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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 503397
Extracto de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se convocan ayudas destinadas a las entidades de voluntariado de las Islas Baleares para atender los gastos de seguros de las personas voluntarias correspondientes a los años 2024, 2025 y 2026
Código BDNS: 780452
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Entidades beneficiarias
1. Pueden optar a las ayudas de esta convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de interés general y que cumplen los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituidas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.
b) Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.
c) Desarrollar todas las actuaciones, o una parte de estas, mediante programas de voluntariado en el territorio de las Islas Baleares.
2. No pueden ser beneficiarias de las ayudas:
a) Las entidades que se incluyen en alguna de las causas que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las que han sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni las que han sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016.
b) Las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuals e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia.
c) Las entidades que desarrollan actuaciones únicamente en interés de sus miembros o asociados.
d) Las entidades que no cumplan las obligaciones establecidas para las entidades de voluntariado de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares.
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es ayudar a atender los gastos que suponen el seguro de responsabilidad civil a terceros y el seguro de accidentes que las entidades de voluntariado tienen que contratar para cubrir los riesgos a los que están expuestas las personas voluntarias en la realización de su acción de voluntariado, con el objetivo de impulsar el trabajo de las entidades de voluntariado ya constituidas y de incentivar la creación de nuevas entidades.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB núm. 137, de 2 de octubre de 2003).
Cuarto. Cuantía
La convocatoria tiene un importe de setenta cinco mil euros (75.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
─ 25.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401 151D02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2024, con la posibilidad de ampliar el crédito, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
─ 25.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401 151D02 48000 00 o equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2025, con la posibilidad de ampliar el crédito, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
─ 25.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401 151D02 48000 00 o equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2026, con la posibilidad de ampliar el crédito, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Los periodos de ejecución y plazos de presentación son los siguientes:
─ Primer periodo de solicitud: desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta día 15 de noviembre de 2024 incluido, para los gastos realizados entre 1 de enero de 2024 y 31 de octubre de 2024.
─ Segundo periodo de solicitud: desde día 1 de enero de 2025 hasta 15 de noviembre de 2025 incluido, para a los gastos realizados entre 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.
─ Tercer periodo: desde día 1 de enero de 2026 hasta 15 de noviembre de 2026 incluido, para a los gastos realizados entre 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
Sexto. Otros datos
Se fija una ayuda máxima del 100 % del gasto hecho por la entidad beneficiaria en concepto de seguro de responsabilidad civil, de seguro de accidentes o de ambas durante los ejercicios previstos en la presente resolución, con el límite de cinco mil euros (5.000,00 €) por entidad solicitante.
Palma, documento firmado electrónicamente (14 de agosto de 2024)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover