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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 500302
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación del convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa nominativa del Consejo Insular de Ibiza a la Asociación de Empresarios de Viviendas y Estancias Turísticas Vacacionales de Ibiza y Formentera para el ejercicio 2024

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 2 de agosto de 2024, aprobó la propuesta siguiente:

"(...)

PROPUESTA

PRIMERO. APROBAR el convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consejo Insular de Ibiza a la Asociación de Empresarios de Viviendas y Estancias Turísticas Vacacionales de Ibiza y Formentera para el ejercicio 2024 con NIF G57930158, que figura en el expediente con CSV núm. 15251714063034151556, por un importe máximo de 30.000 €.

SEGUNDO. APROBAR Y DISPONER el gasto anticipado, sin la exigencia de garantías, por un importe máximo de 30.000 €.

TERCERO. APROBAR la ampliación del plazo de justificación por parte de la entidad beneficiaria hasta un máximo de 6 meses.

CUARTO. PUBLICAR la subvención de referencia en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

QUINTO. NOTIFICAR a la Asociación de Empresarios de Viviendas y Estancias Turísticas Vacacionales de Ibiza y Formentera, el acuerdo del Consejo Ejecutivo.

SEXTO. PUBLICAR el convenio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares."

 

Ibiza, 12 de agosto de 2024

La jefa de Servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna

 

Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa nominativa del Consejo Insular de Ibiza a la Asociación de Empresarios de Viviendas y Estancias Turísticas Vacacionales de Ibiza y Formentera para el ejercicio 2024

Partes

Vicente Alejandro Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en adelante el Consejo), en representación de esta institución, con NIF S0733001B i en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza.

José Antonio Llano Marí, presidente de la Asociación de Empresarios de Viviendas y Estancias Turísticas Vacacionales de Ibiza y Formentera (en adelante AVAT) en representación de esta entidad con NIF G-57930158 y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo núm. 27 de los Estatutos de esta asociación.

Antecedentes

1. El artículo 148.1.18.a de la Constitución Española de 1978 establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y en esta línea, el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, dispone que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico de las Islas Baleares y que el fomento y la ordenación de la actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y al territorio, y con políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y a largo plazo.

2. Les competencias en materia de promoción turística se ejercen por el Consejo Insular de Ibiza como propias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en relación al Decreto 45/2015, de 22 de mayo (BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015), en virtud del cual se traspasaron al Consejo Insular de Ibiza las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular en materia de promoción turística.

Mediante el Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que hasta el momento ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y realización de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Ibiza mediante el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, se amplían las funciones y los servicios traspasados al Consejo Insular de Ibiza mediante el decreto antes mencionado en relación a su ámbito territorial en cuanto a la creación, administración y puesta en valor del producto turístico, entre otros.

3. La obligatoriedad por parte de los órganos de las Administraciones Públicas de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones viene determinada en el precepto 8.3 de la 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el plan mencionado se tienen que determinar los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, garantizando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; así como la eficacia de los objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. Además, es de aplicación el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, el cual, en los mismos términos, indica la necesidad de planificar las subvenciones mediante la aprobación de los planes estratégicos correspondientes.

4. En el Plan Estratégico de Subvenciones de esta institución por el periodo 2023-2025 (BOIB. Núm. 12, de fecha 26 de enero de 2023), modificado en este sentido en fecha 27 de mayo de 2024 (BOIB Núm. 72, de fecha 30 de mayo de 2024) consta una subvención anual durante la vigencia del Plan mencionado, por la entidad AVAT con el objetivo de mejorar el producto turístico de la isla de Ibiza fomentando la profesionalización del sector y mejorando la oferta turística de la isla, con cargo a la aplicación presupuestaria 4321.4890105.

5. El Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en sesión de fecha 1 de diciembre de 2023 aprobó con carácter inicial el expediente del Presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2023 (BOIB núm. 164, de 2-12-2023). La aprobación definitiva del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2024 fue publicada en el BOIB núm 176, de 30-12-2024.

En el presupuesto del Consejo para el ejercicio 2024 figura la partida 4321.4890105 con un importe de 30.000 € del capítulo IV de gasto como una subvención nominativa a favor de la asociación AVAT.

6. AVAT es una asociación empresarial sin ánimo de lucro creada el año 2011 e integrada en la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera (PIMEEF), que agrupa propietarios de viviendas vacacionales así como empresas comercializadoras de estos. El principal objetivo de la asociación ha sido regularizar el sector de las viviendas vacacionales, hecho que se consiguió con la entrada en vigor de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, y de la normativa que la desarrolla.

Según la propia asociación, las funciones de AVAT son las siguientes:

«- Colaborar con las distintas Administraciones locales, autonómicas, estatales e internacionales en la mejora del sector turístico.

- Obtener el reconocimiento de las distintas Administraciones oficiales y ser tenidos en cuenta en la elaboración de la normativa que afecta a este sector de actividad.

- Defender los intereses del sector, dignificando el papel que desempeñan en el desarrollo y mantenimiento de un turismo de calidad.

- Participar de forma colectiva en Ferias y Certámenes.

- La denuncia y persecución del intrusismo, luchando por el cumplimiento de la legalidad.

- La gestión y representación colectiva de sus miembros ante los poderes públicos.

- La creación o prestación de servicios en beneficio de sus socios, promoviendo la realización de actividades que redunden en el logro de mejoras para estos.

- Intercambiar y obtener información con otras asociaciones afines.

- Organizar eventos y congresos de interés para el sector.

- Solicitar subvenciones y ayudas de los organismos que correspondan.

- Gestionar de proveedores y suministradores la consecución de mejoras económicas para sus asociados.

- Normalizar las relaciones entre asociados para establecer un código ético conjunto que beneficie al sector.

- Ayudar a propietarios y comercializadores a legalizar sus viviendas y sus empresas en un marco de competencia leal».

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre si o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.

8. La Ley mencionada 40/2015, de 1 de octubre, dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.

9. En fecha 23 de marzo de 2024, mediante RGE núm. 2024007117, la asociación AVAT presentó una solicitud de concesión de una subvención directa nominativa del Consejo Insular de Ibiza a la asociación mencionada para el ejercicio 2024, por importe de 30.000 €, solicitando el pago anticipado del 100% del importe mencionado, así como la justificación de la subvención durante el mes de noviembre de 2024.

10. En fecha 22 de mayo de 2024, el presidente del Consejo dictó providencia de incoación del procedimiento en virtud de la cual dispuso la iniciación de los trámites pertinentes para la formalización de un convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consejo Insular de Ibiza a la asociación AVAT con NIF G57930158, para el ejercicio 2024 por importe máximo de 30.000 €, contemplando el pago anticipado del 100 % del importe de la misma, así como la justificación de la subvención concedida durante el mes de noviembre de 2024.

Así mismo, la providencia de inicio del procedimiento contempla que no se exijan las garantías establecidas en el artículo 43 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 17.3 j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ya que estas tienen la consideración de facultativas y no preceptivas, teniendo en cuenta que la anticipación del pago de la subvención de referencia es imprescindible para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, debido al carácter sin ánimo de lucro de la asociación AVAT y atendiendo también a las razones de interés público que lo justifican.

11. El título IV de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares regula el fomento y la promoción del turismo, y establece como principios generales la mejora de la competitividad mediante el desarrollo de un turismo sostenible, la necesidad de la planificación de la promoción y la cualidad turística, el fomento de la desestacionalización, la necesidad de investigación, desarrollo, innovación y formación continua en turismo, considerando Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera marcas turísticas.

En este sentido, y de conformidad con el artículo 73 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares; la administración turística tiene que promover la adaptación de la formación en turismo a las necesidades de las empresas turísticas establecidas en las Islas Baleares y en la transformación continua del sector turístico, fomentando una formación para la ocupación que sea práctica y especializada, atendiendo a las peculiaridades del sector turístico y las empresas de este sector.

12. El artículo 21.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, establece que la Administración y los beneficiarios de las subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes, aspecto que también recoge el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Es objeto de esto convenio establecer los términos y las condiciones de un convenio entre el Consejo Insular de Ibiza con NIF S-0733001B y la asociación AVAT con NIF G-57930158 para la regulación de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa nominativa a la asociación AVAT por un importe máximo de treinta mil euros (30.000 €) por parte del Consejo Insular de Ibiza, para financiar la realización por parte de la asociación AVAT de las siguientes actuaciones durante el ejercicio 2024:

  • La actualización de la página web de la asociación
  • La realización de acciones formativas para propietarios y comercializadores.
  • La elaboración de una campaña de marketing para propietarios.
  • La organización de la décima edición del Congreso de Viviendas Turísticas de Ibiza.

Las actuaciones que hay que llevar a cabo se encuentran detalladas en la documentación que ha sido aportada por la asociación AVAT, que se adjunta, como ANEXO I a este convenio, donde se detallan las actuaciones a realizar así como su coste.

 

2. Gastos subvencionables

2.1. S entienden por gastos subvencionables aquellos comprendidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por tanto, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y que se hayan realizado y hayan estado efectivamente pagados dentro del plazo de justificación previsto en el punto 5.2 del presente convenio.

Así mismo, también serán subvencionables los gastos correspondientes al material promocional elaborado para su distribución, relacionado con el objeto de este convenio.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

Se prevé que el presupuesto aportado para la asociación beneficiaria se tiene que entender como una previsión de gastos, pudiendo variar los importes finales de las diferentes actuaciones que conformen el objeto del convenio, de los inicialmente previstos, siempre que ello no suponga una alteración del objeto determinado en la cláusula primera del presente documento.

2.2. Los costes indirectos (como los suministros, gastos de personal, gastos de limpieza, entre otros) tendrán que imputarse, como un gasto general, por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en un porcentaje máximo del 15 % del importe anual del concepto imputado, de conformidad con el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado de los suministros o servicios contratados.

2.4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.

2.5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, AVAT tendrá que solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o subministren, o bien que el gasto hubiera estado realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que tendrán que aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, teniéndose que justificar expresamente en la memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.6. El Consejo Insular de Ibiza realizará la aportación económica máxima de 30.000 € del ejercicio 2024.

La asociación AVAT adquirirá la condición de entidad beneficiaria al efecto de lo que dispone el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por un importe máximo de treinta mil euros (30.000 €).

2.7. La entidad beneficiaria puede subcontratar con terceros, totalmente o parcialmente, las actividades objeto de este convenio, siempre y cuando se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.8. De conformidad con el artículo 29.7d) la entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos por la acreditación de los gastos del beneficiario.

3. Compromisos de AVAT

3.1. La asociación AVAT se obliga a:

  • Llevar a cabo la actividad total descrita en la cláusula primera que fundamenta la concesión de la subvención, en el plazo establecido a tal efecto y, en cualquier caso, durante el año 2024.
  • Acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante esta Corporación y no incurrir en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiario/aria, así como el compromiso de mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento mencionado o vigencia, y en caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días (ANEXO III).
  • Integrar las personas y/o autoridades que designe el Consejo Insular de Ibiza en los diferentes comités de honor, organizador, ejecutivo, técnico y/o de naturaleza análoga que se constituyan para la ejecución del objeto de este Convenio.
  • Comunicar al Consejo Insular de Ibiza, con una antelación suficiente, cualquier acto público relacionado con el objeto de esta subvención, en los cuales se tiene que reservar un lugar de honor a los representantes designados.
  • Justificar al Consejo Insular de Ibiza la realización y pago de la actividad subvencionada así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención en el plazo establecido a tal efecto.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes del Consejo.
  • Comunicar al Consejo solicitud de cualquier otra subvención o ingreso por la misma finalidad dentro del plazo de tres días hábiles desde la misma y, en su caso, la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.
  • Comunicar a la mayor brevedad posible al Consejo cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actividades subvencionadas, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo para hacer cualquier modificación sustancial de las actividades objeto de ayuda económica. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas y tienen que formularse a la mayor brevedad posible, después de la aparición de circunstancias que la justifican especificándose las repercusiones presupuestarias que impliquen.
  • Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad y/o en los registros legalmente establecidos.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Hacerse cargo del exceso de incremento económico que se pueda derivar de la actividad objeto de subvención descrita en la cláusula primera.
  • Solicitar autorización expresa del Consejo Insular de Ibiza para la realización de cualquier cambio en las actuaciones previstas en la memoria adjunta.

3.2. Las actividades subvencionadas serán objeto de difusión por parte de la asociación AVAT poniendo de manifiesto la financiación del Consejo Insular, para lo cual, en todas las actuaciones relativas al desarrollo de la actividad subvencionada (actuaciones de promoción y publicidad, actos públicos, ediciones, páginas web y cualquier otro acto de difusión relacionado con las actividades subvencionadas), durante la totalidad de la duración de las actividades mencionadas y siempre dentro del periodo de vigencia del presente convenio, se tendrá que hacer constar el escudo oficial del Consejo así como la marca turística «Ibiza» en un lugar destacado y privilegiado.

3.3. La asociación AVAT tendrá que observar el cumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.4. La asociación AVAT también queda sometida a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 23 de julio de 2006), en todo aquello que estén de aplicación.

4. Compromisos del Consejo

4.1. El Consejo Insular de Ibiza se compromete a realizar la aportación económica de treinta mil euros (30.000 €), que tendrá carácter de máxima, a favor de AVAT, con cargo de la aplicación presupuestaria 4321-4890105 para la partida correspondiente al ejercicio presupuestario 2024, del Departamento de Promoción Turística.

4.2. A efectos de aquello dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se hace constar expresamente que la mencionada aportación pública del Consejo Insular de Ibiza es como importe cierto y sin referencia a ningún porcentaje o fracción del coste de la actividad.

4.3. De haber algún incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención de referencia por parte de la asociación AVAT, se aplicarán los criterios de graduación correspondientes, de conformidad con aquello establecido en la cláusula 7.2 de este convenio, con el fin de determinar la cantidad que tenga que percibir el beneficiario y siempre de conformidad con el principio de proporcionalidad, según prevé el artículo 17.3. n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

​​​​​​​5. Garantías

Se hace constar expresamente que el Consejo Insular de Ibiza no exige garantías a la asociación AVAT, debido al carácter sin ánimo de lucro de la asociación y atendidas las razones de interés público que así lo justifiquen, así como por el hecho que el pago anticipado contemplado en el convenio, resulta imprescindible para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes al objeto de la subvención. Todo de conformidad con los artículos 17.3 j) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 13 y 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. Pago y justificación

6.1. El pago se formalizará de forma anticipada en un 100% del importe máximo, tal y como se detalla a continuación:

- Pago del importe de 30.000 € una vez formalizado el presente convenio.

En caso de haber algún incumplimiento por parte de la asociación AVAT, el Consejo podrá reducir la aportación prevista proporcionalmente al gasto correctamente justificado en aplicación de los criterios de graduación establecidos a tal efecto, iniciando el expediente de reintegro correspondiente.

6.2. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención se hará mediante la presentación la siguiente documentación:

a) Facturas originales acreditativas y otros documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El gasto a justificar tendrá que ser realizada dentro del ejercicio 2024. Así mismo, se tendrá que acreditar el pago efectivo de los gastos imputados al presente convenio.

La acreditación del abono de los gastos aportada por los beneficiarios se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

1) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

  • Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

2) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 euros por factura):

  • Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico” o similar, firmada por el proveedor con la fecha de pago y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma. Siempre que no se excedan los límites legalmente establecidos, según la normativa vigente en la materia.

3) Pago mediante cheque nominativo:

  • Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma.
  • Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.

4) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

  • Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta.

5) Pago mediante domiciliación bancaria:

  • Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación.

b) Certificado de los gastos de la asociación AVAT, emitido por su representante legal, en el cual se señale que las actuaciones realizadas se encuentran dentro del objeto del convenio y han dado cumplimiento a la finalidad de la subvención. Así como que la justificación de los gastos realizados y efectivamente pagadas se ajustan a las actuaciones objeto de este convenio, y se acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

c) Memoria de la realización de las diferentes actuaciones objeto de esta subvención.

d) Cuando corresponda, la justificación de los gastos subvencionables de acuerdo con el que prescribe el apartado 2.5 del presente convenio.

e) Cuando corresponda, una declaración responsable firmada por el máximo responsable de la entidad, cuál es el criterio de imputación que se ha utilizado para determinar el porcentaje del coste indirecto que corresponde a la ejecución del objeto, el cual tiene que ser conforme con los principios y las normas de contabilidad general admitidas, tal como establece el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tal y como se señala en el punto 2.2 del presente convenio en relación con la justificación de los gastos indirectos.

f) Una liquidación de ingresos y gastos de las actividades subvencionadas (ANEXO V).

g) Declaración responsable sobre otros ingresos concurrentes con la actividad y de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para el mismo o, si hay, relación de las subvenciones concedidas o solicitadas, indicando los importes (ANEXO V).

El plazo máximo para la presentación de la justificación será el siguiente:

- La justificación de la totalidad de la subvención concedida se hará en el plazo máximo de seis meses contadores desde el día siguiente a la fecha de ingreso efectivo de la cantidad anticipada en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaría. Este hecho se acreditará por parte del la entidad beneficiaria mediante la aportación de un documento bancario justificativo del ingreso.

6.3. Teniendo en cuenta la situación actual de excepcionalidad, se pueden producir variaciones a lo largo del periodo de vigencia del presente convenio, que hagan necesaria la adaptación de las actuaciones previstas en la memoria adjunta, así como de los importes previstos en el documento mencionado, sin que puedan superar en ningún caso el importe máximo previsto. Estas variaciones tendrán que ser previamente autorizadas por parte del titular del Departamento de Promoción Turística del Consejo Insular de Ibiza, quien, a solicitud de AVAT, las valorará y, de considerarlo pertinente, las podrá autorizar, todo de conformidad con aquello previsto en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.4. Las medidas de difusión descritas al apartado 3.2 de este convenio tendrán que ser acreditadas por parte de AVAT mediante la aportación del material gráfico correspondiendo (folletos, fotografías, etc) comprensivo de estos extremos. El incumplimiento de la obligación de la inclusión del escudo oficial, así como de la marca «Ibiza» en las actuaciones anteriormente mencionadas supondrá un incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio, el grado del cual será establecido por la comisión de seguimiento, de conformidad con la cláusula 8.2 de este convenio.

6.5. El Consejo podrá solicitar cualquier otra documentación o los informes que se consideren adecuados para acreditar la justificación de todos los gastos.

6.6. Si el gasto de la ejecución de las actividades objeto del convenio supera el coste inicial establecido, el Consejo insular de Ibiza se hará cargo solo hasta el máximo previsto en el presente Convenio.

6.7. No podrá realizarse el pago de la subvención si la asociación beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o tiene pendiente de pago alguno otra deuda con la Hacienda Estatal o del Consejo Insular de Ibiza, o es deudora por resolución de procedencia de reintegro (ANEXO IV).

7. Compatibilidad con otras ayudas

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso el importe resultante no puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

8. Incumplimientos

8.1. De haber algún incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención de referencia, se aplicarán los criterios de graduación correspondientes que seguidamente se establecerán, con el fin de determinar la cantidad a percibir por parte del beneficiario y siempre de conformidad con el principio de proporcionalidad, según prevé el artículo 17.3. n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8.2. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen el siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

Grado de cumplimiento

Porcentaje de reducción

70%-74%

15 %

75%-79%

12 %

80%-84%

9 %

85%-89%

6 %

90%-94%

3 %

95%-99%

1%

La comisión de seguimiento aplicará estos criterios para determinar, si es el caso, el grado de incumplimiento, para determinar la cantidad que finalmente tendrá que reintegrar la entidad beneficiaria, tratándose de una aportación con pago anticipado.

Por debajo del 70% de cumplimiento, se considerará que no queda acreditada una actuación inequívoca de la entidad beneficiaria para la realización de la actividad subvencionada, y el órgano competente acordará la revocación de la subvención, y se procederá, en su caso, al reintegro total de las cantidades percibidas y al abono de los intereses de demora correspondientes.

En los casos en que el cumplimiento parcial de la subvención sea a causa de fuerza mayor, no serán de aplicación los criterios establecidos anteriormente, y la entidad beneficiaria solo tendrá que reintegrar la cantidad percibida que exceda de la efectivamente aplicada en la realización de la actividad subvencionada, sin que sean exigibles los intereses de demora.

En cualquier caso, corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y también previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. Resolución del convenio

El convenio se resolverá si se da alguna de las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en la normativa de aplicación.

10. Modificación del convenio

Las partes que subscriben este convenio indican que la modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de ambas partes.

11. Tratamiento de datos de carácter personal

Por lo que respecta al tratamiento de los datos, cada una de las partes, en el marco de las respectivas actuaciones, tendrá que garantizar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

12. Resolución de conflictos y jurisdicción competente

12.1. Las partes que suscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este convenio tienen que ser del conocimiento y de la competencia de la orden jurisdiccional contencioso–administrativo.

12.2. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, será competente para resolver sobre cualquier discrepancia en relación a su aplicación la jurisdicción contenciosa-administrativa, ejercida por los juzgados y tribunales de las Islas Baleares.

13. Comisión de seguimiento

13.1. Para garantizar el seguimiento de este convenio se denominará una comisión mixta de seguimiento a la firma de este documento (ANEXO II), para dar cumplimiento al señalado en el artículo 49.f de la Ley Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

13.2.La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades que firman el convenio, siendo uno de los representantes del Consejo Insular el presidente de la misma, con el correspondiente voto de calidad.

13.3. Corresponde a la Comisión de seguimiento la valoración de las acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y de cumplimiento que pudieran plantearse, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo como entidad que concede la subvención. Así mismo, corresponde en su caso, a la Comisión de seguimiento, determinar el posible grado de incumplimiento del beneficiario.

13.4. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo que se dispone en este convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

14. Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.