Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 497898
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas en el ámbito de los servicios sociales para los años 2024, 2025 y 2026
El artículo 35.1.n) de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, determina que corresponde en el Gobierno de las Illes Balears organizar la formación en el ámbito de los servicios sociales.
El artículo 36.m) de la Ley 4/2009 señala que es competencia de la consejería que tiene asignadas las funciones en materia de servicios sociales desarrollar los programas formativos dirigidos al personal encargado de la prestación de los servicios sociales.
La misma Ley, en el artículo 63.1, en cuanto a medidas de apoyo y protección a los profesionales, señala que son las administraciones responsables del sistema público de servicios sociales las que tienen que garantizar a los profesionales y las profesionales la supervisión, el apoyo técnico y la formación permanente que les permita dar una respuesta adecuada a las necesidades y las demandas de la población. Esta formación se tiene que llevar a cabo en el marco de las medidas y las actuaciones que establece esta Ley en el título VIII («La calidad, la formación y la investigación en el ámbito de los Servicios Sociales»).
El artículo 90.2, relativo a subvenciones a entidades de iniciativa social, indica que las políticas de convenios de colaboración, subvenciones y ayudas tienen que establecerse de acuerdo con el contenido y la finalidad de los planes de servicios sociales elaborados según esta Ley, y tienen que dirigirse fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, y a la promoción de acciones formativas y de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales.
Por otra parte, el artículo 95 de la Ley 4/2009 regula que el Plan de calidad tiene que fomentar la formación continuada, la innovación y la mejora constante de las actividades y las prestaciones sociales, y la estabilidad laboral del personal profesional. Así mismo, el artículo 96 estipula que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en materia de servicios sociales, «tienen que fomentar la realización de actividades y programas encaminados a la formación permanente y a la mejora continua de los conocimientos y las capacidades y habilidades del personal profesional del sistema público de servicios sociales». A la vez que promoverán actividades específicas diseñadas para la formación teórica y práctica de las personas cuidadoras no profesionales que lleven a cabo actuaciones directas de atención y cuidado de personas.
El artículo 97 de la misma Ley 4/2009 señala que la planificación de las actividades formativas se tiene que encuadrar en el marco del Plan Estratégico de Servicios Sociales y se tiene que dirigir a la actualización de conocimientos y al desarrollo de cualidades y estrategias para mejorar la atención social de la ciudadanía. También establece que las administraciones públicas pueden llevar a cabo la acción formativa del personal profesional de los servicios sociales directamente o mediante convenios de colaboración con centros públicos o privados.
Por otro lado, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de las mismas. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que la persona titular de la consejería competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud que convoque la Consejería (BOIB núm. 34, de 11 de marzo) y, en el artículo 2.1.a), dispone que son susceptibles de subvención los cursos, seminarios, jornadas, divulgación, estudios y formación en materia de servicios sociales y de menores y familia.
El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023).
El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 102, de 20 de julio de 2023). Mediante este Decreto se crea la Consejería de Familias y Asuntos Sociales y se establecen las competencias y la estructura orgánica básica.
Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro las finalidades que persigue la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, a través de la Dirección general de Asuntos Sociales, y, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril), enmarcada dentro del capítulo III («Mejora de la calidad de vida de los ciudadanos»), en el objetivo III.4 («Protección de colectivos vulnerables»), línea III.4.21: «ayudas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que organizan y desarrollan servicios y programas formativos en materia de servicios sociales».
Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda de Estado, según lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los proyectos de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas en el ámbito de los servicios sociales que se presenten en esta convocatoria están ligados a una actividad no económica de las entidades privadas sin ánimo de lucro solicitantes.
Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; a propuesta del Director General de Asuntos Sociales, de acuerdo con el informe previo y favorable del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales; previa fiscalización favorable de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas en el ámbito de los servicios sociales, para los años 2024, 2025 y 2026, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan como anexo de esta Resolución.
Se trata de una convocatoria trienal, con tres períodos de presentación y de ejecución de proyectos. Se destina un total de 150.000,00€, de los que corresponden 45.000,00€ al primer período del año 2024; 55.000,00€ al segundo período del año 2025 y 50.000€ al tercer período del año 2026.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, con cargo a la partida presupuestaria 17401 313I01 48000 00 (o alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes a los años 2024, 2025, 2026 y 2027, de acuerdo con la siguiente distribución:
Ejercicio |
Partida Presupuestaria |
Importe |
2024 |
17401 313I01 48000 00 |
35.000,00 € |
2025 |
17401 313I01 48000 00 |
50.000,00 € |
2026 |
17401 313I01 48000 00 |
50.000,00 € |
2027 |
17401 313I01 48000 00 |
15.000,00€ |
3. Autorizar un gasto de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401 313I01 48000 00 (o alternativa equivalente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, de acuerdo con la distribución del punto anterior.
4. Designar al director general de Asuntos Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, (firmado electrónicamente: 8 de agosto de 2024)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover
ANEXO Puntos de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer ayudas, para los años 2024, 2025 y 2026, destinadas a las entidades privadas sin ánimo de lucro que organizan y desarrollan servicios y programas formativos en materia de servicios sociales, mediante el diseño y la implantación de planes de formación dirigidos a los profesionales del sistema público de servicios sociales, con el objetivo de promover el desarrollo de acciones formativas que tengan por objetivo contribuir a la formación continua de los profesionales del ámbito social.
1.2. Estas ayudas se pueden destinar a financiar las acciones siguientes:
1.3. La propuesta formativa presentada debe enmarcar-se en les características de las acciones formativas indicadas en el punto 3 de esta convocatoria.
1.4. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
2. Personas beneficiarias
Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro que organizan y desarrollan servicios y programas formativos en materia de servicios sociales, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Disponer de sede, delegación, establecimiento o sucursal en las Illes Balears en el momento que sean efectivas las ayudas, esto es, al solicitarlas, durante la ejecución y en el momento de la justificación.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
c) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
3. Características de las acciones formativas
3.1. Las acciones formativas deben tratar preferentemente sobre la atención social de las personas con necesidad de atención prioritaria, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de las Illes Balears.
Las actividades deben ser de formación continua, de acuerdo con las líneas formativas del Plan de Formación de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, y en materia de servicios sociales. Así, las temáticas a tratar pueden ser las siguientes:
3.2. Las líneas formativas del Plan de Formación mencionado son las siguientes:
Así mismo, se incluyen nuevas líneas formativas de interés:
3.3. La tipología de las acciones formativas objeto de esta convocatoria puede ser cualquiera de las que se indican a continuación:
a) Seminario: acción formativa basada en las aportaciones de los participantes. En general, los seminarios se centran en un tema en el que se pretende profundizar. El objetivo es llegar a soluciones o respuestas a través del debate. Hay un dinamizador o dinamizadora y se realiza en grupos reducidos, de como máximo quince personas, con mucha interacción.
b) Conferencia: acción formativa (presencial o virtual, mediante videoconferencia) idónea para transmitir información de uno o más expertos a un grupo numeroso de personas interesadas. Son acciones destinadas a un grupo numeroso con escasa interacción.
c) Taller: actividad en la que se adquieren y se mejoran las competencias de manera activa. En el taller son básicos los principios de debate, interacción, experimentación y aportación de todos los miembros que participan. Normalmente son actividades de duración corta, entre 2 y 10 horas, y en grupos reducidos. Se suelen impartir en la modalidad presencial, pero hay casos en los que puede haber el apoyo de las TIC.
d) Curso: el formato de actividad más tradicional, centrado en la adquisición de contenidos conceptuales. El aprendizaje se estructura a partir de unos objetivos y unos contenidos establecidos inicialmente. En el curso, un experto o experta en la materia asume el rol de formador o formadora y se encarga de diseñar y dinamizar todo el proceso. La duración es variable, pero normalmente oscila entre 6 y 50 horas, y la modalidad puede ser presencial, en línea o semipresencial.
e) Jornada: es una actividad de duración corta, generalmente de un día, en la que se revisa una temática determinada desde diferentes enfoques. La jornada puede incluir diferentes actividades, como mesas redondas, conferencias, talleres, etc.
f) Congreso: actividades del mismo tipo que la jornada, pero de mayor duración.
g) Otros tipos de actividades: se pueden proponer actividades en otros formatos no expuestos anteriormente pero que sean adecuados para llegar a los objetivos propuestos; por ejemplo, sesiones formativas, grupos de aprendizaje, etc. La Comisión Evaluadora se encargará de estudiar la viabilidad de la propuesta.
3.4. Las modalidades posibles son las siguientes:
Quedan fuera de esta convocatoria las siguientes tipologías de formación: la formación profesional, la formación universitaria, los másteres, los posgrados y los doctorados.
4. Personas destinatarias de las actividades formativas
Las personas destinatarias de las actividades formativas deben ser profesionales del sistema público o privado del ámbito social según la normativa de referencia, que se detalla a continuación:
a) Artículo 41.2 de la Ley 4/2009: trabajador o trabajadora social, trabajador o trabajadora familiar, educador o educadora social.
b) Artículo 13.2 del Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos: auxiliares de ayuda a domicilio o trabajadores y trabajadoras familiares con la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, creada por el Real decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, o bien las titulaciones o los certificados de profesionalidad para personal cuidador y para personal gericultor y el certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria en el domicilio que regula el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
c) Real decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas: técnico superior en integración social.
d) Perfiles relacionados: psicología social, psicopedagogía y sociología.
Pueden ser beneficiarios de las actividades formativas otros perfiles profesionales no definidos en los puntos anteriores, siempre que la comisión técnica creada para valorar las solicitudes justifique la relación directa del perfil profesional con los asuntos sociales.
5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
5.1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las entidades beneficiarias de éstas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:
a) Hacer constar en la difusión y el programa de la acción formativa (o en el material editado en el formato que proceda) la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
b) Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de quince días hábiles a contar desde que se origine la variación.
c) Participar en los actos de presentación y difusión de las acciones formativas que organice la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, en su caso.
d) Remitir a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales el programa completo, el contenido de la actividad (material didáctico) y las conclusiones, además de una memoria resumen de la acción formativa relacionada con la finalidad de la subvención.
5.2. Las entidades beneficiarias deben hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, en un lugar destacado y previa autorización del Gabinete de Prensa de la Consejería.
5.3. Se debe ejecutar toda la acción formativa presentada que fundamente la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.
5.4. Las entidades beneficiarias deben someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también les han de facilitar toda información que les requieran en relación con las ayudas concedidas. Por este motivo, y a efectos de seguimiento de la actividad subvencionada, la entidad organizadora de la formación debe reservar al menos una plaza para la asistencia del personal técnico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales a la actividad formativa.
5.5. Las entidades beneficiarias deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
5.6. Las entidades beneficiarias deben disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 3/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
5.7. En caso de que estén obligadas, las entidades beneficiarias deben aportar el plan de igualdad aplicado en la empresa, de acuerdo con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con los planes de igualdad de las empresas.
6. Gastos subvencionables
6.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, resulten estrictamente necesarias para llevar a cabo la actividad, se realicen dentro del plazo otorgado para su ejecución y no superen el valor de mercado, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
6.2. En cuanto a la organización, el diseño y la realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias u otras actividades formativas en el ámbito de los servicios sociales, son subvencionables los siguientes gastos:
a) El coste laboral del personal para la organización, diseño y realización de la actividad objeto de subvención.
b) Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen —siempre que correspondan al personal involucrado en el diseño, organización y ejecución de las actividades objeto de ayuda, estén directamente vinculados a la actividad y se identifique claramente en la justificación la persona que ha incurrido en el gasto—, de acuerdo con las definiciones y hasta los importes máximos que establece la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 2 de enero de 2023 por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 (BOIB núm. 6, de 14 de enero).
c) Las indemnizaciones devengadas por el profesorado (ponentes, conferenciantes, etc.) de actividades formativas, tanto en la modalidad presencial como en línea, para la planificación y la coordinación, para preparar material didáctico, para el diseño y la dirección de una actividad, la supervisión de aulas o el apoyo logístico, así como para el asesoramiento especialista de la actividad, de acuerdo con las definiciones y hasta los importes máximos que establece la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la cual se actualiza el baremo de las indemnizaciones del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se deriven (BOIB núm. 22, de 18 de febrero de 2023).
d) Los gastos derivados del alquiler de espacios o salas en las Illes Balears para hacer actividades relacionadas directamente con la actividad subvencionada.
e) Los materiales fungibles y los suministros para realizar las actividades previstas.
f) Otros gastos derivados de la organización por la entidad solicitante para el diseño y realización de las actividades formativas mencionadas en el punto 3, sobre las características de las acciones formativas objeto de subvención, siempre que lo considere oportuno la comisión técnica creada para valorar las solicitudes.
g) La contratación externa de servicios profesionales, entendidos como actividades prestadas por terceros de forma puntual para ejecutar la actividad formativa objeto de subvención, con la justificación de los motivos de esta contratación externa y siempre que los servicios puedan incluirse en el apartado de gastos subvencionables y cumplan los requisitos establecidos. En cualquier caso, no se permite la subcontratación para llevar a cabo la actividad objeto de subvención.
6.3. En cuanto a la edición, maquetación, impresión o difusión, son gastos subvencionables los siguientes:
a) Los gastos de corrección y maquetación de textos, fotomecánica e impresión.
b) Los gastos de distribución.
c) El importe de la elaboración de carteles o paneles para presentar en jornadas o congresos.
d) Los gastos derivados de la difusión audiovisual o gráfica y los gastos digitales imputables a la difusión de la actividad formativa a subvencionar.
6.4. No son subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas.
b) En el caso de cursos o acciones formativas que no sean gratuitos para las personas que deseen asistir, el importe de la inscripción, cuota o similar.
c) Los gastos de material de oficina y los accesorios informáticos sin relación alguna con la actividad subvencionada.
d) Los gastos derivados de la compra de equipamientos.
e) Los gastos de cuotas de sociedades científicas o cualquier otro tipo de cuota para acceder a publicaciones o formaciones.
f) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
g) Los gastos de indemnización por despidos (incluidos los pactados) y los anticipos al personal.
h) Cualquier otro gasto no incluido generalmente en el punto 6.2.
7. Presupuesto
7.1. Se trata de una convocatoria trienal, con tres períodos de presentación y de ejecución de proyectos. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), de los que corresponden 45.000,00 € al primer período del año 2024; 55.000,00 € en el segundo período del año 2025 y 50.000,00 € en el tercer período del año 2026.
7.2. La distribución presupuestaria de los 150.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 17401 313I01 48000 00 (o alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, 35.000,00 € para el año 2024, 50.000 € para el año 2025, 50.000,00 € para el año 2026 y 15.000,00 € para el año 2027. En todo caso, esta distribución de los importes tiene un carácter estimativo, y la eventual alteración no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, en su caso, corresponda, de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
7.3. Este importe se puede ampliar mediante una resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de acuerdo con el artículo 5.3.b) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
7.4. De acuerdo con el artículo 5.5.b) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en los casos en que, una vez finalizado el año en curso correspondiente, no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente, la cantidad no aplicada debe trasladarse al año siguiente, mediante una resolución del órgano competente para conceder las subvenciones, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
7.5. El importe de todas las ayudas a una entidad no puede superar los 18.000,00 € por solicitud, siempre según la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria.
7.6. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.
7.7. En ningún caso, el importe máximo de los gastos subvencionables que establece el punto 6.3 (edición, maquetación, impresión o difusión) puede superar el 30% de la cuantía total de la ayuda concedida.
7.8. En el caso de cursos o acciones formativas que no sean gratuitos, de acuerdo con el punto 6.4.b) de esta convocatoria, el importe máximo que puede otorgarse en concepto de subvención no puede superar, en ningún caso, el importe que suponga la realización de la actividad, con la minoración correspondiente de las sumas obtenidas por las inscripciones, cuotas o similares de las personas asistentes. Todo ello, respetando el resto de límites máximos que establece esta convocatoria.
8. Ámbito temporal
8.1. De acuerdo con los artículos 2.4 y 5.5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, y por tratarse de una convocatoria trienal, son subvencionables los gastos que describe el punto 6 de esta convocatoria respecto de los proyectos que se lleven a cabo en los siguientes períodos:
a) Año 2024: desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria y hasta el 31 de diciembre.
b) Año 2025: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
c) Año 2026: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
8.2. Las solicitudes deben presentarse antes de que se inicie la actividad objeto de subvención.
9. Número de actividades formativas subvencionables
9.1. Cada entidad interesada puede presentar un máximo de dos solicitudes para acciones formativas diferentes por período.
9.2. En ningún caso se pueden presentar solicitudes de ayuda para partes fraccionadas de una misma actividad formativa.
10. Documentación a presentar
10.1. Las entidades que estén interesadas en presentarse a la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2, deben cumplimentar y presentar una solicitud firmada, de acuerdo con el modelo 1.
10.2. Los modelos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se deben cumplimentar y presentar están a disposición de las personas interesadas en la web de la Dirección General de Asuntos Sociales (https://www.caib.es/webgoib /dirección-general-d-asuntos-sociales) y en la Sede Electrónica. Tanto la solicitud como los modelos adjuntos deben estar firmados electrónicamente por la persona representante.
10.3. La relación de documentos que deben adjuntarse a la solicitud (modelo 1), siempre que no estén en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, y que están disponibles en la web de la Dirección General de Asuntos Sociales y en la Sede Electrónica, es la siguiente:
a) Documento constitutivo de la entidad o la agrupación y, en su caso, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
b) Una memoria descriptiva de la actividad formativa a desarrollar: programa y contenidos; personas formadoras; duración, fechas de inicio y de finalización; lugar, si procede; objetivo que se quiere conseguir; a quien se dirige -perfil profesional y número de plazas que se ofrecen-; si se trata de una actividad gratuita o tiene un coste para las personas inscritas; si existen personas o entidades colaboradoras, etc. (modelo 2).
c) El presupuesto desglosado (modelo 3).
d) Un breve curriculum vitae de cada persona formadora, en caso de que ya esté decidida, o el perfil al que debe ajustarse, en caso contrario.
e) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, salvo que ya conste, válidamente tramitada, de acuerdo con el modelo. En caso de que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, solo es necesario confirmar que el pago debe realizarse en esta cuenta. La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad solicitante de la subvención (modelo 4).
f) Una declaración responsable (modelo 5) en la que se haga constar:
g) Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede, delegación, establecimiento o sucursal activa en las Illes Balears en el momento de la solicitud.
h) Un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, en caso de que la persona interesada se oponga expresamente a que la Administración pueda consultar y obtener estos datos. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada supone -salvo oposición expresa- la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de manera directa la acreditación de que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la de las Illes Balears.
10.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al personal técnico de la Dirección General de Asuntos Sociales para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, datos e informes que considere necesarios para tramitar el expediente.
10.5. La persona solicitante no tiene que presentar datos o documentos que ya haya presentado anteriormente ante cualquier administración, siempre que indique en qué momento y ante qué órgano administrativo los ha presentado.
10.6. Los servicios técnicos de la Dirección General de Asuntos Sociales pueden solicitar además toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
10.7. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, debe notificarse a la Dirección General de Asuntos Sociales cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se presente la justificación final.
11. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
11.1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deben presentarse exclusivamente de forma telemática mediante el trámite específico habilitado para solicitar la subvención, a disposición de las personas interesadas en la web de la Dirección General de Asuntos Sociales y en la Sede Electrónica. No se considerarán presentadas las solicitudes telemáticas realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.
En caso de presentar la solicitud de forma presencial, la Administración, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, debe requerir a la persona interesada para que lo haga en la forma electrónica indicada.
11.2. La presentación de la solicitud implica que la persona interesada acepta las prescripciones que establece toda la normativa aplicable, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y esta convocatoria.
11.3. De acuerdo con el artículo 5.5.c) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se establecen tres plazos para presentar las solicitudes, según el período correspondiente:
a) Dentro del período de 2024, el primer plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 1 de septiembre de 2024, incluido.
b) Dentro del período de 2025, el segundo plazo para presentar las solicitudes es desde el 1 de enero hasta el 1 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
c) Dentro del período de 2026, el tercer plazo para presentar solicitudes es desde el 1 de enero hasta el 1 de septiembre de 2026, ambos incluidos.
11.4. En cuanto a las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, se dictará una resolución de inadmisión, que se notificará a la persona interesada.
11.5. Una vez agotado el crédito presupuestario disponible de la convocatoria para cada período, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En todo caso, el importe inicialmente consignado podrá ampliarse, mediante resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que los plazos para presentar solicitudes se amplíen, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente. Puede ampliarse el crédito de esta convocatoria y abrir un nuevo plazo para presentar solicitudes siempre que se garanticen los principios de publicidad y concurrencia.
12. Examen y subsanación de la documentación
12.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Asuntos Sociales deben examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a lo que establece esta convocatoria.
12.2. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que dispone esta convocatoria, no incorporen la documentación necesaria o sea necesario acreditar algún mérito o dato alegado, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto o aporte la documentación adecuada, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
12.3. Los requerimientos de subsanación y demás comunicaciones y notificaciones de los actos de trámite que el órgano gestor realice a las entidades solicitantes se publicarán en la web de la Dirección General de Asuntos Sociales y en la Sede Electrónica.
12.4. La entidad solicitante debe subsanar las deficiencias a través del trámite específico de seguimiento habilitado a disposición de los interesados en la web de la Dirección General de Asuntos Sociales y en la Sede Electrónica.
13. Criterios de valoración
13.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la selección de las entidades beneficiarias debe realizarse mediante la valoración de las solicitudes presentadas según el orden de entrada, de acuerdo con el punto 14.1 de esta convocatoria.
13.2. La concesión de las ayudas debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que las otorga, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
13.3. Los criterios de valoración de las solicitudes son los que se detallan a continuación. El informe del personal de la Dirección General de Asuntos Sociales debe motivar las puntuaciones en los aspectos de discrecionalidad técnica oportunos:
a) Coherencia de la propuesta metodológica de la actividad. Si la propuesta tiene una coherencia completa entre los objetivos y contenidos a trabajar o exponer, se obtendrán 10 puntos. Si la coherencia es suficiente, pero no total, se recibirán 5 puntos. Si no es coherente, se recibirán 0 puntos.
b) Proporcionalidad de la temporalización de la propuesta. Si los contenidos son completamente proporcionales al tiempo de realización de la actividad (dados los puntos 3.3 y 3.4 en cuanto a la tipología y modalidad que constan en esta convocatoria), se obtendrán 10 puntos. Si la proporcionalidad es media, se obtendrán 5 puntos. Si no son nada proporcionales, se recibirán 0 puntos.
c) Trayectoria reconocida de las personas formadoras. Si el personal docente tiene una experiencia profesional reconocida en el ámbito superior a tres años, acreditable con currículos relacionados con los contenidos a trabajar o exponer, se obtendrán 10 puntos. Si tiene una experiencia profesional entre uno y tres años, acreditable con currículos relacionados con los contenidos para trabajar o exponer, se obtendrán 5 puntos. Si la experiencia es inferior a un año, o los currículos no se relacionan con el ámbito, se recibirán 0 puntos.
d) Planificación correcta y recursos suficientes para la organización. Si la actividad formativa ha previsto todos los recursos necesarios para el correcto desarrollo, se obtendrán 10 puntos. Si solo se han previsto de forma parcial, se obtendrán 5 puntos. Si no se ha previsto, se recibirán 0 puntos.
e) Experiencia previa de la entidad. Si la entidad solicitante tiene una experiencia impartiendo formación en el ámbito de los servicios sociales superior a tres años, se obtendrán 10 puntos. Si la experiencia es de entre uno y tres años, se obtendrán 2,5 puntos. Si la experiencia es inferior a un año, se recibirán 0 puntos.
f) Innovación social. Si la temática y el enfoque de la formación son innovadores o aportan conocimiento en temáticas poco estudiadas, se obtendrán 10 puntos. Si solo se alcanza un ítem o los dos pero de forma parcial, se obtendrán 5 puntos. Si no se logra ningún ítem, se recibirán 0 puntos.
g) Homologación de la actividad. Si la actividad formativa está homologada, se obtendrán 10 puntos. De lo contrario, se recibirán 5 puntos.
h) Perspectiva de género. Si se incorpora la perspectiva de género en todas las fases del proceso formativo, se obtendrán 10 puntos. Si se incorpora en un mínimo del 50% del proceso, se obtendrán 5 puntos. De lo contrario, se recibirán 0 puntos.
i) Desarrollo sostenible. Si se incorporan tres o más medidas que promueven la sostenibilidad ecológica en coherencia con los ODS, se obtendrán 10 puntos. Si se incorporan 2 medidas, se obtendrán 5 puntos. Si se incorpora 1 medida, se obtendrán 2,5 puntos. De lo contrario, se recibirán 0 puntos.
j) Normalización lingüística. Si todo el material de difusión y los contenidos de la actividad formativa están disponibles en catalán, se obtendrán 10 puntos. En caso contrario, se recibirán 0 puntos.
13.4. Para poder ser beneficiario de la ayuda, debe obtenerse una puntuación mínima de 60 puntos y, además, alcanzar un mínimo de 5 puntos en relación con el criterio de valoración a) (coherencia de la propuesta metodológica de la actividad).
14. Determinación del importe de la subvención
14.1. De acuerdo con el artículo 5.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las solicitudes se valorarán y se resolverán individualmente, dentro de cada período, a medida que entren en el Registro de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales y hasta que se agote el crédito presupuestario previsto para esta convocatoria para cada período. Se entiende por orden de entrada, el de la fecha del registro de entrada de las solicitudes cuando la documentación presentada en un primer momento sea la que requiere el punto 10 de esta convocatoria o, en su caso, la fecha en la que se haya completado correctamente la documentación exigida en el expediente.
14.2. La obtención de la subvención se determinará en función de los criterios de valoración del punto 13 de esta convocatoria. Cada solicitud se valorará de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los límites presupuestarios establecidos en el punto 7 de esta convocatoria.
14.3. Las solicitudes que, de acuerdo con los criterios del baremo del punto 13, lleguen a la puntuación mínima, recibirán todo el importe solicitado, hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria para cada período y con las limitaciones citadas en los puntos 7 y 14.6 de esta convocatoria. En caso de que el importe de una subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se notificará la propuesta, pero no se requerirá a la entidad solicitante para que la acepte o renuncie, de acuerdo con el apartado 10 del artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
14.4. El último proyecto subvencionable, según lo dispuesto en el apartado anterior, se puede financiar por un importe inferior al 100% de la cuantía solicitada, para poder ejecutar todo el presupuesto asignado a la convocatoria para cada período. En este caso, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada y se la requerirá para que la acepte o renuncie a la misma en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al que se haya comunicado, de acuerdo con el artículo 15.1.e) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. En todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta la renuncia dentro del plazo otorgado, de acuerdo con el artículo 12.8 de la citada Orden.
14.5. En el resto de casos debe darse audiencia a las entidades solicitantes.
14.6. Se puede solicitar una subvención del 100% del presupuesto del proyecto, siempre que no supere los 18.000,00€, de acuerdo con el límite establecido en el punto 7.5.
14.7. En ningún caso, el importe de la ayuda concedida puede ser superior a la cuantía solicitada ni al coste total del proyecto. Asimismo, y en caso de que las personas destinatarias de las actividades formativas tengan que abonar una cuota de inscripción, la suma de la subvención otorgada más los ingresos recibidos por cuotas de inscripción no puede superar el coste total del proyecto.
15. Comisión Evaluadora
15.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los siguientes miembros:
Presidente o presidenta: la jefa del Servicio de Planificación Social de la Dirección General de Asuntos Sociales o la persona en quien delegue.
Vocales:
La jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales o la persona en quien delegue.
La jefa de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales o la persona en quien delegue.
Un técnico o técnica de la Dirección General de Asuntos Sociales.
Secretario o secretaria: el técnico o técnica de la Dirección General de Asuntos Sociales designado como vocal.
15.2. La Comisión Evaluadora es la encargada de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos de la Dirección General de Asuntos Sociales y de emitir un informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar sus propuestas de resolución.
15.3. La Comisión Evaluadora, en su caso, se reunirá en la última semana de cada mes para valorar las solicitudes presentadas durante el mes en curso.
16. Instrucción del procedimiento
16.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Asuntos Sociales, quien llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
16.2. Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable a la entidad beneficiaria, por no cumplir algún trámite preceptivo, el órgano instructor debe advertirle de que, una vez transcurrido el plazo de quince días, se la podrá declarar decaída en el derecho al trámite correspondiente. Entonces, la Dirección General de Asuntos Sociales propondrá a la consejera de Familias y Asuntos Sociales la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación de la persona interesada y tendrá efectos legales si se produce el día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo, o antes.
16.3. Una vez que la Comisión Evaluadora haya emitido el informe correspondiente, el órgano instructor notificará a la entidad beneficiaria la propuesta de resolución, que se publicará en la web de la Dirección General de Asuntos Sociales y en la Sede Electrónica.
Esta propuesta de resolución no crea ningún derecho en favor de las personas o entidades beneficiarias propuestas ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
16.4. Se concederá a la entidad interesada un trámite de cinco días hábiles para aceptar la propuesta o renunciar a la misma, y se considerará que la acepta si no manifiesta la renuncia en el plazo indicado. De acuerdo con el punto 14.3 de esta convocatoria, en caso de que el importe de una subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se notificará la propuesta pero no se requerirá la entidad solicitante para que acepte o renuncie.
16.5. Si la propuesta de resolución provisional de la subvención es de una cuantía inferior a la solicitada, el órgano instructor dará audiencia previa a la entidad solicitante y le concederá un plazo de diez días hábiles para que presente una propuesta de reformulación técnica y presupuestaria del proyecto inicial que se adapte a la cuantía propuesta. En el presupuesto reformulado deben ajustarse, si procede, los límites porcentuales establecidos en esta convocatoria para determinados gastos, que deberán calcularse sobre la subvención concedida finalmente. La reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
16.6. En cualquier caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante, o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
16.7. Durante las fases de instrucción, subsanación y mejora y de comprobación posterior del procedimiento, tanto los escritos de alegaciones o recursos administrativos como los documentos y las justificaciones que sean preceptivos también deben aportarse a través del trámite de seguimiento habilitado al efecto, disponible en el sitio web de la Dirección General de Asuntos Sociales.
17. Resolución del procedimiento y publicación
17.1. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Familias y Asuntos Sociales.
17.2. De acuerdo con los artículos 5.5.d) y 15.1.f) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el plazo para dictar y publicar las resoluciones de concesión de las ayudas como también de las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, dentro de cada uno de los tres períodos— es de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento.
El vencimiento de este plazo sin que se haya publicado la resolución expresa legitima a la persona interesada, que ha presentado la solicitud, para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
17.3. De acuerdo con el artículo 13.4 de la citada Orden, las resoluciones de finalización de este procedimiento se publicarán en la web de la Dirección General de Asuntos Sociales y en la Sede Electrónica, y agotan la vía administrativa.
17.4. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para acceder a la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
18. Pago de las ayudas y justificación
18.1. El abono de la subvención, para cada período subvencionable, se hará en dos pagos:
a) El primer pago será en concepto de anticipo, por un importe del 75% de la subvención concedida, con exención para la entidad beneficiaria de presentar cualquier tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Todo esto, de acuerdo con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y conforme al artículo 17.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en la medida en que se trata de una subvención destinada a financiar proyectos o programas en materia de servicios sociales para entidades sin ánimo de lucro.
b) El segundo pago, por el importe del 25% restante de la subvención concedida, se realizará una vez que se haya justificado todo el proyecto que ha servido de base a la resolución de concesión de la subvención.
18.2. El plazo para presentar la justificación de la subvención recibida, con independencia del período en que se reciba, es el siguiente: del 1 de enero al 31 de marzo, ambos incluidos, del año siguiente al de la concesión de la subvención y debe incluir las actividades subvencionables llevadas a cabo dentro del ámbito temporal correspondiente descrito en el punto 8 de esta convocatoria para cada período.
18.3. La justificación debe abarcar la realización completa de la actividad y el coste total del proyecto aprobado, siempre con independencia del porcentaje financiado.
18.4. La justificación debe incluir los siguientes documentos:
a) Una declaración jurada de haber llevado a cabo la totalidad de la actividad objeto de subvención, firmada por la persona beneficiaria de la ayuda (modelo 6).
b) El material subvencionado. En el caso de publicaciones en línea, debe permitirse al órgano competente su publicación en la web institucional para mantenerlas en abierto y de acceso gratuito durante un plazo de cinco años. En el caso de publicaciones de páginas web o similares, es necesario permitir su enlace en condiciones idénticas.
c) Una memoria de actuación justificativa (modelo 7), que debe especificar, al máximo detalle, los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, el impacto y las actividades llevadas a cabo, de acuerdo con datos relevantes y fuentes de verificación objetivas.
d) Un informe gráfico de la ejecución del proyecto. La entidad debe presentar fotografías o material audiovisual de las actividades realizadas a lo largo de la actuación con la especificación de la actividad concreta y el lugar donde se ha efectuado. Si las fotografías contienen imágenes de personas, se debe pedir permiso previamente.
e) Una cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo 8, firmada por la persona beneficiaria, que debe incluir la siguiente información:
Además, deben presentar los documentos justificativos de los gastos, ordenados según la relación numerada que consta en la cuenta justificativa, que debe contener los originales —o las copias firmadas electrónicamente— que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el período, así como todos los justificantes de pago debidamente firmados y sellados por la entidad bancaria o por el proveedor, en caso de pago en efectivo, que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado. Las facturas deben referirse a actividades llevadas a cabo en el período correspondiente (es decir, entre el día siguiente de la publicación de esta convocatoria y el 31 de diciembre de 2024 para el año 2024, o entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, o entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, según el período correspondiente, tal y como se describe en el punto 6.1 de esta convocatoria) y deben indicar las datos siguientes:
Estas facturas o documentos justificativos, que son de presentación preceptiva, pueden sustituirse con carácter provisional por una copia electrónica simple diligenciada (es decir, firmada electrónicamente) por la persona responsable de la entidad, en la que se declare responsablemente la correspondencia con los documentos originales. Cuando se utilicen estas diligencias, debe adjuntarse también una declaración responsable en la que se indique el lugar donde están depositados los originales y el compromiso de presentarlos, o las copias auténticas, en caso de que sean totalmente o parcialmente requeridos por la Dirección General de Asuntos Sociales.
f) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que conste la colaboración de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales y todo lo que exige esta convocatoria.
g) Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final de la subvención, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención por este motivo o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (modelo 9).
18.5. En todos los documentos justificativos de la subvención debe aparecer, de forma clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la persona beneficiaria de la subvención.
18.6. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe de la acción formativa realizada, con independencia del importe de la subvención concedida.
18.7. Las personas beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito al efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.
18.8. La Consejería de Familias y Asuntos Sociales comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado, de acuerdo con los artículos 39 a 42 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Una vez realizadas las comprobaciones correspondientes, se liquidará la subvención de conformidad con el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
19. Modificación del proyecto aprobado
19.1. Las entidades que hayan recibido ayudas están obligadas a comunicar de inmediato cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
19.2. En caso de modificaciones sustanciales, es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda. Se consideran modificaciones sustanciales:
a) Las que afectan a aspectos básicos del proyecto, tales como objetivos, resultados o personas destinatarias.
b) Respecto al presupuesto, las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía de la ayuda ni el coste del proyecto, superen el 30% del presupuesto aprobado. Las sucesivas variaciones en la misma partida presupuestaria inferiores al 30% del presupuesto aprobado pero que, sumadas, lleguen a este límite, pasan a tener la consideración de modificación sustancial.
A estos efectos, la entidad beneficiaria, con posterioridad a la resolución de concesión y antes de que acabe el plazo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar modificar su contenido, por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen cambiar las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda. En estos casos, el órgano que concede la ayuda puede autorizar su cambio, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceros, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso.
19.3. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente después de aparecer las circunstancias que las justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. La entidad beneficiaria debe presentar los cambios aparecidos, así como, si procede, el presupuesto modificado.
19.4. Las modificaciones que, sin alterar la cuantía de la subvención ni del coste del proyecto, no superen el porcentaje indicado anteriormente están condicionadas a la comunicación al órgano que concede la subvención, en un plazo de quince días hábiles desde el momento en que se produzca la modificación o variación. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las partidas, lo que no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.
20. Ampliación de plazos
20.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las personas beneficiarias de la subvención pueden solicitar una ampliación de este plazo, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.
20.2. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación.
20.3. Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 15.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en casos excepcionales pueden autorizarse ampliaciones del plazo de ejecución más allá de los supuestos previstos en los apartados anteriores del mismo artículo 15, siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas y concurran razones de interés público debidamente justificadas. La ampliación del plazo de ejecución debe ser, como máximo, de la mitad de este plazo, de acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, y, en todo caso, la fecha máxima de finalización del proyecto debe ser el 31 de diciembre del año en el que se ha efectuado la concesión de la subvención. En todo caso, la ampliación del plazo de ejecución debe solicitarse al órgano competente para resolver el procedimiento antes de que expire el plazo inicial de ejecución.
21. Evaluación y control
21.1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
21.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada.
21.3. La Consejería de Familias y Asuntos Sociales no se identifica necesariamente con las ideas, opiniones y valoraciones expuestas en las actividades formativas subvencionadas por esta convocatoria, ni se hace responsable de ellas.
22. Revocación de las ayudas concedidas
22.1. Salvo en el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que deben tenerse en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria —en especial, los criterios de valoración del punto 13.3— y, en todo caso , la obtención de subvenciones incompatibles, previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
22.2. La revocación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que debe especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y debe fijar el importe que, en su caso, percibirá finalmente la entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. A tal efecto, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
23. Reintegro de las ayudas concedidas
23.1. La entidad beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si procede, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
23.2. De acuerdo con el artículo 44.5 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, una vez dictada y notificada la liquidación de la subvención en los términos que establece el artículo 42 bis, el procedimiento de reintegro debe iniciarse de oficio por resolución del órgano competente, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica y se garantizará la audiencia a las personas interesadas, sin perjuicio de las particularidades establecidas en el mismo Texto refundido, las disposiciones reglamentarias de despliegue y la legislación de finanzas. Se tendrán en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en especial en caso de incumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el punto 13.3 de esta convocatoria.
23.3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
24. Compatibilidad
24.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo a esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.
24.2. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe llevar a cabo.
25. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, en su caso, puedan derivarse de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
26. Protección de datos
La solicitud de ayuda implica que la persona interesada autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma para tratar los eventuales datos de carácter personal para gestionar las ayudas, de conformidad con lo que disponen el Reglamento 2016/679/UE, de 27 d abril, de protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa vigente.
27. Normativa aplicable
En todo lo que no dispone esta convocatoria, debe aplicarse la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el resto de la normativa vigente.