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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 500843
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública que modifica la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 29 de mayo de 2024, que aprueba el Acuerdo que establece las bases generales que deben regir las convocatorias de las comisiones de servicios de carácter voluntario para proveer temporalmente puestos de trabajo en el Consell de Mallorca (BOIB núm. 75, de 4 de junio de 2024)

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Texto

Mediante la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 29 de mayo de 2024, se aprueba el Acuerdo que establece las bases generales que deben regir las convocatorias de las comisiones de servicios de carácter voluntario para proveer temporalmente puestos de trabajo en el Consell de Mallorca (BOIB núm. 75, de 4 de junio de 2024).

La Mesa de negociación conjunta del personal funcionario y personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, llevada a cabo el 27 de junio de 2024, acordó por unanimidad modificar el anexo II, punto 1.3.1, de la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública que aprueba el Acuerdo que establece las bases generales que deben regir las convocatorias de las comisiones de servicios de carácter voluntario para proveer temporalmente puestos de trabajo al Consell de Mallorca, con el siguiente contenido:

“Anexo II

(...)

1.3.1 Se deben valorar los cursos y las acciones formativas recibidas o impartidas, relacionadas con el puesto de trabajo y/o que sean transversales, que cumplen con alguno de estos requisitos:

Que hayan sido promovidos u homologados por las administraciones públicas (de acuerdo con el artículo 2.3 de la ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público).

  • Impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua o de los planes para la formación continua entre la administración y los agentes sociales.
  • Promovidos u homologados por Escuelas de Administración Pública.
  • Promovidos o impartidos por colegios profesionales.
  • Promovidos o impartidos por universidades públicas o privadas.
  • Formación ocupacional que hayan sido impartida o promovida por los servicios de empleo público.
  • Tienen la consideración de acción formativa las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad, como los grados propios y títulos de posgrado propios (máster propio, especialista universitario, experto universitario y/o de actualización universitaria).

Consta en el expediente informe jurídico favorable de fecha 6 de agosto de 2024.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública que modifica la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 29 de mayo de 2024, que aprueba el Acuerdo que establece las bases generales que deben regir las convocatorias de las comisiones de servicios de carácter voluntario para proveer temporalmente puestos de trabajo en el Consell de Mallorca (BOIB núm. 75, de 4 de junio de 2024), con el siguiente contenido:

“Anexo II

(...)

1.3.1 Se deben valorar los cursos y las acciones formativas recibidas o impartidas, relacionadas con el puesto de trabajo y/o que sean transversales, que cumplen con alguno de estos requisitos:

  • Que hayan sido promovidos u homologados por las administraciones públicas (de acuerdo con el artículo 2.3 de la ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público).
  • Impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua o de los planes para la formación continua entre la administración y los agentes sociales.
  • Promovidos u homologados por Escuelas de Administración Pública.
  • Promovidos o impartidos por colegios profesionales.
  • Promovidos o impartidos por universidades públicas o privadas.
  • Formación ocupacional que hayan sido impartida o promovida por los servicios de empleo público.
  • Tienen la consideración de acción formativa las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad, como los grados propios y títulos de posgrado propios (máster propio, especialista universitario, experto universitario y/o de actualización universitaria).

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (7 de agosto de 2024)

El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans