Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 503545
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ayudas de minimis relacionadas con la circularidad alimentaria del sector turístico para la creación y el desarrollo de productos y experiencias de turismo enogastronómico, en el año 2024
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, fija como objetivo específico proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para alcanzar los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidas en los planes de recuperación y resiliencia reguladas en el capítulo III.
En fecha 27 de abril de 2021, el Gobierno español aprobó, por acuerdo del Consejo de Ministros, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), el cual se estructura en cuatro ejes transversales que tienen que vertebrar la transformación económica: transición ecológica, transformación digital, igualdad de género y cohesión social y territorial.
Este Plan fue aprobado por la Comisión Europea el día 16 de junio de 2021 y por el Consejo el 13 de julio de 2021 mediante una decisión (Council implementing decision). Posteriormente, en fecha 6 de junio de 2023, el Consejo de Ministros acordó remitir a la Comisión Europea una adenda en el PRTR, que fue aprobada el 17 de octubre de 2023, y finalmente el 19 de marzo de 2024 presentó una última modificación del Plan que la Comisión Europea aprobó el 22 de abril de 2024.
El PRTR contiene varios programas de inversiones y reformas estructurales que se estructuran en treinta componentes. Concretamente, en el PRTR, como parte del componente 14, se ha incluido la línea de inversión de Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, que incluye el Programa de planes de sostenibilidad turística en destinos y fija las condiciones de participación de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
En fecha 27 de diciembre del 2022, se publicó en el BOE núm. 310 la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; posteriormente, en fecha 30 de enero de 2024, se publicó en el BOE núm. 26 la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la modificación del Acuerdo mencionado de 14 de diciembre de 2022. En este Acuerdo se aprobó la financiación del proyecto “Circularidad alimentaria en el sector turístico", con un importe total adjudicado de 3.329.230,00 euros, que se ejecuta conjuntamente por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, y por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
El objetivo general del proyecto es posicionar las Illes Balears como uno de los principales destinos enogastronómicos, vinculando este hecho con la circularidad alimentaria y el consumo del producto local agroalimentario y pesquero. En el marco de este objetivo general, se incluye como objetivo específico fomentar el consumo de los productos agroalimentarios de las Illes Balears en los establecimientos turísticos ayudando a la recuperación del protagonismo del sector primario.
Una de las actuaciones propuestas está orientada a impulsar experiencias gastronómicas y turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias que pongan en valor el paisaje, los recursos y los productos locales. Estas acciones permiten al sector agrario y agroalimentario de las Illes Balears llegar a un público interesado en los valores culturales, ambientales y sociales del entorno agrario, ya sean residentes o turistas.
Con esta convocatoria se pretende que operadores agrarios, alimentarios y sus agrupaciones (en sentido amplio) creen, desarrollen o mejoren experiencias turísticas o gastronómicas en el ámbito de su actividad agraria. Entre las actividades que se subvencionarán está la adecuación de espacios para llevar a cabo visitas, catas y degustaciones de productos, creación de plataformas para la difusión o comercialización, dinamización de páginas web, app o perfiles de redes sociales con el objetivo de difundir o comercializar experiencias, el diseño de las experiencias turísticas, campañas de comunicación de las experiencias, etc.
El objetivo de estas ayudas es ofrecer la posibilidad a las explotaciones agrarias y agroalimentarias de las Illes Balears vinculadas al producto local de diversificar sus rentas, favoreciendo así la viabilidad de las explotaciones agrarias, así como el mantenimiento del sector agrario de las Illes Balears.
La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fija las especialidades organizativas y de procedimiento necesarias para simplificar y agilizar la gestión presupuestaria y económica, los procedimientos de subvenciones y de ayudas, y el resto de actuaciones y procedimientos inherentes a la programación y la ejecución de los proyectos que se tienen que financiar con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En este momento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural tramita un proyecto de orden para aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea Next Generation EU, por lo que esta resolución tiene que condicionar su eficacia a la aprobación de la orden mencionada.
El artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, desde el 1 de enero de 2006, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero.
El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, introduce una norma de minimis que fija el total de la ayuda por empresa, a efectos de considerar inaplicable el apartado primero del artículo 107.
El Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, contempla las condiciones que deben cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis relacionadas con la circularidad alimentaria del sector turístico, para el año 2024, para la creación de productos y experiencias de turismo enogastronómico y su desarrollo y puesta en funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en la orden que dicte el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea Next Generation EU.
2. Las ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas son las Illes Balears.
Segundo Financiación de la convocatoria
1. A esta convocatoria se destina un importe de novecientos trenta y siete mil quinientos euros (937.500,00 €), a cargo de los presupuestos del año 2024 del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).
2. El importe de la presente convocatoria se distribuye en dos sublíneas:
a. 100.000,00 € para las ayudas destinadas a empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, no pueden garantizar la separación de la actividad destinada a la producción primaria de productos agrícolas de la actividad objeto de subvención en esta convocatoria.
b. 837.500,00 € para las ayudas destinadas a empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, pueden garantizar la separación de la actividad destinada a la producción primaria de productos agrícolas de la actividad objeto de subvención en esta convocatoria.
3. Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación destinada a una sublínea, el presupuesto restante puede incrementar, si resulta necesario, la otra sublínea.
4. Estas ayudas son financiadas por la Unión Europea, a través de los fondos NextGenerationEU y con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero Beneficiarios y requisitos
1. Pueden tener la consideración de beneficiarios de las acciones subvencionables las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que en el momento de presentar la solicitud de ayuda cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
a. Ser titulares de una explotación agraria de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA).
b. Ser entidades que agrupan productores del sector agrario de las Illes Balears con la finalidad de fomentar y apoyar la producción agraria, como los consejos reguladores y las asociaciones de productores ecológicos, entre otros.
c. Ser cooperativas agrarias o uniones de cooperativas reguladas en la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears, que estén debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears.
d. Estar inscritas en una marca de calidad agroalimentaria, incluidas las bebidas espiritosas, de ámbito Balear (Indicación Geográfica, Indicación Geográfica Protegida o Denominación de Origen Protegida).
2. Además de los requisitos previstos en el punto 1 anterior, en caso de desarrollar actividades económicas, las personas beneficiarias deberán acreditar la inscripción al censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que tiene que reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda.
3. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deberá dejar constancia expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, de los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como del importe de la subvención que se deberá aplicar a cada uno de ellos, los cuales tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con el poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de setiembre.
Además de los requisitos previstos en el punto 1 anterior, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como los que establezca la orden que dicte el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea Next Generation, EU.
4. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
5. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, entidades y asociaciones que presenten alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, o el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La justificación de no incurrir en las prohibiciones establecidas se hará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
La acreditación del cumplimiento de este requisito debe realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado; en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes.
En todo caso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.f del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 17.a de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, la acreditación prevista en el párrafo anterior puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de una ayuda de cuantía igual o inferior a 10.000 euros.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto Actuaciones subvencionables
1. Constituyen actuaciones subvencionables:
a. Adecuación y equipamiento de los espacios necesarios para llevar a cabo visitas, catas y degustaciones de productos, como salas de cata, recepción de visitas o cualquier otra elemento que permita o mejore la circulación de personas dentro de la explotación agraria o la industria agroalimentaria, y otros gastos relacionados inequívocamente con los objetivos de la línea de ayuda, siempre que se pueda acreditar su exclusividad de uso en el proyecto subvencionado. En ningún caso se admitirá como gasto la ejecución de una obra mayor.
b. La creación o adaptación de plataformas digitales (web, app, perfiles de redes sociales...) para la difusión o comercialización de las experiencias turísticas (traducción, módulo de comercialización...).
c. La creación de contenidos para el mantenimiento, dinamización y difusión a través de plataformas digitales para la promoción turística de la explotación (material audiovisual, rutas virtuales...).
d. El diseño, la edición y la difusión de material promocional en cualquier formato.
e. El estudio y diseño de productos y experiencias enogastronómicas.
f. Acciones de comunicación y difusión de las experiencias.
Estas acciones se deberán llevar a cabo entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
2. No son subvencionables:
3. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en caso de ejecución de obras o de 15.000,00 euros en caso de facturas por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales del gasto subvencionable no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención o, si procede, en la solicitud de la subvención, se realizará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, que deberán justificarse en una memoria cuando la elección no corresponda a la oferta económicamente más ventajosa.
Quinto Cuantía de las ayudas e importe máximo de la ayuda
1. El importe de la ayuda será del 75% de los gastos subvencionables.
2. Para los beneficiarios de la sublínea establecida en el punto 2.a del apartado segundo, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá superar los 20.000,00 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.
3. Para los beneficiarios de la sublínea establecidos en el punto 2.b del apartado segundo, el importe máximo de la ayuda por beneficiario no será superior a treinta mil euros (30.000,00 €).
En este caso, además, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (CE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá superar los 300.000,00 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.
Sexto Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finaliza el 31 de diciembre de 2024.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Estas solicitudes deberán presentarse correctamente cumplimentadas en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las que opten por la presentación electrónica deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de control posterior a que se puedan realizar de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a. En el caso de personas jurídicas: fotocopia del NIF de la persona solicitante.
b. Documento que acredite la representación en virtud de la cual se firma la solicitud, si procede.
c. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá aportarse:
d. Memoria explicativa en la que se detallan todas las actuaciones del proyecto con las actuaciones a desarrollar, las inversiones previstas y el beneficio esperado; con su relación inequívoca con los objetivos de la línea de ayuda.
e. Presupuestos detallados o facturas proforma de las inversiones previstas.
f. Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 8.1, letras d y e, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA.
g. En el caso de los beneficiarios detallados en el punto 1.b del apartado tercero de esta Resolución, copia de los estatutos o documento constitutivo de la entidad para acreditar que entre sus objetivos figura el fomento y apoyo de la producción agraria de sus asociados.
h. En el caso de los beneficiarios que se acojan a la sublínea del punto 2.b del apartado segundo, documentación para acreditar la separación de la actividad de producción primaria de productos agrícolas de la actividad turística.
i. Si procede, certificado de situación censal de actividades económicas de la AEAT.
3. La comprobación del DNI de la persona interesada y, si procede, del representante, así como la de consultar los datos del Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de las Illes Balears y de la inscripción en una marca de calidad agroalimentaria ante el Instituto de Calidad Alimentaria (IQUA), la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI, los datos del REA o del IQUA, así como los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentar una declaración responsable de su cumplimiento.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, habrá que aportar el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier administración. A tal efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. De manera excepcional, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar de nuevo su aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento antes de formular la propuesta de resolución.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación señalada, o si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras que establezca la orden que dicte el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea Next Generation EU.
Séptimo Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. La selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento individual de selección de beneficiarios; en este caso, las solicitudes podrán resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo para presentar solicitudes de subvención, siempre que se haya presentado toda la documentación requerida, de acuerdo con esta convocatoria.
2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del presidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Octavo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, a dichos procedimentos se les aplicará la tramitación de urgencia y el despacho prioritario en los términos que prevén, respectivamente, los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las entidades interesadas. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a. Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
b. Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años en el caso de mejora de inmuebles y de dos años para el resto de los bienes inventariables, a contar desde el pago de la ayuda.
c. Mantener los requisitos generales exigibles respecto a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.
d. El resto de obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las que prevea la Orden del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se establezcan las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea Next Generation EU.
2. El régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
3. Los beneficiarios están obligados a las normas de publicidad establecidas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta publicidad consistirá en la exposición del logotipo de la Unión Europea con el texto “Financiado por la Unión Europea NextGenerationUE”, el logotipo del Ministerio de Industria y Turismo, el logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el logotipo del FOGAIBA; los cuatro deberán aparecer juntos, en la misma visual y con medida parecida y, siempre que sea posible, se deberán utilizar sus versiones en color.
Los logotipos se deberán colocar de forma óptima para la difusión de la identidad de los entes que participan: en el material promocional (trípticos, vallas publicitarias, notas de prensa...), en las plataformas digitales que se detallan en el punto b del apartado cuarto, en el punto de recepción o de inicio del recorrido de cada una de las paradas de la ruta diseñada mediante carteles o placas de una medida no inferior a una hoja Din A3 y en las actuaciones promocionales en los medios de comunicación.
Cuando no sea posible la comunicación visual (programa de radio), se deberá incluir la siguiente frase: “Financiado por la Unión Europea. Next Generation. Plan de recuperación del Ministerio de Industria y Turismo y de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural”.
Estos logotipos están disponibles a las siguientes direcciones web:
Décimo Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar y justificar la realización y el pago de las actuaciones es hasta el 17 de octubre de 2025.
En todo caso, las actuaciones objeto de ayuda deberán estar realizadas y pagadas dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, excepto los gastos de IRPF del personal externo, que se pueden pagar hasta el 17 de octubre de 2025.
2. Durante el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la web del FOGAIBA, y la deberán dirigir al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Estas solicitudes deberán presentarse correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las que opten por la presentación electrónica deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Esta solicitud de pago debe ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:
a. Memoria de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda y de la publicidad realizada. Este documento deberá describir detalladamente el proyecto ejecutado, el resultado de las actuaciones y actividades realizadas, los objetivos alcanzados y el presupuesto ejecutado. Se deberá incluir una memoria fotográfica justificativa de las actuaciones en la que se vea la publicidad realizada durante la ejecución del proyecto con los logotipos al que se refiere el apartado noveno, punto 3, de esta Resolución.
b. Facturas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose y la medición de las inversiones realizadas.
c. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de estas facturas queda acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:
Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento debe incluir un certificado del emisor de la factura en el que haya constancia de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno.
No se admiten pagos en efectivo.
d. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, haya solicitado la persona beneficiaria, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.
e. En su caso, declaración responsable prevista en el punto 3 siguiente.
3. No obstante lo previsto en el punto 2 anterior, serán de aplicación las especialidades previstas para la justificación de la subvención en el artículos 17 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, que a continuación se detallan:
a. Para justificar los gastos imputables a subvenciones de un importe igual o inferior a seis mil euros, será suficiente presentar una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control que se deben realizar sobre todos los expedientes.
b. Se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados en la memoria que acompaña a la solicitud de ayuda siempre que se cumpla la finalidad de la subvención.
c. No será necesario presentar las facturas o documentos equivalentes de un importe igual o inferior a tres mil euros, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control que se realizarán sobre todos los expedientes.
4. No obstante lo previsto anteriormente, en los supuestos detallados en el punto 3, letras a y c, de este apartado, el beneficiario tendrá quince días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de pago, para aportar todas las facturas y justificantes que no hubiese aportado previo al pago, y el análisis de la información facilitada podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la ayuda.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, de acuerdo con los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
6. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.
Undécimo Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero el importe recibido, aislada o conjuntamente, no puede superar el coste de la actividad subvencionable.
No obstante, se deberán tener presentes los límites establecidos en los puntos 2 y 3 del apartado quinto de esta Resolución.
Duodécimo Controles
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A este efecto, las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.
2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado a tal efecto por el servicio mencionado en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de dicho servicio.
Decimotercero Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que se establece en:
Decimocuarto Eficacia
La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva de la Orden del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para financiar proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados por la Unión Europea Next Generation EU.
Decimoquinto Publicación
Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de agosto de 2024)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons