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AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 500179
Anuncio de aprobación y notificación colectiva del Padrón de la Tasa por el servicio de la residencia de personas mayores Exp, 2024/4211
El Alcalde del Ayuntamiento de Artà, mediante decreto de fecha 01/08/2024, ha resuelto aprobar el Padrón de la tasa por el servicio de la residencia de personas mayores correspondiente al mes de agosto de 2024.
De conformidad con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el padrón mencionado queda expuesto al público en el Departamento de Tasas e Impuestos del Ayuntamiento durante un plazo de quince días a contar desde el día siguiente de esta publicación.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Si no se presentan reclamaciones, el padrón se entenderá aprobado definitivamente.
Asimismo, mediante este documento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento general de recaudación, se pone en conocimiento la apertura del periodo voluntario de cobro del padrón que comprenderá el plazo siguiente:
- del 01/08/2024 al 30/09/2024
El pago se podrá hacer de las siguientes formas:
- Por Internet, en la página https // arta.cat> Trámites> Pago de impuestos, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático o con tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad que lo emita.
- En cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras: CaixaBank; Banca March; Banco de Santander; Banco de Sabadell y en las oficinas de Correos Y Telégrafos.
Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las entidades respectivas para su cargo en las cuentas de los contribuyentes. Se recuerda que es conveniente utilizar las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25.2 y 38 del Reglamento General de Recaudación.
Pasado el periodo de cobro voluntario, incoará la vía de apremio, en la que las personas deudoras deberán abonar, además del importe de la cuota, las costas del procedimiento y los recargos:
- recargo del 5% si el pago se realiza antes de la notificación de la providencia de apremio
- recargo del 10% si el pago se efectúa en los plazos señalados en la providencia de apremio, y los intereses de demora correspondientes
- recargo del 20% si el pago es posterior a los plazos referidos y los intereses de demora correspondientes
Artà, 2 de agosto de 2024
El alcalde Manuel Galán Massanet