Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 500842
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública que modifica la Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública que aprueba el Acuerdo de las bases generales que rigen el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal del Consell de Mallorca de 30 de noviembre de 2023 (BOIB núm. 167, de 9 de diciembre de 2023, con rectificación de errores de 30 de enero de 2024, BOIB núm. 17, de 3, de febrero de 2024).

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante la Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública se aprueba el Acuerdo de las bases generales que rigen el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal del Consell de Mallorca de 30 de noviembre de 2023 (BOIB núm. 167, de 9 de diciembre de 2023, con rectificación de errores de 30 de enero de 2024 (BOIB núm. 17, de 3 de febrero de 2024).

La Mesa de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, llevada a cabo el 27 de junio de 2024, acordó por unanimidad modificar el anexo 1, punto 6.1, de la Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública para aprobar el Acuerdo de las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consell de Mallorca con el siguiente contenido:

“6.1.

(...)

  • Tienen la consideración de acción formativa las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad, como los grados propios y títulos de posgrado propios (máster propio, especialista universitario, experto universitario y/o de actualización universitaria) y se valoran con independencia de su fecha de realización.

(...)”

La Mesa de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, llevada a cabo el 31 de julio de 2024, acordó por unanimidad modificar el anexo 1, punto 5, de la Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública para aprobar el Acuerdo de las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consell de Mallorca con el siguiente contenido:

“5. Formación académica

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • La titulación académica debe ser distinta de la exigida como requisito y del mismo o superior nivel (como máximo dos niveles por encima).
  • Las referencias al nivel de las titulaciones académicas deben entenderse como nivel MECES, excepto en el caso de que no se exija ninguna titulación como requisito o el requisito sea la titulación de ESO.
  • La valoración como mérito de un título implica que no pueden valorarse los títulos de nivel inferior necesarios para obtenerlo.
  • Las titulaciones de ESO y Bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases, categorías y/o especialidades que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.
  • En el supuesto de presentar el título de grado, no debe tenerse en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión que es objeto de la convocatoria.
  • Se consideran relacionadas con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/o categorías o especialidades y por tanto se deben valorar, las titulaciones de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, ciencias políticas de la administración, derecho, ciencias jurídicas de las administraciones públicas y el técnico superior (FP) en administración y finanzas.

Para la escala de administración especial, además de lo establecido en el párrafo anterior, también se valorarán los títulos académicos oficiales que estén directamente relacionados con las funciones de la categoría y/o especialidad convocada.

Se valorarán como máximo dos niveles por encima de la titulación exigida como requisito, de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Un nivel igual al exigido como requisito: 5 puntos
  • Un nivel por encima del exigido como requisito: 5 puntos
  • Dos niveles por encima del exigido como requisito: 5 puntos”

Consta en el expediente informe jurídico favorable de fecha 5 de agosto de 2024.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública que modifica la Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública que aprueba el Acuerdo de las bases generales que rigen el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del Consell de Mallorca de 30 de noviembre de 2023 (BOIB núm. 167, de 9 de diciembre de 2023, con rectificación de errores de 30 de enero de 2024 BOIB núm. 17, de 3 de febrero de 2024), con el contenido siguiente:

“Anexo 1

 (...)

5. Formación académica

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • La titulación académica debe ser distinta de la exigida como requisito y del mismo o superior nivel (como máximo dos niveles por encima).
  • Las referencias al nivel de las titulaciones académicas deben entenderse como nivel MECES, excepto en el caso de que no se exija ninguna titulación como requisito o el requisito sea la titulación de ESO.
  • La valoración como mérito de un título implica que no pueden valorarse los títulos de nivel inferior necesarios para obtenerlo.
  • Las titulaciones de ESO y Bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases, categorías y/o especialidades que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.
  • En el supuesto de presentar el título de grado, no debe tenerse en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión que es objeto de la convocatoria.
  • Se consideran relacionadas con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/o categorías o especialidades y por tanto se deben valorar, las titulaciones de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, ciencias políticas de la administración, derecho, ciencias jurídicas de las administraciones públicas y el técnico superior (FP) en administración y finanzas.

Para la escala de administración especial, además de lo establecido en el párrafo anterior, también se valorarán los títulos académicos oficiales que estén directamente relacionados con las funciones de la categoría y/o especialidad convocada.

Se valorarán como máximo dos niveles por encima de la titulación exigida como requisito, de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Un nivel igual al exigido como requisito: 5 puntos
  • Un nivel por encima del exigido como requisito: 5 puntos
  • Dos niveles por encima del exigido como requisito: 5 puntos

 (...)

6.1.

(...)

  • Tienen la consideración de acción formativa las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad, como los grados propios y títulos de posgrado propios (máster propio, especialista universitario, experto universitario y/o de actualización universitaria) y se valoran con independencia de su fecha de realización.

(...)”

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (6 de agosto de 2024)

El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans