Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 496894
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración de la escuela de Educación infantil de primer ciclo EI Santa Creu, con la supresión de tres unidades de educación infantil de primer ciclo y se autoriza el traslado temporal a otras instalaciones
Hechos
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 31 de octubre de 2007 (BOIB núm. 167, de 8 de noviembre), se creó la escuela infantil de primer ciclo EI Santa Creu, en la calle Sant Pere, núm. 25, de Palma, de la que es titular el Ayuntamiento de Palma y con código de centro 07013450. Como consecuencia de esta creación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de primer ciclo: 6 unidades y 85 puestos escolares, distribuidas de la siguiente forma:
2. El 17 de julio de 2024, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Educación y Universidades una solicitud del gerente del Patronat Municipal d'Escoles Infantils de Palma (PMEI), solicitando la modificación de la configuración de la EI Santa Creu ubicada en el Puig de Sant Pere, con la supresión de tres unidades de educación infantil de primer ciclo y el traslado temporal a las instalaciones del centro privado concertado San Alfonso Mª de Ligorio, con el código de centro 07003651, debido a que las instalaciones actuales, en la calle de Sant Pere núm. 25, de Palma, se encuentran en mal estado y no cuentan con las condiciones de habitabilidad y seguridad, en cuanto a su solidez y estabilidad . Justificaba esta solicitud en las necesidades de escolarización y la necesidad de poder atender a los niños de 0-3 años que ya estaban matriculados. Con la solicitud adjuntaron planos de las instalaciones del CC San Alfonso Mª de Ligorio donde deben ubicarse las tres unidades de educación infantil de primer ciclo (1 unidad de 1-2 años, 1 unidad de 2-3 años y 1 unidad mixta 1-3 años).
3. El Ayuntamiento de Palma presentó también un informe técnico donde especificó que el 6 de mayo de 2019, se dictó una orden de ejecución de apuntalamiento estructural de la edificación situada en la calle Sant Pere núm. 17 y 19 que limita con el patio del EI Santa Creu, con peligro de desprendimiento de escombros hacia el patio interior, que el edificio fue declarado en ruina legal, en el año 2020 y que se ordenaron medidas cautelares seguridad y que no se han adoptado ningún tipo de medidas por parte de los propietarios de los edificios vecinos.
Además, en 2020, se realizó un cierre de seguridad en el patio de la escuela para delimitar el paso a la parte más próxima a la medianera de la edificación afectada.
En la visita realizada por los representantes del Patronato municipal y ante la inacción del propietario del edificio anexo, que representa un incumplimiento reiterado de su deber legal de conservación del edificio, el Patronato recomienda que no se dé uso al edificio de la escuela infantil, hasta que la perenne situación de inestabilidad haya sido eliminada, instalando medidas cautelares de seguridad ordenadas por la corporación, o bien se hayan derribado la totalidad o partes inestables del edificio y que han desembocado en la situación actual de peligro.
4. Por otra parte el representante del centro privado concertado San Alfonso Mª de Ligorio presentó un certificado, donde explicó que dada la urgencia de la petición del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma, se realizaría una cesión en forma de contrato de alquiler entre el Patronato Municipal y el propio centro, de 5 espacios en concreto: patio interior de la entrada por la calle y escalera de subida al primer piso, 3 aulas, sala para habilitar baños y comedor y sala del profesorado.
Estos espacios estaban autorizados por el centro San Alfonso Mª de Ligorio.
También adjuntó los planos y una explicación con la medida de cada una de las aulas: unidad de 1-2 años, aula núm. 1: 37,26 m2, unidad de 2-3 años, aula núm. 2: 38,77 m2 y unidad mixta de 1-3 años 29m2, aula comedor de 30 m2 y un patio interior de 100m2.
También hay una zona de baño para el personal adulto. Este traslado sería temporal y por un mínimo de 3 años.
5. El 9 de agosto de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la modificación de la configuración de la escuela de Educación infantil de primer ciclo EI Santa Creu, con la supresión de tres unidades y el traslado temporal a otras instalaciones por motivos de seguridad y por necesidades de escolarización.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340 de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 9 de agosto de 2024, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la modificación de la configuración de la escuela de Educación infantil de primer ciclo EI Santa Creu, con la supresión de tres unidades de educación infantil de primer ciclo.
2. Autorizar el traslado temporal del centro, desde las instalaciones de la calle Sant Pere, núm. 25, de Palma, a las instalaciones del CC San Alfonso Mª de Ligorio, en la calle San Lorenzo, núm. 3, de Palma. La entrada de los alumnos de educación infantil de primer ciclo se realizará por la calle del Vi, 12. La autorización viene condicionada a la finalización de los trabajos de adecuación de las instalaciones y a la comprobación posterior mediante un nuevo informe técnico.
3. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07013450
Denominación genérica: escuela de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: Santa Creu
Titular: Ayuntamiento de Palma (Patronato Municipal de Escuelas Infantiles PMEI)
Domicilio: c. San Lorenzo, nº. 3 (entrada por la calle del Vino)
Municipio: Palma
CP: 07012
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 42 puestos escolares, distribuidas de la siguiente forma:
- 1 a 2 años: 1 unidad y 12 puestos escolares
- 2 a 3 años: 1 unidad y 18 puestos escolares
-1-3 años: 1 unidad y un máximo de 12 puestos escolares
4. Inscribir esta autorización en el registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
5. Comunicar esta Resolución al titular del centro, al Instituto para la Educación de la Primera Infancia de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y al Departamento de Inspección Educativa (DIE) para que lo tengan en cuenta.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (9 de agosto de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany