Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 503387
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se convocan ayudas destinadas a las entidades de voluntariado de las Islas Baleares para atender los gastos de seguros de las personas voluntarias correspondientes a los años 2024, 2025 y 2026
Código BDNS: 780452
El artículo 15 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares establece que todos los ciudadanos de las Islas Baleares tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad autónoma y que los poderes públicos tienen que promover la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. Estos principios tienen que inspirar la acción de gobierno de todos los poderes públicos, tanto los del Estado como los autonómicos y los locales.
El voluntariado es una forma de participación de la ciudadanía en la vida social. Se trata de una participación que se despliega en un amplio abanico de acción que alcanza gran parte de los ámbitos de la sociedad mediante varias tipologías de voluntariado: social, internacional de cooperación, ambiental, cultural, deportivo, educativo, sociosanitario, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil. Todos estos ámbitos se cubren mediante entidades de voluntariado privadas sin ánimo de lucro orientadas al interés general.
El artículo 22, apartado k), de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares, dispone que corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, entre otros, conceder ayudas a las entidades de voluntariado o concertar servicios que estas puedan hacer, de acuerdo con sus competencias, siempre teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.
Esta convocatoria de ayudas se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan actividades de interés general y que cumplan los requisitos siguientes: estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida; estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener, y que desarrollen las actuaciones mediante programas de voluntariado en el territorio de las Islas Baleares.
El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas de las que dependen.
La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre) fija las bases reguladoras de las subvenciones en materia de voluntariado.
El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la que depende la Dirección General de Asuntos Sociales.
El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye a la Dirección General de Asuntos Sociales las competencias, entre otras, de voluntariado.
Las actuaciones a que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Familias y Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Asuntos Sociales, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado III.4.19 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).
Por otro lado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, en relación con el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, corresponde a la persona titular de la consejería aprobar esta convocatoria.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril), dispone, dentro de las actuaciones enmarcadas en el objetivo III.4.19, la previsión que se tramiten ayudas destinadas a las entidades de voluntariado de las Islas Baleares para atender los gastos de seguros de responsabilidad civil y de seguros de accidentes.
Así, el objeto de esta convocatoria es ayudar a atender los gastos que suponen el seguro de responsabilidad civil a terceros y el seguro de accidentes que las entidades de voluntariado tienen que contratar para cubrir los riesgos a los que están expuestas las personas voluntarias en la realización de su acción de voluntariado, con el objetivo de impulsar el trabajo de las entidades de voluntariado ya constituidas y de incentivar la creación de nuevas entidades.
Estas ayudas no subvencionan ninguna actividad económica que puedan llevar a cabo las entidades beneficiarias, sino estrictamente el gasto derivado de los seguros relativos a su personal voluntario, y se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, con lo cual no se pueden considerar ayudas de Estado que falseen o amenacen de falsear la competencia, de acuerdo con lo que prevé el artículo 107, apartado 1, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005; a propuesta del director general de Asuntos Sociales; de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a las entidades de voluntariado de las Islas Baleares para atender los gastos de seguros de su personal voluntario correspondientes a los años 2024, 2025 y 2026.
2. Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria (anexo).
3. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe de setenta cinco mil euros (75.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
─ 25.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401 151D02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2024, con la posibilidad de ampliar el crédito, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
─ 25.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401 151D02 48000 00 o equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2025, con la posibilidad de ampliar el crédito, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
─ 25.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401 151D02 48000 00 o equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2026, con la posibilidad de ampliar el crédito, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
4. Autorizar un gasto de setenta cinco mil euros (75.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
─ 25.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401 151D02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2024, con la posibilidad de ampliar el crédito, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
─ 25.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401 151D02 48000 00 o equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2025, con la posibilidad de ampliar el crédito, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
─ 25.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401 151D02 48000 00 o equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2026, con la posibilidad de ampliar el crédito, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
5. El importe total consignado inicialmente a las diferentes partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. En caso de que se amplíe el importe, la ampliación se tiene que hacer modificando la convocatoria; esta modificación no tiene que suponer necesariamente la ampliación del plazo para presentar solicitudes ni tiene que afectar la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, documento firmado electrónicamente (14 de agosto de 2024)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover
ANEXO Bases de la convocatoria de ayudas destinadas a las entidades de voluntariado de las Islas Baleares para atender los gastos de seguros de su personal voluntario
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es ayudar a atender los gastos que suponen el seguro de responsabilidad civil a terceros y el seguro de accidentes que las entidades de voluntariado tienen que contratar para cubrir los riesgos a los que están expuestas las personas voluntarias en la realización de su acción de voluntariado, con el objetivo de impulsar el trabajo de las entidades de voluntariado ya constituidas y de incentivar la creación de nuevas entidades.
2. Beneficiarios y requisitos
1. Pueden optar a las ayudas de esta convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de interés general y que cumplen los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituidas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.
b) Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.
c) Desarrollar todas las actuaciones, o una parte de estas, mediante programas de voluntariado en el territorio de las Islas Baleares.
2. No pueden ser beneficiarias de las ayudas:
a) Las entidades que se incluyen en alguna de las causas que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las que han sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni las que han sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016.
b) Las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuals e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia.
c) Las entidades que desarrollan actuaciones únicamente en interés de sus miembros o asociados.
d) Las entidades que no cumplan las obligaciones establecidas para las entidades de voluntariado de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares.
3. Cuantía de las ayudas
1. La convocatoria tiene un importe de setenta cinco mil euros (75.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
─ 25.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401 151D02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2024, con la posibilidad de ampliar el crédito, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
─ 25.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401 151D02 48000 00 o equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2025, con la posibilidad de ampliar el crédito, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
─ 25.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401 151D02 48000 00 o equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2026, con la posibilidad de ampliar el crédito, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
2. Se fija una ayuda máxima del 100 % del gasto hecho por la entidad beneficiaria en concepto de seguro de responsabilidad civil, de seguro de accidentes o de ambas durante los ejercicios previstos en la presente resolución, con el límite de cinco mil euros (5.000,00 €) por entidad solicitante.
4. Gastos subvencionables
1. Son subvencionables los gastos siguientes:
a) Los gastos de la póliza de seguro que cubra las personas voluntarias de la responsabilidad civil a terceros en la realización de su acción de voluntariado.
b) Los gastos de la póliza de seguro que cubra el riesgo de accidentes de las personas voluntarias en la realización de su acción de voluntariado.
2. Tanto en el caso de los seguros de responsabilidad civil como en el de los seguros de accidentes, es subvencionable la parte del gasto correspondiente al periodo en que se hace la solicitud. Si las pólizas de seguro o los recibos tienen un periodo de cobertura diferente del año natural, se tiene que calcular la parte proporcional del gasto de cada recibo que corresponde al periodo en que se hace la solicitud.
3. En cualquier caso, las pólizas tienen que ser adecuadas a las características y circunstancias de la actividad del personal voluntario y tienen que cubrir expresamente las contingencias de accidentes que puedan sufrir los voluntarios y voluntarias, así como la responsabilidad civil a terceros que pueda ocasionar su actuación.
4. Únicamente serán subvencionables los gastos de contratación de pólizas de seguros que cubran a las personas voluntarias de la entidad. En el supuesto de que las pólizas contratadas cubran indistintamente personas voluntarias y otras que no lo son, la entidad tendrá que indicar el número de personas voluntarias y el número de personas no voluntarias cubiertas por esta póliza para poder calcular la parte proporcional del gasto que corresponde al personal voluntario.
5. Solicitud, periodos de ejecución, plazos y presentación
1. Las entidades de voluntariado interesadas tienen que presentar las solicitudes a través de sus representantes y con los modelos disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (https://www.caib.es/seucaib/es).
2. Los periodos de ejecución y plazos de presentación son los siguientes:
─ Primer periodo de solicitud: desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta día 15 de noviembre de 2024 incluido, para los gastos realizados entre 1 de enero de 2024 y 31 de octubre de 2024.
─ Segundo periodo de solicitud: desde día 1 de enero de 2025 hasta 15 de noviembre de 2025 incluido, para a los gastos realizados entre 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.
─ Tercer periodo: desde día 1 de enero de 2026 hasta 15 de noviembre de 2026 incluido, para a los gastos realizados entre 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
3. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas para llevar a cabo cualquier trámite. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración (https://www.caib.es/seucaib/es). Se tendrá que adjuntar a la solicitud toda la documentación prevista en el apartado sexto de esta convocatoria.
4. Para poder presentar la solicitud hay que disponer de un sistema de identificación y firma electrónica. La información relativa a los sistemas de información y firma electrónica a la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares se puede consultar en el enlace siguiente: https://www.caib.es/seucaib/es/fichainformativa/3392758
6. Documentación que se tiene que aportar
1. Los solicitantes tienen que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
a) Copia del NIF de la entidad.
b) Copia del documento de constitución de la entidad y de los estatutos sociales debidamente registrados en el registro correspondiente, o bien un certificado de inscripción registral de estos documentos. En el caso de entidades de ámbito estatal, copia del certificado acreditativo de la inscripción en un registro de ámbito estatal y de la inscripción de la delegación en las Islas Baleares.
c) Anexo 2, relativo a los datos complementarios de la solicitud. En el supuesto de que la persona interesada no autorice el órgano instructor para obtener de oficio la información relativa a las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o se oponga a la consulta de datos a la hacienda autonómica y la seguridad social, tiene que aportar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
d) Anexo 3 relativo en la declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante que certifique los aspectos siguientes:
1º. La entidad cumple los requisitos para ser beneficiaria de acuerdo con lo que establece el apartado segundo de esta convocatoria.
2º. La entidad no ha pedido ninguna subvención a ninguna otra consejería del Gobierno de las Islas Baleares o a ninguna otra administración pública o entidad privada para atender los gastos objeto de esta convocatoria.
3º. La entidad no se ha visto afectada por ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4º. La entidad se compromete a comunicar por escrito a la Dirección General de Asuntos Sociales cualquier variación en esta declaración en un plazo inferior a quince días a partir de la fecha en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 mencionado, como causa de prohibición para ser beneficiario.
5º. La entidad solicitante se somete al cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
6º. La entidad no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y no ha sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuals e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia.
7º. La entidad cumple las obligaciones establecidas en el artículo 15.2 de la Ley 11/2019, salvo la indicada en la letra m) relativa a su inscripción en el CEVIB, si es el caso.
8º. La entidad indica el número de personas voluntarias aseguradas durante el año en curso por cada una de las pólizas para las que se solicita subvención.
9º. La entidad conoce y acepta las bases de esta convocatoria de ayudas.
e) Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados.
f) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil y/o del seguro de accidentes. En caso de que se hayan contratado diferentes pólizas, hay que presentarlas las dos.
g) Justificando de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil y/o de seguro de accidentes del personal voluntario correspondiente al periodo de solicitud, mediante extracto o certificado bancario que tiene que contener el número de póliza y el periodo de vigencia correspondiente al pago.
2. No es necesario presentar la documentación mencionada en los apartados a), b) y f) del punto anterior si ya es a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. No obstante, de acuerdo con el que prevé la Ley 39/2015, se tiene que indicar en qué expediente se encuentra.
7. Enmienda de solicitudes
1. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir al solicitante que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, y se dictará la resolución correspondiente.
2. Los requerimientos de enmienda se notificarán de manera electrónica a las personas interesadas, a las que se les remitirá un aviso de puesta a disposición a la dirección electrónica aportada en su solicitud.
8. Selección de los beneficiarios
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Asuntos Sociales, quién tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, además de comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.
2. El procedimiento de concesión se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de lo que dispone el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente, a medida que entren en el registro de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, por riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta convocatoria siempre que haya crédito suficiente y mientras no haya acabado el plazo de presentación.
Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar cada plazo de presentación de las solicitudes mencionados en su punto 5.2 de la convocatoria, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.
5. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de la subvención.
9. Instrucción y resolución del procedimiento. Órgano competente
1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Asuntos Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si el proyecto se adecúa a lo que establece esta convocatoria.
2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se tiene que requerir a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015. En este caso se mantendrá la orden de entrada de los expedientes.
3. El órgano instructor tiene que realizar de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución.
4. Una vez que los técnicos de la Dirección general de Asuntos Sociales hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Asuntos Sociales emitirá una propuesta de resolución, que se notificará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno, y en cualquier caso comunicar la aceptación de la propuesta. En el supuesto de que no se presenten alegaciones ni se haga tal comunicación en este plazo, se entenderá que se acepta la subvención.
La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
5. En el supuesto de que los interesados presenten alegaciones a la propuesta de resolución y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor tiene que dictar la propuesta de resolución definitiva, que también será notificada de manera electrónica a las personas interesadas. Las entidades beneficiarias disponen de un plazo de siete días naturales a contar a partir del día siguiente que se haya recibido la notificación de la propuesta de resolución definitiva para aceptar la ayuda concedida o renunciar. Una vez transcurrido este plazo, a falta de renuncia expresa a la concesión, se entiende que la aceptan.
6. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Familias y Asuntos Sociales.
7. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de cinco meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.
8. La resolución dictada en este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se tiene que notificar a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015.
9. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención por no cumplir algún trámite preceptivo en el plazo otorgado, se la podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente, y el director general de Asuntos Sociales podrá proponer la resolución al órgano competente para resolver el procedimiento. Una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada. Sin embargo, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá los efectos legales, si se produjera antes o en el día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.
10. En el supuesto de que haya entidades que renuncien a las subvenciones concedidas, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, las solicitudes de subvención que, habiendo sido presentadas en plazo por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y respecto de los proyectos subvencionables, se hayan desestimado por falta de consignación presupuestaria.
11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
10. Justificación y pago
El trámite de justificación de la ayuda concedida se perfecciona de oficio a la vista del justificante de pago del recibo de la póliza de seguro de responsabilidad civil y/o de seguro de accidentes del personal voluntario de la entidad solicitante que se adjunta en la documentación que acompaña la solicitud, del cual se tiene que acreditar el pago efectivo mediante un extracto o certificado bancario en los términos establecidos en el punto 6.1.g) de la convocatoria.
El pago de la ayuda se tiene que tramitar una vez comprobada la correcta justificación y la corrección del procedimiento. El plazo formal de justificación coincide, por lo tanto, con el de presentación de la solicitud y de la documentación que lo acompaña.
11. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria asumen las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y las que se indican a continuación:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que se los requiera en el ejercicio de estas actuaciones.
b) Comunicar, al órgano que concede la ayuda, la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para concederlo.
c) Colaborar en el control de la actividad facilitando toda la información y la documentación que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control de la Unión Europea.
d) Cumplir cualquier otra obligación exigida por la normativa vigente que esté aplicable.
e) Demostrar, a requerimiento del órgano instructor, la veracidad de cualquier situación y la existencia de cualquier documento contenido en la declaración responsable referida en la base sexta 1.d).
12. Revocación y reintegro
1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos establecidos en la resolución de concesión.
2. Como consecuencia de la revocación de la ayuda, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.