Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 502861
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental sobre la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la granja de gallinas ponedoras Es Caparó, promovida por Avícola Son Perot SA, consistente en la actualización de la AAI y el cambio del sistema de cría de la nave III (IPPC M04/2023 y M16/2023)
Antecedentes
1. En fecha 22 de diciembre de 2010 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó otorgar la autorización ambiental integrada en la granja de gallinas ponedoras Es Caparó, promovida por Granjas Mallorquinas SL, (BOIB núm. 27 de 22 /02/2011).
2. En fecha 8 de febrero de 2023, (RE SAA núm. 112, 113, 114 y 115 de 10/02/2023 y RE SAA núm. 138 de 20/02/2023), Avícola Son Perot SA solicita la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la granja de gallinas ponedoras Es Caparó, consistente en la actualización de la AAI.
3. En fecha 20 de diciembre de 2023, (RE SAA núm. 868 de 22/12/2023), Avícola Son Perot SA solicita la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la granja de gallinas ponedoras Es Caparó, consistente en el cambio del sistema de cría de la nave 3.
Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO
1. Que Avícola Son Perot SA ha solicitado una modificación no sustancial de la AAI de la granja de gallinas ponedoras Es Caparó consistente en la actualización de la AAI y el cambio del sistema de cría de la nave III.
2. Que la documentación aportada justifica que esta solicitud supone una modificación no substancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 6 de junio de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la granja de gallinas ponedoras Es Caparó, consistente en la actualización de la AAI y el cambio del sistema de cría de la nave III, con las condiciones de explotación , capacidad y procesos indicados en la documentación entregada por el promotor, y con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:
En el punto 1. «Objeto»
Donde dice:
La presente AAI se concede a la empresa AVÍCOLA SON PEROT, S.A. (CIFA57531683), única y exclusivamente para la realización de la actividad de explotación ganadera de gallinas ponedoras en sistema de explotación intensivo, así como de recogida y envasado de huevos, con una capacidad de 175.392 gallinas, en las instalaciones denomidas Es Caparó y ubicadas en las parcelas 830 y 127 del polígono 26, del término municipal de Manacor y con coordenadas geográficas X: 513.271, Y: 4.380.863.
Las parcelas disponen de una superficie de 35.938 m2 de los que 5.058,8 m2 son los destinados a esta actividad.
La actividad se compone de tres naves de 1.795,3 m2 y otras edificaciones anexas.
Cada nave tiene capacidad para 58.464 gallinas repartidas en 6 pisos de 6 hileras y 29 jaulas por hilera. Cada jaula tiene dos celdas con una capacidad de 28 gallinas.
La instalación se categoriza en el epígrafe 9.3.a del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016.
Debe decir:
La presente AAI se concede a la empresa AVÍCOLA SON PEROT, S.A. (CIFA57531683), única y exclusivamente para la realización de la actividad de explotación ganadera de gallinas ponedoras en sistema de explotación intensivo, así como de recogida y envasado de huevos, con una capacidad de 183.448 gallinas, en las instalaciones denominadas Es Caparó y ubicadas en la parcela 830 del polígono 26, del término municipal de Manacor y con coordenadas geográficas X: 513.271, Y: 4.380.863.
Las instalaciones están conformadas por tres naves de gallinas de 1.795,3 m², nave clasificadora, muelle de carga, plataforma para gallinaza de 862,42 m2 y otras edificaciones anexas.
Las naves de gallinas 1 y 2 disponen de sistema de cría en jaula. Cada una de estas naves tiene capacidad de 58.464 gallinas repartidas en 6 pisos de 6 hileras y 29 jaulas por hilera. Cada jaula tiene dos celdas con una capacidad de 28 gallinas.
La nave 3 dispone de sistema de cría en suelo y capacidad de 66.520 gallinas.
La instalación se categoriza en el epígrafe 9.3.a del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016.
En el punto 5. «Consumos y producción»
Donde dice:
Según los datos aportados, los consumos de materias primas, auxiliares, combustibles y potencia estimados, serán los siguientes:
Materia primera |
Consumo anual estimado |
---|---|
Agua |
19.456 m3/año |
Pienso |
4.481 T/año |
Bandejas de celulosa de 30 unidades (para envasado huevos) |
1.824.999 u/año |
Energía Eléctrica (Potencia instalada) |
211 kW |
Materia auxiliar |
Consumo anual estimado |
Gasoil |
2.500 l |
Medicamentos |
- |
Además, se estima un consumo de agua de 24 m³ cada 2 años, cuando se realiza el cambio de gallinas y se aprovecha para limpiar la granja.
Por otra parte, los Productos finales y subproductos obtenidos estimados serán los siguientes:
Productos finales |
Producción anual estimada |
---|---|
Huevos |
54.750.000 u/año |
Tempo de funcionamiento |
8760 h/año |
Subproductos |
Producción anual estimada |
Gallinaza |
7.014 T/año |
Debe decir:
Según los datos aportados, los consumos de materias primas, auxiliares, combustibles y potencia estimados, serán los siguientes:
Materia primera |
Consumo anual estimado |
---|---|
Agua |
20.031 m3/año |
Pienso |
4.481 T/año |
Bandejas de celulosa de 30 unidades (para envasado huevos) |
1.885.833 u/año |
Energía Eléctrica (Potencia instalada) |
211 kW |
Materia auxiliar |
Consumo anual estimado |
Gasoil |
2.500 l |
Medicamentos |
- |
Para la limpieza de cada nave se estima un consumo de agua de 12 m³ cada 2 años (cambio de gallinas).
Los productos finales y subproductos estimados son los siguientes:
Productos finales |
Producción anual estimada |
---|---|
Huevos |
56.575.000 u/año |
Tiempo de funcionamento |
8760 h/año |
Subproductos |
Producción anual estimada |
Gallinaza |
7.337 T/año |
En el punto 6.1: «Jerarquía de residuos»
Donde dice:
El titular de la instalación deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011 , de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:
En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, deberá solicitarse una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que tendrá que ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida tendrá que contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales .
Debe decir:
El titular de la instalación deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, es decir:
En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, deberá solicitarse una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que tendrá que ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida tendrá que contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales .
En el punto 6.3: «Residuos autorizados a producir»
Donde dice:
1. Se autorizará una producción anual total de menos de 10 toneladas de los siguientes residuos peligrosos:
Residuo |
Código LER (O.Mam/304/2002) |
Cantidad Máxima Anual (t) |
---|---|---|
Objectos cortantes y punzantes |
180201* |
- |
Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
180202* |
- |
Medicamentos distintos de los especificados en el código 180207 |
180208* |
- |
TOTALES |
|
<10 |
* Residuo peligroso
2. En caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, deberá darse conocimiento al órgano ambiental.
3. Se autorizará a una producción de los siguientes residuos no peligrosos:
Residuo |
Código LER (O.Mam/304/2002) |
---|---|
Lodos de fosas sépticas |
200304 |
Residuos de tejidos de animales. |
020102 |
Materiales inadecuados para el consumo o elaboración |
020203 |
Debe decir:
1. Se autoriza la producción de los siguientes residuos peligrosos:
Residuo |
Código LER |
Cantidad Máxima Anual (t) |
---|---|---|
Objetos cortantes y punzantes |
18 02 01* |
- |
Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
18 02 02* |
- |
Medicamentos distintos de los especificados en el código 180207 |
18 02 08* |
- |
TOTALES |
|
<10 |
* Residuo peligroso
2. En caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, deberá darse conocimiento al órgano ambiental.
3. Se autoriza la producción de los siguientes residuos no peligrosos:
Residuo |
Codi LER |
---|---|
Lodos de fosas sépticas |
20 03 04 |
Residuos de tejidos de animales. |
02 01 02 |
Materiales inadecuados para el consumo o elaboración |
02 02 03 |
En el punto 6.4. «Condiciones generales de la autorización para producir residuos peligrosos»
Donde dice:
1. La autorización se otorgará para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se concederá sin perjuicio de las correspondientes a otros organismos o administraciones competentes en cuya actividad es objeto, en ningún caso eximirá al titular de la obtención de otras licencias y autorizaciones legalmente procedentes.
2. En ningún caso esta autorización podrá invocarse para excluir o disminuir la responsabilidad en que pueda incurrir el titular en el ejercicio de su actividad.
3. En todo caso, se deben cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables para dar cumplimiento a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de residuos tóxicos y peligrosos (BOE núm. 182, de 20 de julio), el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento anterior (BOE núm. 160, de 5 de julio DE 1997), la Orden del Ministerio de Medio Ambiente MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2002).
4. Se llevará un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos tóxicos y peligrosos en los que intervenga y donde figurarán, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del RD 833/1988: cantidad, tipos, fechas de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se registrará y conservará los justificantes de entrega a gestor autorizado de dichos residuos. Este registro debe conservarse durante 5 años en las instalaciones.
5. En relación con los residuos producidos, se cumplimentarán los documentos de control y seguimiento por cada transporte desde el puesto de producción a gestor autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 833/1988. Este documento de control y seguimiento tendrá que cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requerirá la formalización de tantos documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquéllos que tienen un distinto código de identificación). Los documentos deberán conservarse, en el lugar donde se realiza la actividad, durante un período de cinco años.
6. En cualquier momento, el órgano competente en materia ambiental podrá realizar una visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales de esta AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
7. Se deben envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con lo que disponen los artículos 13 y 14 del vigente Real Decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y almacenamiento deben seguir las normas de seguridad indicadas en el Real Decreto mencionado.
8. La AAI se concederá única y exclusivamente para la producción de los residuos descritos en este documento y que se generen como resultado del funcionamiento de granja de gallinas ponedoras y siempre como consecuencia de la actividad desarrollada de conformidad con las condiciones establecidas en el proyecto técnico presentado.
Debe decir:
1. La autorización se otorga para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se concede sin perjuicio de las correspondientes a otros organismos o administraciones competentes en la actividad de la cual es objeto, en ningún caso eximirá al titular de la obtención de otras licencias y autorizaciones legalmente procedentes.
2. En ningún caso esta autorización podrá invocarse para excluir o disminuir la responsabilidad en que pueda incurrir el titular en el ejercicio de su actividad.
3. En todo caso, deben cumplirse todas las obligaciones que le sean aplicables para dar cumplimiento a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real decreto 208 /2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos y el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
4. Se llevará un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos tóxicos y peligrosos en los que intervenga y donde figurarán, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del RD 833/1988: cantidad, tipos, fechas de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se registrará y conservará los justificantes de entrega a gestor autorizado de dichos residuos. Este registro debe conservarse durante 5 años en las instalaciones.
5. En relación con los residuos producidos, se cumplimentarán los documentos de control y seguimiento por cada transporte desde el puesto de producción a gestor autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 833/1988. Este documento de control y seguimiento tendrá que cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requerirá la formalización de tantos documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquéllos que tienen un distinto código de identificación). Los documentos deberán conservarse, en el lugar donde se realiza la actividad, durante un período de cinco años.
6. En cualquier momento, el órgano competente en materia ambiental podrá realizar una visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales de esta AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
7. Se deben envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas.
8. La AAI se concede única y exclusivamente para la producción de los residuos descritos en este documento y que se generan como resultado del funcionamiento de la granja de gallinas ponedoras y siempre como consecuencia de la actividad desarrollada de conformidad con las condiciones establecidas en el proyecto técnico presentado.
En el punto 6.5. «Condiciones particulares exigibles a la producción de residuos peligrosos»
Donde dice:
a) Según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 833/1988, se podrá efectuar un almacenamiento temporal de los residuos indicados en las instalaciones, durante un período máximo de seis meses en las condiciones y con los medios previstos en la memoria.
Debe decir:
a) Según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se podrá efectuar un almacenamiento temporal de residuos peligrosos en las instalaciones, durante un período máximo de seis meses, en las condiciones y con los medios previstos en la memoria.
En el punto 6.6. «Condiciones particulares exigibles a la producción de residuos no peligrosos»
Donde dice:
1. Siempre que no proceda a su gestión por sí mismo, los residuos no peligrosos se entregarán a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o asimilables a urbanos serán entregados a la entidad local correspondiente.
2. En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable debe ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
Debe decir:
1. Siempre que no proceda a su gestión por sí mismo, los residuos no peligrosos se entregarán a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o asimilables a urbanos serán entregados a la entidad local correspondiente.
2. En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable debe ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
3. Según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
En el punto 7.1. «Consumo de agua»
Donde dice:
1. Se prevé un consumo diario de 57,39 m³, que provendrán en su totalidad del pozo de la finca. El agua se almacenará en un aljibe existente con una capacidad de 300 m³. Se prevén los siguientes consumos por usos:
|
m³/día |
m³ /año |
---|---|---|
Bebedero de animales |
49,99 |
18,244 |
Limpieza de planta de envasado |
2 |
730 |
Uso doméstico (2 operarios) |
0,4 |
146 |
Refrigeración por nebulización (durante 60 días/año) |
5 |
300 |
Limpieza naves |
- |
36 (cada 2 años) |
TOTAL |
57,39 |
19.456 |
2. Refrigeración de las naves: Se estima un consumo diario de 5 m³ de agua para la ventilación de las naves de ponedoras teniendo en cuenta que la ventilación sólo se hará en los meses más calurosos (2 meses, con un consumo mensual estimado de 150 m³).
3. Limpieza de las naves ponedoras: Se prevé la limpieza de las naves de ponedoras cada 2 años con un consumo estimado de 36 m³ de agua.
4. El agua utilizada para uso doméstico y limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con alimentos en la nave de envasado deberá cumplir con los criterios sanitarios establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por lo que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano; por tanto, tendrán que estar calificadas como «agua de consumo humano».
5. El agua utilizada por refrigeración mediante nebulización deberá cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por lo que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis; como mínimo estará filtrada y desinfectada y no tendrá que estar
necesariamente calificada como «agua de consumo humano».
6. El agua del pozo de la finca sólo se podrá utilizar para los fines establecidos en el punto 1 si obtiene la autorización de la DG de Salud Pública y Participación por el uso como «agua de consumo humano».
7. En caso de que el agua del pozo no cumpla las condiciones del RD 140/2003, el abastecimiento de ACH (aguas del punto 1) se realizará mediante una captación o instalación autorizada:
a. Red pública.
b. Zona de abastecimiento inscrita en el Registro de Entidades Gestoras de Agua de Consumo Humano gestionado por la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo.
c. Pozo propio (de uso público) inscrito en el Registro de Entidades Gestoras de Agua de Consumo Humano gestionado por la DG Salud Pública y Participación por el uso de agua de consumo humano.
d. Camiones cisterna o depósitos móviles que suministren agua de consumo humano autorizados e inscritos en el Registro de Entidades Gestoras de Agua de Consumo Humano gestionado por la DG Salud Pública y Participación.
8. El agua de bebida de las gallinas deberá cumplir las condiciones establecidas por el órgano competente en materia de ganadería.»
Debe decir:
1. Se prevé un consumo diario de 57,39 m³, que provendrán en su totalidad del pozo de la finca. El agua se almacenará en un aljibe existente con una capacidad de 300 m³. Se prevén los siguientes consumos por usos:
|
m³/dia |
m³/any |
---|---|---|
Bebedero de animales |
52,27 |
19.081 |
Limpieza de planta de envasado |
2 |
730 |
Uso doméstico (2 operarios) |
0,4 |
146 |
Refrigeración por nebulización (durante 60 días/año) |
2,6 |
950 |
Limpieza naves |
- |
18 |
TOTAL |
57,33 |
20.925 |
2. Refrigeración de las naves:
Se estima un consumo diario de 2,6 m³ de agua para la refrigeración de las naves de gallinas ponedoras teniendo en cuenta que se realizará en los meses más calurosos (abril-octubre) con un consumo mensual estimado de 85,7 m³ por las naves 1 y 2 y un consumo de 50 m3 por la nave 3 .
3. Limpieza de las naves:
Se prevé la limpieza de cada nave de gallinas ponedoras cada 2 años con un consumo estimado de 12 m³ de agua.
4. El agua utilizada para uso doméstico y limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con alimentos en la nave de envasado deberá cumplir con los criterios sanitarios establecidos en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
5. El agua utilizada para la refrigeración mediante cooling deberá cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
6. El agua del pozo de la finca sólo se podrá utilizar para los fines establecidos en el punto 1 si obtiene la concesión de aguas subterráneas.
7. El agua de bebida de las gallinas deberá cumplir las condiciones establecidas por el órgano competente en materia de ganadería.
En el punto 7.2. «Emisiones»
Donde dice:
Según la documentación aportada los efluentes generados en las instalaciones y su gestión son los siguientes:
1. Aguas de las naves de ponedoras. Cada nave contará con su sistema de recogida de aguas de limpieza. Éste contará con vías de evacuación laterales y una fosa prefabricada, estanca, con capacidad de 12 m³. Las fosas se vaciarán cuando sea necesario para evitar derrames.
2. Lixiviados de la plataformas de gallinaza. Se recogerán en dos fosas de 38 y 20 m³ de capacidad. Estas fosas deben ser prefabricadas y deben garantizar su estanqueidad para el almacenamiento de este tipo de producto, con el fin de evitar filtraciones en el subsuelo.
Para evitar la generación de lixiviados por lluvia, estas plataformas se dotarán de una cubierta tipo invernadero.
3. Aguas de la planta de envasado: Son aguas de uso doméstico (servicios) y de la limpieza de esta planta. Se recogerán en una fosa estanca prefabricada con capacidad para 10 personas (3m³) y con tres compartimentos. El efluente tratado se almacenará en un depósito de 20 m³ que se vaciará cada 10 días y en todo caso cuando sea necesario para evitar derrames.
4. Gallinaza. Una cinta transportadora la recogerá de las naves de ponedoras y la llevará a un elevador de fecales que la depositará en un camión de reparto que o bien la repartirá en las fincas propuestas o bien la llevará a las cubetas de gallinaza. Las dos cubetas de gallinaza dispondrán de una superficie construida de 300 y 475,2 m² y estarán impermeabilizadas y conectadas a su fosa de recogida de lixiviados. Estas fosas tendrán capacidad para acumular un volumen de gallinaza de 2.598 m³ por cuatrimestre.
La superficie de las cubetas se impermeabilizará como mínimo cada tres años, a fin de evitar infiltraciones.
Se prevé la generación de 7.014 t (7.794 m³) de gallinaza, que equivalen a 87.696 kg de nitrógeno. Se propone la valorización en una superficie de 722 ha.
El reparto de gallinaza en las fincas se realizará de acuerdo a un Plan de producción y control de la gallinaza, registrado en la administración competente en materia de agricultura y ganadería.
De acuerdo con la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, el titular deberá disponer de un libro de producción y gestión del estiércol, y cualquier modificación sustancial del plan de producción y gestión del estiércol se deberá comunicar a la administración pública competente en materia agraria.
Por otra parte, las aportaciones máximas de nitrógeno proveniente de estiércol como fertilizante o enmienda se establecen en 170 kg de nitrógeno por hectárea y año para las explotaciones situadas en zonas oficialmente declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, y 210 kg de nitrógeno por hectárea y año para el resto de las zonas.
5. Aguas pluviales. Se estima una producción de unos 3060 m³ anuales. Las pluviales se recogerán de los tejados por canaletas y se aprovecharán para limpieza, bebida de los animales o para refrigeración, si es sanitariamente adecuado, o en su caso, para el riego.
Deberán contar con un tratamiento mínimo consistente en un filtrado y una cloración u otro tratamiento equivalente; la cloración se puede realizar utilizando el mismo sistema que se utilizará para el agua de pozo.
Las conducciones de pluviales deben realizarse de forma que no entren en contacto con las pistas por donde circularán los camiones ni con la fosa de gallinaza.
También se evitará su embalse en las inmediaciones de las naves.»
Debe decir:
Los efluentes generados en las instalaciones y su gestión son los siguientes:
1. Aguas de las naves de ponedoras:
2. Lixiviados de la plataforma de gallinaza:
Se recogen en una fosa de 20 m³ de capacidad. Esta fosa es prefabricada y debe garantizar su estanqueidad para el almacenamiento de este tipo de residuo, a fin de evitar filtraciones en el subsuelo.
Con el fin de evitar la generación de lixiviados por lluvia, esta plataforma dispone de una cubierta tipo invernadero.
3. Aguas de la planta de envasado:
Son aguas de uso doméstico (servicios) y de la limpieza de esta planta. Son recogidas en una fosa estanca prefabricada con capacidad de 3m³ con tres compartimentos. El efluente tratado se almacena en un depósito de 20 m³ que se vaciará cada 10 días y en todo caso cuando sea necesario para evitar derrames.
4. Gallinaza:
Una cinta transportadora recoge la gallinaza de las naves de gallinas ponedoras y la lleva a un elevador de fecales que la deposita en un camión de reparto que o bien la repartirá en las fincas propuestas o bien la llevará a la plataforma de gallinaza.
Esta plataforma está cubierta, impermeabilizada y conectada a su fosa de recogida de lixiviados. Dispone de una superficie útil de 862,42 m² y una capacidad para acumular un volumen de gallinaza de 2.598 m³.
La superficie de la plataforma se impermeabilizará al menos cada tres años para evitar infiltraciones.
Se prevé la generación de 7.337 t (8.154 m³) de gallinaza, que equivalen a 91.734 kg de nitrógeno.
El reparto de gallinaza en las fincas se realizará de acuerdo con un Plan de producción y control de la gallinaza, registrado en la administración competente en materia de agricultura y ganadería.
De acuerdo con la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, el titular deberá disponer de un libro de producción y gestión del estiércol, y cualquier modificación sustancial del plan de producción y gestión del estiércol se deberá comunicar a la administración pública competente en materia agraria.
Por otra parte, las aportaciones máximas de nitrógeno proveniente de estiércol como fertilizante o enmienda se establecen en 170 kg de nitrógeno por hectárea y año para las explotaciones situadas en zonas oficialmente declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, y 210 kg de nitrógeno por hectárea y año para el resto de las zonas.
5. Aguas pluviales:
Se estima una producción de unos 3060 m³ anuales. Las pluviales se recogerán de los tejados por canaletas y se aprovecharán para limpieza, bebida de los animales o para refrigeración, si fuera sanitariamente adecuado, o en su caso, para el riego.
Deberán contar con un tratamiento mínimo consistente en un filtrado y una cloración u otro tratamiento equivalente.
Las conducciones de pluviales deben realizarse de forma que no entren en contacto con las pistas por donde circularán los camiones ni con la fosa de gallinaza.
También se evitará su embalse en las inmediaciones de las naves.
En el punto 7.3. «Controles y vigilancia»
Donde dice:
Se llevarán a cabo los siguientes controles, de los cuales, anualmente, se remitirá copia al órgano competente en materia de AAI:
Análisis cuatrimestrales de, como mínimo, los siguientes parámetros:
Microbiològicos (ufc/100 ml) |
Salmonelas, Enterococos, Estreptococos i Coliformes totales i fecales |
---|---|
Químicos (ppm) |
Amonio, Nitritos, Nitratos, Fòsforo total, Carbono Orgànico Total |
Los métodos analíticos serán los previstos en la normativa vigente sobre calidad de aguas potables.
Debe decir:
Se llevarán a cabo los siguientes controles, de los cuales, anualmente, se remitirá copia al órgano competente en materia de AAI:
Microbiològicos (ufc/100 ml) |
Salmonelas, Enterococos, Estreptococos i Coliformes totales i fecales |
---|---|
Químicos (ppm) |
Amonio, Nitritos, Nitratos, Fòsforo total, Carbono Orgànico Total |
Los métodos analíticos serán los previstos en la normativa vigente sobre calidad de aguas potables.
Segundo.- Esta Resolución modifica el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30 de marzo de 2022 por el que se acordó otorgar la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la granja de gallinas ponedoras, consistente en la construcción de una tercera nave (BOIB núm. 69 de 28 de mayo de 2022).
Tercero.- En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la modificación no sustancial, el titular deberá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de territorio, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, en su caso, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.
Cuarto.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles. En particular, la licencia urbanística.
Quinto.- Publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB y notificar a los interesados.
(Firmado electrónicamente: 19 de junio de 2024)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá