Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 505963
Junta de Gobierno de Palma. Acuerdo de modificación núm. 2 del Plan Normativo Municipal 2024
La Junta de Gobierno de Palma en sesión ordinaria de día 17 de julio de 2024 ha adoptado el siguiente acuerdo:
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece en su artículo 132 lo siguiente:
Planificación normativa.
1. Anualmente, las administraciones públicas tienen que hacer público un plan normativo que contenga las iniciativas legales o reglamentarias que se tengan que elevar para su aprobación el año siguiente.
2. Una vez aprobado, el plan anual normativo se tiene que publicar en el portal de la transparencia de la Administración pública correspondiente.
El artículo 127 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local atribuye a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de ordenanzas y reglamentos.
El Reglamento orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Palma, al capítulo II del Título VII, regula la tramitación de los proyectos de normas cuando la iniciativa corresponde a la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno en sesión del día 21 de febrero de 2024 aprobó el Plan Municipal Normativo 2024, publicado al BOIB núm. 28 de 24 de febrero de 2024.
La Junta de Gobierno en sesión del día 27 de marzo de 2024 aprobó la modificación n.º 1 del Plan Municipal Normativo 2024, publicado al BOIB n.º 46 de 6 de abril de 2024. Con posterioridad se ha comunicado la incorporación de nuevas iniciativas normativas, por eso se propone al alcalde que eleve a la Junta de Gobierno adoptar el siguiente
Acuerdo
1. Aprobar la modificación núm. 2 del Plan normativo municipal 2024 con las iniciativas reglamentarías siguientes:
1.1 ÁREA de INFRAESTRUCTURAS, ACCESIBILIDAD y POLÍGONOS INDUSTRIALES
INICIATIVA: Aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios de cementerios.
SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente no existe una ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios de cementerios. Las tarifas por los servicios que presta la Empresa Funeraria Municipal son aprobadas, comunicadas en el Ayuntamiento de Palma y publicadas al BOIB en virtud del artículo 17 de la Ordenanza reguladora de los servicios funerarios (BOCAIB n.º 18 de 11.02.97) y del artículo 134 del Reglamento de prestación de los servicios mortuorios (BOCAIB núm. 32, de 13.03.93).
MOTIVACIÓN: El 9 de marzo de 2018 entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (de ahora en adelante, “LCSP”). Esta Ley aclara la naturaleza jurídica de aquellas tarifas que abonan los usuarios por la prestación de servicios públicos que se prestan con carácter coactivo de manera directa mediante personificación privada o gestión indirecta (entre otras, a través de sociedades de capital íntegramente público), considerándolas prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario y poniendo fin en el debate surgido en torno a esta naturaleza.
La D.A. 43.ª señala que: “Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos, de manera directa mediante personificación privada o gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme al que se prevé en el artículo 31.3 de la Constitución.
En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, mediante sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y otras fórmulas de derecho privado”.
Además, se introducen las modificaciones pertinentes en la normativa aplicable a esta materia. En concreto, la D.F. 11.ª de la LCSP da nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria; la D.F. 12.ª en el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, añadiéndole un nuevo apartado 6 (en lo sucesivo, “LRHL”); y la D.F. 9.ª en el artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos añadiéndole una nueva letra c).
Este cambio normativo afectaría a la prestación de servicios públicos por parte de la EFMSA, como sociedad de capital íntegramente público que presta servicios funerarios y de cementerio. Sin embargo, dado que los servicios funerarios se han liberalizado, prestándose también por el sector privado, solo los servicios de cementerios cumplirían todos los requisitos para considerar que se prestan de manera coactiva por la EFMSA y, por lo tanto, que pueden considerarse prestaciones de carácter público no tributario. El último inciso del artículo 20.6 de la LRHL dispone que: “Sin perjuicio del que se establece en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza”.
En base a esto, se hace necesario que la regulación de las tarifas que se abonan por la prestación de los servicios de cementerios que presta el EFMSA se recojan en una ordenanza, pues, como hemos señalado, pasan a considerarse prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.
RESPONSABLE: Área de Infraestructuras, Accesibilidad y Polígonos Industriales
1.2 ÁREA DE MOVILIDAD
INICIATIVA: APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE La ORDENANZA DE CIRCULACIÓN
El Decreto de alcaldía n.º 1290, de 03/05/2024 (BOIB n.º 63, de 14/05/2024, atribuye en el Área de Movilidad elaborar proyectos de normas reguladoras de circulación, señalización y estacionamiento.
La área de Movilidad está trabajando en la revisión y actualización de la Ordenanza de Circulación, que su articulado se ha modificado en algunos de sus apartados durante los últimos años.
Por eso, es necesaria una revisión general de la Ordenanza de Circulación para adaptarla a los nuevos cambios normativos, así como a la realidad de la problemática de la movilidad actual con el objetivo de prevenir determinadas actuaciones y aportar soluciones de mejora. Es procedente la comprobación del texto de la ordenanza para adaptarlo al lenguaje inclusivo que promueva la igualdad, el respeto y la equidad hacia todas las personas, atendiendo, además, a la reforma del artículo 49 de la Constitución. En el caso de esta ordenanza, afecta especialmente a las personas con movilidad reducida.
Además, desde la Área de Seguridad Ciudadana se está trabajando en la Ordenanza Cívica y, de acuerdo con los principios de coherencia normativa y seguridad jurídica, hacen necesaria la actualización de determinados preceptos de la Ordenanza de Circulación. En esta revisión general del contenido de la ordenanza, se prestará atención a los vehículos de movilidad personal y a los estacionamientos de las motocicletas, con el objetivo del fomento de la solidaridad en el uso de los espacios públicos. Además, se incorporarán medidas que garanticen la seguridad, tanto de las personas conductoras de los vehículos como de los terceros.
SITUACIÓN ACTUAL .- La Ordenanza de circulación fue aprobada por acuerdo plenario de día 14/06/2001, así como sus modificaciones (plenario 26/09/2002 BOIB n.º 126 de 19/10/2002; Plenario 30/03/2012 BOIB n.º 52 de 12/04/2012; Plenario 25/10/20212 BOIB 168 de 13/11/2012; Plenario BOIB 158 de 12/09/2020; Plenario 24/11/2022 BOIB n.º 30 de 09/03/2023). La existencia de los diferentes textos modificando la ordenanza hace necesario también la redacción de un nuevo texto consolidado además de la adecuación normativa del mismo.
RESPONSABLE: Departamento de Movilidad
2. Publicar el acuerdo en el Portal de Transparencia y en el BOIB.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de julio de 2024)
El secretario adjunto Miquel Ballester Oliver