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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 500379
Aprobación definitiva Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2024-2028 para el personal del Ayuntamiento de Bunyola

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de febrero de 2024, se aprobó inicialmente el Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2024-2028 para el personal del Ayuntamiento de Bunyola.

Sometido al trámite de información pública y audiencia por un plazo de treinta días, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, sin que en el citado plazo se hayan presentado alegaciones (BOIB n.º 63 de 14 de mayo de 2024), el aludido Plan ha quedado aprobado definitivamente.

El texto íntegro de este Plan estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento

[https://bunyola.sedelectronica.es].

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de agosto de 2024

El alcalde presidente Juan Antonio Riera Llabrés)