Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 501569
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial para la actividad de arrrendamiento de vehículos con conductor de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears, de 2 de abril de 2024 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07100935012023)
Antecedentes
1. El 2 de abril de 2024 los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial para la actividad de arrrendamiento de vehículos con conductor de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears se reunieron para aprobar las tablas salariales para los años 2024 y 2025.
2. El 2 de abril de 2024, José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar la Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial para la actividad de arrrendamiento de vehículos con conductor de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears de 2 de abril de 2024 en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
(Firmado electrónicamente: 19 de abril de 2024)
Por delegación del consejero de Empresa, Ocupación y Energia (BOIB 103/2023) La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer Gonzalez
ACTA 2 DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR (SERVICIO DE TRANSPORTE EN AUTO TURISMO DE LA CLASE VTC) DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
(CÓDIGO CONVENIO 07100935012023)
ASISTENTES
Por la representación empresarial:
D. Antonio MARQUÉS ROCA
Dª. Petra MUT TOMÁS
D. Pedro Moreno Moreno
Dña. Ángela SALVADOR RUBIO (Asesora)
D. Alejandro FERNÁNDEZ MONGE (Asesor)
De la AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR DE BALEARES (FEBT, en adelante).
Por la representación sindical:
D. José Joaquín PINTO BENÍTEZ
D. Antonio PINTO BENÍTEZ
D. José María MARTÍN GÓMEZ (Asesor)
De la FEDERACIÓ DE SERVEIS A LA CIUTADANIA DE CC.OO. DE ILLES BALEARS (FSC-CCOO, en adelante).
D. Manuel VEGA VÁZQUEZ.
De la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT ILLES BALEARS (FeSMC-UGT, en adelante).
En la ciudad de Palma (Mallorca-Illes Balears), a día 2 de abril de 2024, siendo las 11 horas, en los locales de la Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT), sitos en la calle Aragón nº 215, piso 1º, puerta derecha, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se citan, al objeto de proceder a celebrar la segunda reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo arriba reseñado con el siguiente orden del día:
- Aprobación de la revisión salarial de las tablas para los años 2024 y 2025 conforme a lo establecido en el artículo 7º del Convenio Colectivo.
Levanta la presente acta D. Alejandro Fernández Monge, de la firma “C. SEDANO & ASOCIADOS” asesor de la representación empresarial, por acuerdo de las partes y aceptación del designado.
Tras la publicación del dato definitivo del Índice de Precios de Consumo (IPC) para el año 2023, que asciende a un 3,1 %, se procede a aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el artículo 7º del Convenio Colectivo, procediendo a revisar las retribuciones salariales y extrasalariales que así lo contemplan, en un 0,1 %.
Se procede a aprobar las tablas salariales del Anexo I para los años 2024 y 2025 resultantes de la aplicación del citado 0,1 %.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 11,15 horas, se da por finalizada la reunión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, levantándose la presente acta para constancia de lo tratado y siendo firmada por los presentes, mandatando al Sr. Carlos Sedano Almiñana para que proceda a los trámites de inscripción y registro de la misma ante la autoridad laboral y solicitud de su publicación en el BOIB.
FIRMAS
ANEXO I
Desde 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 |
|||
Niveles retributivos |
Puesto de trabajo |
Salario base mensual |
|
1 |
Jefe/a de sección |
1.931,27 |
€ / mes |
2 |
Jefe/a de base/tráfico |
1.439,85 |
€ / mes |
3 |
Jefe/a de taller |
1.349,24 |
€ / mes |
4 |
Conductor/a |
1.323,59 |
€ / mes |
5 |
Oficial/a primero/a de taller |
1.312,68 |
€ / mes |
6 |
Oficial/a segundo/a de taller |
1.287,23 |
€ / mes |
7 |
Oficial/a primero/a administrativo/a; Recepcionista |
1.369,83 |
€ / mes |
8 |
Oficial/a segundo/a administrativo/a; Ayudante de recepcionista |
1.304,75 |
€ / mes |
9 |
Auxiliar administrativo/a |
1.233,21 |
€ / mes |
10 |
Peón; Limpiador/a; Vigilante/a |
1.233,21 |
€ / mes |
11 |
Botones |
1.061,93 |
€ / mes |
|
|||
Valor de las horas de presencia, horas extraordinarias y horas de exceso (Artículo 10º) |
8,82 |
€ / hora |
|
Plus de disponibilidad horaria (Artículo 11º) |
Oficial/a 1ª taller |
89,84 |
€ / mes |
Oficial/a 2ª taller |
44,93 |
€ / mes |
|
Plus especial de nocturnidad (Artículo 11º) |
20,31 |
€ / mes |
|
Plus de distancia y transporte (Artículo 12º) |
73,72 |
€ / mes |
|
|
|
|
|
Retribuciones salariales y extrasalariales |
|||
Desde 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 |
|||
Niveles retributivos |
Puesto de trabajo |
Salario base mensual |
|
1 |
Jefe/a de sección |
1.987,47 |
€ / mes |
2 |
Jefe/a de base/tráfico |
1.481,75 |
€ / mes |
3 |
Jefe/a de taller |
1.388,50 |
€ / mes |
4 |
Conductor/a |
1.362,10 |
€ / mes |
5 |
Oficial/a primero/a de taller |
1.350,88 |
€ / mes |
6 |
Oficial/a segundo/a de taller |
1.324,69 |
€ / mes |
7 |
Oficial/a primero/a administrativo/a; Recepcionista |
1.409,69 |
€ / mes |
8 |
Oficial/a segundo/a administrativo/a; Ayudante de recepcionista |
1.342,72 |
€ / mes |
9 |
Auxiliar administrativo/a |
1.269,09 |
€ / mes |
10 |
Peón; Limpiador/a; Vigilante/a |
1.269,09 |
€ / mes |
11 |
Botones |
1.092,83 |
€ / mes |
|
|||
Valor de las horas de presencia, horas extraordinarias y horas de exceso (Artículo 10º) |
9,07 |
€ / hora |
|
Plus de disponibilidad horaria (Artículo 11º) |
Oficial/a 1ª taller |
92,46 |
€ / mes |
Oficial/a 2ª taller |
46,24 |
€ / mes |
|
Plus especial de nocturnidad (Artículo 11º) |
20,90 |
€ / mes |
|
Plus de distancia y transporte (Artículo 12º) |
75,86 |
€ / mes |