Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 503242
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se acuerda la exclusión del proceso selectivo de promoción interna vertical de los cuerpos de gestión y administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (ofertas públicas de ocupación 2019, 2020, 2021 y 2022) de las personas aspirantes relacionadas en el Anexo de esta Resolución
Hechos
1. Mediante Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 19 de diciembre de 2022 se aprobó la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso, por turno libre y por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, para cubrir plazas de personal funcionario en la Administración de la CAIB (BOIB, núm. 165, de 20 de diciembre de 2022)
2. Don Carlos Enrique de Mattos Fernández y Doña Vicenta Maria Barceló Antich realizaron una solicitud de participación en el procedimiento selectivo de promoción interna vertical en el Cuerpo de Gestión A2 y en el cuerpo Administrativo C1, respectivamente.
3. En fecha 04 de noviembre de 2023 se publica en el BOIB nº. 150 la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas condicionalmente y de personas excluidas, con expresión de la causa de exclusión, de las pruebas selectivas para el ingreso por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, para cubrir plazas de funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, convocadas por Resolución de 19 de diciembre de 2022. En esta lista figuraban el señor Carlos Enrique de Mattos Fernández y la señora Vicenta Maria Barceló Antich como admitidos condicionalmente.
4. En fecha 25 de noviembre se llevó a cabo las pruebas correspondientes a la fase de oposición del procedimiento de promoción interna, a las que se presentaron el señor Carlos Enrique de Mattos Fernández y la señora Vicenta Maria Barceló Antich.
5. En fecha 20 de diciembre se publican las listas definitivas de personas que han superado el ejercicio 25/11/2023. En esta lista aparecen el señor Carlos de Mattos y la señora Vicenta Maria Barceló Antich, superando la puntuación necesaria para pasar a la fase de concurso del procedimiento selectivo de promoción interna en el Cuerpo de Gestión y en el Cuerpo Administrativo, respectivamente.
6. Don Carlos de Mattos y Doña Vicenta Maria Barceló Antich presentaron, dentro del plazo correspondiente, una solicitud de presentación de méritos en el cuerpo del correspondiente turno de promoción interna.
7. Comprobado el certificado utilizado para el proceso de promoción interna y la base de datos de RRHH con la información contenida en Registro de personal de la Administración de la CAIB, se comprueba que no consta que don Carlos Enrique de Mattos Fernández hubiera prestado servicios efectivos durante un período mínimo de dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo y escala desde el que se promociona, en este caso el Cuerpo Administrativo de la CAIB. El total de meses que figuraba en el Registro de personal era de 13 meses y 14 días (tiempo claramente inferior al exigido en los requisitos para promocionar).
Por lo que respecta a la señora Vicenta Barceló, se comprueba que únicamente tiene 6 meses reconocidos en servicio activo en el Cuerpo auxiliar de la CAIB. Para poder ser admitida esta aspirante, debería haber prestado servicios efectivos durante un período mínimo de dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo y escala desde la que se promociona, en este caso el Cuerpo Auxiliar de la CAIB . El total de meses que figuraba en el Registro de personal era de 6 meses y 24 días (tiempo claramente inferior al exigido en los requisitos para promocionar). La señora Vicenta Barceló Antich aparecía como auxiliar de la CAIB en fecha 16/06/22 y no anteriormente.
8. Teniendo en cuenta que los dos aspirantes formularon una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para participar en el procedimiento selectivo de promoción interna, declaración que eximía de la acreditación documental en el momento de realizar la solicitud; que la Administración no venía obligada a exigir la documentación que acreditara los requisitos de los aspirantes en el momento de publicar la lista de admitidos definitiva, la cual estaba condicionada al cumplimiento de los requisitos; y que la Administración podía requerir en cualquier momento del procedimiento que se aportase la documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos mencionados; el órgano instructor del procedimiento revisó de nuevo los requisitos de los aspirantes con anterioridad a la publicación de las listas provisionales de los méritos de los aspirantes, y requirió en fecha 4 de abril al señor Carlos Enrique de Mattos Fernández ya la señora Vicenta Maria Barceló Antich la documentación que acreditara que ostentaban el requisito exigido de prestación de servicios efectivos un mínimo de dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo y escala desde la que se promociona.
Consecuentemente, se otorgó a estos aspirantes trámite de audiencia para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, alegaran y presentaran los documentos y las justificaciones que consideraran pertinentes en relación al cumplimiento del requisito de haber prestado servicios efectivos durante un período mínimo de dos años como personal funcionario en el cuerpo administrativo (caso del señor Carlos de Mattos) o en el cuerpo auxiliar de la CAIB (caso de la señora Vicenta Barceló).
9. Don Carlos de Mattos renuncia a realizar ninguna alegación o presentar ninguna documentación e insta a la Administración para la continuación del procedimiento. Por su parte, la señora Vicenta Barceló no aporta ninguna documentación ni formula ninguna alegación en el plazo otorgado al efecto.
Fundamentos de derecho
1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 19 de diciembre de 2022 por la que se aprobó la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas por al ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, para cubrir plazas de personal funcionario en la Administración de la CAIB (BOIB, núm. 165, de 20 de diciembre de 2022).
6. El artículo 18 del EBEP, que regula la promoción interna de los funcionarios de carrera. En este artículo se recogen los requisitos que deben cumplir los aspirantes que deseen presentarse a los procedimientos de promoción interna. Así, el artículo recoge que los funcionarios deben cumplir los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad, al menos, de dos años de servicio activo en el subgrupo inferior, y superar las correspondientes pruebas selectivas.
7. El artículo 70 de la Ley de Función Pública de la CAIB, que establece los siguientes requisitos para participar en los procedimientos de promoción interna:
«1. La promoción interna debe llevarse a cabo mediante procesos selectivos de acuerdo con lo que prevé este artículo y el título V.
2. Para poder participar en los procesos selectivos de promoción interna los aspirantes deben tener los requisitos exigidos para acceder al cuerpo, escala o especialidad correspondiente y deben haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en el cuerpo, escala o categoría profesional desde los que se promociona durante un período mínimo de dos años.»
8. El artículo 39, del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Abastecimiento de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la CAIB, que establece que la promoción interna consiste en el acceso de los funcionarios de los cuerpos o escalas de un grupo determinado a otros cuerpos o escalas del grupo inmediatamente superior. Y su artículo 41.1 y 6 establece lo siguiente:
«1. El ascenso por promoción interna debe llevarse a cabo mediante convocatorias públicas por el sistema de concurso oposición con la participación competitiva de los funcionarios del cuerpo o la escala del grupo inferior que cumplan los requisitos exigidos, con carácter general.
6. Se garantiza la posibilidad de acceso por promoción interna a todos los cuerpos y escalas, cumpliendo los requisitos objetivos indispensables, desde el grupo inmediatamente inferior.»
9. El artículo 3.1 de las Bases publicadas con la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 19 de diciembre de 2022; las cuales establezcan los requisitos y condiciones generales que deben cumplir los aspirantes.
«Las personas aspirantes que opten por el turno de promoción interna tendrán que reunir, además de los requisitos generales que establece la base 3, los siguientes:
3.3.1. Promoción interna vertical
a) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cualquiera de los cuerpos, escalas y/o especialidades de la Administración general o especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del grupo o subgrupo de titulación inmediatamente inferior al de la plaza en la que se pretenda acceder, de la misma naturaleza, general o especial, de acuerdo con lo que establezca cada convocatoria específica.
b) Haber prestado servicios efectivos durante un período mínimo de dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo y escala desde los que se promociona.»
10. El Anexo 2 de la Resolución de 19 de diciembre de 2022, referido a las «Bases específicas de la convocatoria», que recoge en su punto 3 que «El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.»
11. La base 8.3 de la Resolución de 19 de diciembre de 2022 que establece que la Administración de oficio puede requerir, en cualquier momento, que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada debe aportarlos. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación relativa a los requisitos de participación que, en su caso, se ha requerido para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Excluir de forma definitiva a las personas aspirantes que figuran en el Anexo de esta Resolución del proceso de promoción interna vertical de los cuerpos de gestión y de administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears convocado por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 19 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 165 de 20 de diciembre de 2022).
2. Modificar, en los términos establecidos en el Anexo de esta Resolución, la lista definitiva de admitidos y excluidos del citado proceso, aprobadas por resolución publicada en el BOIB núm. 150, de 4 de noviembre de 2023.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Portal del Opositor (oposicions.caib.es) y en la sede electrónica de la CAIB (caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 10.1 .a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a fecha de la firma electrónica (14 de agosto de 2024)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antonia Maria Estarellas Torrens
ANEXO Listado de aspirantes excluidos del turno de promoción interna vertical
Cuerpo de gestión
DNI |
APELLIDOS, NOMBRE |
***8097* |
Carlos Enrique de Mattos Fernández |
Cuerpo administrativo
DNI |
APELLIDOS, NOMBRE |
***6377* |
Vicenta Maria Barceló Antich |