Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 504244
Aprobación definitiva de la adhesión del Consejo Insular de Menorca a la Asociación ICOM - Comité Español CE Internacional Council of Museums Comité Español (exp. 0350-2024-000001)
Publicado en el BOIB nº. 85 de 27-06-2024, en el tablón de edictos y en la página web del CIM de día 24-06-2024 a día 08-08-2024, el anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter extraordinario de 18 de junio de 2024, por el que se aprueba inicialmente la adhesión del Consejo Insular de Menorca a la Asociación ICOM - Comité Español CE Internacional Council of Museums Comité Español, sin que dentro del plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público a continuación el texto íntegro de los Estatutos de la Asociación:
Estatutos de la asociación ICOM - COMITÉ ESPAÑOL CE INTERNACIONAL COUNCIL OF MUSEUMS COMITÉ ESPAÑOL, modificados en la Asamblea General extraordinaria de la Asociación, celebrada el 18 de junio de 2022 en Madrid.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ICOM COMITÉ ESPAÑOL
CAPÍTULO I DEFINICIÓN
Art. 1º.- Denominación.
La denominación es Asociación ICOM Comité Español. La Asociación ICOM Comité Español, en adelante ICOM España, es el Comité Español del Consejo Internacional de Museos. Cualquier empleo de su nombre, siglas (ICOM-CE o ICOM-E) o logotipo requerirá autorización previa de su Consejo Ejecutivo.
ICOM España es una organización no lucrativa con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y a los presentes Estatutos. Se integra en la estructura del Consejo Internacional de Museos, en adelante ICOM, en calidad de Comité Nacional del Reino de España.
Art. 2º.- Ámbito.
El ámbito de actuación de ICOM España es el Estado español. No obstante, podrá establecer los acuerdos de cooperación interterritorial que estime convenientes para la mejor realización de sus fines.
Art. 3º.- Misión y fines.
La misión de ICOM España es representar los intereses del ICOM en el territorio del Estado español.
Sus objetivos prioritarios serán aquellos establecidos por el ICOM y, en particular:
Art. 4º.- Duración.
La Asociación tendrá duración indefinida.
Art. 5º.- Sede y locales sociales.
La sede de ICOM España se establece en el Museo Arqueológico Nacional, calle de Serrano número 13, 28001 de Madrid.
La modificación de sede requerirá la aprobación de la Asamblea General.
Art. 6º.- Recursos económicos.
La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional, estando sus recursos económicos conformados por:
Art. 7º.- Representación.
La asociación estará representada:
CAPÍTULO II COMPOSICIÓN
Sección I Categorías de miembros.
Art. 8º.- Miembros.
ICOM España se compone de todas aquellas personas e instituciones que han sido aceptadas como miembros con arreglo a las condiciones de admisión definidas en la Sección II del Capítulo II de los presentes Estatutos.
Los miembros podrán ser individuales, estudiantes, honorarios, benefactores e institucionales de acuerdo con las siguientes definiciones:
Art. 9º. - Miembros individuales.
Son miembros individuales los integrantes de la Profesión museística, en activo o jubilados, según se define a continuación.
Para los fines de los presentes estatutos se entiende por Profesión museística, al conjunto de personas que realizan un trabajo especializado para los museos, siendo Trabajo especializado, aquel íntimamente relacionado con la misión, los fines o las actividades específicas de los museos de tal modo que sin él estas instituciones no podrían definirse, singularizarse y distinguirse de otras de diferente naturaleza.
Art. 10º.- Miembros estudiantes.
Son miembros estudiantes aquellas personas que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en los presentes estatutos para su admisión en esta categoría.
Art. 11º.- Miembros honorarios.
Son miembros honorarios aquellas personas que han prestado servicios excepcionales a la comunidad museística internacional o al ICOM.
Art. 12º.- Miembros benefactores.
Son miembros benefactores aquellas personas o instituciones que prestan importante apoyo financiero, o de otra índole, a ICOM España y a sus objetivos en razón de su interés por los museos.
Art. 13º.- Miembros institucionales.
Son miembros institucionales aquellas instituciones clasificadas como museos por el ICOM.
Sección II Admisión y pérdida de la condición de miembro.
Art. 14º.- Procedimiento de admisión.
El Consejo Ejecutivo será el órgano encargado de establecer los criterios que valoren la pertenencia a esta Asociación. Estos deberán estar publicados en la página Web de ICOM España y podrán recurrirse ante la Asamblea General.
Todo profesional residente, o institución ubicada, en territorio español que desee ser miembro del ICOM deberá dirigir a la Secretaría de ICOM España su solicitud de admisión debidamente cumplimentada.
El Consejo Ejecutivo revisará al menos cuatro veces al año estas peticiones. Las resoluciones serán comunicadas a los interesados por correo electrónico, salvo indicación expresa de otro medio.
En caso de que la solicitud fuese desestimada el interesado podrá apelar ante el Consejo Ejecutivo del ICOM mediante escrito dirigido al director general. Su dictamen será definitivo.
Los solicitantes de categorías sujetas a cuota tomarán posesión de sus derechos cuando, una vez aprobada su solicitud, hayan satisfecho la misma.
Art. 15º.- Requisitos generales de admisión.
Para formar parte de ICOM España es indispensable la aceptación y el respeto del Código de Deontología del ICOM para los museos.
Además, no podrán ser miembros de ICOM España personas o instituciones que:
En aquellas categorías sujetas a cuota la condición de miembro estará condicionada al abono de la misma en tiempo y forma. Su importe, que corresponderá al año natural en curso, será aprobado por el Consejo Ejecutivo y anunciado antes del final del año anterior.
Art. 16º.- Requisitos de admisión como miembro individual.
Cumplimentar la correspondiente solicitud de socio, categoría individual, acompañada de una carta de presentación donde se exponga su interés por el mundo de los museos y su relación con estos.
Acreditar la pertenencia (o haber pertenecido en el caso de los jubilados) a la profesión museística de acuerdo con lo establecido a continuación. En el caso de:
A. Empleados públicos. Certificado de los museos en los que hayan realizado su labor durante los últimos dos años que acredite esa condición y sus responsabilidades en los mismos.
B. Asalariados, trabajadores independientes y/o ajenos al museo. Acreditaciones del museo o museos que certifiquen los trabajos desarrollados en ellos durante los últimos dos años, sus labores específicas y su duración.
C. Jubilados. Envío del currículo profesional, acreditado en su caso.
Art.17º.- Requisito de admisión como miembro estudiante.
Cumplimentar la correspondiente solicitud de socio, categoría estudiante, acompañada por una carta de presentación donde se exponga su interés por el mundo de los museos y su relación con estos.
Esta solicitud deberá estar acompañada por un documento que acredite estar matriculado en algún estudio oficial de nivel superior relacionado con los museos.
Art.18º.- Requisitos de admisión como miembro honorario.
La designación de miembro honorario será acordada en la Asamblea General del ICOM.
La propuesta será realizada por la Presidencia de ICOM España tras su aprobación por el Consejo Ejecutivo, e irá acompañada de documentación acreditativa de la naturaleza de los servicios excepcionales que motivan la propuesta de designación.
Art. 19º.- Requisitos de admisión como miembro benefactor.
La candidatura como miembro benefactor será considerada a solicitud propia o de tres miembros individuales. Para su admisión se considerarán las mismas condiciones que para los miembros individuales o institucionales.
Art. 20º.- Requisitos de admisión como miembro institucional.
Responder a lo dispuesto en el artículo 13º de los presentes Estatutos.
Art. 21º.- Pérdida de la condición de miembro.
La pérdida de la condición de miembro de ICOM España llevará aparejada la de todos los derechos adquiridos. Se producirá en los siguientes supuestos:
En el supuesto de incumplimiento del pago será preceptivo el aviso previo mediante carta certificada. Se establecerá un plazo de treinta días para el abono tanto del importe adeudado como de los gastos derivados de las gestiones realizadas para su cobro. Transcurrido este tiempo sin que se solvente el impago se hará efectiva la baja en la Asociación.
En el caso de los miembros estudiantes, al perder esta condición tras un periodo de gracia de dos cursos académicos.
Sección III Derechos y deberes de los miembros.
Art. 22º.- Derechos generales:
Art. 23º. -Deberes generales:
Art. 24º.- Derechos exclusivos de los miembros individuales:
Art. 25º.- Derechos exclusivos de los miembros institucionales.
Art. 26º.- Deberes exclusivos de los miembros institucionales:
CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN
Art. 27º.- Órganos de funcionamiento.
Los órganos de funcionamiento de ICOM España serán:
Sección I La Asamblea General.
Art. 28º.- Definición.
La Asamblea General es el órgano supremo de ICOM España. Está constituida por todos sus miembros y presidida por la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría del Consejo Ejecutivo.
Art. 29º.- Tipos de convocatorias y potestades.
Podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria.
En sesión ordinaria será convocada por el Consejo Ejecutivo como mínimo una vez al año con el objeto de llevar a aprobación las cuentas, el presupuesto y el programa anual.
Además de las anteriores, entre las potestades de la Asamblea General en convocatoria ordinaria están:
En sesión extraordinaria será convocada a petición de la Presidencia del Consejo Ejecutivo, de la mayoría de este, o de una quinta parte de los miembros de ICOM España. La convocatoria estará destinada a tratar temas concretos que se detallarán en el escrito de solicitud.
En todo caso, entre sus potestades están:
Art. 30º.- Procedimiento de convocatoria.
Su convocatoria, que contendrá el orden del día, se realizará con una antelación mínima de treinta días a la fecha fijada para su celebración. Para su notificación ICOM España promoverá el uso de medios telemáticos.
Art. 31º.- Constitución y funcionamiento.
La Asamblea se considerará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria se constituirá cualquiera que sea el número de los concurrentes.
Salvo para los casos así específicamente reglamentados los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
Los asuntos que no figuren en el orden del día sólo podrán ser considerados y acordados por dos tercios de los presentes.
Art. 32º.- Voto por representación.
La representación tendrá que ser escrita y deberá presentarse ante la Secretaría del Consejo Ejecutivo antes de la hora de inicio de la Asamblea.
En la página web de ICOM España se pondrá a disposición de los socios un modelo de voto por representación.
Se aceptarán un máximo de diez representaciones por miembro.
Art. 33º.- Votación mediante correo.
Cuando la Asamblea General se convoque con motivo de la elección del Consejo Ejecutivo será posible la votación mediante correo postal. La convocatoria oficial recogerá plazos e instrucciones para ejercer este derecho, disponiéndose en la página web de ICOM España un modelo de papeleta electoral.
Art. 34º.- Utilización de medios telemáticos.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición estatutaria, las reuniones de la Asamblea General podrán celebrarse en el marco de reuniones presenciales, teleconferencias, videoconferencias y/o utilizando cualquier otro medio telemático disponible que permita la identificación de los participantes, pudiendo estas modalidades utilizarse individualmente o de forma acumulativa.
La forma de celebrar una Asamblea General ordinaria y/o extraordinaria (y las condiciones de participación en la misma) es decidida por el Consejo Ejecutivo, previa consulta con el presidente. Estas modalidades se reflejarán en la convocatoria oficial de la reunión.
Las condiciones de participación en Asamblea General a las que refiere el artículo 31 deberán indicar, en particular, si los votos durante dichas reuniones podrán emitirse a mano alzada, en formato papel (entregados en la reunión y/o por correspondencia), en línea, en formato electrónico y/o por cualquier otro medio telemático disponible, pudiendo utilizarse estas modalidades individual o acumulativamente.
Se considerarán presentes para el cálculo del quórum de participación y de decisión, todos los miembros que haya votado de acuerdo con los términos establecidos en la convocatoria.
Sección II El Consejo Ejecutivo.
Art. 35º.- Definición.
Es el órgano director de ICOM España. Lo conforman nueve cargos no retribuidos, de la siguiente forma:
Art. 36º.- Funcionamiento.
El Consejo Ejecutivo estará presidido por la Presidencia o, en su ausencia, por la Vicepresidencia.
Alcanzará quórum con cinco de sus miembros, siendo imprescindible que esté presidido. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Sus componentes serán citados mediante convocatoria oficial. Siendo motivo de exclusión del mismo tres ausencias no justificadas.
Las vacantes producidas en su seno se cubrirán, en orden decreciente de votos, con los candidatos que en las últimas elecciones no hubiesen accedido a formar parte del mismo.
Si estos se terminasen serán los restantes miembros del Consejo los que elijan a los sustitutos necesarios entre los socios que, en ese momento, cumplan los requisitos recogidos en el artículo 37º de los presentes Estatutos.
Si el número de vacantes imposibilita la existencia de quórum en el Consejo los miembros restantes deberán convocar elecciones inmediatamente.
Art. 37º.- Atribuciones.
Art. 38º.- Funciones de sus miembros.
La Presidencia:
La Vicepresidencia:
La Secretaría:
Los Vocales:
Art. 39º.- Procedimiento de elección.
La Secretaría comunicará a todos los miembros de ICOM España la fecha y el lugar de la votación con, al menos, tres meses de antelación.
Podrán presentar candidatura aquellos miembros individuales y los representantes de los institucionales que, a fecha de convocatoria, estén en posesión de todos sus derechos y tengan una antigüedad mínima de un año.
Con una antelación mínima de dos meses los candidatos, y/o las candidaturas abiertas, deberán remitir a la Secretaría su propuesta. Además de un programa de actuación y un breve currículo profesional.
Un mes antes de la votación la Secretaría enviará esta documentación a todos los socios, además de hacerla pública en la página Web de ICOM España.
La votación será a título individual. No obstante, los candidatos podrán agruparse en listas abiertas en torno a un programa de actuación. En todo caso para ocupar un cargo en el Consejo Ejecutivo se deberá contar como mínimo con una votación del 10% del total del escrutinio.
En su sesión inicial el nuevo Consejo Ejecutivo elegirá Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría entre sus integrantes. Su constitución se establece por un periodo de tres años.
Ningún miembro del Consejo Ejecutivo podrá permanecer en él más de seis años consecutivos o dos mandatos. No pudiendo volver a presentarse hasta transcurridos dos años desde la conclusión de su último cargo.
Sección III Los Grupos de Trabajo.
Art. 40º.- Creación.
Su propuesta de creación, respaldada por un mínimo de cinco miembros, deberá dirigirse al Consejo Ejecutivo quien la informará y la presentará a la Asamblea General para su aprobación. Su aprobación se dará a conocer por los medios empleados por ICOM España para difundir sus actividades.
Art. 41º.- Composición.
Estarán formados por un mínimo de cinco miembros entre los que designarán un representante.
Cualquier miembro podrá solicitar su admisión en un Grupo de Trabajo ya constituido, siendo la decisión facultativa de éste.
Art. 42º.- Objetivos.
Estos deberán estar encaminados hacia la mejor consecución de los fines de ICOM España.
Sus representantes serán los encargados de, con una periodicidad mínima anual, informar al Consejo tanto de las labores realizadas como de los avances o conclusiones del Grupo. Además, deberán responder a las cuestiones planteadas por la Asamblea o el Consejo.
Art. 43º.- Recursos financieros.
El Consejo Ejecutivo podrá asignar recursos financieros a los Grupos de Trabajo a solicitud de estos y previa presentación de un proyecto detallado y un presupuesto pormenorizado.
CAPÍTULO IV MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Art. 44º.- Procedimiento
Los presentes Estatutos sólo podrán modificarse mediante acuerdo de la Asamblea General.
La Secretaría del Consejo, con una antelación mínima de un mes a la celebración de la Asamblea, hará llegar el proyecto estatutario a todos los miembros de ICOM España.
La aprobación de los nuevos estatutos requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos escrutados.
CAPÍTULO V DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 45º.- Procedimiento
La disolución de ICOM España sólo podrá ser acordada mediante Asamblea General en convocatoria extraordinaria. Este será el único punto del día de la misma y la convocatoria se realizará con una antelación mínima de dos meses a su celebración. Su aprobación requerirá el voto de, al menos, dos tercios de los votos escrutados.
Si el resultado de la disolución fuese favorable los fondos de ICOM España se donarán a otra asociación u organización de similares objetivos. El Consejo Ejecutivo propondrá, de manera argumentada, al menos tres posibles destinos para los mismos y la Asamblea elegirá por mayoría simple la entidad que reciba los fondos.
Maó, 12 de agosto de 2024
Por delegación del presidente, El secretario en funciones Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (Boib núm. 106, de 29 de julio de 2023)