Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 500294
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación del Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consejo Insular de Ibiza a la asociación Fomento del Turismo de la isla de Ibiza para el ejercicio 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 2 de agosto de 2024, aprobó la siguiente propuesta:

"(...)

PROPUESTA

PRIMER. APROBAR el convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consejo Insular de Ibiza a la asociación Fomento del Turismo de la Isla de Ibiza con NIF G07102569, que figura en el expediente con CSV núm. 15251713765274241353), durante el año 2024, por un importe máximo de 475.000 €.

SEGUNDO. APROBAR Y DISPONER el gasto anticipado, sin la exigencia de garantías, por un importe máximo de 475.000 €, a realizar en dos ingresos con la siguiente previsión:

-Primer pago 2024: 237.500 € una vez formalizado el presente convenio.

-Segundo pago 2024: 237.500 € una vez justificado de conformidad el primer plazo.

TERCERO. APROBAR la ampliación del plazo de justificación por parte de la entidad beneficiaria hasta 6 meses para cada uno de los pagos anticipados.

CUARTO. PUBLICAR la subvención de referencia en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

QUINTO. NOTIFICAR a la asociación Fomento del Turismo de la Isla de Ibiza, el acuerdo del Consejo Ejecutivo.

SEXTO. PUBLICAR el convenio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares."

 

Ibiza, 12 de agosto de 2024

La jefa de Servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna

 

Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consejo Insular de Ibiza a la asociación FOMENTO DEL TURISMO DE LA ISLA DE IBIZA para el ejercicio 2024

Partes

Vicente Alejandro Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en adelante Consejo), en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 21.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza. Alejandro Sancho Ferrer, presidente de la asociación Fomento del Turismo de la Isla de Ibiza (en adelante Fomento del Turismo), en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 3 de los Estatutos de esta asociación.

Antecedentes

1. El artículo 148.1.18.a de la Constitución Española de 1978 establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y en esta línea, el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, dispone que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico de las Islas Baleares y que el fomento y la ordenación de la actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respecto al medio ambiente, al patrimonio cultural y en el territorio, y con políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y a largo plazo.

2. Las competencias en materia de información turística, ordenación y promoción turística se ejercen por el Consejo Insular de Ibiza como propias de conformidad con aquello dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en relación al Decreto 45/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo de 2015), en virtud del cual se traspasaron al Consejo Insular de Ibiza las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular en materia de promoción turística.

3. La obligatoriedad por parte de los órganos de las Administraciones Públicas de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones viene determinada en el precepto 8.3 de la 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el plan mencionado se tienen que determinar los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, garantizando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; así como la eficacia de los objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. Además, es de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, el cual, en los mismos términos, señala la necesidad de planificar las subvenciones mediante la aprobación de los planes estratégicos correspondientes.

4. El Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en sesión de fecha 1 de diciembre de 2023 aprobó con carácter inicial el expediente del Presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2024 (BOIB n.º 164, de 2-12-2023). La aprobación definitiva del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2024 fue publicada en el BOIB núm 176, de 30-12-2024.

5. El Fomento del Turismo es una asociación empresarial histórica en la isla de Ibiza, que fue fundada el día 30 de septiembre de 1933 con el objetivo de proporcionar información turística sobre la isla de Ibiza así como establecer estrategias de marketing para el desarrollo turístico de la misma. Debido a la situación política de la época, la entidad no pudo realizar sus funciones durante los años de la Guerra Civil española y la posguerra. El acta de constitución formal del Fomento del Turismo fecha del día 6 de diciembre de 1946. Durante décadas, el Fomento del Turismo fue la entidad responsable de la promoción turística de la isla de Ibiza y la plataforma para poner en común las necesidades del sector empresarial de la isla con las administraciones públicas.

6. El año 2006, fruto de la cooperación público-privada, se creó la Fundación de Promoción Turística de Ibiza y Formentera, que poco después lo seria solo de Ibiza. La entidad Fomento del Turismo formó parte de esta nueva entidad creada para llevar a cabo las diferentes actuaciones de promoción de la isla y para dirigir la estrategia turística hasta su disolución en el mes de junio del año 2017.

A partir de aquel momento la labor del Fomento del Turismo se ha centrado en la adecuación del producto turístico de la isla de Ibiza en los diferentes segmentos de mercado para mejorar la competitividad e incidir en la especialización necesaria para continuar siendo un destino turístico de primer orden a nivel global.

7. El artículo 2 c) de los Estatutos del Fomento del Turismo, señala que la asociación tiene como finalidad, entre otros, facilitar información turística de carácter general y la específica de sus socios.

8. Mediante acuerdo del Pleno ordinario del Consejo Insular de Ibiza, de fecha 29 de marzo de 2019, se acordó la creación del Consejo Sectorial de Promoción Turística de la isla de Ibiza. Entre los miembros que lo constituyen, se encuentra el Presidente del Consejo Insular de Ibiza y la asociación Fomento del Turismo de la Isla de Ibiza. El Consejo Sectorial de Promoción Turística se constituyó como un órgano consultivo, de diálogo, debate y participación con la función propia de debatir todos aquellos asuntos que, integrados dentro del ámbito material que constituye su objeto, resulten oportunos a efectos de la mejor satisfacción de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de la isla. El Consejo Sectorial de Promoción Turística podrá, ejercer su función, entre otras maneras, mediante la emisión de informes y propuestas que tendrán el rango de recomendación.

9. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.

10. La mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.

11. En el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza por el periodo 2023-2025 (BOIB. N.º 12, de fecha 26 de enero de 2023), consta una subvención anual durante la vigencia del mencionado Plan, por la entidad Fomento del Turismo de la Isla de Ibiza con el objetivo de fomentar la creación y gestión del producto turístico de la isla de Ibiza así como de mejorar la oferta turística de la isla, con cargo a la aplicación presupuestaria 4321.48914.

12. En el presupuesto del Consejo para el ejercicio 2024 figura la partida 4321.48914 con un importe de 475.000 € del capítulo IV de gasto como subvención nominativa por la asociación Fomento del Turismo.

13. En fecha 8 de abril de 2024 y con RGE n.º 2024008178 la asociación Fomento del Turismo presentó una solicitud para la formalización de un convenio regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa prevista en el presupuesto del Consejo para el ejercicio 2024 así como en el Plan Estratégico de Subvenciones de esta institución para el periodo 2023-2025. Solicitando financiación por parte del Consejo del coste de las acciones a realizar por parte de Fomento del Turismo, con un importe máximo de 475.000 €.

En fecha 18 de junio de 2024, mediante RGE n.º 2024017123, la asociación Fomento del Turismo aportó una nueva solicitud acompañada de una memoria actualizada de las actuaciones que la asociación te previsto llevar a cabo y para las cuales solicita financiación por parte del Consejo Insular de Ibiza.

En el escrito de solicitud presentado por la asociación Fomento del Turismo se refleja la necesidad de realizar pagos anticipados para que la asociación pueda hacer frente a los gastos necesarios para llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención, así como la justificación de las mismas en un periodo de 6 meses, en este sentido, las bases de ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2024 prevén que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza pueda aprobar un plazo máximo de justificación de 6 meses.

14. En fecha 25 de mayo de 2024 el presidente del Consejo dictó providencia de incoación en virtud de la cual dispuso la iniciación de los trámites pertinentes para la formalización de un convenio regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa a la asociación Fomento del Turismo por importe de 475.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4321.48914.

15. La providencia de incoación del procedimiento contempla que no se exijan las garantías establecidas en el artículo 43 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 17.3 j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, puesto que estas tienen la consideración de facultativas y no preceptivas, teniendo en cuenta que la anticipación del pago de la subvención de referencia es imprescindible para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, debido al carácter sin ánimo de lucro de la asociación Fomento del Turismo y atendiendo también a las razones de interés público que lo justifiquen.

16. La mejora de la oferta turística de la isla de Ibiza orientada a desarrollar productos turísticos transversales y no condicionados por una temporalidad marcada, contribuye a tres de los principales objetivos estratégicos del Consejo Insular de Ibiza en relación al desarrollo del sector de la isla de Ibiza en medio y largo plazo. Por un lado, a la diversificación de la oferta turística de la isla, dejando atrás la especialización de gran parte de la oferta en un turismo de ocio por un segmento de público joven. Por otro lado, contribuyendo a la desestacionalización del sector turístico de la isla de Ibiza, consiguiendo alargar los extremos de temporada, mejorar la ocupación en el sector y, por lo tanto, mejorar la estructura del mercado laboral de la isla de Ibiza. En último lugar, también, el desarrollo de productos turísticos alejados del monocultivo de ocio por un segmento de público joven, favorecerá la diversificación de la imagen de la isla de Ibiza en los diferentes mercados emisores, hecho que redundará en la mejora de la percepción que los diferentes segmentos de público objetivo tienen de la isla de Ibiza y contribuirá a llegar a nuevos segmentos estratégicos de demanda.

17. La aportación económica mencionada tiene un carácter singular por concurre razones de interés público, social y económico, que evidencian la necesidad de fomentar la adecuación del producto turístico de la isla de Ibiza a los diferentes segmentos de mercado para mejorar la competitividad y la especialización necesaria para continuar siendo un destino turístico de primer orden a nivel global.

18. El artículo 21.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, establece que la Administración y los beneficiarios de las subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes, aspecto que también recoge el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo referente a la concesión directa de las subvenciones. Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, todo de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

1.1. Es objeto de este convenio establecer los términos y las condiciones de un convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y la asociación Fomento del Turismo para la concesión de una subvención directa nominativa a la asociación Fomento del Turismo, por el importe global máximo de cuatrocientos setenta y cinco mil euros (475.000 €) por parte del Consejo Insular de Ibiza, para financiar la realización por parte de la asociación Fomento del Turismo de las siguientes actuaciones: - Desarrollo y gestión del club de producto Ibiza Health & Beauty, según la relación de actuaciones previstas en la memoria que consta como anexo I del presente convenio.

- Desarrollo y gestión del club de producto gastronómico de salud, belleza y bienestar Eating in Ibiza según la relación de actuaciones previstas en la memoria que consta como anexo I del presente convenio.

- Desarrollo y gestión del club de producto de turismo activo Enjoy Ibiza Activities según la relación de actuaciones previstas en la memoria que consta como anexo I del presente convenio. - Desarrollo y gestión del club de producto de turismo MICE Ibiza Convention Bureau según la relación de actuaciones previstas en la memoria que consta como anexo I del presente convenio. - Desarrollo y gestión del club de producto de turismo prémium Ibiza Luxury Destination según la relación de actuaciones previstas en la memoria que consta como anexo I del presente convenio.

-Desarrollo y gestión de las redes sociales, blogs y reportajes de los clubes de producto Ibiza Health & Beauty, Enjoy Ibiza Activities y Ibiza Convention Bureau

- Gastos de personal adscrito a la coordinación de los diferentes clubes de producto y de las actuaciones que se incluyen en la memoria (anexo I).

- Realización de acciones promocionales en relación con los diferentes clubes de producto de la asociación. Las actuaciones que hay que llevar a cabo se encuentran detalladas en la memoria valorada que ha sido aportada por Fomento del Turismo, que se adjunta al presente convenio como anexo I.

1.2. Se entienden por gastos subvencionables aquellos comprendidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por tanto, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y que se hayan realizado y hayan sido efectivamente pagados dentro del plazo de justificación previsto en el punto 4.2 del presente convenio.

Así mismo, también serán subvencionables los gastos correspondientes al material promocional elaborado para su distribución, relacionado con el objeto de este convenio, así como los gastos derivados del desarrollo y organización y asistencia por acontecimientos promocionales de ámbito local, nacional e internacional relacionados con los clubes de producto incluidos en el objeto del presente convenio. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

Los gastos de personal imputables exclusivamente a la realización de las actuaciones objeto de este convenio, se justificarán mediante la presentación de nóminas y documentación relativa a los seguros sociales (Recibido de Liquidación de Cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores), así como un documento resumen de nóminas y los correspondientes justificantes de pago. Los costes indirectos (como por ejemplo los suministros, gastos de personal, gastos de limpieza, entre otros) tendrán que imputarse, como gasto general, por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en un porcentaje máximo del 50% del importe anual del concepto imputado, de conformidad con el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado de los suministros o servicios contratados.

1.3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

1.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, el Fomento del Turismo tendrá que solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien que el gasto hubiera sido realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que tendrán que aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, teniéndose que justificar expresamente en la memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

1.5. El Consejo Insular de Ibiza realizará la aportación económica máxima de 475.000€ del ejercicio 2024.

La asociación Fomento del Turismo adquirirá la condición de entidad beneficiaria a efectos de lo que dispone el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por un importe máximo de cuatrocientos setenta y cinco mil euros (475.000 €), a cargo del Consejo Insular de Ibiza.

1.6. Se tiene que tener en cuenta que el mundo del turismo es un mundo muy abierto y en constante cambio, y que se pueden producir cambios que hagan necesario fomentar unas u otras actuaciones, en este sentido se prevé que sin superar nunca en ningún caso, el importe máximo previsto en el presente convenio, y siempre con autorización previa expresa del órgano competente para otorgar la subvención, se puedan realizar cambios en los importes de las diferentes partidas incluidas en el presupuesto de las actuaciones objeto del convenio, de conformidad con aquello previsto en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.7. La entidad beneficiaria puede subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de este convenio, siempre y cuando se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Compromisos de Fomento del Turismo

2.1. Fomento del Turismo se obliga a:

  • Llevar a cabo la actividad total descrita en la cláusula primera que fundamenta la concesión de la subvención, en el plazo establecido a tal efecto y, en cualquier caso, durante el año 2024.

  • En todo aquello relacionado con la utilización y promoción del producto gastronómico local, respetar las líneas estratégicas del Departamento de Agricultura del Consejo Insular de Ibiza y se prestará especial atención a los productos con Identificación Geográfica Protegida (Vino de la Tierra, Hierbas Ibicencas y Aceite de Ibiza) y a los productos con sello de calidad (especialmente flaón, sobrasada, pan de “xeixa”, patata roja, sandía, langosta, gamba roja, algarroba y almendra, etc.).

  • Utilizar y promocionar el producto local de la isla de Ibiza en cualquier actuación de promoción exterior, que en el marco del presente convenio, se pueda llevar a cabo.

  • Acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante esta Corporación y no incurrir en ninguna de las prohibiciones que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiario/aria, así como el compromiso de mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento mencionado o vigencia, y en caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días. (ANEXO III)

  • Integrar las personas y/o autoridades que designe el Consejo Insular de Ibiza en los diferentes comités de honor, organizador, ejecutivo, técnico y/o de naturaleza análoga que se constituyan para la ejecución del objeto de este Convenio.

  • Comunicar al Consejo Insular de Ibiza, con una antelación suficiente, cualquier acto público relacionado con el objeto de esta subvención, en los cuales se tiene que reservar un lugar de honor a los representantes designados.

  • Justificar al Consejo Insular de Ibiza la realización de la actividad subvencionada así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención en el plazo establecido a tal efecto.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes del Consejo.

  • Comunicar al Consejo la obtención de cualquier otra subvención o ingreso por la misma finalidad dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud y, en su caso, la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.

  • Comunicar inmediatamente al Consejo cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actividades subvencionadas, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo para hacer cualquier modificación sustancial de las actividades objeto de ayuda económica. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas y tienen que formularse inmediatamente después de la aparición de circunstancias que la justifican especificándose las repercusiones presupuestarias que impliquen.

  • Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad y/o en los registros legalmente establecidos.

  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  • Hacerse cargo del exceso de incremento económico que se pueda derivar de la actividad objeto de subvención descrita en la cláusula primera.

  • Cumplir con el deber de confidencialidad, respecto de todos los datos que sean propiedad del Consejo Insular de Ibiza, así como las recaudadas en cumplimiento del objeto del convenio.

  • Solicitar autorización expresa del Consejo Insular de Ibiza para la realización de cualquier cambio en las actuaciones previstas en la memoria adjunta.

2.2. Las actividades subvencionadas serán objeto de difusión por parte de Fomento del Turismo poniendo de manifiesto la financiación del Consejo Insular, por lo cual, en todas las actuaciones relativas al desarrollo de la actividad subvencionada (actuaciones de promoción y publicidad, actos públicos, ediciones, páginas web y cualquier otro acto de difusión relacionado con las actividades subvencionadas), durante la totalidad de la duración de actividades mencionadas y siempre dentro del periodo de vigencia del presente convenio, se tendrá que hacer constar el escudo oficial del Consejo así como la marca turística «Ibiza» en un lugar destacado y privilegiado. En aquellas actuaciones que impliquen la utilización y/o la promoción del producto gastronómico local, se tendrá que incluir también el logotipo «Sabors Eivissa – Ibizadel Departamento de Agricultura del Consejo Insular de Ibiza.

En este sentido, en la página web del club de producto gastronómico se tendrá que hacer constar un enlace destacado en la página web www.saborsdeivissa.es de promoción del producto local y propiedad del Departamento de Agricultura del Consejo Insular de Ibiza, haciendo referencia a que se trata del portal oficial de promoción del producto local y de su gastronomía.

Así mismo, en cualquier actuación en la que puedan participar, se destacará la participación de establecimientos de restauración con el sello «Sabors Eivissa – Ibiza» que identifica a los restaurantes de la isla de Ibiza que apuestan por la cocina con producto local.

2.3. Fomento del Turismo tendrá que observar el cumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.4. Fomento del Turismo también queda sometido a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 23 de julio de 2006), en todo aquello que estén de aplicación.

3. Compromisos del Consejo

3.1. El Consejo Insular de Ibiza se compromete a realizar la aportación económica de cuatrocientos setenta y cinco mil euros (475.000 €), que tendrá carácter de máxima, a favor de la asociación Fomento del Turismo, con cargo de la aplicación presupuestaria 4321.48914 para la partida correspondiente al ejercicio presupuestario 2024, del Departamento de Promoción Turística.

3.2. A efectos de aquello dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se hace constar expresamente que la mencionada aportación pública del Consejo Insular de Ibiza es como importe cierto y sin referencia a ningún porcentaje o fracción del coste de la actividad.

3.3. De haber algún incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención de referencia por parte de Fomento del Turismo, se aplicarán los criterios de graduación correspondientes, de conformidad con aquello establecido en la cláusula 7.2 de este convenio, con el fin de determinar la cantidad que tenga que percibir el beneficiario y siempre de conformidad con el principio de proporcionalidad, según prevé el artículo 17.3. n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Pago y justificación

4.1. El pago se formalizará de forma anticipada en dos ingresos en los siguientes periodos:

-Primer pago 2024: 237.500 € una vez formalizado el presente convenio.

-Segundo pago 2024: 237.500 € una vez justificado de conformidad el primer plazo.

El segundo pago se formalizará en cualquier caso, una vez conste debidamente justificado el gasto realizado en el tramo anterior y siempre que se acredite que las actuaciones realizadas se encuentran dentro del objeto del convenio y que se ha dado cumplimiento a la finalidad de la subvención. Se prevé que habiéndose justificado íntegramente la cantidad correspondiente al primer pago, si el gasto efectivamente realizado fuera superior, este podrá tenerse por justificado por anticipado del segundo pago.

En caso de haber algún incumplimiento por parte de Fomento del Turismo, el Consejo iniciará el expediente de reintegro correspondiente, a la finalización del periodo de justificación, en aplicación de los criterios de graduación establecidos a tal efecto, en el presente convenio.

4.2. El gasto a justificar tendrá que ser realizado dentro de la anualidad 2024.

La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención se hará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Facturas originales acreditativas y otros documentos de valor probatorio con validez al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Así mismo, se tendrá que acreditar el pago efectivo de los gastos imputados al presente convenio.

La acreditación del abono de los gastos aportada por los beneficiarios se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

1) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

2) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 euros por factura):

Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico” o similar, firmada por el proveedor con la fecha de pago y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma. Siempre que no se excedan los límites legalmente establecidos, según la normativa vigente en la materia.

3) Pago mediante cheque nominativo:

Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma.

Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.

4) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta.

5) Pago mediante domiciliación bancaria:

Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación.

b) Certificado de los gastos de Fomento del Turismo, emitido por su representante legal, en el cual se señale que las actuaciones realizadas se encuentran dentro del objeto del convenio y han dado cumplimiento a la finalidad de la subvención. Así como que la justificación de los gastos realizados y efectivamente pagados se ajustan a las actuaciones objeto de este convenio, y se acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

c) Memoria de la realización de las diferentes actuaciones objeto de esta subvención.

d) Cuando corresponda, la justificación de los gastos subvencionables de acuerdo con lo que prescribe el apartado 1.5 del presente convenio.

e) Cuando corresponda, una declaración responsable firmada por el máximo responsable de la entidad, sobre cuál es el criterio de imputación que se ha utilizado para determinar el porcentaje del coste indirecto que corresponde a la ejecución del objeto, el cual tiene que ser conforme con los principios y las normas de contabilidad general admitidas, tal como establece el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tal y como se señala en el punto 1.2 del presente convenio en relación con la justificación de los gastos indirectos.

f) Una liquidación de ingresos y gastos de las actividades subvencionadas. (ANEXO V)

g) Declaración responsable sobre otros ingresos concurrentes con la actividad y de no haber pedido ninguno otro apoyo, ayuda o subvención por el mismo o, si hay, relación de las subvenciones concedidas o solicitadas, indicando los importes. (ANEXO III)

El plazo máximo para la presentación de la justificación será el siguiente:

- Justificación primer pago: en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha efectiva de recepción del importe correspondiente al primer pago por parte de la asociación Fomento del Turismo. - Justificación segundo pago: hasta el 31 de enero de 2025.

4.3. Teniendo en cuenta que el mundo del turismo es un mundo muy abierto y en constante cambio, y especialmente, teniendo en cuenta la situación actual de excepcionalidad, se pueden producir variaciones a lo largo del periodo de vigencia del presente convenio, que hagan necesaria la adaptación de las actuaciones previstas en la memoria adjunta, así como de los importes previstos en el documento mencionado, sin que puedan superar en ningún caso el importe máximo previsto. Estas variaciones tendrán que ser previamente autorizadas por parte del titular del Departamento de Promoción Turística del Consejo Insular de Ibiza, quien, a solicitud de la asociación Fomento del Turismo, las valorará y, de considerarlo pertinente, las podrá autorizar, todo de conformidad con aquello previsto en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.4. Las medidas de difusión descritas al apartado 2.2 de este convenio tendrán que ser acreditadas por parte de Fomento del Turismo mediante la aportación del material gráfico correspondiente (folletos, fotografías, etc) comprensivo de estos extremos. El incumplimiento de la obligación de la inclusión del escudo oficial, así como de la marca «Ibiza» en las actuaciones anteriormente mencionadas supondrá un incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio, el grado del cual será establecido por la comisión de seguimiento.

4.5. El Consejo podrá solicitar cualquier otra documentación o los informes que se consideren adecuados para acreditar la justificación de todos los gastos.

4.6. Si la justificación de la ejecución de las actividades objeto del convenio supera el coste inicial establecido, el Consejo insular de Ibiza se hará cargo solo hasta el máximo previsto en el presente Convenio.

4.7.No podrá realizarse el pago de la subvención si la asociación beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o tiene pendiente de pago alguno otra deuda con la Hacienda Estatal o del Consejo Insular de Ibiza, o es deudora por resolución de procedencia de reintegro (ANEXO IV).

5.Garantías Se hace constar expresamente que el Consejo Insular de Ibiza no exige garantías a la asociación Fomento del Turismo, debido al carácter sin ánimo de lucro de la asociación Fomento del Turismo y atendidas las razones de interés público que así lo justifiquen, así como por el hecho que el pago anticipado contemplado en el convenio, resulta imprescindible para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes al objeto de la subvención. Todo de conformidad con los artículos 17.3 j) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 13 y 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. Compatibilidad con otras ayudas

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso el importe resultante no puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

7. Reintegro

7.1. Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y también previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De haber algún incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención de referencia, se aplicarán los criterios de graduación correspondientes que seguidamente se establecerán, con el fin de determinar la cantidad que tenga que reintegrar en su caso el beneficiario y siempre de conformidad con el principio de proporcionalidad, según prevé el artículo 17.3. n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7.2. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen el siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

Grado de cumplimiento

Porcentaje de reducción

70%-74%

15 %

75%-79%

12 %

80%-84%

9 %

85%-89%

6 %

90%-94%

3 %

95%-99%

1%

La comisión de seguimiento aplicará estos criterios para determinar, si es el caso, el grado de incumplimiento, para determinar la cantidad que finalmente tendrá que reintegrar la entidad beneficiaria, tratándose de una aportación con pago anticipado. Por debajo del 70% de cumplimiento, se considerará que no queda acreditada una actuación inequívoca de la entidad beneficiaria para la realización de la actividad subvencionada, y el órgano competente acordará la revocación de la subvención, y se procederá, en su caso, al reintegro total de las cantidades percibidas y al abono de los intereses de demora correspondientes. En los casos en que el cumplimiento parcial de la subvención sea a causa de fuerza mayor, no serán de aplicación los criterios establecidos anteriormente, y la entidad beneficiaria solo tendrá que reintegrar la cantidad percibida que exceda de la efectivamente aplicada en la realización de la actividad subvencionada, sin que sean exigibles los intereses de demora. En cualquier caso, corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y también previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

​​​​​​​8. Resolución del convenio

El convenio se resolverá si se da alguna de las siguientes causas:

  1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado la prórroga.

  2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

  3. El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

  4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

  5. Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista en la normativa de aplicación.

9. Modificación del convenio

Las partes que subscriben este convenio señalan que la modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de ambas partes.

10. Tratamiento de datos de carácter personal

En cuanto al tratamiento de los datos, cada una de las partes, dentro del marco de las respectivas actuaciones, tendrá que garantizar aquello dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Fomento del Turismo tiene que garantizar la no-recaudación de datos personales de los usuarios de los diferentes servicios prestados en cumplimiento del objeto del presente convenio.

Por lo que respecta a las subcontrataciones que pueda realizar Fomento del Turismo para el cumplimiento de las actuaciones objeto del convenio, este se compromete a solicitar la firma por parte de los terceros, del correspondiente acuerdo de confidencialidad y de protección de datos.

11. Resolución de conflictos y jurisdicción competente

11.1. Las partes que subscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este convenio tienen que ser del conocimiento y de la competencia de la orden jurisdiccional contencioso–administrativo.

11.2. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, será competente para resolver sobre cualquier discrepancia en relación a su aplicación la jurisdicción contenciosa-administrativa, ejercida por los juzgados y tribunales de las Islas Baleares.

12. Comisión de seguimiento

12.1. Para garantizar el seguimiento de este convenio se denominará una comisión mixta de seguimiento a la firma de este documento (ANEXO II), para dar cumplimiento al señalado en el artículo 49.f de la Ley Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

12.2. La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades que firman el convenio, siendo uno de los representantes del Consejo Insular el presidente de la misma, con el correspondiente voto de calidad.

12.3. Corresponde a la Comisión de seguimiento la valoración de las acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y de cumplimiento que pudieran plantearse, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo como entidad que concede la subvención. Así mismo, corresponde en su caso, a la Comisión de seguimiento, determinar el posible grado de incumplimiento del beneficiario y el importe del correspondiente reintegro.

12.4. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo que se dispone en este convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

13. Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2025. ​​​​​​​