puedan enmendar o completar los datos o adjuntar la documentación no presentada inicialmente.

En el caso de las personas interesadas que, transcurrido este plazo, no enmienden las correcciones mencionadas se considerará que desisten de su petición, la cual se archivará sin más trámite.

El ayuntamiento, a la vista de la documentación presentada, resolverá la concesión o denegación de la solicitud de bonificación en el plazo de 15 días hábiles contados desde el momento que la documentación sea completa.

Contra esta resolución en materia de ingresos de derecho público se podrá interponer recurso de alzada ante el alcalde, con efectos de reposición, en el plazo de un mes, aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado en el artículo 14º del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 8º INCOMPATIBILIDADES

La suma de las cuantías de ayudas recibidas no podrán superar el total de las cuotas previstas con carácter general, quedando obligado el beneficiario a informar al ayuntamiento de la concesión otros ayudas por los mismos conceptos.

ARTÍCULO 9º SUPUESTOS DE REVISIÓN DE LOS AYUDAS Y LAS BECAS

 1. Los requisitos económicos de las bonificaciones, establecidas a todos los efectos o en cada precio público en concreto, se tendrán que acreditar en el momento de formalizarse la solicitud, y únicamente se podrán revisar con posterioridad, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

  • Cambio de la situación familiar por causa de deceso de algún progenitor o tutor/a legal de los menores no emancipados; en este caso, se habrá de presentar la solicitud junto con la copia del certificado de fallecimiento.

  • Cambio de la situación familiar por causa de divorcio o separación legal. Si el divorcio o la separación legal considera la guardia y custodia compartida, se computarán las rentas de los dos tutores legales (padre y madre) y no habrá revisión de las bonificaciones.

Si la guardia y custodia del niño se atribuye a un solo tutor, no será miembro computable aquel ex cónyuge que no conviva con el niño, pero sin embargo sí que será miembro computable el nuevo cónyuge unido por análoga relación, así como su renta. En este supuesto, deberá adjuntarse a la solicitud la sentencia o el convenio de divorcio y/o separación.

  • Contingencias económicas sobrevenidas posteriores a la matrícula reflejadas en un informe de Servicios Sociales donde se ponga de relieve el cambio socioeconómico de la unidad familiar y se establezca el correspondiente grado de calificación de la situación, siempre que se den los requisitos de umbral de renta establecidos en el apartado 3 del artículo 5 de la presente regulación en el momento de emitir este nuevo informe. Los efectos de la revisión de la correspondiente bonificación serán los de la fecha de presentación de la nueva solicitud de bonificación, acompañada del informe de Servicios Sociales, así como de toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar los umbrales de renta de ambas personas tutoras del ejercicio en curso (hojas de salario de todos los meses, las pagas extra inclusive; indemnización por despido, en su caso; certificado de cobros o derechos de cobros hasta el final del año de rentas de inserción; prestación de desempleo, de viudedad o no contributivas, así como otra documentación que pueda requerir la Administración a el efecto de acreditar la nueva renta familiar disponible).

  • Niños en acogida en centros de servicios sociales especializados, donde deberá tramitarse la solicitud con copia de la sentencia judicial, la resolución administrativa o el informe del organismo competente que determina la tutoría de el niño a los servicios sociales.

2- En los casos en qué se planteen dudas o incógnitas respeto a la oportunidad de dar la ayuda solicitada, las familias demandantes quedan obligadas a presentar cualquier información que se les solicite. Y además, deben estar dispuestas a realizar las entrevistas necesarias con los servicios sociales municipales o el EAP para aclarar la situación familiar y económica en qué se encuentran, en cualquiera momento durante el curso escolar en qué están recibiendo ayuda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el caso de niños que en la fecha de entrada en vigor de esta normativa estén matriculados a la escuela infantil pública y tengan concedida una bonificación de igual naturaleza que la regulada en el presente acuerdo regulador de acuerdo con la normativa municipal vigente a la entrada en vigor de esta norma, se les mantendrá la misma hasta la finalización del curso escolar. En el caso de que quieran optar a las bonificaciones establecidas a la presente regulación, la  concesión de las mismas comportará la renuncia a las concedidas anteriormente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todo lo que no esté previsto en el presente acuerdo se regirá por el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza reguladora de precios públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa específica se aplicará para los centros de Educación Infantil y Espacios Familiares a partir de su publicación al Boletín oficial de las Islas Baleares, y estará en vigor  mientras el Ayuntamiento no acuerde su modificación​ o derogación.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en Palma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

 

Sant Joan, a la fecha de la firma electrónica al margen (16 de agosto de 2024) El alcalde  Richard Thompson