Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 505001
Propuesta de resolución definitiva de la directora general de Trabajo y Salud Laboral mediante la cual se conceden subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes
Antecedentes
1. En fecha 25 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 55 la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 22 de abril de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes.
2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral han evaluado las solicitudes, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria, pudiendo decirse que los solicitantes que figuran en el anexo 1:
3. En fecha 17 de julio de 2024 la Comisión Evaluadora, examinadas la solicitudes, emitió informe de evaluación.
4. La subvención propuesta se distribuye en las cantidades especificadas en el anexo 1, por cada beneficiario, al aplicar el 100% al coste considerado como elegible (IVA excluido), según lo previsto en el apartado séptimo de la convocatoria de la subvención y con un importe máximo subvencionable por beneficiario en los programas 1 y 2 de 7.000 euros, IVA excluido, y un importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 3 de 50.000 euros, IVA excluido.
5. Existe crédito adecuado y suficiente para atender a los expedientes que figuran en el anexo 1, a las partidas presupuestarias 19601 322B01 47000 00 23090 y 19601 322B01 48000 00 23090 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Comunidades Autónomas.
6. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por lo que a estos beneficiarios se les debe aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier período de tres años (artículo 3 del Reglamento [UE] núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831).
7. En fecha 23 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 97 la Propuesta de resolución provisional de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de concesión de subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes mediante la cual se aprueba la concesión de la subvención a favor de las entidades que figuran en el anexo 1 y por el importe individual indicado, se inadmiten las solicitudes de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 2 y se acepta los desistimientos de las solicitudes de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 3, y se concede un plazo de diez días hábiles para que los interesados hagan, en su caso, las alegaciones que consideren oportunas .
8. En fecha 27 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 99 la Resolución de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de corrección de los errores materiales advertidos en el anexo 2 de la propuesta de resolución provisional de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de 23 de julio de 2024, mediante la cual se conceden las subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes por la que se concede un plazo de diez días hábiles para que los interesados realicen, en su caso, las alegaciones que consideren oportunas.
9. En fecha 5 de agosto de 2024, dentro del plazo establecido de diez días hábiles, la entidad UMAMI BEACH CALVIÀ SL (expediente IPAI 6/2024) presentó escrito de alegaciones a la propuesta provisional de concesión de la subvención en el que indicaba encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria estatal.
Visto esto, se ha revisado la documentación aportada y se ha comprobado que efectivamente, se encuentra al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica. En consecuencia, se admite la alegación presentada y se propone la concesión de la subvención por importe de 7.000,00€ a la entidad UMAMI BEACH CALVIÀ SL.
10. En fecha 5 de agosto de 2024, dentro del plazo establecido de diez días hábiles, la entidad CAPÓ TRIAY SL (expediente IPAI 56/2024) presentó escrito de alegaciones a la propuesta provisional de concesión de la subvención en el que indicaba el cumplimiento del requisito previsto en el apartado 2.2 de la convocatoria.
Visto esto, se ha revisado la documentación aportada y se ha comprobado que, la obligación a tener elaborado y registrado un plan de igualdad de acuerdo con la Ley orgánica 3/2007, se generó en fecha anterior al 31 de diciembre de 2023, por tanto, incumple el requisito previsto en el apartado 2.2 de la convocatoria. En consecuencia, no se admiten las alegaciones presentadas por la citada entidad y se propone la inadmisión de la subvención.
Fundamentos de derecho
1. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
5. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos .
6. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
7. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.
8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 31 de septiembre ).
9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
11. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
12. El Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
13. La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación.
14. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).
15. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo.
16. Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 22 de abril de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes (BOIB núm. 55 de 25 de abril de 2024).
17. Informe de la Comisión Evaluadora de fecha 17 de julio de 2024.
18. La Propuesta de resolución provisional de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de concesión de subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para su implementación planes (BOIB núm. 97 de 23 de julio de 2024).
19. La Resolución de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de corrección de los errores materiales advertidos en el anexo 2 de la propuesta de resolución provisional de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de 23 de julio de 2024, mediante la cual se conceden las subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes (BOIB núm. 99 de 27 de julio de 2024).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la concesión de la subvención a las entidades beneficiarias que figuran en el Anexo 1, y por el importe individual indicado.
2. Inadmitir las solicitudes de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 2, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2.1, 2.2 y 2.3 de la convocatoria.
3. Aceptar los desistimientos de las solicitudes de la subvención en las entidades que figuran en el anexo 3.
4. Autorizar y disponer un gasto total de 321.884,74 euros a favor de las entidades que figuran en el anexo 1, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
- 19601 322B01 47000 00 23090
- 19601 322B01 48000 00 23090
5. Informar a los beneficiarios de lo siguiente:
a) El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de forma suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación a la que se hace referencia en el apartado decimosexto de la Resolución de la convocatoria.
b) Las inversiones objeto de las solicitudes deben estar ejecutadas y pagadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024 (ambos incluidos).
c) El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y solicitar el pago de la subvención finaliza el 10 de noviembre de 2024.
d) La falta de justificación en los términos y en los plazos que establece esta Resolución, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobada previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación distinta de la que establece la norma determinan la revocación de la subvención.
Palma, en fecha de la firma electrónica (14 de agosto de 2024)
El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía y por suplencia de la Secretaría Autonómica de Trabajo, Empleo y Diálogo Social (BOIB 67 de 21 de mayo de 2024)