Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 496913
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas para el Fomento de las personas artesanas y diseñadores de la moda Adlib, para el año 2024
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 2 de agosto de 2024, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:
«PRIMERO.- APROBAR la convocatoria de ayudas para el fomento de las personas artesanas y de las personas diseñadoras de Adlib, para el año 2024, sus bases (CSV: 15250271527057535777) y su extracto (CSV: 15250326511440072641), que constan en el expediente n.º 2024/00001006V.
SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la convocatoria por un importe total máximo de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.47000 del vigente presupuesto (RC n.º 2/2024000000601, de fecha 26 de enero de 2024).
TERCERO.- DESIGNAR como miembros de la comisión evaluadora prevista a la base décima de la convocatoria, las siguientes personas:
CUARTO.- PUBLICAR las bases:
Ibiza, 9 de agosto de 2024
La jefa de sección de Industria del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos Marta Díaz Pascual
Bases de la convocatoria de ayudas para el fomento de las personas artesanas y de las personas diseñadoras de Adlib, para el año 2024
1. Objeto y finalidad de las ayudas
El objeto de estas ayudas es dinamizar y fomentar las industrias de la artesanía y de la moda Adlib en la isla de Ibiza, a través de la participación en ferias, pasarelas y acontecimientos especializados, y apoyando la formación y la difusión, de forma que se estimule la promoción de la artesanía de Ibiza, de la moda Adlib y de las marcas respectivas.
Todo esto con el fin de promover el mejor conocimiento de la industria de la artesanía y de la industria de la moda de Ibiza en el exterior y su mejor posicionamiento en el mercado, consolidar la industria artesana y textil de Ibiza, e incrementar la comercialización de la artesanía y de la moda Adlib.
Estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para el año 2023-2025, publicado en el BOIB n.º 12, de 26 de enero de 2023.
2. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en lo sucesivo, LPAC), por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RS), y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones (TRLGS), y el resto de normativa aplicable.
Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal en la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), publicado en el DOUE n.º 119, de 4/5/2016; y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que esté de aplicación.
3. Dotación económica
El presupuesto total para esta convocatoria, en 2024, es de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000,00 €) del vigente presupuesto del Consejo Insular de Ibiza, que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.47000.
4. Personas beneficiarias. Requisitos y obligaciones
4.1 Requisitos
Podrán solicitar las ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que estén legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan con los siguientes requisitos:
En el caso de las comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica que quieran solicitar una subvención, tendrán que optar entre solicitarla de forma individual como persona física o bien como comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica, no pueden solicitar la misma subvención para ambas opciones.
4.2. Obligaciones de las personas beneficiarias
Además de lo que se dispone en el artículo 14 de la LGS, y el RLGS y el TRLGS, son obligaciones de las personas beneficiarias:
Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
5. Actividades subvencionables
Serán objeto de subvención las actividades llevadas a cabo entre el día 15 de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2024 (ambos incluidos), por las personas interesadas que cumplan lo definido en el punto 4 de la presente convocatoria.
Son gastos subvencionables los derivados directamente del desarrollo de la propia actividad artesanal y de la moda siguientes:
Y, concretamente, de las actuaciones dichas serán consideradas gastos subvencionables:
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
6. Importe de las ayudas
La cuantía máxima de las subvenciones que se podrá conceder en esta convocatoria es de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.47000.
La cantidad máxima a recibir por cada solicitante, sumando las ayudas recibidas por las diferentes actividades que hayan realizado en esta convocatoria de subvenciones, será de 10.000 euros.
6.1. Las ayudas se concederán de acuerdo con la distribución siguiente:
Los beneficiarios no podrán recibir ninguna ayuda que sea superior al coste de la actividad subvencionada.
6.2 Distribución de las ayudas en caso de que la cuantía de la convocatoria fuera insuficiente:
Si la cantidad máxima prevista por esta convocatoria (N) no resultara suficiente para hacer frente a las solicitudes de los beneficiarios, esta cuantía (N) se repartirá entre todas las personas beneficiarias de la siguiente manera:
Las subvenciones se otorgarán a cada solicitante siguiendo un criterio proporcional en función de la suma total (S) de los importes resultantes de la aplicación del valor de los módulos entre todas las solicitudes que se presenten y cumplan los requisitos de estas bases.
Una vez obtenido el importe total de la suma realizada, se aplicará el criterio proporcional según la siguiente relación:
K= N/ S
Dónde:
(N) es Cuantía de las ayudas
(S) es la Suma del total de los importes resultantes del valor de los módulos de todas las solicitudes.
(K) es una constante de proporcionalidad a obtener en función de las solicitudes.
La cuantía a otorgar por cada solicitud será la siguiente:
Qi Cuantía a otorgar = K * Si solicitud (si el Qi resultante es superior se limitará a la cuantía máxima establecida).
Las ayudas se otorgarán con informe previo del departamento instructor de las ayudas y siempre con el límite de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000,00 €) para el total de la convocatoria.
En ningún caso la ayuda efectivamente pagada podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada; en tal supuesto, la cantidad de la ayuda se reducirá en la misma proporción.
7. Procedimiento de concesión y compatibilidad
7.1 Procedimiento de concesión de las ayudas
De acuerdo con la LGS y el TRLS, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
En el marco de lo previsto en el artículo 39.7 del TRLGS, la justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
7.2 Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles entre sí y también con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas.
El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
La persona beneficiaria debe comunicar al Consejo Insular de Ibiza (véase Anexo 1) la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada.
8. Solicitudes. Plazo y documentación a presentar
8.1. Forma y lugar de presentación de la solicitud
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante la instancia y los anexos que facilita el Consejo Insular de Ibiza, los cuales se pueden descargar desde la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza mediante la dirección de internet https://seu.conselldeivissa.es. La solicitud de ayuda presentada deberá ir firmada.
Con la solicitud de subvención se deberá aportar la documentación requerida en este punto de las bases, y la documentación requerida para justificar la actividad indicada en el punto 9 de la presente convocatoria.
Toda la documentación que se entregue debe estar en lengua catalana o castellana. En caso de que se quiera presentar en otros idiomas, se debe entregar obligatoriamente una traducción jurada o traducción de un organismo oficial en uno de los dos idiomas oficiales de las Islas Baleares. Cualquier documento que no cumpla con esta premisa será excluido del proceso de valoración.
Las solicitudes y toda la documentación requerida se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán, dentro del plazo establecido, vía telemática mediante la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), preferentemente mediante el trámite Solicitud de subvenciones para el fomento de la artesanía y de la industria de la moda Adlib, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la LPAC.
En caso de que la solicitud de ayuda se presente mediante representante, se deberá presentar la acreditación de tener la capacidad de representación correspondiente para la realización de los trámites relativos a la solicitud y gestión de las ayudas para el fomento de la artesanía y de la industria de la moda Adlib para el año 2024.
La información sobre la presente convocatoria, así como la obtención de los modelos anexos y el enlace al trámite para la solicitud de la ayuda, también se podrá encontrar en la sección Artesanía y Moda Adlib de la página web de ayudas del Consejo Insular de Ibiza https://ajudes.conselldeivissa.es.
No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.
Para una mejor instrucción, la documentación debe tener preferentemente el formato PDF.
El hecho de presentar solicitud de estas ayudas implica la aceptación de estas bases.
8.2. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB y finalizará a los 15 días naturales de la mencionada publicación.
La solicitud se realizará una vez se pueda acreditar la realización de la actividad y aportar los documentos justificativos de la misma.
8.3. Documentación a presentar con la solicitud:
Se presentará una única petición por cada persona solicitante.
Las solicitudes se presentarán con la siguiente documentación:
- Si la presentación de la documentación se hace en nombre de otra persona, se deberá acreditar la capacidad de representación correspondiente.
- Impreso de solicitud de la subvención (Anexo 1) debidamente cumplimentado donde se incluya:
- Si el/la solicitante es persona jurídica, original o copia cotejada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. En el caso de que así lo determinen los estatutos, se debe adjuntar certificado de nombramiento del representante legal habilitado para realizar la solicitud, así como acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda.
- Si el/la solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica propia, deberán firmar la solicitud todas las personas integrantes y adjuntar sus DNI (o documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes); asimismo, deben designar una persona como representante único a efectos de notificaciones.
En cumplimiento del artículo 11.3 de la LGS, cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad, se deben hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución de cada miembro haciendo referencia a qué parte de la actividad ha ejecutado cada uno de ellos, así como el importe de subvención que solicita y que se debe abonar a cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.
- Certificado de situación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), donde se acredite el alta como personas físicas y jurídicas privadas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, o comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, y en el epígrafe correspondiente en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.
- Acreditación del alta en la Seguridad Social o, en su caso, recibos de pago a la Seguridad Social para demostrar que ha estado de alta en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.
- Declaración responsable en la que se informe si la persona interesada dispone de taller de producción propio o ajeno en la isla de Ibiza, así como dirección, datos de contacto, número de trabajadores. Asimismo, se debe indicar el número de inscripción o de la solicitud de inscripción en el Registro Industrial del Gobierno de las Islas Baleares, según modelo que figura como Anexo 2, en el caso de talleres de producción con maquinaria eléctrica específica.
- Documentación de justificación de la ayuda: junto con la solicitud, se aportarán también los documentos requeridos para la justificación, de acuerdo con el punto 9 de esta convocatoria: un escrito descriptivo (memoria), una liquidación de ingresos y gastos, facturas y comprobantes de pago de los gastos objeto de subvención.
- El impreso de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular de Ibiza a efectos económicos expedido y firmado necesariamente a nombre de la persona solicitante de la ayuda (persona física, jurídica o miembro de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica –persona física– que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria, según modelo que consta en el trámite de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, de alta de acreedor, del Departamento de Tesorería.
Este impreso no será necesario presentarlo en caso de que se haya presentado anteriormente al Consejo Insular de Ibiza y no se haya producido ningún cambio en los datos aportados en su momento.
- Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere conveniente.
Las personas solicitantes que ya hayan presentado en el Consejo Insular de Ibiza cualquiera de estos documentos solo deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y señalen la fecha y el órgano ante el cual se presentó.
El Consejo Insular de Ibiza puede requerir, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
9. Justificación de las ayudas
Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la siguiente documentación: un escrito descriptivo (memoria), una liquidación de ingresos y gastos, facturas y comprobantes de pago, presentados en la forma que se establece a continuación:
9.1. Escrito descriptivo del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo e incluyendo:
9.2. Liquidación de ingresos y gastos: documento, debidamente firmado, con la liquidación detallada de ingresos y gastos de la actuación desarrollada, siempre dentro del período subvencionable establecido en el punto 5 de las presentes bases. Este documento, de acuerdo con el modelo del anexo 3, deberá contener la siguiente información:
En el apartado de ingresos: se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad, detallando:
En el apartado de gastos: relación o listado de facturas o los documentos probatorios de que el gasto se ha efectuado y pagado debidamente y los justificantes presentados. Para cada factura o documento probatorio se debe especificar:
9.3. Facturas y comprobantes de pago de los gastos objeto de subvención:
a) En el caso de que el pago se haya realizado por transferencia bancaria, se acompañará documentación acreditativa de dicha transferencia. La persona beneficiaria debe ser titular de la cuenta bancaria desde la cual se haya efectuado el pago y así deberá acreditarlo.
b) En el caso de que el pago se haya realizado mediante tarjeta electrónica, se deberá aportar la liquidación de los pagos de dicha tarjeta. La liquidación debe estar efectuada en una cuenta bancaria de la cual la persona beneficiaria sea titular y así deberá acreditarlo.
c) En el caso de que el pago se haya realizado en efectivo dentro de los límites permitidos por la legislación vigente en materia de lucha contra el fraude, se deberá acreditar su pago al contado bien haciendo constar en la factura la firma, la identificación (nombre y DNI) de la persona que ha recibido el importe, la fecha de recepción del importe y el sello del proveedor, o bien aportando un documento de recibo del importe, en el que consten el concepto, la cuantía abonada, la fecha de pago, la identificación (nombre y DNI) de la persona que ha recibido el importe y el sello del proveedor.
10. Comisión de evaluación
La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las siguientes funciones:
La comisión de evaluación estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.
11. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
En cuanto a los órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución:
11.1. El Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de estas bases, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, punto 3, del Decreto de Presidencia número 2023000467, de 28 de junio de 2023, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (publicado en el BOIB Núm. 88, 29 de junio de 2023).
11.2. Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de los miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 88, de 29 de junio de 2023), y de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulars, y con el artículo 72 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB 136, de 18-09-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-04-2016), donde se recogen las atribuciones y competencias de los consejeros/as ejecutivos/as.
11.3. Corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de estas bases, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 28.1. m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 7-07-2022): Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones, en relación con el artículo 65 del Reglamento orgánico de esta Corporación (BOIB núm. 136, de 18/09/2010, corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificado por el BOIB núm. 48, de 16-04-2016).
11.4. El pago de estas ayudas y su revocación, en el caso que corresponda, se hará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, de conformidad con el artículo 33.2.l de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
12. Instrucción. Subsanación y mejora de la solicitud
El Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular de Ibiza, como competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes, tras valorarlas, requerirá a las personas interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que la subsanen, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la LPAC. Las personas interesadas podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación.
Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consejo Insular de Ibiza, tras haber tomado la resolución pertinente, considerará que la entidad interesada desiste de su petición.
El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, con el fin de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
Las notificaciones por las cuales se requiera la subsanación de la documentación aportada se realizarán mediante la publicación correspondiente en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.
13. Propuesta de resolución provisional y alegaciones
Con base en el informe de la comisión de evaluación y de conformidad con el artículo 24.4 de la LGS, y el artículo 16 del TRLGS, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.
Igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, contado a partir del día siguiente de su notificación, que se realizará mediante la publicación correspondiente en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.
Una vez resueltas las alegaciones, si las hay, se formulará la propuesta de resolución definitiva y la posterior resolución de concesión de las subvenciones, aprobada por el órgano competente.
14. Resolución y notificación
El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva.
La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, si procede, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deba someterse la persona beneficiaria.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de SEIS MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes al que se refiere la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.
El órgano instructor notificará la resolución a las personas interesadas, que tendrán un plazo de diez días desde su recepción para presentar alegaciones o la aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el referido plazo no se hace constar lo contrario.
Las notificaciones de la resolución de concesión se realizarán mediante la publicación correspondiente en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.
15. Pago de las subvenciones
El importe de la ayuda que otorgue el Consejo Insular de Ibiza se hará efectivo de una sola vez mediante transferencia bancaria, después de que se dicte la resolución definitiva de concesión, se notifique y haya pasado el plazo de aceptación de la misma sin ninguna alegación.
Para efectuar el pago, los beneficiarios deben encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT y ATIB) y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza.
Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consejo Insular de Ibiza consideren adecuados.
16. Revocación y reintegro
16.1. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consejo Insular de Ibiza mientras no se realice la devolución del importe reclamado.
16.2. Las ayudas concedidas podrán ser revocadas mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos.
16.3. Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los 4 años posteriores a la concesión de las ayudas se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de las ayudas, estas pueden ser sometidas a reintegro, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia de su reintegro.
En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la LGS, en relación con el artículo 37.2 de la propia ley, y los artículos 13.n y 44 del TRLGS, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
Grado de incumplimiento material |
Porcentaje de reducción |
---|---|
> 0 % y < 25 % |
25 % |
> 25 % y < 50 % |
50 % |
> 50 % y < 75 % |
75 % |
> 75 % y < 100 % |
90 % |
100 % |
100 % |
En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas, así como en caso de enajenación de bienes adquiridos que hayan contado con la subvención de esta convocatoria.
16.4. El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar, en su caso, el importe a reintegrar por parte de la entidad o beneficiario.
16.5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del TRLGS, debe revocarse la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, total o parcialmente, reintegrándose las cantidades indebidamente percibidas además del interés de demora correspondiente.
16.6. El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II de la LGS, en el que debe garantizarse la audiencia a las entidades interesadas.
16.7. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
17. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS y en el título V del TRLGS. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las que pueda incurrirse.
18. Régimen de recursos.
18.1. Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Pleno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la LPAC, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares.
18.2. Contra las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer ante el Consejo Ejecutivo el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122.1 de la LPAC , en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares.
18.3. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa (artículo 122.2 de la LPAC).
19. Publicidad.
Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar al BOIB y, una vez publicadas, se enviará la convocatoria y un extracto de la misma para publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos expresados en los artículos 18 y 20 de la LGS y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, y también se hará publicidad en el Portal de ayudas del Consell Insular de Eivissa, https://ajudes.conselldeivissa.es/ .
La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
La persona beneficiaria de la ayuda, debe publicitar el carácter público de la financiación del material adquirido y acreditarlo mediante la aportación, según los casos, de fotografías que permitan la verificación de la instalación en un lugar visible del taller o espacio de trabajo, del sitio de venta o muestra, carteles o enlaces a las webs, redes sociales u otras herramientas, que permita la verificación de la inserción, como mínimo, del logotipo del Consell Insular de Eivissa. En el caso de redes sociales, deberá etiquetarse como mínimo, la cuenta del Consell Insular de Eivissa.
ANEXO 1 CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS PERSONAS ARTESANAS Y DE LA MODA ADLIB, AÑO 2024
SOLICITUD
Solicitante
Nombre: |
NIF/CIF: |
||
Domicilio: |
Núm.: Piso: |
||
Población: |
|
Código postal: Provincia: |
|
Teléfono: |
Fax: |
Correo electrónico: |
Representante de la persona solicitante
Nombre y apellidos: |
NIF: |
||
Domicilio: |
Núm.: Piso: |
||
Población: |
|
Código postal: Provincia: |
|
Teléfono: |
Fax: |
Correo electrónico: |
Correo electrónico a efectos de notificaciones
De la persona solicitante:
De la persona representante (si es el caso):
Se solicita al Consejo Insular de Ibiza una ayuda de los gastos justificados, por importe de |
€ |
---|---|
Total gastos justificados |
€ |
1.- Declaro responsablemente:
2- En relación con otras solicitudes de ayudas para las mismas actividades, declaro responsablemente:
Marcar con una X la opción que corresponda
( ) Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento del Consejo Insular o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda.
( ) Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución:
Entidad o situación |
Cuantía |
---|---|
|
|
|
|
|
|
( ) Que el/la solicitante ha sido beneficiario/a de las ayudas públicas o privadas que se indiquen a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el cual se solicita la ayuda:
Entidad |
Cuantía |
---|---|
|
|
|
|
|
|
3- Aporto ante el Consejo Insular de Ibiza, juntamente con la solicitud de la ayuda, la documentación siguiente:
( ) Acreditación de la representación, si la solicitud se realiza en nombre de otra persona.
( ) Impreso de solicitud de la subvención (Anexo 1) debidamente cumplimentado donde se incluye:
* Declaración responsable firmada por la persona solicitante de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consejo Insular de Ibiza, y autorización al órgano instructor para comprobar estos datos.
* Declaración responsable en la que se hagan constar todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.
( ) Si el/la solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. En caso de que así lo determinen los estatutos, debe adjuntarse certificado de nombramiento del representante legal habilitado para realizar la solicitud así como acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda.
( ) Si el/la solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica propia, tendrán que firmar la solicitud todas las personas integrantes y adjuntar sus DNI (o documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes); asimismo deben designar a una persona como representante único a efectos de notificaciones.
En cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad, se tendrán que hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución de cada miembro haciendo referencia a qué parte de la actividad ha ejecutado cada uno de ellos, así como el importe de subvención que solicita y que debe abonarse a cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.
( ) Certificado de situación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), donde se acredite el alta como personas físicas y jurídicas privadas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, o comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, y en el epígrafe correspondiente en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención .
( ) Acreditación del alta en la Seguridad Social o, en su caso, recibos de pago en la Seguridad Social para demostrar que ha sido de alta en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha justificación de la actividad objeto de subvención.
( ) Declaración responsable donde se informe si la persona interesada dispone de taller de producción propio o ajeno a la isla de Eivissa, así como dirección, datos de contacto, número de trabajadores. Asimismo, deberá indicarse el número de inscripción o de la solicitud de inscripción en el Registro Industrial del Gobierno de las Illes Balears, según modelo que figura como Anexo 2, en el caso de talleres de producción con maquinaria eléctrica específica.
( ) Documentación de justificación de la ayuda: junto con la solicitud, se aportarán también los documentos requeridos para la justificación, de acuerdo con el punto 9 de esta convocatoria: un escrito descriptivo (memoria), una liquidación de ingresos y gastos, facturas y comprobantes de pago de los gastos objeto de subvención.
( ) El impreso de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular de Ibiza a efectos económicos expedido y firmado necesariamente a nombre de la persona solicitante de la ayuda (persona física, jurídica o miembro de la CB u otras entidades sin personalidad jurídica –persona física– que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria, según modelo que consta en el trámite de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, de alta de acreedor, del Departamento de Tesorería.
Este impreso no será necesario presentarlo en caso de que se haya presentado anteriormente en el Consejo Insular de Ibiza y no se haya producido ningún cambio en los datos aportados en su momento.
( ) Cualquier otra documentación que el/la solicitante considere conveniente.
Especificar tipo de documentación: ...................................................................
Las personas solicitantes que ya hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos sólo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y señalen la fecha y el órgano ante el que se presentó.
La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consejo Insular...............................…………...........................................................................................
Fecha de presentación:...........................................................................................................
Trámite/Expediente:.................................................................................................................
Departamento: ......................................................................................................................
Ibiza, ____ de _____________________ de 2024
(Firma de la persona solicitante)
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con LO establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, (https://seu.conselldeivissa.es) dirigiendo escrito, de forma electrónica o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Asímismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA
ANEXO 2 CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS PERSONAS ARTESANAS Y DE LA MODA ADLIB, AÑO 2024
Declaración responsable sobre la titularidad de taller
El Sr./La Sra. _________________________________________________,
con DNI/NIE número _________________,
(en calidad de representante legal de________________________________,
con DNI/NIE número_________________),
domicilio en ____________________________________________________,
CP__________________,
teléfono _______________,
Correo electrónico _____________________________________________,
Declaro responsablemente
( ) Que la persona solicitante dispone de taller de producción propio en la isla de Ibiza.
( ) Que la persona solicitante trabaja con un taller de producción contratado en la isla de Ibiza.
Y que su dirección y los datos son los siguientes:
Nombre del taller:
CIF del taller:
Nº. inscripción Registro Industrial/núm.
Solicitud inscripción Registro Industrial:
Dirección:
Dirección electrónica:
Teléfono:
Persona de contacto:
Horario:
Número de personas que trabajan en el taller:
La persona interesada,
Ibiza, ____ de________________de 2024
SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA
ANEXO 3 CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO, AÑO 2024
LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS
NOMBRE Y APELLIDOS: .......................................................................................................
Declaro responsablemente al órgano instructor que la liquidación de ingresos y gastos del objeto de subvención es la siguiente:
INGRESOS
Concepto |
Procedencia del ingreso* (Consell d'Eivissa, aportaciones privadas, aportación de otras administraciones, o fondos propios de la persona solicitante) |
Importe |
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TOTAL INGRESOS: __________________________________________________ €
* Procedencia del ingreso (se tendrán que indicar los fondos propios destinados a la actividad, y la presente ayuda solicitada al Consejo Insular de Ibiza, y otros ingresos que se hayan podido percibir)
GASTOS
ACTIVIDAD |
Proveedor |
Número Factura |
Fecha Factura |
Concepto |
Importe |
Fecha pago |
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TOTAL GASTOS: __________________________________________________ €
El balance de ingresos y gastos debe estar equilibrado y coincidir en los importes económicos totales.
Firma del/de la solicitante,
Ibiza,
SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA