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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 503343
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de concesión de la subvención al Centro Mater Misericordiae-Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia, en el marco de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia

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Texto

Hechos

1. En fecha de 25 de mayo de 2024, se publicó al BOIB núm. 69, la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia, modificada por la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de día 28 de mayo de 2024 (BOIB núm. 72, de 30 de mayo de 2024).

2. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes de entre 3 y 18 años con un grado II o III de dependencia derivada de una diversidad funcional dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para favorecer que los niños y los jóvenes con dependencia derivada de una diversidad funcional puedan disfrutar de un ocio adaptado de calidad en igualdad de oportunidades a todas las islas, así como promover la integración social en comunidad, el mejoramiento de su calidad de vida y la promoción de la autonomía personal.

3. El período subvencionable se extiende de junio de 2024 a enero de 2026, de acuerdo con los periodos no lectivos estivales (junio, julio, agosto y septiembre), los periodos vacacionales de Semana Santa y los periodos vacacionales de Navidad.

4. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.600.000,00 € (un millón seiscientos mil euros), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2024

680.000,00 €

17301.313D01.48000.00

2025

860.000,00 €

17301.313D01.48000.00

(o la alternativa que corresponda)

2026

60.000,00 €

17301.313D01.48000.00

(o la alternativa que corresponda)

5. Para determinar el importe máximo que se otorgará en cada periodo y anualidad se tienen que tener en cuenta la duración y el volumen de solicitudes previstas. Igualmente hay que tener presente que el cálculo económico de las actividades a subvencionar se ha realizado a partir del módulo económico elaborado previamente y que consta en el informe de 27 de marzo de 2024 relativo al cálculo del precio/módulo correspondiente a la ocupación de plaza en el servicio de ocio adaptado para niños y adolescentes, entre 6 y 18 años, en situación de dependencia en el ámbito de la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a la infancia y adolescencia que té reconocido un grado II o III de dependencia. El mencionado módulo económico tiene como referencia 25 niños y adolescentes.

En este sentido, el importe máximo que se puede subvencionar por cada módulo es del 100 % en el caso de personas con un grado III de dependencia y del 75 % en el caso de personas con un grado II de dependencia, siempre que el importe máximo previsto en esta convocatoria sea suficiente para financiar la totalidad de proyectos presentados, teniendo en cuenta que el cálculo del módulo de actividades de ocio adaptado en periodo no lectivo estival (junio, julio, agosto y septiembre) corresponde a 559,23 euros por quincena y persona usuaria, con un precio diario de 53,26 € por persona usuaria, de acuerdo con el informe técnico elaborado por la Dirección general de Atención a la Dependencia en conformidad con el artículo 22.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

6. En el plazo establecido y en la forma oportuna, la Centro Mater Misericordiae-Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia con CIF R0700137C, presentó por Registro Electrónico un proyecto de actividades en el marco de la convocatoria de subvenciones de referencia el importe total del cual asciende a 132.297,84,y por cual al se solicita una subvención por un importe de 122.404,80 € para llevar a cabo las actividades que son objeto de esta convocatoria durante los periodos no lectivos de verano y navidad de 2024.

7. De acuerdo con el punto 10 de la convocatoria, el reparto del importe máximo previsto en la convocatoria entre todas las entidades que presenten una solicitud y resulten admitidas porque cumplen los requisitos y aportan la documentación preceptiva que señala esta convocatoria se hará de la manera siguiente:

  1. Se valorarán todos los proyectos presentados por las entidades, de acuerdo con el número total de plazas ofrecidas por cada entidad según el grado de dependencia de las plazas que constan en la solicitud, entendiendo que la ocupación de la plaza será por el máximo de de seis periodos quincenales, con respecto al periodo de vacaciones de verano, y por todos los días hábiles de los periodos de vacaciones de Navidad y de Semana Santa, y se aplicará el módulo previsto en los puntos 6.4 y 6.5 de esta convocatoria a efectos de calcular el importe para subvencionar para cada entidad.
  2. En el supuesto de que el importe presupuestado para el ejercicio correspondiente sea suficiente para atender el gasto, se propondrá el otorgamiento a cada entidad del importe total del módulo de todas las plazas ofrecidas de acuerdo con el límite que consta en el punto 6.5 de esta convocatoria.
  3. En el supuesto de que el crédito disponible sea insuficiente para cubrir el módulo de todas las plazas ofrecidas por las entidades solicitantes, se aplicarán, por orden, los criterios siguientes:
    1. En primer lugar se recalculará el porcentaje del módulo proporcionalmente al número total de plazas ofrecidas por las entidades, sin que en ningún caso no se pueda subvencionar menos de un 75 % del módulo correspondiente al grado III de dependencia y un 50 % del grado II de dependencia.
    2. En segundo lugar se reducirá proporcionalmente el número de plazas ofrecidas por cada entidad (en primer lugar, las de grado II y, en segundo lugar, las de grado III) hasta que el crédito presupuestario sea suficiente. En el supuesto de que el importe resultante sea inferior al módulo de una plaza con el importe recalculado de acuerdo con el punto anterior, se reducirá el 100% del importe de la plaza, teniendo en cuenta que se priorizarán las plazas correspondientes al periodo estival sobre las plazas correspondientes a los periodos vacacionales de navidad y semana santa.

3. En el supuesto de que el proyecto disponga de financiación otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo. A tal efecto, se comprobará el importe del coste total de la actividad que conste en el proyecto presentado.

4. En ningún caso, el importe de la subvención concedida no puede ser superior a la cuantía solicitada.

8. En fecha 26 de junio de 2024 ha tenido lugar la reunión de la Comisión Evaluadora prevista en punto 8 de la convocatoria la cual ha estudiado y examinado todas las solicitudes presentadas. De la mencionada reunión se ha levantado el acta correspondiente la cual consta en el expediente correspondiente y sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución provisional.

9. Una vez valoradas todas las solicitudes presentadas y admitidas conforme a los criterios generales de acceso, valoración y determinación del importe de la subvención, de acuerdo con el que establece el punto 10 de la convocatoria antes señalados, el importe que le corresponde a la entidad Centro Mater Misericordiae-Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia, de acuerdo con el criterio de distribución 10.2 b) es de 122.404,80 euros para subvencionar las actividades objeto de la convocatoria por los periodos de verano y navidad del año 2024. La entidad ha presentado un importe de proyecto y ha solicitado un importe inferior al importe resultante de la aplicación del módulo económico previsto en la convocatoria y el número de plazas que presenta por lo cual, dado que la normativa en materia de subvenciones no permite la concesión de un importe superior al solicitado, se le concede el importe solicitado que asciende a la cantidad de 122.404,80 €

10. De acuerdo con los punto 9.5 de la convocatoria, de acuerdo con el informe global de la Comisión Evaluadora, el director general de Atención a la Dependencia, órgano instructor del procedimiento, formulará la propuesta de resolución provisional, que se tiene que notificar individualmente a las entidades interesadas.

11. En fecha 28 de junio de 2024, el director general de Atención a la Dependencia ha emitido la propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención al Centro Mater Misericordiae-Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia, en el marco de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia, y le ha sido notificada día 1 de julio de 2024.

12. La entidad Centro Mater Misericordiae-Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia, por escrito de día 1 de julio de 2024 ha manifestado a la Dirección general de Atención a la Dependencia su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones por lo cual se entiende por realizado el trámite y, en consecuencia se puede dictar la propuesta de resolución definitiva en el marco de la instrucción de la convocatoria de subvenciones de referencia.

13. En fecha 4 de julio de 2024, el director general de Atención a la Dependencia ha emitido la propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención al Centro Mater Misericordiae-Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia, en el marco de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia, y le ha sido notificada día 4 de julio de 2024.

14. La entidad Centro Mater Misericordiae-Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia, el día 5 de julio de 2024, mediante el trámite telemático establecido a la sede electrónica de la CAIB , declaró que acepta la subvención en los términos de la propuesta de resolución provisional.

15. En fecha 7 de agosto de 2024, se ha emitido la propuesta de resolución definitiva de concesión de una subvención a favor del Centro Mater Misericordiae-Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia, por un importe de 122.404,80 euros.

16. En fecha 7 de agosto de 2024, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha emitido informe de fiscalización previa limitada de conformidad sin oponer objeción para la subvención objeto de esta resolución.

17. Se ha comprobado que la entidad beneficiaria está al corriente de pago con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

18. Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias adecuadas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de març de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la cual depende la Dirección general de Atención a la Dependencia.

5. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears y el Decreto 5/2024, de 29 de mayo de la presidenta de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, a través de la Dirección general de Atención a la Dependencia, la atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social; impulso de la incorporación de la perspectiva de accesibilidad universal en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico .

6. Decreto 61/2023 de 21 de julio por el cual se dispone el nombramiento de altos cargos de la consejería de Familias y Asuntos Sociales.

7. La Resolución de 22 de mayo de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia (BOIB , núm. 69 de 22 de mayo), modificada por la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de día 28 de mayo de 2024 (BOIB núm. 72, de 30 de mayo de 2024).

De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de una subvención por un importe de 122.404,80 euros a favor de la entidad Centro Mater Misericordiae-Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia con CIF R0700137C para subvencionar el proyecto de actividades de ocio adaptado en los periodos no lectivos de verano y navidad de 2024 dirigidas a niños y adolescentes que tienen reconocido un grado de dependencia II o II, el importe total del cual es de 132.297,84 €. El importe de 122.404,80 euros se corresponde a:

1.1. Período no lectivo de verano 2024

Grado

Número plazas por quincena

Total quincenas

Porcentaje*

Módulo

Importe

Q1

Q2

Q3

Q4

Q5

Q6

Grado III

20

35

35

35

35

20

180

88,69%

559,23€

88.961,77€

Grado II

6

15

15

15

15

8

74

66,28%

559,23€

27.429,88€

Total importe concedido del período

116.391,64€

*Porcentaje respecto al 100% del módulo

1.2. Período no lectivo Navidad 2024

Personas usuarias

Días

Porcentaje*

Importe/día

Importe concedido

Grado

Número

III

13

7

88,69%

53,26€

4.283,34€

II

7

7

66,28%

53,26 €

1.729,81€

Total importe concedido del período

6.013,16€

*Porcentaje respecto al 100% del precio/día establecido

1.3. Resumen

Importe concedido para personas usuarias grado III verano 2024

88.961,77€

Importe concedido para personas usuarias grado II verano 2024

27.429,88€

Importe concedido para personas usuarias grado III navidad 2024

4.283,34€

Importe concedido para personas usuarias grado II navidad 2024

1.729,81€

Total concedido período no lectivo de verano y navidad 2024

122.404,80€

2. Autorizar y disponer un gasto de 122.404,80 euros a favor de la entidad Centro Mater Misericordiae-Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia amb CIF R0700137C para subvencionar el proyecto de actividades de ocio adaptado en los periodos no lectivos de verano y navidad de 2024 dirigidas a niños y adolescentes que tienen reconocido un grado de dependencia II o II, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 91.803,60 euros con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 por el año 2024.

b) 30.601,20 euros con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda) por el año 2025.

3. La justificación y el procedimiento de pago de la subvención concedida se realizará en conformidad con el que dispone el punto 11 de la convocatoria de subvenciones:

  1. El primer pago de la subvención para cada periodo subvencionado se hará por anticipo del 75 % del importe total concedido, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, en concepto de anticipo, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, según el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  2. El resto de pagos, por una cuantía máxima del 25 % del importe concedido se harán de acuerdo con las justificaciones parciales presentadas por cada periodo vacacional según lo qué establece los puntos 1.3 y 11.4 de esta convocatoria. La entidad subvencionada tendrá que presentar la documentación justificativa mencionada en el punto 11.5 de esta convocatoria, dentro de los periodos indicados en el punto 11.4, de forma que la entidad tendrá que ajustar la previsión máxima de plazas indicada en el proyecto aprobado a la realidad de plazas ocupados durante cada periodo vacacional. Se realizarán un máximo cinco pagos parciales según el periodos vacacionales que consten en cada solicitud y de acuerdo con la justificación presentada por cada periodo vacacional subvencionable..
  3. La justificación de las subvenciones prevista en esta convocatoria se tiene que hacer mediante el sistema de módulos regulado en los artículos 76 a 79 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 18.4 y 22 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
  4. Se establecen los siguientes periodos de justificación teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por las entidades, de acuerdo con el que prevén los puntos 2.3 y 7.1 de esta convocatoria:
    1. 2024:
      1. Entre el 1 y el 15 de octubre de 2024 con respecto al periodo vacacional de junio a septiembre de 2024.
      2. Entre el 15 y el 31 de enero de 2025 con respecto al periodo vacacional de Navidad de 2024.
    2. 2025:
      1. Entre el 1 y el 15 de mayo de 2025 con respecto al periodo vacacional de Semana Santa de 2025.
      2. Entre el 1 y el 15 de octubre de 2025 con respecto al periodo vacacional de junio a septiembre de 2025.
      3. Entre el 15 y el 31 de enero de 2026 con respecto al periodo vacacional de Navidad de 2025.
  5. La documentación justificativa que tiene que presentar la entidad interesada por cada periodo es la siguiente:
    1. Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades duites a término y de los resultados obtenidos . En esta memoria se tiene que incluir una relación final de.las personas que hayan asistido a las actividades subvencionadas, con nombre completo e identificación, grado y unidades quincenales o días de asistencia. También se tiene que incluir expresamente en la memoria la relación de personal que se haya imputado al proyecto subvencionado con indicación del tiempo de jornada dedicado y la titulación
    2. Un informe económico justificativo, que tiene que contener los puntos:
      1. 1.º Declaración de la entidad beneficiaria sobre el número usuarios, con las unidades quincenales o diarias de asistencia consideradas como módulo, entendiendo como unidad el que dispone el punto 6.9 de la convocatoria..
      2. 2.º Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en el informe de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.
      3. 3.º Detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.
    3. Relación de todas las matrículas y facturas de todas las personas matriculadas que han participado en la actividad subvencionada, en que se tiene que hacer constar el importe inicial, el importe del descuento aplicado derivado de la subvención otorgada de acuerdo con esta convocatoria, y la diferencia que finalmente ha abonado la familia, así como los justificantes de pago de este importe..
    4. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para enmendar los defectos en la justificación de la subvención que aprecie el órgano competente en la comprobación de esta justificación, con la comunicación previa por escrito a la entidad beneficiaria..
  6. Una vez comprobada la documentación presentada por la entidad beneficiaria, se propondrá el pago de la subvención de acuerdo con los módulos efectivamente realizados. En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención presente una justificación superior al 75 % e inferior al 100 % de los módulos otorgados, se propondrá el pago proporcional del 25 % de la cuantía concedida de acuerdo con los módulos efectivamente realizados. Si la entidad justifica un número de módulos inferior al 75 %, tendrá que reintegrar las cuantías recibidas indebidamente, de acuerdo con el procedimiento a que hace referencia el punto 16 de esta convocatoria.

4. Informar a la entidad beneficiaria:

a) De acuerdo con el punto 9.7 de la convocatoria, una vez formulada y notificada o publicada la presente propuesta de resolución definitiva, la entidad beneficiaria tiene que comunicar al órgano instructor que acepta la propuesta o bien que renuncia ,en el plazo de diez días hábiles.

 

La aceptación de la propuesta o bien la renuncia a la subvención solicitada, se tiene que realizar por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Administración mediante el trámite telemático establecido al efecto

(https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/tramites/tramite/6122147)

En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta el contrario en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente que se se lo haya notificado.

b) La propuesta de resolución definitiva no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publiqu.

c) Las actividades para subvencionar tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  • Las actividades tienen que tener una duración mínima de cinco horas diarias, preferiblemente en horario por la mañana.
  • Las actividades se tienen que llevar a cabo durante el periodo no lectivo estival (junio, julio, agosto y septiembre), y el periodo vacacional de Navidad de 2024, sin contar sábados ni festivos.

d) El cálculo del módulo de actividades de ocio adaptado en periodo no lectivo estival (junio, julio, agosto y septiembre) corresponde a 559,23 euros por quincena y persona usuaria, con un precio diario de 53,26 € por persona usuaria, de acuerdo con el informe técnico elaborado por la Dirección general de Atención a la Dependencia en conformidad con el artículo 22.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. Este módulo, que prevé 25 usuarios por módulo, se calcula básicamente de acuerdo con los gastos siguientes:

1. Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios del proyecto tienen que responder a los perfiles profesionales siguientes, teniendo en cuenta la aplicación del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacitado, y de acuerdo con las ratios mínimas siguientes:

  • 7 profesionales de atención directa con las categorías siguientes: 3 profesionales dentro de la categoría técnica superior, nivel 1, del grupo III (se incluyen en este apartado los lugares que requieren la titulación del nivel 1, técnico superior, según el Real decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el cual se establece Marc español de calificaciones para la educación superior), y 4 profesionales dentro de la categoría técnica auxiliar del grupo III, personal técnico (se incluyen en este apartado los lugares que no requieren una titulación específica).
  • 1,5 profesionales titulados de nivel 3 del grupo II, de los cuales 0,5 tienen un plus de dirección, que se asigna a uno de los titulados de nivel 3, y 1,5 disponen del plus de coordinación del resto de profesionales de atención directa.

Estas ratios mínimas de profesionales se tienen que mantener a lo largo del periodo subvencionable teniendo en cuenta el número de usuarios que asisten a las actividades subvencionables.

2. Los gastos indirectos y de gestión, así como los gastos corrientes necesarios para la realización del proyecto y para el mantenimiento del centro de educación especial o del centro especial de trabajo donde se lleve a cabo el proyecto: telefonía (fija y móvil), acceso en Internet y mantenimiento de la página web; material fungible; material de talleres; correspondencia; difusión del proyecto; protección de datos; certificados de calidad; auditorías; prevención de riesgos laborales; alquiler; suministro de agua, de electricidad y de gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; material de limpieza e higiene; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad; mantenimiento de ascensor; detección y extinción de incendios; control de plagas; así como gastos derivados de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad directamente relacionadas con el proyecto subvencionado.

e) En el cálculo del precio por módulo no se incluyen ni los gastos de transporte ni las de comedor, que constituyen un gasto independiente que tienen que abonar, si procede, las familias interesadas.

f) La entidad beneficiaria tiene que comunicar a los tutores legales de las persones participantes en la actividad de ocio adaptado el descuento del importe del módulo previsto en el punto anterior, teniendo en cuenta el que disponen los puntos 6.8 y 6.10 de la convocatoria. En la justificación final del proyecto, la entidad tendrá que justificar el descuento aplicado a cada familia.

g) No se subvencionarán módulos ocupados por niños y jóvenes con un grado II o III de dependencia derivada de una diversidad funcional no escolarizados en las Illes Balears en unidades educativas específicas en centro ordinario (UEECO), en aulas substitutorias de centro específico (ASCE) o bien mediante escolarización combinada o exclusiva con apoyo en centros de educación especial para niños con discapacitado.

h) Los periodos de asistencia se computan en unidades quincenales o diarias, de forma que el coste posterior de la matrícula y la subvención también tiene que ir en consonancia con estos periodos. Las persones participantes en las actividades pueden matricularse por un periodo mínimo de una unidad quincenal y un periodo máximo de seis unidades quincenales con respecto al periodo de vacaciones estivales. Con respecto al periodo vacacional de Navidad, las persones participantes se tienen que matricular por todo el periodo y no por días concretos.

5. Atendiendo a la naturaleza de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria no puede subcontratar la ejecución de la actividad.

6. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las subvenciones concedidas mediante módulos son incompatibles con otras subvenciones y ayudas públicas, salvo que se pueda acreditar que no cubren los costes de la actividad, así como con la financiación procedente del régimen de concertación o de contratación pública.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, pero en ningún caso no se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.

Palma, 13 de agosto de 2024

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover