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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 497889
Notificación de Resolución de renuncia y revocación a los beneficiarios de las ayudas, exps. 081 y 364 de fecha 14 de julio de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2023

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Texto

El apartado 8.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2023, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 14 de julio de 2024 firmó la siguiente resolución,

" INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Intervención 6503_01. Fomento de la Agricultura Ecológica

Convocatoria: AECU_2023

Documento: Resolución

Expediente: Varios

Código SIA: 2987441

Emisor (DIR3): A04026954

Código BDNS: 687674

HECHOS

1.Con fecha 15 de abril de 2023, se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 48, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas destinadas para el Fomento de la agricultura ecológica.

2.Con fecha 30 de mayo de 2023, se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 71, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 27 de febrero de 2023, de convocatoria, para el año 2023, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC), así como otras resoluciones de convocatoria de ayudas que prevén las intervenciones en el desarrollo rural.

3.Con fecha 10 de mayo de 2024, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, dictó Resolución de concesión de ayudas para el fomento de la agricultura ecológica para el año 2023, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 69, de 25 de mayo de 2024, en el que figura una concesión a favor de los beneficiarios que aparecen en el anexo I adjunto, que son dos, y que comienza con ANDREU LLUÍS BIBILONI MUNAR con NIF***2498** y número d expediente AECU04001896/2023 y termina con ANA GARRIGOS SISTARE con NIF***4275** y número de expediente AECU04004299/2023.

4.Con fecha 11 de junio de 2024, el beneficiario ANDREU LLUÍS BIBILONI MUNAR con NIF***2498** presentó la renuncia de la ayuda concedida con número de registro de entrada GOIBE371720/2024 lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.

5.Con fecha 9 de julio de 2024, la beneficiaria ANA GARRIGOS SISTARE con NIF ***4275**X presentó la renuncia de la ayuda concedida con número de registro de entrada GOIBE433204/2024 lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.

6.Dado todo esto, se propone hacer la revocación total de los importes concedidos y pendientes de pago y el reintegro de la anualidad 2023 pagada con anterioridad, debido a la renuncia de la ayuda concedida por los beneficiarios y los importes que se indica en el anexo I adjunto a esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 12 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de las ayudas destinadas para el fomento del agricultura ecológica, publicada en el BOIB núm. 48 de día 15 de abril de 2023.

2.Orden de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 6 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».

4.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

  • El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».

Propuesta de Resolución

Por todo esto, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Aceptar las renuncias a las ayudas concedidas por Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 10 de mayo de 2024, publicada en el BOIB núm. 69, de 25 de mayo de 2024, presentada por los beneficiarios detallados en el Anexo I adjunto, que son dos, y que comienza con ANDREU LLUÍS BIBILONI MUNAR y termina con ANA GARRIGOS SISTARE.

2.Revocar las ayudas concedidas en la resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 20 de mayo de 2024, correspondiente a las personas interesadas señaladas y por los importes indicados en el Anexo I de esta resolución.

3.Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente.

4.Notificar esta Resolución a las personas interesadas.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de '1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe de la Sección II del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

María José Lorente García

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto Resolución El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such”

 

Palma, a data de la signatura electrónica (9 de agosto de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni

Documentos adjuntos