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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 504177
Aprobación definitiva del Reglamento de prestación del servicio público de autotaxi del Ayuntamiento de Eivissa

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Texto

 

Expediente núm.

Procedimiento

6318/2024

Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación)

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOTAXI DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Por acuerdo de Pleno de fecha 1 de agosto de 2024, se aprobó definitivamente el reglamento de prestación del servicio público de autotaxi del Ayuntamiento de Eivissa, publicado a efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que se aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, delante de la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,d e 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

(Document firmado electrónicament) Eivissa, 13 de agosto de 2024

El secretario accidental (Joaquim Roca Mata)

 

REGLAMENTO REGULADOR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTO-TAXIS DEL MUNICIPIO DE EIVISSA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I.- NORMAS GENERALES.

CAPITULO I.- Objeto y ámbito de aplicación. Artículos 1 a 5.

CAPÍTULO II.- Administración competente. Artículos 6 a 7.

TÍTULO II.- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS.

TÍTULO III.- DE LAS LICENCIAS DE AUTO-TAXI. Artículos 10 a 26.

CAPÍTULO I.- De las licencias. Artículos 10 a 14.

CAPÍTULO II.- Régimen de otorgamiento y titularidad de licencias. Artículos 15 a 18.

CAPÍTULO III.- Plazo de validez, transmisión, suspensión y extinción de las licencias. Artículos 19 a 25.

CAPÍTULO IV.- Registro de licencias. Artículo 26.

TÍTULO IV.- CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

CAPÍTULO I.- De los conductores/as.

SECCIÓN 1º. Permiso municipal de conductor de auto-taxi. Artículos 27 a 30.

SECCIÓN 2º. La tarjeta de identificación del conductor. Artículos 31 a 32.

CAPÍTULO II.- De los vehículos. Artículos 33 a 39.

CAPÍTULO III.- De las revisiones municipales. Artículos 40 a 42.

CAPÍTULO IV.- De la prestación del servicio. Artículos 43 a 51.

CAPÍTULO V.- Aprovechamiento de la red viaria. Artículos 52 a 53.

TÍTULO V.- MESA MUNICIPAL DEL TAXI.

CAPÍTULO I.- Objeto y régimen jurídico de la Mesa Municipal del Taxi. Artículos 54 a 56.

CAPÍTULO II.- Funciones, composición y organización. Artículos 57 a 64.

CAPÍTULO III.- Procedimiento para la asignación de vocalías. Artículos 65 a 75.

CAPÍTULO IV.- Funcionamiento de la Mesa. Artículos 76 a 77.

TÍTULO VI.- ENTIDADES DE MEDIACIÓN. Artículos 78 a 80.

TÍTULO VII.- RÉGIMEN TARIFARIO.

CAPÍTULO I.- Tarifas. Artículos 81 a 85.

CAPÍTULO II.- Taxímetro, Módulo tarifario e impresora. Artículos 86 a 88.

TÍTULO VIII.- INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

CAPÍTULO I.- Inspección, vigilancia y control del servicio de taxi. Artículos 89 a 91.

CAPÍTULO II.- Régimen sancionador.

SECCIÓN 1ª.- Procedimiento sancionador. Artículos 92 a 94.

SECCIÓN 2º.- Infracciones. Artículos 95 a 98.

SECCIÓN 3º.- Sanciones y medidas accesorias. Artículos 99 a 104.

SECCIÓN 4º.- Medidas correctoras y cautelares. Artículos 105 a 108.

DISPOSICIONES ADICIONALES.- De la 1ª a la 9ª.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. De la 1ª a la 4ª.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIONES FINALES. De la 1ª a la 2ª.

ANEXO I. Uniforme de conductor del taxi.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de Baleares ostenta, de conformidad con el artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, en concordancia con el artículo 148.1.5ª de la Constitución Española promulgó la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con el objetivo de regular el transporte público de viajeros y la ordenación de la movilidad balear.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los ayuntamientos la potestad reglamentaria en materia de transporte público de viajeros.

De conformidad con el artículo 48 de Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, corresponde a los ayuntamientos, con carácter general, ejercer las competencias administrativas en relación con el servicio de auto-taxi, y en particular, fijar la normativa, otorgar y revocar licencias, definir el marco tarifario, acreditar la aptitud de los conductores mediante el procedimiento establecido, así como, en su caso, sus incompatibilidades, y ejercer las tareas de inspección y sanción.

En consecuencia, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, y en consonancia con las competencias anteriormente referidas, el Ayuntamiento de Eivissa ostenta la facultad de dictar el presente Reglamento regulador de la prestación del servicio público de auto-taxis del municipio de Eivissa en los términos de la legislación del Estado y de la comunidad autónoma.

Teniendo en cuenta esta habilitación legal, el Ayuntamiento de Eivissa, considerando desde siempre al sector del taxi como un sector primordial en esta ciudad, ha elaborado el presente Reglamento que integra los principales principios que debe regir todo documento normativo.

Asimismo, el Reglamento deja sentados el principio de intervención administrativa, la potestad sancionadora en la materia de la que trata, las facultades de inspección y control de los vehículos y la utilización de los mismos como soporte publicitario. Y finaliza el presente Reglamento con un completo régimen de infracciones aplicables, en paralelo, al recogido en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears y que llevan aparejadas un pliego de sanciones no económicas y centradas principalmente en la suspensión o retirada definitiva de la licencia otorgada por el propio Ayuntamiento de Eivissa.

Se estructura del siguiente modo:

Se compone de ocho títulos entre los que se reparten un total de ciento ocho artículos, ocho disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales; así como de un anexo.

 

TÍTULO I NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la ordenación y regulación del transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo (auto-taxis) efectuados dentro del término municipal del Ayuntamiento de Eivissa, así como las actividades auxiliares y complementarias de los mismos.

Articulo 2. Ámbito de aplicación.

Este Reglamento se aplica al transporte público urbano discrecional de viajeros en vehículos de turismo que se presta, por cuenta ajena, mediante una retribución económica, provistos de licencia municipal de autotaxi en el municipio de Eivissa, de conformidad con la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Artículo 3. Definiciones.

1. A los efectos de este Reglamento, se entiende por:

a. Servicio de taxi: servicio de transporte público discrecional de personas viajeras en automóviles de turismo con una capacidad de hasta de nueve plazas, incluida la de la persona conductora. Los vehículos adaptados para personas con discapacidad podrán tener hasta nueve plazas, pero no podrán transportar más de siete personas incluida la persona conductora, con las excepciones previstas en el presente Reglamento.

b. Servicio urbano: servicio prestado íntegramente en el término municipal de Eivissa.

c. Servicio interurbano: servicio que excede del ámbito municipal.

d. Servicio previamente contratado: servicio contratado por radiotaxi, teléfono o cualquier otro medio telemático.

e. Servicio directamente contratado: servicio contratado en la vía pública o en parada de taxi.

f. Precio según taxímetro: precio de un servicio de taxi calculado mediante taxímetro, de acuerdo con las tarifas vigentes, incluida tarifa fija.

g. Temporadas: se considera estival o alta a los efectos del presente Reglamento la temporada comprendida entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, y de invierno o baja el resto.

Artículo 4. Naturaleza del servicio y normativa aplicable.

1. El servicio del taxi tendrá la consideración de transporte de viajeros de interés público, el ejercicio del cual se lleva a cabo por particulares, y como tal, queda sujeto a la ordenación del sector mediante las leyes y reglamentos autonómicos de aplicación y el presente Reglamento.

2. Constituye específicamente la normativa del sector la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y los reglamentos que se dicten en su desarrollo, el Decreto-Ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Eivissa y lo dispuesto en el presente Reglamento, así como cualquier otra normativa autonómica o local aplicable a la prestación del servicio.

3. En todo a lo que se refiere a la actividad administrativa derivada de la ejecución de este Reglamento, se aplicará la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vigente en cada momento.

Artículo 5. Principios generales.

De acuerdo con la Ley del sector, el ejercicio de la actividad queda sujeta a los siguientes principios:

a. Establecimiento de tarifas obligatorias dirigidas a asegurar el equilibrio económico de la actividad.

b. Suficiencia del servicio.

c. Respeto a los derechos de los usuarios.

 

CAPITULO II ADMINISTRACIÓN COMPETENTE

Artículo 6. Competencia.

1. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, le corresponde al Ayuntamiento de Eivissa, con carácter general, ejercer las competencias administrativas en relación con el servicio de auto-taxi, y en particular, fijar la normativa, otorgar y revocar licencias, definir el marco tarifario, acreditar la aptitud de los conductores mediante el procedimiento establecido, así como, en su caso, sus incompatibilidades, y ejercer las tareas de inspección y sanción.

2. Específicamente, el Ayuntamiento es competente, entre otras, para:

a. Establecer las normas de prestación del servicio.

b. Otorgar la credencial de aptitud de taxista y la tarjeta de conductor de auto-taxi.

c. Establecer las normas y las condiciones para la transmisión de licencias.

d. Determinar el régimen disciplinario que se aplica al servicio.

e. Autorizar los modelos de vehículos para su aplicación al servicio de taxi.

f. Regular las revisiones municipales.

Artículo 7. Competencia material de regulación de la actividad.

El Ayuntamiento de Eivissa podrá regular:

a. La ubicación de las paradas, las condiciones de estacionamiento, los turnos de las paradas y la circulación de los vehículos en las vías públicas.

b. La normativa relativa a la explotación de las licencias de auto-taxi en relación con los días de descanso, las vacaciones, los turnos de guardia, las excedencias y las actividades auxiliares y complementarias del taxi.

c. Las condiciones exigibles a los vehículos relativas a la cilindrada, la carrocería, las ventanillas, la pintura, los distintivos y la categoría de los vehículos, y también a la imagen corporativa.

d. Las normas básicas de indumentaria y equipamiento de los conductores.

e. Las condiciones específicas por las cuales se puede negar la prestación de un servicio.

f. La formación específica de los conductores en relación con las pautas de atención a las personas con discapacidad.

g. Cualquier otro de carácter análogo a los anteriores relativo a las condiciones de prestación de los servicios de auto-taxi y particularmente a la calidad y la adaptación a la demanda de los usuarios.

 

TÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 8. Derechos.

Las personas usuarias tienen, en relación con el servicio de transporte regulado en este Reglamento, además de los derechos de carácter general reconocidos en la legislación anteriormente referida y de defensa de los consumidores y usuarios, los siguientes derechos:

a. Recibir el servicio en condiciones básicas de igualdad, no-discriminación, calidad, seguridad y preferencia dentro del turno de solicitud.

b. Conocer el número de la licencia y la identificación del conductor que presta el servicio, así como las tarifas aplicables, documentos que deben estar situados en un lugar visible del interior del vehículo.

c. Transportar equipajes en la forma que se determina en este Reglamento. En este sentido, las personas usuarias tienen derecho a que la persona que presta el servicio recoja el equipaje desde la parte lateral del vehículo y lo sitúe en el espacio de éste destinado al efecto.

d. Obtener un recibo o factura donde consten el precio, el origen y la destinación del servicio, la fecha, el número de identificación fiscal del titular de la licencia, el número de la licencia y la matrícula del vehículo, y que acredite que se ha satisfecho el precio del servicio.

e. Elegir el recorrido que considere más adecuado o, en caso de que no se ejercite este derecho, que el servicio se realice por el itinerario previsiblemente más corto teniendo en cuenta tanto la distancia como el tiempo estimado de prestación del mismo.

f. Requerir que se respeten las medidas sanitarias que resulten preceptivas en el interior del vehículo.

g. Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones necesarias en cuanto a higiene y estado de conservación, tanto exterior como interior.

h. Solicitar que se apague o se disminuya el volumen del receptor de radio u otros aparatos de imagen y sonido que se encuentren instalados en el interior del vehículo, incluida, si fuese el caso, la emisora de radioaficionado, excepto el sistema de conexión para la emisora de taxi del que únicamente se tendrá derecho a pedir que se baje el volumen.

i. Acceder y bajar de los vehículos en las condiciones de confortabilidad y seguridad necesarias. En este sentido, tienen derecho a recibir la ayuda del prestador del servicio, para subir o bajar del vehículo, las personas con movilidad reducida o las personas que vayan acompañadas por niños y a cargar los aparatos que éstas precisen para su desplazamiento, como pueden ser sillas de ruedas o coches de niño destinadas a este efecto.

j. Solicitar que se encienda la luz interior de los vehículos cuando oscurezca, tanto para acceder o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el pago del servicio.

k. Subir o bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de los usuarios y de terceros, la correcta circulación y la integridad del vehículo.

l. Recibir cambio con motivo del pago del precio del servicio hasta el importe fijado en este Reglamento.

m. Escoger, en las paradas de taxi, el vehículo con el cual se desea recibir el servicio, excepto que, por motivos de organización o fluidez del servicio, exista un sistema de turnos relacionado con la espera previa de los vehículos o la incorporación de los vehículos a la circulación general esté limitada al primer vehículo de la parada. En todos los casos, el derecho de escoger se ha de justificar por circunstancias objetivas tales como el aire acondicionado en el vehículo, el estado de conservación y la limpieza correcta de éste o el sistema de pago del servicio.

n. Transportar gratuitamente el perro lazarillo u otros perros de asistencia a personas con movilidad reducida.

o. Ser atendidos durante la prestación del servicio con la corrección adecuada por parte del prestador.

p. Formular las reclamaciones que estimen convenientes en relación con la prestación del servicio.

q. Abrir y cerrar las ventanillas posteriores y requerir la apertura o el cierre de los sistemas de climatización de los que los vehículos estén provistos, incluso bajar del vehículo, sin coste del usuario, si al requerir la puesta en funcionamiento del sistema de aire acondicionado o de climatización, al inicio del servicio, éste no funcionara.

r. Expresarse en las comunicaciones con el conductor en cualquiera de las lenguas oficiales en el ámbito de aplicación de este Reglamento.

Artículo 9. Deberes.

Se consideran obligaciones de las personas usuarias las siguientes:

a. Pagar el precio del servicio según el régimen de tarifas establecido. Esta obligación se realizará en la forma que más facilite la rapidez del mismo.

b. Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo ni realizar aquellos comportamientos que puedan considerarse molestos u ofensivos o que puedan implicar peligro tanto para el vehículo como para sus ocupantes y para el resto de los vehículos o usuarios de la vía pública.

c. Velar por un comportamiento correcto de los menores que utilicen el servicio, especialmente en relación con comportamientos molestos que puedan implicar peligro o el deterioro de elementos del vehículo.

d. Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir ningún deterioro o destrucción de los mismos, incluyendo la prohibición de comer o beber en el interior del vehículo sin previa autorización del conductor.

e. No introducir en el vehículo objeto o material que pueda afectar su seguridad o su correcto estado.

f. Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre que no resulten vulnerados ninguno de los derechos reconocidos en el artículo anterior.

g. Obtener la prestación según el orden de petición.

h. No seleccionar, en las paradas de taxi, al prestador del servicio sin motivos justificados.

i. Comunicar el destino del servicio al inicio de la forma más precisa posible.

j. No solicitar el acceso o la bajada del vehículo en lugares donde no estuviese garantizada la seguridad.

k. Respetar la prohibición de no fumar en el vehículo.

l. Permitir colocar el equipaje o bultos que lleve en el espacio del vehículo destinado al efecto, si por sus dimensiones dan derecho al cobro de suplementos tarifarios o si, a pesar de que no den derecho al referido cobro, por sus características o naturaleza puedan ensuciar, deteriorar u ocasionar daño a los asientos del vehículo.

 

TÍTULO III DE LAS LICENCIAS DE AUTO-TAXI

CAPITULO I DE LA LICENCIAS

Artículo 10. Licencia de auto-taxi.

1. Para la prestación del servicio de taxi urbano regulado por este Reglamento, se requiere la obtención previa de la licencia de auto-taxi cuyo otorgamiento corresponde al Ayuntamiento de Eivissa, la cual habilita para el ejercicio de la actividad de transporte de viajeros en las condiciones fijadas en este Reglamento y el resto de las disposiciones aplicables.

Artículo 11. Disposiciones generales de las licencias.

1. Cada licencia de taxi tendrá un único titular y estará referida a un vehículo concreto, debiendo constar la matrícula, el número de bastidor y el resto de los datos que se estimen necesarios para su identificación.

2. Los servicios de auto-taxi se prestarán mediante los vehículos adscritos a las licencias municipales, salvo los vehículos de sustitución, debidamente autorizados, para los casos de accidentes, averías y similares, circunstancias que se detallarán en el presente Reglamento.

3. Las licencias de taxi habilitan para el transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

4. Únicamente podrán iniciar y prestar el servicio de taxi las licencias otorgadas por el Ayuntamiento de Eivissa, sin perjuicio de las autorizaciones que habilitan para la prestación de servicios públicos interurbanos, cuyo otorgamiento corresponde al Consell Insular de Eivissa.

5. La pérdida o retirada de la licencia municipal dará lugar a la automática cancelación de la autorización de transporte interurbano, excepto que la autoridad competente decida expresamente su mantenimiento por razones de interés público.

Artículo 12. Relación derivada de la titularidad de la licencia.

1. El acceso a la titularidad de una licencia comporta la obligación del titular de prestar el servicio de acuerdo con la normativa sectorial que esté vigente en cada momento.

2. La ordenación del servicio por parte del Ayuntamiento de Eivissa, en ningún caso, le hace responsable de los daños causados a terceros por los sujetos autorizados o de los que se deriven de la no prestación de la actividad.

Artículo 13. Titularidad.

1. La licencia es el título jurídico que habilita a su titular para la prestación de los servicios que regula este Reglamento.

2. Las licencias se otorgan sobre la base del cumplimiento de los requisitos que la Ley 4/2014 y los que el presente Reglamento exija al sujeto autorizado.

3. Las licencias pueden ser explotadas personalmente por su titular o mediante la contratación de conductores asalariados.

Artículo 14. Determinación del número de licencias.

1. Corresponde al Ayuntamiento de Eivissa la fijación, en cada momento, del número máximo de licencias de taxi, sin perjuicio de lo que determine la normativa autonómica reguladora de los servicios de transporte público en automóviles de turismo aplicable.

Con carácter general, la modificación del número de licencias atenderá siempre a la necesidad y conveniencia del servicio al público y a la caracterización de la oferta y demanda en el municipio.

2. La creación de nuevas licencias, ordinarias o temporales, o la reducción de las existentes exigirá la tramitación de un expediente que acredite la necesidad y conveniencia de la decisión, atendiendo principalmente los siguientes factores:

a. Los niveles de oferta y demanda del servicio existentes en el municipio de Eivissa en cada momento, considerando dentro de la oferta, las horas de servicio que prestan las licencias, así como la aplicación de nuevas tecnologías que optimizan y maximizan el rendimiento de la prestación del servicio.

b. El tipo, extensión y crecimiento de los cascos urbanos (residencial, turística, industrial, etc.) y/o la evolución de las actividades que puedan generar una demanda específica del servicio dentro del ámbito territorial de aplicación de este Reglamento.

c. La existencia de infraestructuras de servicio público vinculadas a la sanidad, enseñanza, servicios sociales, espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes u otros factores que tengan incidencia sobre la demanda de servicios de taxi.

d. El nivel de cobertura, mediante los servicios de transporte público, de las necesidades de movilidad de la población. En particular, se tendrá en cuenta el grado de desarrollo de los medios de transporte colectivos con la implantación de líneas metropolitanas y líneas nocturnas, así como el aumento en la diversidad de nuevos medios de transporte, la extensión de vehículos auto taxi que incrementan su número de plazas por encima de cinco y el aumento en el número de vehículos de arrendamiento con conductor/a.

e. Las directivas nacionales, los planes directores y los planes específicos que se elaboren en el ámbito de la Movilidad.

 

CAPÍTULO II RÉGIMEN DE OTORGAMIENTO Y TITULARIDAD DE LICENCIA

Artículo 15. Otorgamiento de licencias.

1. El otorgamiento de nuevas licencias de auto-taxi corresponde al Ayuntamiento de Eivissa, de conformidad con la normativa aplicable, y se realizará mediante concurso público, previa audiencia a las asociaciones representativas miembros de la Mesa Municipal del Taxi de los titulares de las licencias y asalariados, por un plazo de quince días.

2. Las licencias de auto-taxi se expedirán a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de esta actividad.

3. De conformidad con el artículo 52.3 párrafo 2º de la Ley 4/2014, las licencias estarán limitadas a un máximo de cuatro autorizaciones por titular, sin perjuicio de las que se puedan recibir por transmisión en virtud de herencia. Los titulares de cuatro licencias deberán disponer, en todo momento, como mínimo, dos vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.

4. Las licencias de auto-taxi podrán ser de carácter ordinario, que son las otorgadas sin un plazo de duración predeterminada, o de carácter temporal, que son las otorgadas para una duración determinada, dentro del ámbito territorial del Ayuntamiento, cuando así lo aconsejen las necesidades de los potenciales usuarios y usuarias.

5. Para el otorgamiento de las licencias ordinarias, el Ayuntamiento deberá elaborar un informe justificativo de la necesidad o la conveniencia de establecer nuevas licencias conforme a los criterios establecidos en el artículo 14.2, y deberán comunicarlo a la Mesa Municipal del Taxi.

En todo caso, las licencias ordinarias de nueva creación se otorgarán mediante un concurso en el que se valorará de manera preferente, entre otros aspectos, la antigüedad en la prestación previa del servicio como conductor en régimen de trabajador asalariado o de familiar del trabajador autónomo que no tenga la condición de asalariado, durante el tiempo que se establezca. Será requisito para la obtención de una licencia, no haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual o violencia de género, lo cual se acreditará mediante la presentación de certificado por la persona interesada o podrá ser consultado por la Administración en caso de autorización expresa de este.

6. Excepcionalmente, los titulares de licencias ordinarias de vehículos adaptados con una antigüedad de 10 años de esa licencia, cuando se apruebe el otorgamiento de nuevas licencias ordinarias, podrán, previa autorización del Ayuntamiento, cambiar la licencia de prestación de servicio adaptado por una licencia de carácter ordinaria. En ningún caso, esta circunstancia supondrá la merma del número de licencias de vehículos adaptados vigente. El Ayuntamiento establecerá en las bases correspondientes al concurso de nuevas licencias las condiciones para el cumplimiento de este apartado.

7. Para otorgar las licencias temporales, el Ayuntamiento, mediante un acto administrativo, aprobará un plan regulador que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, su número, las condiciones a las cuales habrán de sujetarse, los derechos y las obligaciones, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo de duración y demás condiciones que se consideren adecuadas o necesarias, que en cualquier caso deben contemplar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15.4.

El Ayuntamiento comunicará la previsión anual de licencias temporales de auto-taxi a los órganos insulares competentes para la expedición de las autorizaciones interurbanas, a los efectos de la aplicación del régimen jurídico establecido en el artículo 69.4 de la Ley 4/2014.

Artículo 16. Procedimiento de adjudicación.

1. Para la obtención de una licencia de taxi será necesaria la participación en concurso convocado al efecto, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, en el plazo y lugar que se indique por el Ayuntamiento.

2. Para las licencias de nueva creación, el Ayuntamiento de Eivissa aprobará las bases de las convocatorias de concursos en los cuales se determinará el procedimiento a seguir y los méritos a valorar para las adjudicaciones que, en todo caso, deberán garantizar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminación.

3. El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de las licencias a favor de las personas solicitantes con mayor derecho acreditado. A estos efectos se establece la siguiente prelación:

a. Conductores asalariados que cuenten con un año de antigüedad como tales, o familiares del trabajador autónomo que no tenga la condición de asalariado, de los titulares de las licencias de auto-taxi acreditada mediante la posesión y vigencia de la tarjeta identificativa de taxista expedido por el Ayuntamiento y la inscripción y cotización en tal concepto en la seguridad social.

b. Si fueran más el número de asalariados que el de licencias se hará la adjudicación por riguroso orden de antigüedad en la prestación efectiva del servicio

c. Si fueran más el número de licencias que el de asalariados que las soliciten se valorarán por parte del Ayuntamiento otras circunstancias tales como el conocimiento de diferentes lenguas, la experiencia en el transporte de viajeros, las emisiones de su vehículo, así como otras que se puedan establecer en las bases que rijan el procedimiento de adjudicación.

4. Se otorgará un máximo de una licencia por ofertante por cada concurso.

5. Las personas interesadas en obtener una licencia tendrán que pedirlo mediante solicitud en la cual se deberá de acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos y pasarán a integrar la lista de aspirantes.

6. El procedimiento de otorgamiento por concurso tendrá un trámite de audiencia durante los quince días posteriores al plazo de presentación de solicitudes, para que las personas interesadas y las organizaciones del sector puedan alegar lo que consideren adecuado en defensa de sus intereses.

7. En el supuesto de que el concurso fuese declarado desierto, se realizará una nueva convocatoria, sin necesidad de atender a los criterios recogidos en el punto 3 de este artículo.

8. En el caso de que sea otorgada una licencia ordinaria a favor de una persona asalariada o autónomo familiar, que esté en posesión de una licencia temporal, esta licencia será revocada.

Artículo 17. Condiciones esenciales para la titularidad de las licencias.

1. Para ser titular de licencias municipales de auto-taxi, es necesario cumplir con los siguientes requisitos esenciales:

a. Ser persona física o jurídica, en forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado, de nacionalidad española o bien la de un país extranjero con el cual, en virtud de lo que establecen los tratados o los convenios internacionales subscritos por el Estado Español, no sea exigible este requisito, o que tenga las autorizaciones o permisos de trabajo que de acuerdo con la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la actividad de transporte en nombre propio.

b. Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público de viajeros en vehículo de turismo debe formar parte de su objeto social de forma expresa.

c. Acreditar la titularidad o disposición del vehículo que cumpla lo establecido en este Reglamento, en régimen de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting o cualquiera otro régimen en admitido por la normativa vigente.

d. Disponer de ficha de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal, si es exigible o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo, además de estar clasificado como taxi.

e. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social, incluidas las relativas en las condiciones del centro de trabajo, establecidas por la legislación vigente.

f. En el caso de las personas físicas, estar en posesión del permiso de conducción correspondiente vigente, el permiso municipal de conductor de la tarjeta identificativa otorgada por el Ayuntamiento.

g. Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se puedan producir con motivo de la prestación del servicio en los términos previstos en la normativa vigente.

h. No sobrepasar, con la licencia que se pretende obtener, el número máximo de licencias que se especifica en este Reglamento.

i. No haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual o violencia de género.

j. Cualesquiera otros documentos exigidos por la convocatoria del concurso.

2. El Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá comprobar el cumplimiento continuado y permanente de estas condiciones.

Artículo 18. Condiciones esenciales necesarias para la explotación de licencias.

La explotación de las licencias queda sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a. La persona titular de la licencia deberá empezar a prestar el servicio con el vehículo aplicado a la misma en el plazo de 60 días naturales contados desde la fecha de obtención de la titularidad de ésta. En el supuesto de no poder cumplir con dicho requisito, por fuerza mayor, el titular deberá, antes de vencer dicho plazo, solicitar una prórroga al Ayuntamiento que podrá autorizarla, por una sola vez, por un plazo máximo de 30 días naturales.

b. La persona titular de la licencia deberá prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de conductores asalariados. En este último caso, las personas contratadas deben tener el permiso municipal de conductor, y la tarjeta identificativa otorgada por el Ayuntamiento. Queda expresamente prohibida la explotación de la licencia mediante su arrendamiento o cesión de uso.

c. La persona titular de la licencia deberá asegurar la prestación continuada del servicio. Se considera que la prestación del servicio se realiza de forma continuada cuando cada licencia tenga asignado el número necesario de conductores para asegurar el servicio efectivo durante, como mínimo, ocho horas al día y no se deje de prestar el servicio, sin causa justificada, durante más de 30 días consecutivos o 60 días alternos en un año.

d. La persona conductora de un vehículo taxi, tanto si es el titular, como el familiar o el asalariado, deberá poder acreditar durante la prestación del servicio que se encuentra autorizado para la conducción del mismo. La acreditación se realizará mediante la correspondiente tarjeta identificativa municipal en la que, además de los datos identificativos personales, figurará la licencia o licencias para las cuales esté autorizado.

e. En el caso de las personas jurídicas o en el de las personas físicas que contraten conductores asalariados, que los conductores que vayan a prestar servicio estén en posesión del permiso de conducción correspondiente vigente y del permiso municipal profesional otorgado por el Ayuntamiento.

f. La prestación del servicio por el titular de la licencia sin superar las tasas de alcoholemia establecidas en la normativa de tráfico ni con presencia de drogas en el organismo, según lo previsto en la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

 

CAPÍTULO III PLAZO DE VALIDEZ, TRASMISIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS LICENCIAS

Artículo 19. Plazo de validez de las licencias.

1. Las licencias para la prestación de los servicios urbanos de taxi, excepto las temporales que podrán tener validez de hasta cuatro años, se otorgarán por un período de validez indefinido. No obstante, lo anterior, la validez queda condicionada al cumplimiento continuado de las condiciones esenciales para la titularidad y explotación de las mismas.

2. El órgano competente podrá, en todo momento, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las licencias, previa solicitud a sus titulares de la documentación acreditativa que estime pertinente.

Artículo 20. Trasmisión de las licencias.

1. Las licencias ordinarias para la prestación de los servicios urbanos de taxi son transmisibles, inter vivos o mortis causa, previa autorización del Ayuntamiento y al cumplimiento de las condiciones exigidas en el presente Reglamento, en la legislación autonómica aplicable y demás normativa municipal reguladora del servicio de auto-taxi.

2. Las licencias temporales de auto-taxi serán intransmisibles.

3. La transmisión será obligatoria en los siguientes supuestos:

a) Declaración de concurso que comporte el cese de actividades.

b) Disolución o liquidación de la sociedad, en el caso de las personas jurídicas titulares de licencia.

c) Fallecimiento del titular, en favor del cónyuge o los herederos. Cuando ninguno de ellos cumpla los requisitos para ostentar la titularidad, podrá efectuar la trasmisión a favor de una tercera persona, siempre que esta cumpla los requisitos esenciales establecidos en este Reglamento para la obtención de la licencia.

4. En los casos descritos en los apartados a) y b) el plazo para transmitir será de tres meses contados a partir del día siguiente en que se dé la causa de la transmisión. En el caso c) el plazo será de seis meses, prorrogables por seis meses más, previa solicitud justificada de las personas interesadas. En el supuesto de incumplimiento de estos plazos, el Ayuntamiento suspenderá la licencia.

5. Para la autorización de la transmisión es necesario acreditar que el vehículo adscrito a la licencia ha dejado de estar destinado a servicio público, excepto si se transmite juntamente con la misma. De otro modo, si no se transmite conjuntamente la licencia y el vehículo, el adquirente deberá adscribir uno simultáneamente a la licencia que cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento.

6. Para que pueda autorizarse la transmisión será necesario que tanto el transmitente como el adquirente no tengan pendiente ningún tributo ni sanción pecuniaria impuesta por resolución firme en vía administrativa, por infracciones tipificadas en la normativa reguladora del servicio público de auto-taxis.

7. No podrán ser objeto de transmisión las licencias que estén afectadas por una medida cautelar de prohibición de transmisión hasta el alzamiento de la medida. Este supuesto podrá ser aplicado únicamente si la medida se encuentra anotada en el registro de licencias con anterioridad a la solicitud de transmisión.

8. La solicitud de la transmisión deberá de ser realizada conjuntamente por el titular y el adquirente. Desde el momento de la solicitud y hasta que sea autorizada la transmisión a favor del adquirente, la licencia queda especialmente afecta a dicha finalidad y no disponible para su titular a todos los efectos.

9. El Ayuntamiento podrá denegar la transmisión en los supuestos reflejados en este artículo, cuando con la transmisión solicitada se supere el máximo de licencias por titular establecido este Reglamento, cuando el adquirente no cumpla con las condiciones esenciales para la titularidad de la licencia o por no haber alcanzado el límite de dos años establecido en este artículo.

10. Se prohíbe el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas, así como cualquier actuación al margen de este Reglamento.

Artículo 21. Extinción de la licencia.

1.Las licencias para la prestación del servicio de auto-taxi se extinguen por alguna de las siguientes causas:

a) La renuncia de su titular, a través de un escrito dirigido al Ayuntamiento.

b) La resolución por incumplimiento del titular de las condiciones esenciales de la licencia, o por la obtención, la gestión o la explotación de esta en contra de las condiciones establecidas en la Ley o en este Reglamento.

c) La revocación en los supuestos previstos en el artículo 111.1 de la Ley 4/2014 una vez finalizado el correspondiente expediente administrativo por resolución firme.

d)La revocación por razones de interés público, con la correspondiente indemnización económica, que se ha de calcular de conformidad con los parámetros objetivos que determinen su valor real.

e) La revocación en los supuestos previstos en el presente Reglamento.

f) El arrendamiento, la cesión o el traspaso no autorizado de la explotación de las licencias y de los vehículos vinculados a las mismas.

g) La caducidad.

2. A los efectos de la resolución de la licencia se consideran condiciones esenciales las establecidas en los artículos 17 y 18 de este Reglamento.

3. El procedimiento de extinción de licencias requerirá la incoación de un expediente administrativo que, en el que se garantizará en todo caso la audiencia a la persona interesada.

Mientras se tramita el expediente y previa resolución motivada, el órgano encargado de su incoación podrá adoptar, como medida cautelar provisional, el ingreso del vehículo en el depósito, la prohibición de transmisión de la licencia u otras que se consideren adecuadas para asegurar la eficacia final de la resolución a adoptar.

4. En los casos de revocación de las licencias por razones de interés público, el Ayuntamiento podrá ofrecer, con carácter previo a la instrucción del expediente de extinción correspondiente, la posibilidad de que las personas titulares interesadas renuncien a la licencia en las condiciones que se determinen en este Reglamento y la Ley.

Artículo 22. Revocación de la licencia.

1. Será procedente declarar la revocación de las licencias de auto-taxi, previos los informes reglamentariamente establecidos, en los siguientes supuestos:

a. Usar un vehículo no adscrito a la licencia.

b. Dejar de prestar, injustificadamente, servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta días no consecutivos durante un período de doce meses consecutivos, sin contar los períodos que, por cualquier causa, sean expresamente autorizados por el ayuntamiento.

c. El incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de las licencias a que se refiere este Reglamento.

d. No disponer de los seguros en vigor que sean obligatorios.

e. Arrendar, alquilar, apoderar o transferir una licencia de auto-taxi o cualquier otro acto que suponga su explotación, sin la autorización expresa del ayuntamiento.

f. Haber sido objeto de una sanción que conlleve la revocación de la licencia mediante resolución firme.

g. Explotar la licencia de auto-taxi con conductores que no cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente, salvo que el titular acredite que no conocía ni podía conocer dicho incumplimiento.

h. No retornar o no solicitar el retorno a la actividad en el plazo establecido cuando se haya autorizado la suspensión de la licencia.

2. La revocación será resuelta por el ayuntamiento, con la tramitación previa del expediente contradictorio correspondiente, que se podrá incoar de oficio o a instancia de parte.

3. La declaración de la revocación es totalmente independiente y no impide que se tramiten e impongan las medidas correctoras y cautelares, así como las sanciones, que correspondan al amparo de lo que dispone la Sección 4ª del capítulo VI del Título I de la Ley 4/2014.

Artículo 23. Supuestos de manifiesta gravedad.

1. Se considerará incumplimiento reiterado y de gravedad manifiesta haber sido sancionado, en un período de cuarenta y ocho meses consecutivos mediante resoluciones firmes en vía administrativa, por la comisión de como mínimo dos infracciones muy graves o tres de carácter grave por vulneración de las condiciones impuestas.

2. Lo establecido en el apartado anterior de este artículo, se entiende sin perjuicio de las medidas cautelares y sanciones procedentes conforme a lo previsto en este Reglamento.

Artículo 24. Procedimiento revocación de licencias.

1. El procedimiento de revocación de las licencias de taxi requerirá la incoación de expediente administrativo que, para mejor garantía de la persona interesada seguirá los trámites del procedimiento sancionador.

2. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la suspensión cautelar de la licencia.

3. Finalizado un expediente de revocación, la persona interesada no podrá obtener licencia hasta que no hayan transcurrido cinco años desde la notificación de la resolución del expediente de revocación.

 

CAPÍTULO IV REGISTRO DE LICENCIAS

Artículo 25. Registro de licencias.

1. Las licencias de taxi estarán inscritas en un registro donde constará:

a) El número de las licencias, los datos identificativos y la dirección de correo electrónico de su titular y de su representante si lo hubiese.

b) Los gravámenes que puedan existir sobre la licencia.

c) El día fijo de descanso de la licencia, los turnos obligatorios y otras obligaciones, si las hubiese.

d) El conductor o conductores autorizados de la licencia, con sus datos identificativos, la dirección de correo electrónico y el tipo de dedicación a la conducción de cada uno. Los titulares de las licencias estarán obligados a comunicar en el Ayuntamiento las altas y las bajas de los conductores que se produzcan a sus vehículos en un plazo no superior a ocho días.

e) La autorización para la prestación de servicios interurbanos de taxi, indicando, en caso de existir, la fecha de la autorización y de validez.

f) Las denuncias, expedientes, sanciones y requerimientos relacionados con cada licencia.

g) El vehículo aplicado a la licencia; marca, modelo, variante, tipo y homologación; con su matrícula y número de bastidor, las fechas de matriculación y aplicación a la licencia, la de validez de la inspección técnica de vehículos (ITV) y de la última revisión; los datos del seguro obligatorio del vehículo, el número de plazas, la existencia, en su caso, de adaptación del vehículo y el tipo de combustible utilizado.

h) El taxímetro empleado en el vehículo, marca y modelo, taller instalador, número identificativo del taxímetro, fecha de la última revisión y fecha de validez.

i) Las app de taxi que esté utilizando previa autorización del Ayuntamiento.

j) La existencia en el vehículo de otros elementos como la impresora de recibos, mampara u otras medidas de seguridad.

k) Las revisiones ordinarias y extraordinarias de las licencias, con fecha de realización y de validez, los requerimientos efectuados y su cumplimentación.

l) Las subvenciones otorgadas con su especificación y fecha de otorgamiento.

m) La autorización para exhibir publicidad, con la fecha de la autorización y la validez.

n) Las autorizaciones para servicios especiales y otros que se puedan establecer con fecha de autorización y validez.

2. La no comunicación por parte de las personas titulares de la licencia de los datos e informaciones señalados en el apartado anterior cuando haya mediado previo requerimiento será objeto de sanción conforme a lo previsto en este Reglamento. Dicho requerimiento no será necesario para que se cometa infracción cuando se trate de los datos incluidos en la letra a) y d) del apartado anterior.

3. Para la consulta de los datos que figuren en el Registro se exigirá la acreditación de un interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. La Administración Municipal informará a la Consejería competente en materia de transportes de las incidencias registradas en relación a la titularidad de las licencias en lo que afecte a las correspondientes autorizaciones de transporte interurbano.

 

TÍTULO IV CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO I DE LOS CONDUCTORES/AS

SECCIÓN 1ª PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR DE AUTO-TAXI EN EL MUNICIPIO DE EIVISSA

Artículo 26. Permiso municipal de conductor de auto-taxi.

1. Para conducir vehículos con licencia de auto-taxi se requerirá el permiso municipal de conductor de auto-taxi en vigor y la tarjeta de identificación vinculada a la licencia. Ambos documentos serán expedidos por el Ayuntamiento de Eivissa.

No obstante, excepcionalmente y por necesidades del servicio, podrá autorizarse de forma temporal que el servicio sea prestado por personas conductoras que estén en posesión del permiso de conductor vigente de otros municipios, mediante Decreto de Alcaldía o de la Concejalía delegada.

2. Para obtener el permiso municipal de conductor de auto-taxi, se deberán cumplir los requisitos y las condiciones exigidos en el presente Reglamento, en la legislación aplicable y en sus normas de desarrollo, así como en las bases que regulen la convocatoria para su obtención.

3. El Ayuntamiento de Eivissa podrá impulsar medidas destinadas a fomentar la igualdad, la calidad, la estabilidad y la seguridad laboral en el sector del taxi, así como de promoción de la conciliación de la vida laboral y familiar. Asimismo, sin perjuicio de lo que establece este artículo y de acuerdo con las tasas o los tributos generados por el sector del taxi, podrá programar regularmente cursos de formación continuada en las materias relacionadas con el sector.

Artículo 27. Requisitos de obtención del permiso municipal de conductor de auto-taxi.

Para obtener el permiso municipal de conductor de auto-taxi será necesario acreditar los siguientes requisitos:

a) Disponer del carné de conducir B con una antigüedad de un año o carné superior, en vigor. En caso de carné de conducir B, deberá acompañarse de un informe psicofísico expedido por un Centro de Reconocimientos de Conductores acreditado, donde se indicará que la persona interesada cumple las condiciones psicofísicas del GRUPO 2 del Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

b) Superar las pruebas teóricas y prácticas correspondientes de conformidad a las bases establecidas por el Ayuntamiento de Eivissa, que incluirán necesariamente el conocimiento territorial del municipio de Eivissa así como del presente Reglamento, régimen de tarifas urbanas y otras materias de interés para la prestación del servicio y el ejercicio de la actividad en el ámbito de aplicación de este Reglamento.

c) No haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual o violencia de género. Este requisito se acreditará mediante la presentación de certificado por la persona interesada.

d) Disponer del título de graduado en EGB, ESO o GES.

e) Facilitar su dirección de correo electrónico a efectos del artículo 41.6 de la Ley de procedimiento administrativo común, pues la relación con la administración será preferentemente por medios electrónicos.

f) No haberle sido revocado el permiso municipal de conductor en los cinco años anteriores.

Artículo 28. Validez del permiso municipal de conductor de auto-taxi y su renovación.

1. El permiso municipal de conductor tendrá una validez de cinco años.

2. Su validez será prorrogable por nuevos e iguales periodos si lo solicita la persona interesada antes de que expire su vigencia y se comprueba la validez del carné de conducir, del informe psicofísico expedido por un Centro de Reconocimientos de Conductores acreditado, donde se indicará que la persona interesada cumple las condiciones necesarias para la obtención del carné profesional especificadas en este Reglamento; siendo válido para la renovación si durante los últimos cinco años ha trabajado al menos doce meses.

3. El permiso municipal de conductor caducará:

a) Por fallecimiento.

b) Por declaración definitiva de incapacidad permanente absoluta.

c) Por la retirada definitiva o no renovación del carné de conducir correspondiente.

d) Por haber transcurrido el plazo de validez.

e) Por la no renovación del informe de aptitud psicofísica del GRUPO 2 del Reglamento General de Conductores.

4. El hecho de no renovar el permiso municipal de conductor dentro del periodo correspondiente y continuar realizando la actividad se considerará una infracción leve, grave o muy grave según el tiempo en el que se haya excedido la caducidad, según lo dispuesto en el presente Reglamento.

5. El permiso municipal de conductor y la tarjeta identificativa serán suspendidas o retiradas temporalmente cuando sea suspendido o retirado temporalmente el carné de conducir o en los casos de inhabilitación profesional por mandato judicial.

Artículo 29. Revocación del permiso municipal de conductor.

1. Constituye motivo de revocación del permiso municipal de conductor para el ejercicio de la actividad de conducción de taxi el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de dicho permiso municipal.

2. Se consideran condiciones esenciales del permiso municipal de conductor para el ejercicio de la actividad de conducción del taxi:

a) Cumplir y respetar lo dispuesto en este Reglamento sobre los derechos de los usuarios.

b) Tratar consideradamente / tratar con respeto a los compañeros y compañeras, agentes de la inspección, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y ciudadanía en general.

c) No haber sido objeto de una sanción o condena según lo establecido en el artículo 28.c que implique la revocación del permiso.

d) No tener el permiso de conducción de la clase B retirado definitivamente, revocado, anulado o caducado.

e) No cobrar cantidades diferentes a las resultantes de la aplicación de las tarifas vigentes o cantidades por conceptos no tarifados, de conformidad con lo estipulado en el presente Reglamento, así como en las diferentes normativas fiscales de aplicación.

f) La no reiteración de infracciones constatadas en los pertinentes expedientes sancionadores, de forma que no supere las imposiciones de dos sanciones administrativas muy graves o de tres graves en un período de veinticuatro meses consecutivos.

g) La prestación del servicio sin superar las tasas de alcohol o con la presencia de drogas en el organismo, según lo previsto en la legislación de tráfico y seguridad vial.

2. El incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las mencionadas condiciones esenciales conllevará la revocación del permiso municipal de conductor para la conducción de auto-taxi o su retirada temporal hasta un año. Cuando el incumplimiento de las condiciones esenciales no tenga el carácter de reiterado o de manifiesta gravedad, la Administración Municipal podrá resolver su retirada temporal.

3. El incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las mencionadas condiciones esenciales, acarreará la retirada definitiva de la licencia o permiso municipal de conductor o la suspensión temporal de la licencia o el permiso municipal de conductor hasta un año.

4. La revocación será resuelta por el ayuntamiento, y en concreto por el órgano que la hubiere concedido, con la tramitación previa del expediente contradictorio correspondiente, que se podrá incoar de oficio o a instancia de parte.

La declaración de la revocación es totalmente independiente y no impide que se tramiten e impongan las medidas correctoras y cautelares, así como las sanciones, que correspondan al amparo de lo que dispone la ley y/o el presente Reglamento.

5. En caso de revocación del permiso municipal de conductor no podrá obtenerse uno nuevo en tanto no haya transcurrido un plazo de cinco años desde que la Resolución de revocación sea firme en vía administrativa.

6. Cuando por resolución firme en vía administrativa se acuerde la revocación o retirada temporal del permiso municipal, el titular deberá hacer entrega del original a la Administración.

7. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones procedentes conforme a lo previsto en el apartado de infracciones y sanciones de este Reglamento.

Artículo 30. Autorización para la prestación del servicio por los conductores.

1. La prestación del servicio por el propio titular o mediante familiares colaboradores o conductores asalariados, se autorizará después de su solicitud previa al Ayuntamiento.

2. La solicitud la realizará el titular de la licencia, firmada también por el conductor a contratar. El titular podrá ser requerido para la comprobación de las condiciones esenciales establecidas en este Reglamento. En el supuesto de no cumplir las condiciones referidas, se denegará la autorización del conductor.

3. El titular deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Alta a la Seguridad social del trabajador o trabajadora.

b) Plan de riesgos laborales, si lo exige la normativa sectorial de aplicación.

c) Acreditación del titular o del conductor asalariado de estar al corriente del pago de las multas firmes en vía administrativa por infracciones cometidas para contravenir las normas de este Reglamento.

d) Declaración responsable de recepción del uniforme correspondiente.

e)Cualquier otra documentación que sea requerida por el órgano municipal competente.

4. En el plazo de quince días desde la recepción de la documentación el Ayuntamiento comprobará su corrección y, si existiera alguna deficiencia, lo notificará a la persona interesada, requiriéndole para que la subsane en el plazo de diez días. Transcurrido el plazo de quince días sin que se hubiere resuelto la inscripción, la persona interesada podrá considerar estimada su solicitud.

5. Los conductores asalariados o familiares colaboradores tendrán que estar en posesión de la credencial profesional y estar al corriente del pago de las sanciones pecuniarias impuestas por infracción de las normas de este Reglamento y con resolución firme en vía administrativa.

6. La prestación del servicio de taxi mediante conductores asalariados o familiares colaboradores no exime del cumplimiento de las condiciones esenciales de titularidad y explotación del servicio establecidas en este Reglamento.

 

SECCIÓN 2ª LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR

Artículo 31. Expedición de la tarjeta de identificación del/la conductor/a.

1. Para la adecuada identificación del conductor o conductora de taxi, el Ayuntamiento de Eivissa expedirá la tarjeta de identificación, que contendrá una fotografía de la persona, así como, su nombre y apellidos; número de licencia a la que se halle adscrito; matrícula, marca y modelo del vehículo; número del permiso municipal de conductor y fecha de caducidad de la tarjeta de identificación.

2. La tarjeta de identificación del conductor, que deberá exhibirse siempre que se esté prestando servicio, se colocará en la parte inferior derecha de la luna delantera del vehículo, de forma que resulte visible desde el interior del vehículo.

Artículo 32. Requisitos para la expedición.

1. Corresponde a la persona titular de la licencia de auto-taxi la solicitud de la tarjeta de identificación de la persona conductora, ya sea titular, asalariada o autónoma colaboradora para lo cual deberá acreditarse documentalmente los siguientes extremos:

a) Estar en posesión del certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conducción de taxi en vigor.

b) Estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en el caso de titulares de licencia o personas autónomas colaboradoras, o encontrarse en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social como conductores/as, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

2. La persona titular de la licencia deberá solicitar, en el plazo de cinco días, la sustitución de la tarjeta identificativa cuando se produzca la variación de los datos consignados en la misma.

Artículo 33. Devolución de la tarjeta identificativa.

La tarjeta de identificación deberá ser entregada a la Administración Municipal por la persona titular de la licencia o, en su caso, por sus herederos en los siguientes supuestos:

a) Cuando se solicite autorización para la transmisión de la licencia o para la sustitución del vehículo a la que se halle afecto.

b) Cuando se solicite la suspensión de la licencia.

c) Cuando se produzca el fallecimiento de la persona titular de la licencia.

d) Cuando se produzca la extinción de la licencia.

e) Cuando la persona conductora asalariada o autónoma colaboradora cese en su actividad o varíe cualquiera de los datos consignados en la tarjeta.

f) En los supuestos en que, de conformidad con este Reglamento, proceda la devolución del permiso municipal de conductor de taxi, debiendo entregarse ambos documentos simultáneamente.

 

CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 34. Disposiciones generales de los vehículos auto-taxi.

1. El titular de la licencia deberá acreditar la disponibilidad del vehículo que aplique a la licencia para prestar el servicio.

2. El vehículo adscrito a una licencia deberá responder a las características autorizadas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio y, en su caso, tener vigente la ITV. La capacidad de los vehículos será de máximo nueve plazas, incluida la del conductor, salvo las excepciones recogidas al respecto en el presente Reglamento y demás normativa de aplicación.

3. Corresponde al Ayuntamiento autorizar, dentro de los diferentes modelos y variantes de vehículos homologados por las diferentes marcas, los que considere aptos para la prestación del servicio. Queda autorizada la utilización automóvil monovolumen en las condiciones estipuladas en el presente Reglamento, pudiéndose adaptar para el transporte de personas con movilidad reducida. No se autorizarán vehículos que no dispongan de distintivo ECO o Cero emisiones, según la normativa vigente del organismo competente, excepto en el caso que siendo vehículos adaptados, no haya disponibles de esta categoría ambiental.

4. El titular de licencia podrá sustituir el vehículo aplicado a ésta por otro que cumpla con el previsto en este Reglamento. Para ello, bastará con la baja del vehículo adscrito y la comunicación y presentación del nuevo vehículo a los servicios técnicos del Ayuntamiento en un plazo máximo de 30 días naturales desde la baja del anterior.

5. El titular de la licencia, en caso de avería o inutilización del vehículo, podrá disponer de un vehículo autorizado, que cumpla con las condiciones establecidas en este Reglamento, adscrito temporalmente a la prestación del servicio por un periodo no superior a los dos meses. En el caso de vehículos adaptados por personas con movilidad reducida, que certifiquen su adaptación, según la norma UNE 26494 o la normativa vigente que la sustituya, este plazo será de cuatro meses. En estos supuestos, el titular de la licencia deberá de solicitarlo previamente en el Ayuntamiento.

6. En los taxis se podrán instalar elementos, instrumentos y accesorios homologados por la administración que sea competente y debidamente autorizados por el Ayuntamiento. Estos, si tienen componentes electrónicos instalados, tendrán que cumplir con la normativa general de obligado cumplimiento que en cada momento sea de aplicación.

Artículo 35. Edad máxima de los vehículos.

1. De forma general, los vehículos adscritos a una licencia no podrán superar los ocho años de antigüedad a contar desde su primera matriculación, con la excepción de los vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida que certifiquen su adaptación, según la norma UNE 26494 o la normativa vigente que la sustituya, y de los vehículos con etiqueta 0 establecida por la Dirección General de Tráfico en cada momento. En estos dos últimos supuestos, la antigüedad máxima será de diez años.

2. Asimismo, los vehículos de segunda mano que se adscriban a una licencia no podrán exceder los cinco años desde su primera matriculación, con la excepción de los vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida que certifiquen su adaptación, según la norma UNE 26494 o la normativa vigente que la sustituya, y de los vehículos con etiqueta 0 establecida por la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre en cada momento. En estos dos últimos supuestos la antigüedad máxima será de diez años. Se consideran de segunda mano los vehículos que tengan más de tres meses desde su primera matriculación.

3. Los vehículos que se transmitan conjuntamente con la licencia a la que están adscritos no podrán exceder los nueve años desde su primera matriculación, con la excepción de los vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida que certifiquen su adaptación, según la norma UNE 26494 o la normativa vigente que la sustituya, y de los vehículos con etiqueta 0 establecida por la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre en cada momento. En estos dos últimos supuestos exentos la antigüedad máxima será de diez años. El vehículo que sustituya a un vehículo anterior aplicado a la misma licencia tiene que ser más nuevo que el que se quiere sustituir.

Artículo 36. Características y elementos obligatorios del taxi.

1. Los vehículos auto-taxis destinados al servicio objeto de este Reglamento estarán equipados para la prestación del servicio con los siguientes elementos obligatorios:

a) Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

b) Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las necesarias para proporcionar a los usuarios la seguridad y comodidad propias de este servicio.

c) Las puertas tienen que estar practicables para permitir la entrada y la salida del vehículo y dotadas del mecanismo conveniente para accionar el suyos vidrios a voluntad del usuario.

d) El número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor viabilidad, luminosidad y ventilación posibles, con vidrios transparentes e inastillables. No se admitirán vidrios de color o láminas de material adhesivas que reduzcan el coeficiente de transmisión regular de luz por debajo del 75% para el parabrisas y del 70% para el resto.

e) Queda autorizada a través del presente Reglamento la instalación de mamparas siempre y cuando no afecten a las condiciones enumeradas anteriormente.

f) Sistema de climatización o de aire acondicionado y calefacción en condiciones de funcionamiento.

g) El tapizado del interior del vehículo será de piel o material adecuado. Las fundas que se utilicen para proteger los asientos serán totalmente integrables, de color oscuro y uniformas en todos los asientos del vehículo.

h) Los vehículos deberán tener el maletero o portaequipajes libre y disponible para la utilización por el usuario. Queda prohibido el montaje y la utilización de la baca portaequipaje.

i) Los vehículos que no reúnan las condiciones de confortabilidad, conservación, limpieza o seguridad exigidas no podrán prestar servicio sin un reconocimiento previo del Ayuntamiento que acredite la reparación o subsanación de la deficiencia observada.

j) Los vehículos irán provistos de un taxímetro homologado que permita la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, debidamente precintado y comprobado por la Consejería con competencias del del Consell Insular de Eivissa.

La instalación y la conexión al taxímetro, el módulo externo y la impresora tendrán que estar debidamente precintadas según la normativa vigente.

El Ayuntamiento de Eivissa intervendrá en la revisión del taxímetro y en la comprobación de los siguientes extremos:

I. El buen estado de los precintos oficiales.

II. Que el diámetro de las cubiertas de las ruedas sea el indicado a la última verificación oficial que conste a la libreta o tarjeta que acompaña al aparato.

III. Que el aparato no presente orificios, abultamientos o señales de violencia a la caja y que el vidrio no esté roto.

Asimismo, el taxímetro estará debidamente comprobado y verificado por los servicios del departamento competente en materia de metrología de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre.

k) A la parte superior delantera derecha del techo de la carrocería llevarán instalado un módulo o capilla del modelo aprobado por el Ayuntamiento en el que constarán la palabra ‘Taxi', el número de tarifa que en cada momento marque el taxímetro y la luz verde de ‘libre'.

l) Impresora expendedora de recibos homologada y autorizada para su utilización en el servicio de taxi que tendrá de emitir recibos normalizados a partir de la información facilitada por el taxímetro.

m) Un extintor de incendios.

n) Cualquiera otro elemento que se considere necesario para garantizar la seguridad, previo informe del Ayuntamiento.

o) Lector que permita a los usuarios el pago con tarjeta bancaria o, si se tercia, el equivalente en sistemas de pago móvil. En caso de avería del lector o sistema de pago el conductor priorizará su reparación. En el supuesto que el conductor no pueda utilizar esta forma de pago, deberá de aportar en el Ayuntamiento, en caso de haber denuncia, prueba suficiente que justifique la avería u otra imposibilidad de usos del dispositivo, la cual lo eximiría de la apertura de un expediente sancionador.

p) Cualquiera otro elemento o distintivo al exterior o interior del vehículo necesitará la correspondiente autorización del Ayuntamiento, particularmente publicidad y antenas que no sean de aparato de radio o de los sistemas de geoposicionamiento autorizados por el Ayuntamiento. Queda permitida la colocación de una franja al vidrio posterior y a la banda superior del vehículo autotaxi donde figure el nombre "Servicio-taxi" y el teléfono, siempre que cumplan las condiciones de visibilidad establecidas en el presente Reglamento.

q) Los vehículos aplicados tendrán que conservar y mantener todos los elementos y características de cuando fueron autorizados. El vehículo deberá de ir desprovisto objetos o elementos decorativos o personales innecesarios por el servicio. La adecuación, conservación y limpieza de todos los elementos e instalaciones del vehículo serán atendidos cuidadosamente por su titular.

Artículo 37. Identificación del taxi.

1. La carrocería del coche será de color blanco y en la parte central de las dos puertas de delante deberá ir pintado el escudo del municipio (21x10 cm), cruzado en horizontal por franjas amarillas y rojas de la bandera de Eivissa (60x9 cm) y el nombre del municipio en catalán debajo del escudo. El número de la licencia municipal constará a la derecha del escudo, a 10 cm, y sus números tendrán que ser de color azul y de 8 cm de ancho, y a la izquierda figurará la palabra taxi en color azul (5x5 cm). Tanto el escudo del municipio como el número de licencia deben figurar también en la parte posterior del vehículo.

2. Los taxis irán provistos de los distintivos externos relativos a los días de descanso obligatorio colocados en el capó posterior y otras características que fije el Ayuntamiento. También tendrán que ir provistos con los distintivos internos, debidamente situados, relativos a:

a) La placa con los datos del número de licencia, la matrícula del vehículo y el número de plazas.

b) El cuadro con las tarifas urbanas vigentes y el extracto de derechos y deberes de los usuarios.

c) La identificación del conductor mediante su carné donde deberá de figurar su fotografía y el número de carné municipal.

Artículo 38. Documentación necesaria en los vehículos.

1. Los vehículos aplicados a las licencias de taxi tendrán que estar provistos en todo momento de la siguiente documentación:

a) Documentos relativos al vehículo, al taxímetro, el seguro obligatorio y el conductor.

b) Licencia de taxi y autorizaciones para servicios especiales, si las tuviera.

c) Libro de inspección.

d) Documento de formulación de Reclamaciones de los usuarios, debiendo efectuar su comunicación o traslado al Ayuntamiento en un plazo no superior a las 48 horas.

2. Los documentos antes citados tendrán que ser presentados por el conductor a los agentes de la autoridad o inspectores adscritos al servicio de taxi cuando sean solicitados.

Artículo 39. Publicidad.

1. Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad y otros distintivos tanto en el interior como en el exterior del auto-taxi salvo autorización del Ayuntamiento, previa solicitud de los titulares de las licencias municipales de auto-taxis. La solicitud deberá formularse por escrito, al que se acompañará el correspondiente proyecto. La autorización tendrá un plazo máximo de duración de un año, prorrogable mediante la oportuna comunicación previa, que garantice el cumplimiento de los requisitos exigidos en el momento del otorgamiento de la autorización.

La autorización para la colocación de publicidad podrá estar sujeta al pago de las correspondientes tasas.

2. La publicidad exterior estará sujeta, además de lo que dispone este Reglamento y sus normas complementarias, a la normativa sobre seguridad vial vigente en cada momento así como a lo previsto en la Ordenanza reguladora de la publicidad exterior del municipio de Eivissa. En cualquier caso, queda expresamente prohibida la instalación de cualquier tipo publicidad de carácter discriminatorio o sexista, tal como prevé la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y el artículo 62 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad entre hombres y mujeres.

3. El Ayuntamiento podrá autorizar a los titulares de las licencias la contratación y colocación de anuncios publicitarios en el interior del vehículo, en diferentes soportes siempre que se conserve la estética y no afecte la visibilidad.

4. Se entenderá elemento informativo (no entendiéndose como publicidad), aquel cuya finalidad sea suministrar la suficiente información al usuario para facilitar el reconocimiento del servicio. Por lo tanto, se considerará publicidad todo aquel elemento colocado en el vehículo que suponga algún tipo de lucro para empresas o particulares.

5. La publicidad al exterior quedará también condicionada a la autorización municipal conforme al que dispone el Código de la circulación y otra normativa aplicable. La permitida se tendrá que situar, en cualquier caso, a las puertas de atrás del vehículo con unas dimensiones máximas de 40x30 cm, o bien a la parte superior del vidrio de la parte posterior de los vehículos, con una anchura máxima de 20 centímetros, sin que en ningún caso se vea disminuida la visibilidad del conductor del vehículo.

6. El Ayuntamiento podrá determinar la ubicación y las características que deberán reunir los soportes de la publicidad para ser autorizados con el fin de lograr uniformidad estética que minimice el impacto en el paisaje urbano y con el objeto de velar por la seguridad del tráfico y la población.

7. Cualquier otro distintivo y/o pegatina no expresamente prevista en el presente Reglamento, ni autorizados en su caso, se entenderá prohibido. Su instalación será motivo suficiente para denegar la inspección técnica anual sin perjuicio de las medidas sancionadoras que correspondan.

 

CAPÍTULO III DE LAS REVISIONES MUNICIPALES

Artículo 40. Revisiones municipales.

1. Independientemente de las revisiones previstas de inspección técnica de vehículos y taxímetros por parte de los servicios dependientes de los organismos competentes en esta materia, todas las licencias y taxis sometidas a la aplicación de este Reglamento podrán ser objeto de una revisión municipal que tendrá la consideración de condición esencial de la licencia para determinar su validez.

2. Los vehículos adaptados para personas de movilidad reducida que certifiquen su adaptación, según la norma UNE 26494 o la normativa vigente que la sustituya, estarán exentos de pagar la tasa de la revisión municipal correspondiente.

3. Al acto de revisión deberá de acudir el titular de la licencia o el administrador o apoderado en caso de persona jurídica, con el vehículo provisto de la siguiente documentación:

a) Permiso de circulación del vehículo.

b) Ficha técnica del vehículo.

c) Tarjeta de control metrológico del taxímetro.

d) Licencia municipal de taxi a la cual el vehículo está aplicado.

e) Permiso de conducir de los conductores del taxi.

f) Tarjeta de taxista de los conductores del taxi.

g) Recibo acreditativo de estar al corriente del pago de póliza del seguro del vehículo.

h) Boletín de cotización o certificado acreditativa que el titular y/o los conductores están dados de alta de una manera permanente y continuada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

i) Libro de inspección.

j) La documentación auxiliar requerida para la prestación del servicio.

k) La documentación acreditativa que se estime pertinente para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las licencias, establecidos en este Reglamento.

4. Todo automóvil que no reúna las condiciones técnicas, de comodidad y seguridad exigidas por este Reglamento no podrá prestar servicio nuevamente sin un reconocimiento previo por parte del Organismo competente, en el cual se acredite la enmienda de la deficiencia observada, conceptuándose como infracción grave su contravención.

Artículo 41. Características de la revisión municipal ordinaria.

1. Será finalidad de la revisión municipal, mediante la presentación de la documentación requerida, la comprobación del continuado cumplimiento de los requisitos exigidos para el obtención y la explotación de la licencia.

2. En las revisiones municipales serán exigidas la adecuación, la seguridad, la accesibilidad, la confortabilidad, la conservación, la higienización y la desinfección de todos los elementos y las instalaciones de los taxis.

3. Asimismo, será objeto de la revisión municipal la comprobación del correcto estado de la plancha y la pintura de los vehículos, de sus distintivos externos e internos y de los elementos obligatorios.

4. Para pasar la revisión municipal de forma favorable es requisito indispensable que el vehículo y el taxímetro hayan pasado correctamente las preceptivas revisiones realizadas por parte de los servicios dependientes de los organismos competentes, estatales y autonómicos en esta materia.

Artículo 42. Requerimiento.

1. Los titulares de licencias, sus conductores y los taxis que no reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento y sus normas complementarias serán requeridos para un reconocimiento por parte del Ayuntamiento en el cual se acredite la reparación de las deficiencias observadas en el plazo máximo de un mes desde la primera revisión.

2. Sin perjuicio de todo ello, la Administración Municipal podrá adoptar las medidas cautelares que procedan, incluida la prohibición de prestar servicio, en función de la gravedad de la deficiencia, hasta que se haga efectiva su subsanación. Estas medidas, debidamente justificadas y con advertencia del plazo de subsanación, serán objeto de notificación a la persona interesada, otorgando plazo de impugnación, y serán levantadas una vez resulte subsanada la deficiencia detectada.

 

CAPÍTULO IV DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 43. Disposiciones generales.

1. Los taxis tendrán la obligación de prestar el servicio los días, turnos y horarios para los cuales estén expresamente autorizados, y solo para estos días. No podrán, por lo tanto, prestar servicios los días de descanso obligatorio ni fuera de los turnos y horarios autorizados.

2. El Ayuntamiento establecerá un sistema de turnos de forma rotatoria, incluidos los de obligatoriedad de permanencia en el municipio y prestación de servicios únicamente con inicio u origen exclusivo en el municipio de Eivissa. Este calendario será acordado por el Ayuntamiento, mediante Decreto de la Alcaldía o Concejalía delegada, tras consulta no vinculante a la Mesa Municipal del Taxi. Siempre y cuando no existan cambios en este calendario se dará por prorrogado el sistema de turnos en vigor.

Del mismo modo, anualmente, el Ayuntamiento podrá autorizar horarios especiales en días concretos en función de circunstancias o acontecimientos que generan un mayor grado de movilidad ciudadana.

Cualquier incumplimiento del sistema de turnos y calendario será considerado infracción muy grave.

3. En las áreas de influencia de terminales de autobuses interurbanos, puerto, aeropuerto, hoteles que dispongan de parada o lugares análogos definidos por el Ayuntamiento, no se podrá recoger pasaje a menos de 100 metros de las paradas autorizadas a tal efecto, excepto que el servicio haya sido previamente concertado, y así se acredite, en la forma prevista en este Reglamento.

Artículo 44. Dedicación al servicio

1. Los taxis en servicio deberán dedicarse exclusivamente a la prestación del mismo, sin que en dicha circunstancia pueda hacerse uso de los mismos para otros fines distintos a los del servicio al público.

2. Se entiende por prestación del servicio la disponibilidad para prestarlo, estén o no ocupados por pasajeros.

3. Cuando los taxis no estén ocupados por pasajeros y estén disponibles para la prestación del servicio, en situación de libre, tendrán que estar situados en las paradas señaladas para el efecto o circulando.

En este caso indicarán su situación de libre mediante el módulo exterior de tarifas, que llevará encendido el módulo de luz verde; esta situación deberá reflejarse en el taxímetro.

Artículo 45. Obligación de prestar servicio.

1. El conductor del taxi en situación de libre, que sea requerido para prestar un servicio no podrá negarse a realizarlo sin causa justificada. Serán causas justificadas las siguientes:

a) Ser requerido por individuos que levanten sospecha de finalidad ilícita fundamentada; en este caso, el conductor solicitará la debida identificación ante los agentes de la autoridad.

b) Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

c) Cuando cualquiera de los usuarios se encuentre en estado de embriaguez manifiesta o bajo los efectos de sustancias estupefacientes.

d) Cuando el vestido de los usuarios, los bultos o equipaje o los animales que traigan puedan, de manera manifiesta, ensuciar o deteriorar elementos del vehículo o afectar la seguridad.

e) Cuando el equipaje, maletas o bultos que traigan los usuarios no quepan en el maletero.

2. El conductor del taxi que sea requerido para prestar servicio a invidentes, personas con minusvalías o personas con niños, no podrá negarse a prestarlo por el hecho de ir acompañado de un perro guía, silla de ruedas o silla de niños, los cuales serán, además, transportados de forma gratuita.

Artículo 46. Formas de concertación del servicio de taxi.

1. El inicio de la prestación del servicio puede ser:

a) A requerimiento de usuarios en las paradas de taxi.

b) A requerimiento de usuarios situados a más de 100 metros de paradas de taxi.

c) A requerimiento de usuarios de forma concertada y sin mediación de emisora o app de taxi autorizada por el Ayuntamiento.

d) A requerimiento de usuarios con mediación de emisora de GPS taxi.

e) A requerimiento de usuarios con mediación de cualquier app de taxi autorizada por el Ayuntamiento.

2. En las paradas:

a) Los taxis que acudan tendrán que colocarse y coger a pasajeros en orden de llegada, respetando el derecho del usuario previsto. Cuando los conductores estén situados a en las paradas de taxi y sean requeridos por varias personas al mismo tiempo, la orden de preferencia será la de espera de los usuarios, excepto en casos de urgencia relacionados con enfermos o personas que necesiten asistencia sanitaria.

b) Los usuarios podrán escoger el vehículo de la parada por circunstancias objetivas como por ejemplo la necesidad de vehículo adaptado, pago con criptomonedas, sistemas de pago instantáneo o sistema análogo,  la pulcritud y el estado de conservación.

c) El derecho de elección de los usuarios no podrá ser ejercido en las paradas del área de influencia de terminales de autobuses interurbanos, estaciones marítimas, aeropuerto y/o lugares análogos definidos por el Ayuntamiento. Tampoco podría ser ejercido a las paradas en las cuales, por motivos de seguridad vial o por circunstancias físicas, como por ejemplo la segregación de la parada del resto de viales, únicamente sea posible la incorporación a la circulación general por parte del primer taxi de la parada.

3. Los conductores de taxi que circulen en situación de libre no podrán aceptar servicios a menos de cien metros de una parada de taxi, ni en las áreas de influencia anteriormente descritas. Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer, de forma temporal o permanente, zonas delimitadas de prohibición de aceptar servicios fuera de parada siempre que exista un número y distribución suficiente de vehículos en las paradas.

4. Los conductores de taxi no podrán buscar o captar pasajeros mediante la formulación de ofertas en los andenes o vestíbulos de estaciones, aeropuerto, puerto o cualquiera otro lugar o escoger pasaje fuera de las normas prescritas en este Reglamento. Asimismo, tampoco se podrá buscar o captar pasajeros mediante el pago de comisiones.

5. Los conductores que vayan a prestar servicio a los usuarios que lo requieran de forma concertada o mediante e emisora o app, que se encuentren situados a las áreas de influencia referidas en este Reglamento o en hoteles que dispongan de parada de taxi a menos de 50 metros, tendrán que ir provisto de un comprobante expedido por la emisora o la app que acredite, de forma previa al inicio del servicio, que el requerimiento se ha realizado de forma concertada. Este comprobante estará a disposición de los servicios del Ayuntamiento y de los agentes de la autoridad. En el mismo deberá constar los datos básicos del servicio y en cualquier caso el nombre y apellidos del pasajero a recoger.

6. Cuando un usuario haga señal para parar a un taxi en situación de libre, el conductor deberá parar el vehículo en el lugar apto más próximo velando por la seguridad del usuario y de terceros y por la movilidad de la circulación.

7. Una vez el usuario entre al vehículo e indique el destino solicitado o esté en disposición de entrar, el conductor quitará el libre y pondrá el taxímetro en la posición de la tarifa correspondiente.

8 El conductor de taxi prestará ayuda para subir o bajar del vehículo a las personas con movilidad reducida, invidentes o a las personas que vayan acompañadas de niños. Asimismo, tendrán que recoger desde el lado del vehículo y colocar, de forma adecuada en el taxi, el equipaje de los usuarios.

Artículo 47. Durante la prestación del servicio.

1. El conductor prestará el servicio requerido siguiendo el itinerario escogido por el usuario siempre que se pueda realizar sin incumplimiento de las normas de circulación. Si este no establece un itinerario, el conductor realizará el servicio por el itinerario que previsiblemente sea más corto teniendo en cuenta tanto la distancia como el tiempo estimado en la realización del servicio.

2. En las zonas de urbanización incompleta o deficiente, los conductores no estarán obligados a circular por vías que sean manifiestamente intransitables o que ofrezcan peligro notorio para la seguridad del vehículo o de sus ocupantes.

3. El conductor respetará todos los derechos de las personas usuarias y, con la adecuada corrección, dará las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de estas.

4. Queda prohibido fumar en el interior del taxi.

5. Si iniciado un servicio, el conductor hubiera olvidado de poner en funcionamiento lo taxímetro, el importe correspondiente hasta el momento de advertir el olvido será a su cargo exclusivo, aunque sea al finalizar la carrera, con lo exclusivo del importe de la bajada de bandera.

6. El conductor deberá parar el funcionamiento del taxímetro en el supuesto de que, durante el servicio, se produzca cualquier accidente o avería del taxi que lo interrumpiese. En este supuesto que, además, suponga la imposibilidad de la continuación del servicio, el usuario, que podrá solicitar su comprobación a los agentes de la autoridad, deberá satisfacer la cantidad que marque el taxímetro hasta el momento del accidente o avería, descontando el importe de la bajada de bandera. En este supuesto el conductor del vehículo tendrá que solicitar y poner a disposición del usuario otro taxi, que empezará a meritar desde el lugar donde se accidentó o averiar el primer vehículo.

7. Cuando los usuarios abandonen transitoriamente el taxi y los conductores tengan que esperar su regreso los podrán solicitar, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera salvo que el tiempo de espera previsto fuera superior, agotado el cual los conductores podrán considerarse desvinculados del servicio.

8. Cuando el conductor sea requerido para esperar viajeros en lugares en los cuales el estacionamiento esté prohibido o sea de duración limitada podrá reclamar de los usuarios el importe del servicio efectuado sin obligación de continuar con su  prestación.

Artículo 48. Finalización del servicio.

1. Al llegar al lugar de destino, el conductor deberá poner el taxímetro en situación de pago y, cumpliendo con este requisito, indicará al usuario el importe del servicio permitiendo que este, si lo requiere, pueda comprobarlo en lo taxímetro. Queda totalmente prohibido el cobro de cantidad diferente de la que marque lo taxímetro.

2. El pago del importe del servicio lo efectuará el usuario en el momento que finalice el servicio. Los conductores están obligados a extender un recibo del importe del servicio, mediante impresora conectada al taxímetro y ponerlo a su disposición. El recibo podrá ser electrónico.

Se podrá entregar un recibo extendido en talonario con los datos oficiales en los siguientes supuestos:

a) Por avería de la impresora, sin perjuicio otras obligaciones administrativas.

b) En el supuesto de que haya que reflejar otros datos tarifarios que no estén conectadas al taxímetro como el importe de carrera mínima.

3. Asimismo, los conductores están obligados, con ocasión del cobro del servicio, a proporcionar al cliente el cambio de hasta cincuenta euros. Esta cantidad podrá ser modificada en el momento de actualización de tarifas.

En caso de que la persona usuaria disponga de billete superior a aquel establecido como de cambio obligatorio y el importe de la carrera sea inferior a la dicha cantidad, el conductor volverá a poner el taxímetro en marcha hasta que el usuario vuelva con el cambio, teniendo derecho a cobrar también el nuevo marcaje de taxímetro, excluyendo la bajada de bandera.

Artículo 49. Otras condiciones de la prestación del servicio.

1. El taxímetro deberá estar siempre descubierto y ubicado en el campo de visión natural de los usuarios situados en los asientos posteriores. Lo taxímetro estará iluminado de forma que la tarifa y el importe sean visibles.

2. Por la noche el conductor deberá encender las luces interiores para facilitar el acceso y descenso del vehículo, así como para facilitar el pago del importe del servicio.

3. El conductor que encuentre objetos olvidados por los usuarios en el interior del taxi los entregará el mismo día o como muy tarde dentro de las veinticuatro horas del día hábil siguiente en las dependencias municipales o a los lugares que designe el Ayuntamiento detallando las circunstancias del encuentro.

4. Los conductores tendrán que ir higiénicamente limpios y estarán obligados a utilizar durante las horas de servicio el vestuario uniforme descrito en el anexo I del presente Reglamento, sin perjuicio de que pueda ser modificado posteriormente por parte del Ayuntamiento de Eivissa, mediante Decreto del Alcaldía o de la Concejalía delegada.

Artículo 50. Medidas de organización y ordenación del servicio.

1. Corresponde al Ayuntamiento la potestad para establecer las medidas de organización y ordenación del servicio en materia de horarios, calendarios, turnos, descansos y vacaciones, que se aprobarán mediante Decreto de Alcaldía o de la Concejalía delegada competente, previa consulta no vinculante de la Mesa Municipal del Taxi. Una vez acordadas por el órgano competente, se comunicarán a la Mesa Municipal del Taxi y se publicarán en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Eivissa.

2. Los turnos serán de obligado cumplimiento y conllevarán la disponibilidad de un porcentaje de vehículos activos mínimos durante la franja horaria de 23:00 a 07:00 horas, que se determinará mediante el procedimiento anteriormente indicado.

Asimismo, con motivo de la celebración de festividades, eventos multitudinarios u otras circunstancias debidamente justificadas en la necesidad de adecuar la oferta a la mayor o menor demanda del servicio, de oficio o a solicitud motivada al efecto de la Mesa Municipal del Taxi, mediante Decreto de Alcaldía o de la Concejalía delegada competente e informe de los Servicios Técnicos municipales, se podrá autorizar la modificación del intervalo de horas de descanso dentro de los días establecidos, con la vigencia que se determine.

3. Los vehículos adaptados podrán tener un régimen de descanso específico respecto al resto de vehículos auto-taxis con el fin de mejorar la movilidad de las personas con discapacidad y fomentar la incorporación de vehículos adaptados.

Artículo 51. Servicios urbanos especiales.

1. Mediante Decreto de Alcaldía o de la Concejalía delegada y previo informe técnico del Ayuntamiento, podrán establecerse servicios urbanos especiales a realizar por vehículos aplicados a las licencias municipales.

2. El Decreto que los establezca, tendrá en cuenta la normativa vigente en materia de transporte y sectoriales, y dispondrá como mínimo sobre:

a) Descripción del servicio y manera de prestarlo.

b) Los requisitos y condiciones de los titulares de licencia, conductores y vehículos que podrán ser autorizados.

c) El número máximo, si procede, de licencias que podrán ser autorizadas.

d) El plazo de validez de las autorizaciones específicas y su renovación.

e) La identificación de las licencias, los taxis y los conductores autorizados específicamente.

f) Forma de contratación y régimen de tarifas aplicable.

3. Los servicios especiales únicamente podrán ser prestados por vehículos adscritos a licencias de taxi que hayan sido autorizadas de forma específicamente por el Ayuntamiento.

4. Estas autorizaciones específicas tendrán una validez máxima, que se determinará en la norma complementaria correspondiente, siempre que se cumplan de manera continuada los requisitos y condiciones exigidas para su obtención. En caso contrario, se declarará la autorización caducada. Asimismo, se declarará caducada una vez haya transcurrido el plazo de validez sin solicitar la renovación o cuando la licencia sea objeto de transmisión.

5. En ningún caso, el otorgamiento de una autorización especial crea derechos adquiridos.

 

CAPÍTULO V APROVECHAMIENTO DE LA RED VIARIA

Artículo 52. Aprovechamiento de la red viaria.

1. El Ayuntamiento determinará las paradas de taxi, su ubicación y el horario de funcionamiento y velará, juntamente con los taxistas, para que las paradas se encuentren en buen estado y libres de vehículos estacionados no autorizados.

2. El Ayuntamiento, podrá determinar carriles de uso exclusivo y compartido para los taxis con otros transportes públicos, así como los horarios para su utilización.

3. El Ayuntamiento, determinará los giros y viales permitidos para la circulación de los taxis, prohibidos o restringidos para otros vehículos.

Artículo 53. Régimen de las paradas.

1. Los taxis en servicio normal y situación de libre tendrán que estacionarse preferentemente en las paradas.

2. El Ayuntamiento podrá modificar las normas vigentes específicas de funcionamiento de paradas de las áreas de influencia, terminales de autobuses interurbanos, puerto, aeropuerto y lugares análogas.

3. En las paradas queda prohibido efectuar operaciones que impidan la inmediata puesta en servicio de los taxis.

4. Los vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida que certifiquen su adaptación, según la norma UNE 26494 o la normativa vigente que la sustituya, tendrán preferencia si son reclamados en la parada por emisora o aplicación informática, si quien reclama el servicio es una persona con movilidad reducida. Si existe más de un vehículo adaptado tendrá preferencia el situado en primer lugar a la parada o más cerca del lugar de petición del servicio.

 

TÍTULO V MESA MUNICIPAL DEL TAXI

CAPÍTULO I OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA MESA MUNICIPAL DEL TAXI

Artículo 54. Objeto.

Conforme a las determinaciones del presente Reglamento municipal, el Ayuntamiento de Eivissa acordará la constitución de una Mesa del Taxi, la cual se configurará como un órgano consultivo con funciones de asesoramiento del sector del taxi, constituyendo el cauce formal de participación del sector en la materia.

La Mesa Municipal del Taxi estará adscrita al área de gobierno del Ayuntamiento de Eivissa competente en materia de movilidad, tráfico y transporte.

Artículo 55. Régimen jurídico.

En lo no previsto en el presente Reglamento, a la Mesa del Taxi le será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda completar sus propias normas de funcionamiento interno.

Artículo 56. Régimen económico y patrimonial.

1. La Mesa no dispondrá de presupuesto propio ni de patrimonio alguno. Los gastos de funcionamiento de la Mesa correrán a cargo de las dotaciones presupuestarias del del Ayuntamiento de Eivissa.

2. El desempeño de las funciones de la Presidencia, Miembro y Secretaría no dará derecho a percibir retribución ni indemnización alguna por el ejercicio de dicha atribución.

 

CAPÍTULO II FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN

Artículo 57. Funciones.

1. La Mesa del Taxi del Ayuntamiento de Eivissa, como órgano consultivo, de asesoramiento y participación, desarrollará las siguientes funciones:

a) Analizar la situación del sector y formular propuestas de actuación en la materia.

b) Participar mediante la elaboración de informes y, en su caso, propuestas, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector.

c) Analizar y debatir sobre la situación del sector, proponiendo, en su caso, medidas o actuaciones al órgano municipal competente.

d) Asesorar a la Corporación en cualquier cuestión relacionada con el sector del taxi.

e) Participar en la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que les afecten.

f) Cualquier otra actuación propia de la naturaleza de estos órganos que contribuya a una mejor gestión del sector en el municipio.

2. Los acuerdos adoptados por la Mesa Municipal del Taxi no tendrán efectos vinculantes frente al Ayuntamiento ni frente a terceros.

Artículo 58. Composición.

1. La Mesa del Taxi del Ayuntamiento de Eivissa estará compuesta por:

a) El Alcalde/sa o el Concejal/a delegado/a, que podrá ser asistido por los Servicios Técnicos municipales.

b) Un representante de policía local.

c) Un representante de la asociación más representativa de la pequeña y mediana empresa.

d) Un representante de la asociación más representativa de las empresas hoteleras.

e) Un representante de la asociación más representativa de consumidores y usuarios.

f) Los representantes de las asociaciones y organizaciones representativas del sector en el municipio, titulares de las licencias y trabajadores asalariados, en la forma que se determine en los apartados siguientes.

Respetando la composición anterior se intentará lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la constitución de dicha Mesa.

2. A los efectos de este Reglamento, se consideran asociaciones y organizaciones representativas del sector en el municipio, aquellas que sean elegidas por los titulares de licencia de auto-taxis en el municipio de Eivissa mediante votaciones que se realizarán con carácter periódico cada cuatro años. Estas votaciones se convocarán por el Ayuntamiento de Eivissa, fijándose en dicha convocatoria las normas por las que habrán de regirse de acuerdo con las determinaciones del presente Reglamento.

Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, formarán parte de la Mesa como miembros legítimos de esta las asociaciones y otras organizaciones del sector que obtengan al menos un 10% de los votos válidamente emitidos por los titulares de licencias municipales. En consecuencia, el número de miembros de la Mesa será variable en función de los resultados obtenidos.

3. En relación con los asociaciones y organizaciones representativas de los trabajadores asalariados por cuenta ajena de alta en régimen general de la Seguridad Social del sector en el municipio, formarán parte de la Mesa como miembros legítimos de esta, a las asociaciones y/o organizaciones que obtengan al menos un 10% de los votos válidamente emitidos por la totalidad de los asalariados por cuenta ajena de alta en régimen general de la Seguridad Social adscritos a las licencias municipales.

4. La entidad o entidades así elegidas deberán nombrar a dos representantes en la Mesa, así como sus respectivos suplentes, que serán las personas legitimadas para emitir voz y, en su caso, voto en nombre de la entidad representada. Dicha representación deberá acreditarse ante la Secretaría de la Mesa.

Asimismo, los representantes designados en la Mesa, previo consentimiento de la presidencia de la Mesa, podrán acudir a sus sesiones acompañados de un asesor, que en ningún caso tendrá voz ni voto.

5. Para poder concurrir a las votaciones mencionadas en el apartado anterior, las asociaciones y organizaciones del sector deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Habrán de estar constituidas conforme a la normativa de aplicación en cada caso, contemplando en su objeto social como uno de sus fines la defensa, mejora y protección del colectivo y su intermediación en las relaciones con las distintas Administraciones Públicas.

b) Su ámbito de actuación deberá ser municipal, referido al municipio de Eivissa.

6. Los miembros de la Mesa tienen las siguientes atribuciones:

a) Asistir a sus sesiones.

b) Examinar la documentación sobre los asuntos a tratar.

c) Intervenir en las deliberaciones.

d) Emitir su voto, en el caso de que se produzcan votaciones.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

7. A instancias de la Presidencia de la Mesa y cuando la naturaleza de algún asunto lo requiera, podrán asistir a sus sesiones, aunque en ningún caso en calidad de miembros de esta, representantes de otras Administraciones Públicas cuyas competencias pudieran incidir en la regulación y gestión del sector, así como representantes de otras entidades o colectivos cuyas opiniones, conocimientos o experiencias pudieran enriquecer el objeto de debate y deliberación.

En todo caso, conforme a lo señalado en el párrafo anterior y para el caso de que existieran, deberá convocarse a las sesiones de la Mesa a aquellas entidades válidamente constituidas en el municipio representativas del colectivo de asalariados por cuenta ajena de alta en régimen general de la Seguridad Social del taxi.

8. A los efectos de determinar el número total de personas físicas titulares de licencias y el de asalariados del sector para calcular los porcentajes a los que se refiere el presente artículo, se podrá acudir al Registro Municipal de Licencias, sin perjuicio de cualquier otro medio de acreditación que se considere pertinente.

Artículo 59. Organización.

1. Son órganos de gobierno y administración de la Mesa los siguientes:

a) El Pleno.

b) La Presidencia.

c) La Secretaría.

2. Actuarán como miembros de la Mesa, en modalidad de vocales, además de quien ostente la Presidencia, las entidades y organizaciones y personas elegidas conforme a lo establecido en los artículos posteriores.

Artículo 60. Pleno.

1. El Pleno es el órgano superior de la Mesa y estará constituido por la totalidad de sus miembros.

2. Son funciones del Pleno deliberar y resolver sobre las materias enumeradas anteriormente y, en concreto, las siguientes:

a) Emitir los informes y propuestas que se elaboren en relación con las funciones atribuidas a la Mesa.

b) Manifestar el criterio de la Mesa respecto de cualquier cuestión que se plantee en su seno.

c) Proponer la modificación del presente Reglamento.

d) Cualquier otra precisa para el desarrollo de las funciones atribuidas a la Mesa.

3. El Pleno podrá crear Comisiones de Trabajo para el análisis y estudio de asuntos concretos en los supuestos en que así se estime oportuno.

Artículo 61. Presidencia.

1. Ostentará la Presidencia de la Mesa el Alcalde/sa o el Concejal/a del Ayuntamiento de Eivissa que ostente la competencia en la materia relativa al sector del taxi.

En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el órgano del Ayuntamiento de Eivissa que designe.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Mesa.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Fijar el orden del día de las sesiones que se convoquen.

d) Dirigir las sesiones del Pleno.

e) Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 62. Secretaría.

1. La Secretaría de la Mesa es el órgano de soporte jurídico-administrativo que coordina la actividad administrativa de la Mesa y proporciona asistencia jurídico-técnica a los órganos de la misma.

2. La Secretaría de la Mesa será desempeñada por un funcionario adscrito a Concejalía de Movilidad del Ayuntamiento de Eivissa designado por el Concejal/a Delegado/a del área, o en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por un suplente.

3. Además Corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

a) Efectuar, por orden de la Presidencia, la convocatoria de las sesiones de la Mesa y asistir a sus reuniones con voz pero sin voto.

b) Recibir y dar el cauce debido a los actos de comunicación de los miembros con la Mesa y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

e) Velar por la adecuada divulgación de las actuaciones llevadas a cabo por la Mesa.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.

4. Todas las comunicaciones a realizar por la Secretaría de la Mesa a los miembros de esta se efectuarán a las direcciones de correo electrónico expresamente señalados para este fin por estos.

Artículo 63. Asesoramiento.

A requerimiento de la Presidencia de la Mesa, podrán acudir al Pleno con voz, pero sin voto quienes reúnan especiales conocimientos o experiencia sobre determinadas materias o asuntos concretos relacionados con las funciones propias de la Mesa.

Artículo 64. Disolución de la Mesa.

En el caso de que alguna entidad miembro de la Mesa se extinguiera por alguna de las causas legalmente previstas, se convocarán nuevas votaciones en un plazo no superior a 60 días hábiles para conformar una nueva Mesa.

Asimismo, si así se solicitará por al menos el 60% de los titulares de licencia en el municipio de Eivissa, el presidente de la Mesa podrá disolverla y convocar nuevas votaciones en un plazo no superior a 60 días hábiles.

 

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE VOCALÍAS REPRESENTATIVAS DEL SECTOR DEL TAXI

Artículo 65. Apertura del plazo para participar en la Mesa Municipal del Taxi.

1. Por el órgano competente en materia de movilidad del Ayuntamiento de Eivissa, se dictará Resolución disponiendo la apertura de plazo para que las entidades interesadas en formar parte de la Mesa Municipal del Taxi puedan presentar solicitud.

2. Las solicitudes se cumplimentarán con arreglo a los modelos normalizados que se establezcan en la citada Resolución, y podrán ser presentadas en cualquier oficina del registro municipal o por cualquier otra modalidad de las previstas en la normativa de procedimiento administrativo común o de las que disponga en la página web del Ayuntamiento.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución.

4. Las solicitudes deberán ser firmadas por el representante legal de la entidad, debiendo acreditarse dicha representación por cualquier medio válido en Derecho.

Artículo 66. Documentación a aportar por parte de las asociaciones de empresarios y/o organizaciones.

Las asociaciones de empresarios y/o organizaciones deberán estar inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas, y aportar la siguiente documentación:

1. Certificación en la que figure el número de socios integrados en la asociación, cuya directiva deberá estar formada por al menos tres personas físicas titulares de una o más licencias de auto-taxi expedidas por el Ayuntamiento de Eivissa.

2. Identificación de los candidatos propuestos y de su número de licencia y DNI.

Artículo 67. Documentación para aportar por parte de las asociaciones de trabajadores asalariados.

Las asociaciones de trabajadores asalariados deberán estar inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas y aportar la siguiente documentación:

1. Certificación en la que figure el número de socios integrados en la asociación que sean trabajadores asalariados por cuenta ajena de alta en el régimen general de la Seguridad Social del sector del taxi, en relación con una licencia de auto-taxi expedida por el Ayuntamiento de Eivissa a la fecha de la publicación de la resolución de apertura anteriormente referida.

2. Identificación de los candidatos propuestos, DNI y alta en el régimen general de la Seguridad Social del taxi.

Artículo 68. Efectos de la presentación de la solicitud.

1. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano instructor para verificar, en su caso, la veracidad de los datos que se hayan hecho constar en la solicitud.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes para que aporten cualquier otra documentación que, en su caso, considere precisa, estando aquéllas obligadas a dar cumplimiento al requerimiento, con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según proceda.

3. La aportación de datos por parte de las asociaciones solicitantes que no se ajusten a la realidad, supondrá la exclusión automática del procedimiento.

 

Artículo 69. Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en el presente capítulo o en la Resolución de apertura del plazo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, proceda a la subsanación de defectos, con la advertencia de que en caso contrario se tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de procedimiento común.

Artículo 70. Informe sobre el resultado de calificación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y el de subsanación, en su caso, la sección competente en materia movilidad municipal emitirá informe.

2. En caso de discrepancias entre la información aportada por las personas interesadas y la recabada por el órgano municipal competente, en lo relativo al número de socios de la entidad, al porcentaje sobre el total, o cualquier otro dato o circunstancia que pudiera influir en el resultado final de la asignación de vocalías, por el órgano instructor se ordenará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a 15 días ni inferior a 10, a fin de que puedan practicarse cuantas pruebas se estimen pertinentes.

3. No será necesario acordar la apertura del periodo de prueba en el caso de que la discrepancia pueda resolverse de manera inmediata mediante la simple confrontación de documentos que ya obrasen en poder de las partes, bastando a tal efecto diligencia de constancia suscrita por el funcionario responsable y el representante de la entidad interesada, con indicación del resultado del trámite.

4. Resueltas las discrepancias, en su caso, se redactará el informe definitivo en los mismos términos.

Artículo 71. Trámite de audiencia.

1. Emitido el informe a que se refiere el artículo anterior, se dará un trámite de audiencia a las entidades participantes, y concediéndole un plazo de 10 días para formular alegaciones.

2. Si antes del vencimiento del plazo, las asociaciones interesadas manifestasen su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

Artículo 72. Propuesta de resolución.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las asociaciones interesadas, se formulará la propuesta de resolución, que será elevada al órgano competente para su aprobación, dando lugar a la resolución correspondiente.

Artículo 73. Votación

La misma resolución a la que se refiere el artículo anterior, dispondrá la fecha para la celebración de la votación de los representantes de las entidades representativas del sector del taxi, que se desarrollará conforme a las normas que se recojan en la convocatoria.

Artículo 74. Nombramiento de las personas designadas.

1. Las personas designadas para ocupar las vocalías deberán aceptar su nombramiento como miembros de la Mesa Municipal del Taxi en la sesión constitutiva de la misma, acreditando su identidad mediante presentación de su DNI u otro documento válido en Derecho para tal fin.

2. Los vocales así designados serán las personas legitimadas para emitir voz y voto en nombre de la entidad a la que representan.

Artículo 75. Cese de los vocales

1. El cese de los vocales se dispondrá por alguna de las siguientes causas:

a) Por renovación de la composición de la Mesa Municipal del Taxi.

b) Por disolución de la Mesa Municipal del Taxi.

c) Por renuncia.

d) A propuesta de la entidad a que representen.

e) Por incapacidad permanente o defunción

f) Por extinción, por cualquiera de las causas de la entidad a la que representan.

2. En el caso de que se disponga el cese de una persona titular de una vocalía, salvo en los supuestos de renovación de la composición o de extinción de la asociación representada, será sustituida por la persona suplente designada a tal efecto, que deberá aceptar su nombramiento antes del inicio de la siguiente sesión que se celebre. Asimismo deberá designarse otro suplente.

 

CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DE LA MESA

Artículo 76. Constitución y sesiones.

1. Para la válida constitución del Pleno de la Mesa, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la asistencia de quien ostente la Presidencia y la Secretaría, o de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros vocales.

2. Si en primera convocatoria no existiera quórum suficiente se entenderá automáticamente convocada la sesión en segunda convocatoria media hora más tarde, siendo necesaria en este caso, para la válida constitución del órgano, la presencia de quien ostente la Presidencia y la Secretaría, o de quienes les sustituyan, y de las personas que asistan.

3. Las sesiones de la Mesa no serán públicas pero sus convocatorias y acuerdos adoptados deberán difundirse por el mayor número de canales de comunicación posibles.

4. Todas las sesiones de la Mesa deberán incluir como último punto del orden del día un turno de ruegos y preguntas.

Artículo 77. Convocatoria, acuerdos y actas.

1. La Mesa del Taxi efectuará una reunión ordinaria al menos cada semestre natural, en la sede del Ayuntamiento de Eivissa al que quede adscrita la Mesa, pudiendo celebrarse sesiones extraordinarias o en otro emplazamiento, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera por convocatoria de la Presidencia.

2. La convocatoria de la Mesa, con el orden del día correspondiente, será efectuada por la Secretaría por orden de la Presidencia, debiendo notificarse a todos sus miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles al señalado para la sesión. Este plazo podrá verse reducido a 24 horas en caso de urgencia apreciada por la Presidencia.

El orden del día será conformado por la Presidencia de la Mesa, previa la apertura de un periodo de aportaciones a realizar por los miembros de la Mesa. La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y deliberación deberá estar a disposición de los miembros de la Mesa, desde el mismo día de la convocatoria. Cualquier miembro de la Mesa podrá examinarla y obtener copia de los documentos concretos que la integren, no pudiendo los originales salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.

3. En caso de urgencia apreciada por la Presidencia, se podrán incorporar al orden del día asuntos no incluidos en éste inicialmente, dando cuenta de ello a los miembros de la Mesa con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de la sesión.

Asimismo, podrán ser objeto de deliberación y acuerdo asuntos no incluidos en el orden del día cuando estén presentes dos tercios de los miembros de la Mesa y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.

4. En el caso de que por la Presidencia de la Mesa se considere necesaria la votación de algún asunto concreto, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

En caso de empate, se procederá a una segunda votación media hora más tarde. En el caso de persistir el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Atendiendo a la naturaleza consultiva de la Mesa, los informes y propuestas emitidos no tendrán carácter vinculante.

5. La Secretaría levantará acta de cada sesión, con el visto bueno de la Presidencia, que deberá ser aprobada en la misma o en la siguiente sesión que se celebre. No obstante, podrá expedir certificaciones de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar esta circunstancia expresamente en la certificación.

 

TÍTULO VI ENTIDADES DE MEDIACIÓN

Artículo 78. Disposiciones generales

1. A los efectos de este Reglamento, se entiende por actividad de mediación la prestación de servicio en la contratación y la comercialización de servicios de taxi, ya sea mediante emisoras de radiofrecuencia, sistemas de telefonía, aplicaciones informáticas para dispositivos fijos o móviles, u otros sistemas análogos.

2. Se considera que lleva a cabo la mediación quién interviene en la contratación y en la comercialización de servicios de taxi, el cual, en nombre propio o por cuenta de una tercera persona, mediante un precio o una retribución, ofrece estos servicios de transporte, mediante el contacto directo con posibles usuarios, con el fin de facilitar la contratación, independientemente de los canales de comercialización que utilice.

3. Se incluyen en esta actividad las consistentes en la localización geográfica de vehículos que prestan el servicio de taxi por medios telemáticos siempre que comporten una mediación en la contratación del servicio.

4. Se considera que se ofrecen los servicios regulados en este Reglamento, desde el momento en que se hacen las actuaciones previas de gestión, información, oferta u organización de servicios, necesarias para llevar a cabo la contratación de transportes.

5. Este Reglamento se aplica a la actividad de mediación, en la contratación y en la comercialización de servicios de taxi urbano en Eivissa. Estarán excluidas de ámbito de la aplicación las actividades llevadas a cabo por las personas titulares de licencias de taxi en relación con los servicios prestados al amparo de estas.

6. Pueden desarrollar la actividad de mediación en la contratación y comercialización de servicios de taxi las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser persona jurídica, en forma de sociedad mercantil, sociedad laboral, asociación o cooperativa legalmente constituida.

b) Disponer de un sistema telemático de atención al cliente, con servicio 24 horas, que permitan atender todas aquellas gestiones que puedan ser planteadas por las personas usuarias.

c) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral, mercantil y materia de protección de datos que establece la legislación vigente.

d) Tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo que determine en cada caso el órgano competente en función del número de licencias de taxi vinculadas y atendiendo a los principios de necesidad y proporcionalidad.

e) Disponer de un sistema de comunicación que permita y garantice la transmisión de datos para la asignación de servicios a los taxistas, ya sea con una emisora de radiofrecuencia, un sistema telemático u otros de análogos. En todo caso, el sistema de comunicación tiene que cumplir las obligaciones de privacidad y confidencialidad que establece la normativa materia de protección de datos.

f) Justificar la vinculación precontractual de la entidad de mediación con los titulares de un número mínimo de licencias según se determine en cada caso por la Administración competente en términos de proporcionalidad, en función del número de licencias de taxi del municipio o área de que se trate. Dicha vinculación mínima deberá mantenerse durante el tiempo en el que se desarrolle la actividad.

g) Disponer de las normas internas de funcionamiento, a efectos de su supervisión. Estas normas internas de funcionamiento tienen que incluir, en todo caso, el sistema de asignación de servicios, el sistema de abono, a los taxistas, de la cantidad correspondiente en función del régimen tarifario vigente por la prestación del servicio, un procedimiento de atención al cliente, con dirección del domicilio de la entidad y la identificación de las disposiciones que regulan la prestación del servicio de taxi.

h) Disponer de un sistema en un entorno web, de aplicación para dispositivos móviles u otro análogo, para atender de manera telemática las quejas y las consultas de las personas usuarias cuando los servicios se hayan contratado por estos medios telemáticos.

Artículo 79. Actividad de las entidades de mediación.

1. El ejercicio de la actividad de mediación en la contratación y comercialización de servicios de taxi está sometido a autorización del Ayuntamiento.

2. Toda entidad de mediación que quiera prestar sus servicios en el término municipal deberá presentar solicitud en el Ayuntamiento, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados f) y g) de dicho artículo, la solicitud se tiene que acompañar de un listado identificativo del número de licencias vinculadas a la entidad, con indicación de sus titulares, y de un ejemplar de las normas internas de funcionamiento que se proponen.

3. Las entidades que prestan la actividad de mediación están obligadas a:

a) Mientras se lleve a cabo la actividad de mediación, mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

b) Respetar, en todo caso, los derechos y deberes de las personas usuarias del servicio de taxi fijados en la Ley 4/2014, de 20 de junio y en este Reglamento.

c) Tener un Registro de servicios en el cual consten los datos referidos al periodo de un año, identificativos particulares de cada servicio: día, hora, destino, datos del taxista que lo lleva a cabo, licencias, móvil de la emisora y cualquier otra petición del cliente.

Los datos que figuran en este Registro de servicios tienen que estar a disposición del Ayuntamiento en tiempo real.

El fichero de datos de este Registro tiene que cumplir las condiciones que establece la normativa aplicable en materia de protección de datos para los ficheros privados, y, por lo tanto, la entidad de mediación tiene que obtener la autorización de la persona titular de la licencia de taxi correspondiente para ceder los datos personales a la Administración.

d) Generar bases de datos de conductores, tiempos de prestación efectiva del servicio de los mismos detallando los días y horas, de los vehículos, servicios y usuarios que han de permitir gestionar la reserva y posterior asignación de los vehículos, así como la gestión de los correspondientes informes.

e) Facilitar el acceso remoto, mediante usuario al Ayuntamiento de Eivissa, a la aplicación de gestión de prestación, identificación de conductores y comercialización del servicio con privilegios de impresión y consulta en tiempo real, sobre los taxis y conductores del municipio contratados, al mismo nivel de acceso que el administrador del sistema.

4. Los servicios de taxi contratados en el marco de una actividad de mediación se consideran contratados con la persona titular de la licencia de taxi correspondiente.

5. Las entidades de mediación tienen que ajustar su actividad al reglamento o a las normas internas de funcionamiento y de asignación de servicios que hayan comunicado al Ayuntamiento de Eivissa, respetando las normas administrativas que son de aplicación directa a los y las taxistas.

6. Los taxis vinculados a una entidad de mediación tendrán que llevar los distintivos identificativos de esta circunstancia de forma que sean visibles por las personas usuarias.

7. Los servicios de taxi contratados mediante la intervención de una entidad de mediación serán facturados, con carácter general, por el taxista que lleve a cabo el servicio.

8. No obstante lo que prevé el apartado anterior, cuando así lo hayan acordado la persona usuaria del servicio y la entidad de mediación, los servicios pueden ser facturados por esta en la forma que resulte procedente, con la indicación de los conceptos correspondientes.

En este caso, la entidad de mediación, a su vez, repercutirá exclusivamente al usuario la cantidad correspondiente en función del régimen tarifario vigente por la prestación del servicio.

Artículo 80. Responsabilidad de la entidad de mediación.

1. Con carácter general, la responsabilidad hacia la persona usuaria respecto de la correcta prestación del servicio de taxi, en los términos que establecen las normas reguladoras del sector, corresponde a la persona titular de la licencia de taxi.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior de este artículo, la entidad de mediación también será responsable sobre la persona usuaria en los siguientes casos:

a) No prestar el servicio sin causa justificada.

b) Incumplir del régimen tarifario en caso de que el pago del servicio se haga a la entidad de mediación.

c) Contratar a taxistas no autorizados, que bajo la apariencia de taxis o bajo la apariencia de transporte discrecional de viajeros realice funciones de taxi, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales en que se pueda incurrir.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en el punto c) del apartado anterior se considerará que la entidad mediadora ha realizado una infracción muy grave, por el que le será de aplicación el artículo de infracciones correspondiente en este Reglamento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades administrativas y penales en qué se pueda incurrir.

 

TÍTULO VII RÉGIMEN TARIFARIO

CAPÍTULO I TARIFAS

Artículo 81. Tarifas.

1. La prestación del servicio de auto-taxi está sujeta a las tarifas, que deberán ser aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento de Eivissa sin perjuicio de la unificación de conceptos y suplementos tarifarios acordados dentro del ámbito insular. Es vinculante para los titulares de licencia de auto-taxi, sus conductores y usuarios aplicar las tarifas vigentes, no pudiéndose percibir cantidad alguna por conceptos no tarifados.

2. Con carácter general, las tarifas, incluidos los suplementos, habrán de cubrir la totalidad de los costes reales de prestación del servicio en condiciones normales de productividad y organización, de forma que permitan una correcta realización de la actividad, así como una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial.

3. Los servicios se realizarán, por regla general, mediante la contratación global de la capacidad del vehículo, salvo que se desarrolle normativamente la contratación por plaza.

4. Los taxímetros marcarán únicamente las tarifas aprobadas de los servicios de taxi para los cuales estén autorizadas las licencias. Los elementos de las tarifas serán, la bajada de bandera, la tarifa kilométrica, la tarifa horaria y los suplementos autorizados en las tarifas vigentes.

5. Se aplicará la tarifa que corresponda entre origen y destino, sin que la realización de alguna parada intermedia justifique la paralización del taxímetro y su nueva puesta en marcha, salvo acto en contrario.

6. A fin de garantizar el cumplimiento del régimen tarifario, en los servicios en los que las tarifas tengan carácter de máximas, el precio se calculará en base a los parámetros utilizados por el Ayuntamiento de Eivissa para calcular las rutas de este tipo de servicios, que los facilitará a todos aquellos que se los requieran, velando por su buen uso. Estas tarifas aprobadas que publicará en la página web.

Esta tarifa aplicable a los servicios previamente contratados deberá en cualquier caso visualizarse a través del módulo luminoso exterior del vehículo.

7. Serán a cargo del viajero los costes de los peajes y/o sobre precios que deban abonarse por seguir la ruta que el propio viajero haya indicado al conductor del taxi, o que se haya seguido por necesidad del servicio, previa conformidad del viajero.

Artículo 82. Suplementos.

El Ayuntamiento de Eivissa podrá autorizar, en la forma y condiciones oportunas, además de las tarifas ordinarias, suplementos para servicios especiales. Estos complementos y las tarifas se exhibirán en el interior del vehículo, en lugar visible para su comprobación por el usuario.

En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado, se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario.

Artículo 83. Publicidad de las tarifas.

1. Los auto-taxis irán provistos de un impreso en el que figuren las tarifas vigentes y sus condiciones de aplicación, en modelo oficial aprobado por el Ayuntamiento de Eivissa, el cual se colocará en lugar visible del interior del vehículo y a disposición de cualquier persona usuaria que lo solicite examinar.

2. En dicho modelo se contendrán los suplementos y las tarifas especiales que procedan aplicar a determinados servicios específicos.

Artículo 84. Revisión de las tarifas.

1. Las tarifas podrán revisarse periódicamente y de manera excepcional, por parte del Ayuntamiento de Eivissa, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico, garantizarán que se cubra el coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, permitiendo una amortización adecuada y un beneficio industrial razonable.

2. La Administración Municipal podrá establecer medidas para la obtención de datos relativos al desarrollo de la actividad y explotación de las licencias de taxi a fin de que puedan ser utilizados para la realización de estudios del sector. Las disposiciones oportunas requerirán la previa audiencia de las asociaciones empresariales y de trabajadores representativas del sector.

Artículo 85. Supuestos especiales.

1. En los servicios que tengan origen y destino en áreas de cero emisiones, así como en otros puntos específicos de gran generación de transporte de personas, tales como instalaciones deportivas, estaciones ferroviarias o de autobuses, recintos feriales cementerios y similares, previa consulta a las organizaciones representativas del sector del taxi y a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, el Ayuntamiento de Eivissa podrá establecer también, con carácter excepcional, tarifas fijas si de ello se deriva una mayor garantía para los usuarios.

2. Estas tarifas fijas, se determinarán en función del lugar de iniciación del servicio y de su recorrido total, pudiéndose zonificar, a tal efecto, su ámbito de aplicación.

 

CAPÍTULO II TAXÍMETRO, MÓDULO TARIFARIO E IMPRESORA

Artículo 86. Obligatoriedad del taxímetro.

1. Los vehículos auto-taxi contarán con un sistema tarifario y de gestión integrado, como mínimo, por los siguientes elementos:

a) Taxímetro

b) Indicador exterior de tarifas o módulo tarifario.

c) Impresora expendedora de recibos de los servicios.

d) Lector para pago con tarjeta de crédito o débito.

2. Los vehículos adscritos al servicio de taxi deberán ir provistos del correspondiente taxímetro de forma que resulte visible para el viajero o viajera la lectura del precio del transporte, debiendo estar iluminado cuando se encuentre en funcionamiento. El taxímetro deberá ir conectado al módulo exterior tarifario.

3. La impresora expendedora de recibos deberá emitir justificantes normalizados a partir de la información facilitada por el taxímetro.

4. Los tres elementos mencionados en el apartado 1 y demás periféricos del sistema de tarificación, de gestión y de localización que se instalen, previa autorización, deberán cumplir las especificaciones de la normativa técnica que les sea de aplicación y a efectos de su eficaz y seguro funcionamiento deberán ser íntegramente compatibles entre sí, lo que será demostrable mediante los certificados y ensayos pertinentes.

5.  Sin tener carácter obligatorio, se podrá admitir el pago mediante criptomonedas y sistemas de pago instantáneos asociados a telefonía móvil, o sistema análogo que lo sustituya.

Artículo 87. Funcionamiento del taxímetro.

1. El taxímetro permitirá la aplicación y visualización automática de las tarifas vigentes en cada momento, según sus modalidades y mediante la combinación de todos los conceptos aprobados, incluidos los suplementos.

2. El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar bandera, en los supuestos regulados en este Reglamento, cuando la persona usuaria haya accedido al vehículo, instalado su equipaje e indicado su destino, y cuando se adjudica el servicio. Se interrumpirá la continuidad del contador definitivamente al finalizar el servicio o provisionalmente durante el tiempo de paralización derivado de accidente, avería, reposición de carburante u otros motivos no imputables al usuario, debiendo, después de resuelto el incidente, volver a funcionar sin necesidad de proceder a bajar de nuevo la bandera.

3. A los efectos del apartado anterior, el servicio se considerará iniciado, en todo caso, en el momento y lugar de recogida efectiva de la persona usuaria, excepto en los servicios previamente contratados telefónicamente, por radio-taxi o por cualquier otro medio, que se entenderán iniciados, desde la adjudicación del servicio.

4. Al llegar al destino del servicio, el personal de conducción pondrá el taxímetro en situación de pago e informará a la persona usuaria del importe permitiendo que ésta pueda comprobarlo en el taxímetro.

Artículo 88. Módulo tarifario exterior.

Los vehículos auto-taxis dispondrán en su exterior, sobre el habitáculo, en su parte delantera derecha, de un módulo tarifario luminoso para la identificación de la tarifa aplicada. El módulo tarifario se ajustará a las disposiciones técnicas que resulten de aplicación e irá conectado al aparato taxímetro, de tal forma que, todas las indicaciones de aquél, incluyendo el indicador verde de estado de servicio, serán gobernadas por el taxímetro, quedando prohibido cualquier dispositivo que pueda interrumpir dicha conexión. La conexión taxímetro - módulo tarifario será no manipulable en todo su recorrido.

TÍTULO VIII INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL SERVICIO DE TAXI

Artículo 89. Órgano de inspección.

1. Corresponden al Ayuntamiento de Eivissa las funciones de vigilancia, control e inspección de las licencias y autorizaciones de auto-taxi concedidas, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones en materia de inspección.

2. El personal de este Ayuntamiento encargado de la inspección tendrá, en el ejercicio de la misma, la consideración de agente de la autoridad. Dicho personal, estará obligado a identificarse mediante un documento acreditativo de su condición, cuando así se lo requieran.

3. Los hechos constatados por el personal referido en el apartado anterior, cuando se formalicen en sus actas e informes observando los requisitos legales pertinentes, gozaran de presunción de veracidad y tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 90. Ejercicio de la actividad inspectora.

1. La función inspectora puede ser ejercida de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por entidad, organismo o persona interesada.

2. Las personas titulares de las licencias y autorizaciones a que se refiere este Reglamento, así como las contratantes y usuarias del servicio de transporte de viajeros y viajeras en vehículo auto-taxi y, en general, las afectadas por sus preceptos, vendrán obligadas a facilitar al personal de la inspección, en el ejercicio de sus funciones, la comprobación de sus vehículos, el examen de los títulos de transporte y demás documentos que estén obligadas a llevar, el acceso al sistema de localización GPS, al sistema implantado de control horario, descanso o similar, así como cualquier otra información relativa a las condiciones de prestación de los servicios realizados que resulte necesaria verificar en cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación de transportes. Por cuanto se refiere a las personas usuarias de transporte de viajeros, estarán obligadas a identificarse a requerimiento del personal de la inspección cuando éste se encuentre realizando sus funciones en relación con el servicio utilizado por aquéllos.

3. Los servicios de inspección podrán recabar la documentación precisa para el mejor cumplimiento de su función en el vehículo de la persona titular o bien requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes.

A tales efectos, en las inspecciones llevadas a cabo en la vía pública, el conductor o conductora tendrá la consideración de representante del titular en relación con la documentación que exista obligación de llevar a bordo del vehículo y con la información que le sea requerida respecto del servicio realizado.

4. Los inspectores del Ayuntamiento y los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que tengan atribuida la vigilancia de la actividad del taxi, cuando existan indicios fundados de manipulación o funcionamiento inadecuado del taxímetro u otros instrumentos de control que tengan obligación de llevar instalados en los vehículos, podrán ordenar su traslado hasta el taller autorizado o zona de control del espacio de prestación conjunta o, en su defecto, al lugar más cercano de su competencia territorial, para su examen.

El conductor/a del vehículo así requerido vendrá obligado a conducirlo, acompañado por los inspectores de este Ayuntamiento y/o los agentes de la autoridad intervinientes, hasta los lugares citados, así como a facilitar las operaciones de verificación, corriendo los gastos de éstas, en caso de producirse, por cuenta de la persona denunciada si se acredita la infracción y, en caso contrario, por cuenta de la Administración actuante.

5. Las actas, que solo serán obligatorias en caso de que se detecten posibles incumplimientos, levantadas por los servicios de inspección han de reflejar con claridad las circunstancias de los hechos o las actividades que puedan ser constitutivas de infracción, los datos personales del presunto infractor y de la persona inspeccionada y la conformidad o disconformidad motivada de las personas interesadas, así como las disposiciones que, si es necesario, se consideren infringidas.

6. Si, en su actuación, el personal de inspección descubriese hechos que pudiesen ser constitutivos de infracción de la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en lo referente al ámbito laboral, fiscal y de seguridad vial, lo pondrán en conocimiento de los órganos competentes en función de la materia que se trate.

Artículo 91. Control en la prestación del servicio.

El Ayuntamiento de Eivissa ostenta la potestad de ordenar el servicio, a fin de garantizar en todo momento su prestación con las debidas condiciones de seguridad, calidad y extensión, y la satisfacción de las necesidades de los usuarios de la movilidad urbana en general. En ejercicio de tal potestad podrá:

a. Establecer turnos, horarios, calendario y día de parada, servicios mínimos y demás condiciones temporales de la prestación del servicio.

b. Imponer condiciones específicas a todas o a determinadas licencias, tendentes a garantizar la adecuada prestación del servicio en circunstancias concretas o a favor de determinados colectivos de usuarios.

c. Establecer paradas dentro del término municipal, y disponer eventualmente la obligatoriedad de asistencia de los auto-taxis a las mismas, en caso de que dicha asistencia no quede cubierta suficientemente de modo libre y voluntario por los taxistas. En todo caso, las medidas que a este efecto se adopten respetarán el principio de mínima restricción a la libertad de explotación de la actividad, compatible con la garantía de las exigencias del interés público.

d. Además, y con el fin de disponer de información fiable, objetiva y a tiempo real respecto del real funcionamiento del servicio e históricos del mismo, que permita adoptar las medidas de ordenación más convenientes en cada caso, el Ayuntamiento podrá disponer de la recepción de los datos pertinentes al efecto, ya sea:

  1.  Mediante la aportación con carácter obligatorio de las entidades mediadoras de los datos obrantes en ellas, relativos a vehículos en servicio en cada momento, libres y ocupados, y su distribución espacial.
  2.  Comprobar los vehículos y los conductores que están adscritos en cada momento y los que están prestando a tiempo real el servicio.
  3.  Solicitar datos relativos al kilometraje recorrido, horas de servicio de los vehículos y cualesquiera otros extremos relacionados con el contenido del servicio.
  4.  Mediante la instalación obligatoria de dispositivos de localización en los vehículos a través de otros medios adecuados a tal fin.
  5.  Servicios de taxi solicitados y/o contratados, e incidencias respecto de los mismos.
  6.  Cualquier otro dato que requiera al efecto los servicios municipales.

En todo caso, el Ayuntamiento de Eivissa garantizará el uso de los datos obtenidos para los exclusivos fines estadísticos y de ordenación del servicio que justifican su obtención, con observancia de la normativa sobre de datos personales vigente.

 

CAPÍTULO II RÉGIMEN SANCIONADOR

SECCIÓN 1ª PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 92. Normas generales.

Será de aplicación, en relación con el incumplimiento de las normas previstas en el presente Reglamento, el régimen de control, inspección y sanción dispuesto en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears y en las demás normas aplicables en materia de régimen sancionador y de control de los transportes por carretera.

Artículo 93. Responsabilidad.

1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de transporte público discrecional de viajeros y viajeras en automóviles de turismo objeto del presente Reglamento corresponderá:

1. La responsabilidad administrativa se exigirá con carácter general al titular de la licencia, salvo cuando las acciones sean consecuencia de actuaciones concretas del conductor, que en este caso será la persona responsable que coincida o no con el titular de la licencia, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del titular de la licencia.

2. En las infracciones cometidas por las personas usuarias y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores párrafos, realicen actividades que se vean afectadas por las normas contenidas en el presente Reglamento, la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad

2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que éstas puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra aquellas personas a quienes sean materialmente imputables las infracciones.

3. Si hubiese más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria.

Artículo 94. Procedimiento sancionador.

1. La incoación y tramitación de los expedientes sancionadores instruidos por infracciones recogidas en el presente Reglamento, los realizará el órgano competente del Ayuntamiento de Eivissa ajustándose a lo que establezcan las normas y los principios de procedimiento administrativo sancionador por la legislación sobre el procedimiento administrativo común y por la normativa autonómica específica sobre el procedimiento sancionador.

2. Los expedientes sancionadores se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente:

a) A consecuencia de actas de inspección suscritas por los servicios de inspección o como consecuencia de denuncias formuladas por las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, por la policía autonómica, por la policía local o por servicios de inspección de otras Administraciones.

b) A consecuencia de denuncia de usuarios, entidades, asociaciones o personas interesadas.

c) Por el resto de formas recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo máximo en el que se ha de notificar la resolución del procedimiento sancionador será de un año desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio de este procedimiento. Una vez transcurrido dicho plazo, se debe acordar la caducidad del expediente y el archivo de todas las actuaciones.

4. Con relación a la ejecución de las sanciones impuestas por aplicación de este Reglamento, serán de aplicación la legislación vigente sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común y la normativa sobre recaudación de tributos.

5. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las infracciones graves prescriben a los dos años y las infracciones leves prescriben al año. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. Los plazos se computarán en la forma que se establece en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

 

SECCIÓN 2ª INFRACCIONES

Artículo 95. Clases de infracciones.

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, así como sus normas de desarrollo, y las que se especifican en los artículos siguientes del presente Reglamento.

2. Las infracciones de las normas recogidas en el presente Reglamento se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 96. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:

a) Prestar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos de turismo sin la preceptiva licencia municipal, permiso municipal de conductor, tarjeta identificativa de conductor) o autorización de transporte interurbano. Se incluye en este apartado la prestación de servicios especiales, regulados por este Reglamento, sin la correspondiente autorización expresa.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el infractor cumpla los requisitos exigidos para obtener la autorización administrativa y ésta se haya obtenido antes de la emisión del inicio del expediente, esta falta se sancionará como infracción grave.

b) Carecer del correspondiente permiso municipal o no tenerlo en vigor, y circular en un vehículo con signos externos propios de los auto-taxis de manera orientada a la captación de clientes o captar clientes sin contar con la preceptiva licencia.

c) No haber realizado o superado las revisiones que reglamentariamente hayan establecido las entidades locales.

d) Prestar servicios de transporte, con medios propios o ajenos, distintos a los autorizados expresamente por las autoridades correspondientes.

e) Prestar servicios de transportes fuera de los límites territoriales amparados por las autorizaciones, salvo los supuestos legal o reglamentariamente exceptuados.

f) Incumplir las condiciones de prestación del servicio de auto-taxi, las condiciones o los requisitos para la transmisión de las licencias de auto-taxi que establece el presente Reglamento.

g) Prestar el servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo que superen el número de plazas legal o reglamentariamente establecido o que conste en la autorización.

h) Prestar servicios utilizando vehículos cuyas condiciones técnicas no permitan asegurar su funcionamiento adecuado y representen riesgo de daños a las personas.

i) Negar u obstruir la actuación de los servicios de inspección de los órganos competentes que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.

Se considerará incluida en la infracción tipificada en este apartado la desobediencia a las órdenes impartidas o la desatención a los requerimientos realizados por los órganos competentes o por las autoridades y sus agentes que directamente realicen la vigilancia y el control del transporte en el uso de las facultades que se les hayan conferido y, especialmente, el incumplimiento de las órdenes de inmovilización de los vehículos en los supuestos legalmente previstos.

j) Usar títulos expedidos a nombre de otras personas sin hacer previamente la transmisión conforme a lo que establece este Reglamento y el resto de normativa aplicable.

k) Dejar de prestar el servicio durante más de treinta días consecutivos, o sesenta no consecutivos durante un año, salvo que se disponga de autorización expresa para ello.

l) Prestar el servicio utilizando personas no autorizadas o que no cumplan las condiciones exigidas en este Reglamento y en el resto de la normativa que le sea de aplicación.

m) No utilizar o disponer de un taxímetro, de sus elementos u otros instrumentos o medios de control que obligatoriamente se tengan que utilizar y/o llevar instalados en el vehículo, o disponer algunos que estén manipulados o que no funcionen adecuadamente por un motivo imputable al titular o a quien conduce, salvo los supuestos legal o reglamentariamente exceptuados.

n) Prestar servicio en condiciones que puedan poner en peligro grave y directo la seguridad y/o salud de las personas.

Se entiende dentro de este apartado, el prestar el servicio o circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa de tráfico, o con presencia de drogas en el organismo, incluso la venta o suministro de las mismas durante la prestación del servicio. Asimismo, se incluye el prestar servicio con vehículo sin la ITV vigente, cuando suponga peligro grave y directo para la seguridad de las personas.

o) Abandonar un viajero sin prestar el servicio para el cual se le ha requerido o negarse a prestarlo sin causa justificada.

p) Conducir el vehículo adscrito a la licencia de auto-taxi por una persona sin el permiso municipal de taxista válidamente admitido y/o autorizado por el órgano municipal o con el permiso caducado, revocado, suspendido o retirado temporalmente, o sin cumplir las normas correspondientes de la Seguridad Social.

q) Prestar el servicio o circular con un vehículo sin haber corregido las deficiencias de forma reiterada.

r) No disponer del seguro correspondiente.

s) Cometer una infracción grave de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, cuando en los veinticuatro meses anteriores a su comisión se haya sido objeto de sanción, mediante resolución firme, por una infracción tipificada como grave.

t) La realización de la actividad de mediación en la contratación de servicios de taxi, incluida la oferta de los servicios, sin autorización del Ayuntamiento.

u) Causar accidente y darse a la fuga.

v) Conducir en el supuesto de revocación o suspensión temporal de la licencia de auto-taxi.

w) La manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía o Concejalía delegada en relación a los servicios objeto de este Reglamento.

x) La negativa no justificada a la prestación de servicios esenciales, extraordinarios, especiales o de urgencia.

En todo caso, se considerarán incluidos en el párrafo anterior, los servicios con origen o destino a centros sanitarios, con destino a puertos y aeropuerto y los relacionados con vehículos adaptados para personas con movilidad reducida 1.

Artículo 97. Infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves:

a) No respetar los puntos de estacionamiento, los días libres o el horario que estén establecidos, o el itinerario marcado por el cliente.

b) No prestar el servicio, salvo que se esté expresamente autorizado.

c) Cobrar cantidades distintas de las resultantes de las tarifas vigentes o cantidades por conceptos no tarifados, así como cobrar individualmente por asiento en los supuestos no autorizados, indicarlas inadecuadamente en la torreta o no facilitar a la persona usuaria el recibo correspondiente del servicio realizado en los términos que reglamentariamente se prevean.

d) Manipular o falsear de cualquier manera el libro de reclamaciones o el talonario de recibos, así como no diligenciarlos o no hacer constar en ellos los datos esenciales.

e) Negarse a la actuación de los servicios de inspección o agentes de la autoridad u obstruirla cuando no se den las circunstancias previstas en el artículo anterior.

f) Dejar de prestar el servicio durante diez días consecutivos, quince no consecutivos durante un mes o cuarenta no consecutivos durante doce meses consecutivos. No se computarán los períodos en los cuales, por cualquier causa, el ayuntamiento hay autorizado expresamente dejar de prestar el servicio.

g) Cambiar sin autorización los distintivos fijados en el vehículo referente al número de licencia, día de descanso semanal o cualquier otro.

h) En caso de vehículos adaptados, no prestar el servicio de manera preferente a las personas con movilidad reducida, no permitir el acceso a los vehículos a los perros de asistencia que utilicen las personas con una discapacidad visual o negarse a transportar las sillas de ruedas o similares de las personas con movilidad reducida.

i) Contratar el servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo por plaza, fuera de los supuestos legal o reglamentariamente permitidos.

j) Incumplir los requisitos relativos a las condiciones genéricas de seguridad, capacidad, confort, prestaciones medioambientales, imagen corporativa o, en su caso, accesibilidad, que se hayan establecido reglamentariamente.

k) No disponer del documento preceptivo en el cual han de figurar las reclamaciones de los usuarios o negar u obstaculizar su disposición al público, así como ocultar las reclamaciones o las quejas consignadas en aquél, o demorar injustificadamente su comunicación a las administraciones de acuerdo con lo que determina en la ley.

l) Iniciar servicios fuera del ámbito territorial de la autorización, salvo en los casos legalmente o reglamentariamente autorizados, cuando no se deba considerar como infracción muy grave.

m) Incumplir las prescripciones sobre la exhibición de publicidad en los vehículos.

n) Prestar el servicio con un vehículo de antigüedad superior a la reglamentariamente establecida.

o) Prestar servicios por trayectos o itinerarios innecesarios o inadecuados, lesivos económicamente para los intereses del usuario o sin hacer caso de sus indicaciones sin causa justificada.

p) Buscar o captar pasajeros mediante la formulación de ofertas en los andenes o vestíbulos de estaciones, aeropuerto, puerto o en cualquier otro lugar, o escoger pasaje fuera de las normas prescritas en este Reglamento. Asimismo, tampoco se podrá buscar o captar pasaje mediante el pago de comisiones.

q) Captar pasaje cuando esté esperando un servicio de llamada o de APP, sin tenerlo asignado y sin tener previamente autorización de la base o central de que ese servicio puede ser prestado.

r) No respetar el turno en las paradas.

s) Admitir pasaje mientras el taxímetro esté en funcionamiento, excepto en los supuestos autorizados. Hacer las operaciones de cobro con el taxímetro en marcha o exigir más de una bajada de bandera en un recorrido.

t) No atender una solicitud de servicio de taxi si está de servicio o abandonar el servicio antes que finalice.

u) Incumplir los servicios obligatorios que se puedan establecer.

v) La instalación en el vehículo de instrumentos, accesorios o equipamientos no autorizados que puedan afectar la correcta prestación del servicio.

w) Cometer cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia no se haya de calificar como muy grave, lo que deberá justificarse en la resolución correspondiente.

x) Cometer una infracción leve de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, cuando en los veinticuatro meses anteriores a su comisión se haya sido objeto de sanción, mediante resolución firme, por una infracción tipificada como leve .

y) Prestar servicios utilizando la mediación de una persona física o jurídica no autorizada para esta actividad.

z) Incumplir cualquiera de las condiciones esenciales para la titularidad de la licencia establecidas en este Reglamento .

aa) Poner en servicio el vehículo sin estar en buenas condiciones de funcionamiento.

bb) No asistir a las paradas durante una semana sin causa justificada.

cc) La instalación de sistemas de comunicación no autorizados por el Ayuntamiento.

dd) La colocación de cualquier elemento o distintivo en el interior del vehículo no autorizado por el Ayuntamiento , particularmente publicidad y antenas que no sean del propio aparato de radio y/o sistema de geoposicionamiento autorizado por el Ayuntamiento.

ee) No respetar los puntos de estacionamiento previstos y recoger pasajeros a una distancia inferior a 100 metros de una zona habilitada para el estacionamiento de auto-taxis, excepto si el servicio se presta a personas con dificultades para la movilidad y si el servicio se presta como consecuencia de la asignación por el sistema de geoposicionamiento.

Artículo 98. Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves:

a) Prestar el servicio sin disponer, a bordo del vehículo, de la documentación preceptiva o sin llevar los distintivos en el lugar establecido, conforme a lo que dispone el presente Reglamento y demás normativa de aplicación, salvo que esta infracción se deba calificar como infracción muy grave o grave, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores.

b) Transportar un mayor número de viajeros que el autorizado por la licencia, salvo que esta infracción se deba calificar como muy grave o grave, de acuerdo con lo que disponen los artículos anteriores.

c) No exhibir las tarifas, los avisos u otros documentos de exhibición obligada o situarlos en lugares diferentes a los previstos en este Reglamento o en la normativa aplicable, o exhibirlos de manera que, por sus dimensiones, su legibilidad, su redacción u otras circunstancias, dificulten o impidan el acceso del público.

d) Incumplir, los usuarios, las obligaciones establecidas en este Reglamento.

e) No comunicar, los titulares de una licencia de auto-taxi o de un permiso municipal de taxista, el cambio de domicilio.

Cuando la falta de comunicación de los datos a los que hace referencia este apartado fuese determinante para el conocimiento por parte de la administración de hechos sancionables, se considerará interrumpido el plazo de prescripción hasta que se comuniquen dichos datos.

f) No mantener el vehículo en condiciones de limpieza y salubridad adecuadas o no señalizar la prohibición de fumar.

g) Fumar en el interior del taxi.

h) No disponer de cambio de moneda metálica o de billetes hasta la cuantía que reglamentariamente se determine.

i) Cometer cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia no se haya de calificar como grave. Estas circunstancias se tienen que justificar y motivar en la resolución correspondiente.

j) Retener objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente en el plazo máximo de 48 horas.

k) Falsear o exhibir sin autorización el distintivo que acredita la inscripción en el Registro de Vehículos.

l) No dar el recibo o la factura del servicio prestado a los usuarios o darles un recibo o factura que no cumpla con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

m) No aceptar que el usuario haga uso indistinto de las lenguas catalana o castellana en las indicaciones para la necesaria prestación del servicio.

n) Prestar servicio con una indumentaria o calzado inadecuado.

Se considerará inadecuada aquella indumentaria o calzado que no se ajuste a las prescripciones del Anexo I de este Reglamento.

o) Discutir o producir altercados entre compañeros de trabajo.

p) Bajar la bandera antes de que el usuario indique el punto de destino.

q) Negar la entrega del permiso municipal de conductor cuando proceda su devolución.

 

SECCIÓN 3ª SANCIONES Y MEDIDAS ACCESORIAS

Artículo 99. Sanciones.

De acuerdo con la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, las infracciones tipificadas en el presente Reglamento se sancionarán con la siguiente multa pecuniaria:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 400 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 401 a 1.000 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.001 a 6.000 euros.

2. La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, se graduará de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor, la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, conforme a las reglas y dentro de los intervalos correspondientes.

3. La reincidencia en la comisión de una misma infracción en el plazo de veinticuatro meses, sancionada mediante resolución firme, se sancionará con multa del cincuenta por ciento más del máximo previsto en la escala correspondiente.

4. Se considerará circunstancia agravante de la responsabilidad derivada de la comisión de cualquier tipo de infracción la reincidencia, entendida como el hecho de haber sido objeto de más de dos sanciones, por el mismo tipo de infracción, en el plazo de un año, mediante resolución firme en vía administrativa.

Artículo 100. Pago voluntario.

1. En todos los supuestos en que la persona interesada decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los treinta días siguientes a la notificación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción propuesta se reducirá en un treinta por ciento.

2. El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará, por una parte, que la persona interesada está conforme con los hechos denunciados y renuncia a formular alegaciones; y, por otra, que termina el procedimiento y se dictará la resolución expresa que lo declara.

3. Aunque el procedimiento sancionador se dé por terminado de esta manera, la persona interesada podrá interponer los mismos recursos que le hubieran correspondido en el supuesto de que el procedimiento hubiese terminado de forma ordinaria.

Artículo 101. Sanciones accesorias.

1. La comisión de una infracción, a las que se refiere la sección 2ª del presente capítulo, independientemente de la sanción pecuniaria que le corresponda, podrá conllevar la adopción de las medidas correctoras y cautelares accesorias a las que se refiere la sección 4ª, sin perjuicio de que se declare la expiración o la revocación de las licencias, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en la ley o en el presente Reglamento.

2. Las infracciones previstas en los apartados k), m), n), o) y p) del artículo 96 de este Reglamento, además de la sanción pecuniaria correspondiente, conllevará la revocación del permiso municipal de taxista de las personas implicadas. Además, las infracciones previstas en los apartados k), m), n) y o) del mismo artículo también podrán conllevar la revocación de la licencia de auto-taxi.

3. Las infracciones relativas a la prestación del servicio de taxi podrá conllevar la suspensión temporal de la licencia durante los siguientes plazos: las infracciones leves hasta un periodo de quince días; las graves, de tres a seis meses; y las muy graves, de seis meses a un año.

4. Cuando las personas responsables de las infracciones previstas en el artículo 96 mencionado hayan sido sancionadas, a través de una resolución definitiva, por una infracción tipificada en el mismo apartado del mismo artículo en los veinticuatro meses anteriores a su comisión, la infracción conllevará la retirada temporal de la licencia de auto-taxi o permiso municipal de taxista, durante el plazo máximo de un año.

La tercera y las sucesivas infracciones en un plazo de seis meses conllevará la retirada temporal de la licencia o del permiso durante un plazo máximo de cinco años. En el cómputo del plazo de doce meses no se tendrán en cuenta los periodos en que no haya sido posible prestar el servicio por haber sido temporalmente retirada la licencia.

5. Independientemente de las sanciones que correspondan conforme a lo que establecen los párrafos anteriores, el incumplimiento reiterado y de gravedad manifiesta de las condiciones esenciales impuestas en las autorizaciones de licencias de auto-taxi y permiso municipal de taxista, conllevará su revocación. Se considerará incumplimiento reiterado y de gravedad manifiesta haber sido sancionado, en un período de veinticuatro meses consecutivos, mediante resoluciones firmes en la vía administrativa, por la comisión de como mínimo tres infracciones muy graves o seis de carácter grave por vulneración de las condiciones impuestas.

Artículo 102. Retirada del taxímetro y depósito de la documentación.

1. La suspensión temporal y la revocación de la licencia de auto-taxi implican, además de la entrega de la documentación referida a la misma, la obligación de retirar del vehículo el taxímetro y el resto de signos externos de cumplimiento obligado para los vehículos adscritos a una licencia de auto-taxi. La documentación acreditativa para prestar el servicio de auto-taxi será depositada en la unidad administrativa del Ayuntamiento de Eivissa. La retirada del taxímetro y del resto de signos externos tendrá que ser constatada por los Agentes de la autoridad, que lo notificarán a la Unidad Administrativa correspondiente. Los titulares de la licencia de auto-taxi están obligados a facilitar esta inspección o comprobación.

2. La suspensión temporal o la revocación del permiso municipal de taxista implica la obligación del titular de depositarlo en la Unidad Administrativa del ayuntamiento de Eivissa.

Artículo 103. Retirada del vehículo.

1. En el caso de que el titular de una licencia de auto-taxi incumpla lo que dispone el apartado primero del artículo anterior, la policía local le retirará el vehículo adscrito a la licencia y lo depositará en los almacenes o depósitos municipales, en los cuales permanecerá mientras no se cumpla lo que dispone el artículo anterior.

2. Se devengarán las tasas o las exacciones que correspondan por la retirada y el depósito como si se tratara de un vehículo retirado de la vía pública.

3. En el caso de que el titular de un permiso municipal de taxista incumpla lo que dispone el apartado segundo del artículo anterior, la policía local le retirará este documento.

Artículo 104. Ejecución de las resoluciones.

1. Las resoluciones de suspensión y/o revocación de la licencia de funcionamiento de auto-taxi y del permiso municipal de taxista, serán ejecutivas a partir de la fecha de la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

2. La persona que haya sido sancionada con la revocación de la licencia de auto-taxi o el permiso municipal de taxista, no podrá ser titular de otra licencia ni obtener el permiso de taxista hasta que hayan transcurrido cinco años desde la firmeza de la revocación.

 

SECCIÓN 4ª MEDIDAS CORRECTORAS Y CAUTELARES

Artículo 105. Adopción de medidas correctoras.

El ayuntamiento, previo informe técnico correspondiente, podrá ordenar en cualquier momento la adopción de las medidas correctoras que resulten adecuadas para reparar las deficiencias que se aprecien respecto de las condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias, estructurales o de accesibilidad de los vehículos adscritos a una licencia de auto-taxi.

Artículo 106. Inmovilización.

1. Cuando se considere que las deficiencias a que se refiere el artículo anterior pueden afectar a la seguridad del transporte, las condiciones higiénico-sanitarias, la accesibilidad o la imagen del servicio, se podrá disponer la inmovilización del vehículo. Esta medida implica el depósito inmediato del vehículo inmovilizado en el garaje propio del titular, en un taller de reparaciones o en dependencias municipales, donde deberá permanecer hasta la reparación de las deficiencias apreciadas y así se constate en el nuevo informe que deberán emitir los servicios técnicos municipales.

También serán objeto de inmovilización los vehículos que ejerzan la actividad sin la correspondiente licencia o autorización expedida por el organismo competente o que la ejerzan fuera del ámbito territorial amparado por la licencia o la autorización.

2. Cuando con motivo de la actuación de los agentes de la autoridad se aprecien anomalías en un vehículo, en el conductor o en la documentación, se podrá ordenar la inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo anterior e intervenir la documentación para revisarla o confrontarla, lo que se hará constar en el acta de revisión o en el boletín de denuncia.

Una vez reparadas las anomalías o efectuadas las comprobaciones pertinentes, podrá levantarse la inmovilización del vehículo y devolver la documentación, salvo que resulte procedente la adopción de otro tipo de medidas correctoras o sancionadoras.

Artículo 107. Medidas cautelares.

1. Mientras se tramitan los procedimientos previstos en el presente Reglamento, para la extinción de los títulos habilitantes, el órgano que los hubiese incoado podrá adoptar, mediante resolución motivada, la medida cautelar de prohibir la transmisión del correspondiente título o cualquier otra que se considere adecuada para asegurar la eficacia de la resolución que hubiese podido recaer. Al efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En el supuesto de tramitación de un procedimiento de revocación, los títulos habilitantes afectados conservarán su vigencia, sin perjuicio de que, en los términos previstos en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se acuerde motivadamente la suspensión temporal de la actividad.

3. De las medidas cautelares que se adopten se tomará asiento en el registro municipal correspondiente al efecto.

Artículo 108. Compatibilidad con otras medidas.

1. La adopción de medidas correctoras y cautelares es compatible con la apertura de expedientes dirigidos a la revocación de las licencias. Estas medidas se podrán mantener mientras no se haya dictado resolución firme.

2. No podrán levantarse las medidas correctoras y cautelares mientras los servicios técnicos o administrativos municipales no hayan comprobado la desaparición de las causas que las motivaron.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Movilidad y mejora de la rentabilidad del sector.

El Ayuntamiento de Eivissa colaborará con las asociaciones representativas del sector, en la promoción de planes de mejora de la movilidad y la utilización de la red viaria urbana.

Estos planes deberán tener en cuenta la repercusión de la movilidad en los taxis, así como la necesidad de disponer de una red adecuada de paradas de taxis. En el diseño de los planes específicos se deben tener en cuenta los aspectos de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transporte terrestres y movilidad sostenible de las Illas Balears.

Igualmente, con la colaboración de las administraciones competentes y con la participación de la Mesa Municipal del Taxi se impulsarán iniciativas para optimizar y mejorar la rentabilidad del sector y acercar la oferta a las necesidades de la demanda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Accesibilidad al servicio para todas las personas.

El Ayuntamiento colaborará con las asociaciones representativas del sector y la Mesa Municipal del Taxi, en la promoción de la progresiva incorporación de vehículos adaptados para prestar el servicio de taxi a personas con movilidad reducida en silla de ruedas.

La incorporación de estos vehículos deberá tener en cuenta la viabilidad, la garantía de la calidad en el servicio al usuario, así como la rentabilidad económica para el titular de la actividad.

Mientras el porcentaje de vehículos adaptados no supere el dos por ciento del total de vehículos aplicados a licencias de taxi, las licencias aplicadas a los vehículos adaptados estarán eximidas del cumplimiento de los días de descanso semanal siempre que, en los días de descanso referidos, presten el servicio de taxi de forma exclusiva a personas con movilidad reducida.

 

​​​​​​​DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Nuevas tecnologías.

El Ayuntamiento colaborará con las asociaciones representativas del sector y la Mesa Municipal del Taxi, en la promoción de la progresiva incorporación al servicio de taxi de nuevas tecnologías que permitan mejorar el servicio a las personas usuarias y optimizar la gestión de la oferta y la demanda, mejorando el grado de ocupación efectiva de los vehículos, reduciendo la circulación en situación de libre y los costes de explotación.

La incorporación de estas nuevas tecnologías deberá tener en cuenta la viabilidad técnica, la garantía de la calidad del servicio al usuario, así como la rentabilidad económica para el titular de la actividad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Formación.

El Ayuntamiento colaborará con las asociaciones representativas del sector y la Mesa Municipal del Taxi, en la promoción de las medidas y de los instrumentos necesarios para garantizar la formación inicial y continuada de los profesionales del taxi.

Estas medidas incidirán, especialmente, en los aspectos vinculados con la seguridad vial, la atención al público, el conocimiento de lenguas extranjeras, el uso de tecnologías digitales y otros aspectos que puedan contribuir a mejorar el servicio ofrecido a los usuarios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Medidas medioambientales.

El Ayuntamiento colaborará con las asociaciones representativas del sector y la Mesa Municipal del Taxi, en la promoción de la progresiva incorporación en el sector del taxi de vehículos equipados con motores adaptados para la utilización de combustibles menos contaminantes. Asimismo, es necesario promover la reducción progresiva de las emisiones sonoras de los vehículos y la optimización del reciclaje de los materiales utilizados.

La incorporación de estos vehículos deberá tener en cuenta la viabilidad técnica, la garantía de la calidad en el servicio al usuario, así como la rentabilidad económica para el titular de la actividad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Apoyo a la implantación del vehículo eléctrico.

Los vehículos auto-taxi autorizados que funcionen al cien por ciento con electricidad podrán ir identificados, respetando los colores del taxi, y previa autorización del Ayuntamiento de Eivissa.

El Ayuntamiento, trabajará para que se habiliten paradas con cargadores para poder efectuar recargas de estos vehículos, además de incorporar puntos de recargas en las proximidades de las paradas ya existentes.

Para los casos de avería de larga duración de estos tipos de vehículos se aceptarán coches de sustitución, que podrán ser de entre los ya autorizados por el Ayuntamiento o con distintivo ECO o Cero emisiones, y que traerán el identificativo correspondiente, previa autorización de éste.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Actos administrativos derivados de la aplicación del presente Reglamento.

Los actos administrativos derivados de la aplicación del presente Reglamento que afecten a todo el sector del taxi, siempre que no tengan carácter sancionador, a efectos de notificación a las personas interesadas, serán publicados en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento y comunicados a las Asociaciones de titulares de licencias de auto-taxi y de asalariados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.- Cómputo de la antigüedad en la prestación del servicio.

Para el cómputo de la antigüedad en la prestación del servicio se tendrá en cuenta la antigüedad como conductor/a asalariado/a de un vehículo autotaxi del municipio de Eivissa de forma continuada.

La antigüedad será el resultado de la suma de los días cotizados a la Seguridad Social como conductor/a asalariado/a de un vehículo autotaxi del municipio de Eivissa, que se acreditará mediante informe de la vida laboral.

La referida continuidad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado del taxi por un plazo igual o superior a seis meses.

No se considerará interrumpida de forma voluntaria la continuidad en los periodos en los cuales el solicitante se encuentre en situación legal de desempleo derivada del cese involuntario en la actividad de conductor asalariado en el sector del taxi o en situación de incapacidad temporal acreditadas mediante la inscripción en el servicio de ocupación en la actividad y la declaración de incapacidad temporal, respectivamente, computándose el tiempo de permanencia en estas situaciones cuando así resulten acreditadas en la forma prevista.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adecuación de la titularidad actual de las licencias.

Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la entrada en vigor de este Reglamento, no cumplan con alguno de los requisitos exigidos para ser titular de las licencias, dispondrán de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor para comunicarlo al Ayuntamiento y de un plazo de un año desde la entrada en vigor para regularizar la situación o transferir las licencias. Transcurridos los plazos referidos sin comunicación o sin regularización de la situación, el Ayuntamiento procederá, en el momento en que tenga conocimiento del hecho, a lo que se establece en este Reglamento sobre el régimen jurídico de las licencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Implantación de las impresoras, sistemas de localización.

1. En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, las impresoras para emitir recibos a partir de la información facilitada por el taxímetro serán un elemento obligatorio en todos los vehículos aplicados a las licencias.

2. Hasta que llegue la fecha señalada en su punto anterior, la autorización para la adscripción de vehículos, nuevos o de segunda mano, a las licencias municipales del taxi estará condicionada a que estos incorporen el mencionado elemento obligatorio.

3. Asimismo, durante el periodo transitorio entre la entrada en vigor de este Reglamento y la fecha señalada en el apartado anterior, los conductores de vehículos que no dispongan de impresora estarán obligados a emitir, excepto renuncia expresa del usuario, recibido conforme al modelo normalizado en papel o en formato electrónico, el cual se enviará al usuario a través de aplicaciones informáticas de medicación o por email si así lo solicitan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Adecuación de la nueva normativa sobre altas de conductores.

Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la entrada en vigor de este Reglamento, no cumplan con alguno de los requisitos exigidos para explotar las licencias mediante la contratación de conductores, sean familiares o asalariados, tendrán que acreditar su cumplimiento en el plazo máximo de tres meses.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Implantación del elemento obligatorio en los taxis de lector de pago con tarjeta bancaria o, en su caso, el equivalente en sistemas de pago móvil.

1. En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, los lectores de pago con tarjeta bancaria o, en su caso, el equivalente en sistemas de pago móvil serán un elemento obligatorio en todos los vehículos aplicados a las licencias.

2. Hasta que llegue la fecha señalada en su punto anterior, la autorización para la aplicación de vehículos, nuevos o de segunda mano, a las licencias municipales de taxi estará condicionada a que estos incorporen el mencionado elemento obligatorio.

3. Asimismo, durante el periodo transitorio entre la entrada en vigor de este Reglamento y la fecha señalada al apartado anterior de esta disposición, la autorización para la transmisión de una licencia estará condicionada a que la adquirente incorpore el mencionado elemento obligatorio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Transitoriedad en la descarbonización.

Se prevé un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de este Reglamento, para que vehículos ya matriculados que sean al menos categoría C en el momento de la entrada en vigor cumplan con las exigencias previstas en este Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- En el momento de la entrada en vigor de este Reglamento quedará derogada cualquier disposición anterior de igual o inferior rango normativo que se oponga a su contenido.

Concretamente, queda expresamente derogada el Reglamento del servicio de transporte urbano de viajeros en Automóviles ligeros de alquiler con conductor del Ayuntamiento de Eivissa, aprobada en pleno el 20 de diciembre de 2002 (BOCAIB 25-3105, 22/02/2003) y las modificaciones del mismo de 2005 (BOCAIB 64-7157, 26/04/2005) y de 2013 ( BOCAIB 76-10097, 30/05/2013).

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Anexo.

Mediante Decreto de Alcaldía o de la Concejalía delegada podrá actualizarse el Anexo de este Reglamento, sin que ello suponga modificación del mismo, al objeto de adaptar su contenido a las modificaciones normativas o disposiciones municipales que puedan irse produciendo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor

Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Eivissa, a los 15 días hábiles de que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos dispuestos en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

 

ANEXO I UNIFORME DEL PERSONAL DE CONDUCCIÓN

Las personas conductoras de los vehículos, sean titulares, familiares, asalariados o asalariadas, deberán vestir obligatoriamente el siguiente uniforme:

  • Pantalón largo tipo chino de algodón, transpirable y elástico (no autorizados chándal o vaqueros) azul marino, camisa gris (Oxford Grey) de manga larga o corta o polo gris (Oxford Grey) de manga corta. En el caso de las mujeres, también puede ser falda corta de vestir azul marino (3 cm como máximo por encima de la rodilla).
  • Calzado cerrado por el talón de color negro o azul marino y adecuado para la conducción (no está autorizado el uso de chanclas, zapatillas deportivas o similares).
  • En temporada baja, o cuando la climatología lo requiera, se podrá llevar también un cárdigan azul marino con cierre de cremallera y/o un chaleco azul marino.
  • En temporada alta, se podrá llevar también un pantalón corto tipo chino.
  • La camisa y el polo deberán llevar bordado en color negro, en el lado izquierdo y a la altura del pecho, el escudo oficial con la inscripción “Ajuntament d'Eivissa”
  • El cárdigan y el chaleco también deberán llevar serigrafiado en color blanco, en el lado izquierdo y a la altura del pecho, el escudo del Ayuntamiento .
  • El tamaño del escudo será como máximo de 5 cm en altura, y de 7,5cm en anchura.
  • Debajo del escudo del municipio se llevará una placa identificativa gris oscuro con letras blancas, de 5cm de ancho por 2,5cm de alto, con el nombre del municipio y con el número de licencia.

Salvo casos excepcionales, no se permite tampoco el uso de gorras, sombreros u otras prendas que cubran la cabeza, excepto en los tiempos de espera en las paradas, donde se podrán utilizar siempre que sean lisos, sin motivos, y con la visera hacia delante.

En ningún caso podrá llevarse publicidad explícita o dibujos inadecuados de ningún tipo en el vestuario, aparte de la marca o logotipo propio de éste.