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AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 499410
Información pública sobre el acuerdo de Pleno de aplicación del Decreto Ley 6/2023 de medidas urgentes en materia de vivienda con la excepción de la calle Cristòfol Colom y avenida Savines de Sant Llorenç des Cardassar
Expediente: 2024/1481
Acuerdo de aplicación del Decreto Ley 6/2023 de medidas urgentes en materia de vivienda con la excepción de la calle Cristòfol Colom y avenida Savines
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión de día 18 de julio de 2024, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
“En fecha 3 de octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda. Este Decreto Ley 6/2023 pretende aumentar la oferta de vivienda a precio asequible en las Illes Balears dadas las enormes dificultades que existen para acceder a una vivienda digna en Baleares y hacer efectivo el derecho a la vivienda previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Así, este Decreto Ley 6/2023 regula, entre otros aspectos, la categoría de vivienda a precio limitado y establece una norma temporal para facilitar la reconversión de locales existentes en viviendas y una norma temporal de modificación de densidad de viviendas y para facilitar la división de viviendas unifamiliares entre medianeras.
En el caso concreto de la Disposición que se introduce para facilitar la reconversión de locales existentes en viviendas se establece que “sin perjuicio de la eficacia inmediata de las medidas, los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias en materia de urbanismo, pueden acordar, mediante acuerdo el Pleno, no aplicar esta disposición, o bien exceptuar la aplicación de ésta en aquellos locales de planta baja y/o superiores situados en determinados viales, sectores, calificaciones urbanísticas o ámbitos en los que por sus características existentes, bien de ejes cívicos y/o comerciales, o bien porque considere necesario garantizar la implantación de diversidad de usos, se estima conveniente la mezcla de actividades con prevalencia del uso de locales en las plantas bajas y/o superiores”.
Muy recientemente se ha aprobado la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, que deroga el Decreto Ley 6/2023, pero que recoge en esencia toda la regulación prevista en este Decreto Ley 6/ 2023.
Dado que es voluntad de este Ayuntamiento aprovechar cualquier posibilidad para ayudar a hacer efectivo el derecho a la vivienda, manifestando que la Ley 3/2024, antes el Decreto Ley 6/2023, pueden ser herramientas jurídicas para avanzar en este complejo reto del acceso a una vivienda asequible y digna.
Dado que en el término municipal de Sant Llorenç existen dos calles con un carácter eminentemente comercial como son la calle Cristòfol Colom y la avenida Ses Savines. Calles que en los últimos años han sido objeto de importantes inversiones municipales con la pretensión de mejorar y hacer más atractivos el espacio público precisamente para fortalecer y dinamizar la actividad comercial. Todo esto dentro de la estrategia de complementar la oferta hotelera existente con una oferta comercial consistente y así dar cumplimiento al mandato de diversificación del producto turístico previsto en el artículo 1.4 del Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT).
Por todo ello, previo dictamen de la Comisión Informativa, se acuerda
Primero. El Ayuntamiento de Sant Llorenç se adhiere y establece la plena aplicabilidad de la Ley 3/2024 de medidas urgentes en materia de vivienda (antes Decreto Ley 6/2023) con la única excepción que se establece en el punto 2 de este acuerdo.
Segundo. El Ayuntamiento de Sant Llorenç exceptúa y, por tanto, declara inaplicable la previsión de la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 12/2017 de urbanismo sobre Norma temporal para facilitar la reconversión de locales existentes en vivienda en el caso de todos los inmuebles o edificios que tengan fachada o confronten con la Calle Cristòfol Colom y con la Avenida Ses Savines.
Tercero. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) por su general conocimiento.”
Sant Llorenç des Cardassar, fecha y firma electrónica (9 de agosto de 2024)
El alcalde Jaume Soler Pont