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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 493425
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento o modificación del concierto educativo por la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025

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Texto

Hechos

1. El artículo 5 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 1 de marzo) en su apartado 2, establece que la educación infantil, se estructura como una única etapa educativa, desde el nacimiento hasta los seis años, y comprende dos ciclos de tres años cada uno.

El apartado 3 del artículo 5 citado anteriormente señala que el primer ciclo comprende entre los cero y los tres años y el segundo ciclo, entre los tres y los seis años.

Además, el artículo 7 de la citada ley determina que el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad.

2. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm135, de 1 de agosto) especifica los requisitos relacionados con los espacios e instalaciones, las unidades escolares, el ratio máximo, la calificación de los profesionales y el número de profesores docentes.

3. De acuerdo con el artículo 7 del Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto) la financiación de las aulas de primer ciclo de educación infantil de los centros privados que prestan un servicio público de educación podrá instrumentalizarse a través del concierto educativo. El establecimiento de los conciertos de primer ciclo de educación infantil debe regirse por este Decreto Ley y por las correspondientes resoluciones de convocatoria para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos que se dicten al efecto, así como por el resto de la normativa de aplicación.

Los conciertos educativos suscritos al amparo de este artículo se formalizarán en documento administrativo en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocas, y demás circunstancias derivadas de la normativa de aplicación.

4. Además, el artículo 7 del mencionado Decreto Ley establece que el plazo de vigencia de los conciertos es de cuatro años con posibilidad de prórroga hasta la vigencia máxima establecida para los conciertos educativos regulados en el Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024, o la normativa específica que les sea de aplicación.

5. El punto 4 del artículo 31 y el anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 establece el módulo de sostenimiento de las mismas unidades, de acuerdo con las condiciones de los artículos 3 y 7 del citado Decreto Ley 5/2023.

El módulo de sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil es por unidades autorizadas y en funcionamiento durante diez meses o la parte proporcional, para el caso de aulas que abren menos de diez meses pero más de cinco, o la parte proporcional que corresponda de este módulo de sostenimiento, para los centros de primer ciclo de educación infantil que se concierten por primera vez en el curso 2024-2025.

6. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por Decreto 4/2024 de 17 de mayo, dispone que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados ejerce las competencias en materia de centros concertados.

7. El artículo 7.2 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024, cada curso en el que este decreto sea vigente, el director general competente en la materia de centros concertados debe aprobar, mediante resolución, la convocatoria para la suscripción de conciertos por primera vez o para la modificación de los conciertos educativos ya vigentes. Esta resolución debe establecer el plazo durante el cual los centros pueden presentar las solicitudes.

8. De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, el director general competente en la materia de centros concertados debe formular una propuesta provisional sobre la concesión o la denegación de los conciertos, debe publicarla y fijará un plazo de diez días hábiles para que, en el supuesto de que existan propuestas total o parcialmente denegatorias, los solicitantes puedan alegar lo que consideren procedente según su derecho.

La propuesta provisional será por las unidades autorizadas del centro condicionada a los datos de escolarización.

Una vez valoradas las alegaciones presentadas por los centros solicitantes, el director general elaborará la propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación del acceso al régimen de los conciertos educativos solicitados y elevará esta propuesta de resolución definitiva al consejero de Educación y Universidades.

El consejero de Educación y Universidades debe resolver sobre la concesión o denegación de los conciertos educativos de primer ciclo de educación infantil. La resolución debe publicarse en el BOIB y debe notificarse a las personas interesadas.

El número de unidades concertadas será para unidades autorizadas y según su configuración más eficiente en función de los datos de escolarización proporcionados por Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones.

9. Asimismo, antes del mes de enero, los titulares de los centros podrán solicitar los cambios de configuración (apertura y cierre de aulas autorizadas tanto en centros ordinarios como en centros singulares) mediante el trámite telemático autenticado y de acuerdo con las condiciones que se establezcan, las cuales se publicarán en la página web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones para atender nuevas demandas de escolarización.

Fundamentos de derecho

1. Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 1 de marzo).

5. Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre).

6. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

7. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).

8. El Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 36, de 2 de octubre).

10. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por Decreto 4/2024 de 17 de mayo, dispone que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados ejerce las competencias en materia de centros concertados.

11. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 107, de 3 de agosto) .

Por todo ello, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 7 del Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, el artículo 7.2 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 y de acuerdo con lo que establece el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar el procedimiento para el establecimiento o la modificación de los conciertos educativos para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) durante el período comprendido entre el curso 2024-2025, por una duración de cuatro años con posibilidad de prórroga hasta la vigencia máxima establecida para los conciertos educativos regulados en el Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para el establecimiento y renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024, o la normativa específica que les sea de aplicación.

2. Abrir el plazo en que los centros autorizados por la Consejería de Educación y Universidades, pueden presentar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados a través del GESTIB y en formato PDF/A con la característica OCR, las solicitudes que se deben cumplimentar, de acuerdo con las instrucciones de los anexos 1, 2, y mediante los modelos que figuran en los anexos del 3 a 5 de esta Resolución.

3. El plazo para presentar las solicitudes es 15 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB (desde el 14 de agosto al 4 de septiembre de 2024). Las solicitudes deben estar firmadas y deben presentarse vía GESTIB. La enmienda y mejora de las solicitudes, a petición motivada de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados,  firmando nuevamente la solicitud enmendada al GESTIB.

4. Publicar los anexos del 1 al 5 que establecen los modelos a cumplimentar y las instrucciones correspondientes.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de agosto de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

Documentos adjuntos