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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 496439
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y Cáritas Diocesana de Eivissa en materia de servicios sociales, para el desarrollo del Programa Centro de Día y Comedor Social para el año 2024

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en reunión ordinaria en fecha 19 de julio de 2024, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:

PRIMERO. Aprobar el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y Cáritas Diocesana de Eivissa para el desarrollo del programa de Centro de día y comedor social para el año 2024, que obra en el expediente TAO 2024/4433V, con CSV 15252006273037366101, en virtud del cual se subvenciona a la entidad Cáritas Diocesana de Eivissa la cantidad máxima de ciento cuarenta mil ochocientos noventa y dos euros con treinta y un céntimos de euro (146.892,31€) con cargo de la aplicación presupuestaria núm. 2310 48915 del presupuesto vigente de la Corporación.

SEGUNDO. Autorizar y disponer el gasto de la cantidad de ciento cuarenta mil ochocientos noventa y dos euros con treinta y un céntimos (146.892,31€) a cargo de la aplicación presupuestaria 2310 48915 del presupuesto vigente a favor de la entidad Cáritas Diocesana de Eivissa con núm. de NIF R0700071D.

TERCERO. Aprobar la ampliación del plazo de justificación de los gastos hasta 6 meses contadores desde el pago, de conformidad con la base de ejecución núm. 24 del presupuesto general integrado del Consejo Insular de Eivissa correspondiente al ejercicio 2024.

CUARTO. Publicar el convenio de colaboración, que obra en el expediente, en el BOIB y en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Eivissa de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de agosto de 2024)

La jefa de Sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)
 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA Y CÁRITAS DIOCESANA DE EIVISSA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CENTRO DE DÍA Y COMEDOR SOCIAL PARA EL AÑO 2024

Partes

Vicente Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Eivissa, actuando en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y el art. 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular.

Juan Torres Marí (con DNI núm. 41433346-L), director de Cáritas Diocesana de Eivissa (CIF núm. R0700071D), en nombre y representación de esta entidad, de acuerdo con lo que dispone el art. 10 de sus estatutos.

Ambas partes reconocen su capacidad jurídica para establecer este documento y en especial, la representación de las entidades que se nombran.

Antecedentes

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó dicho estatuto, establece en el art. 12 los principios rectores de la actividad pública y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la salud, la educación y la protección social. Así mismo, en su artículo 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, deben promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de la ciudadanía de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.

En el art. 21 se indica que, con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, los poderes de las Illes Balears deben garantizar el derecho de la ciudadanía de las Illes Balears en estado de necesidad a la solidaridad.

II. Como señala la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en su Exposición de motivos, en las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social. La construcción de una sociedad de progreso viene determinada en buena parte por el grado de cohesión social, que se basa en la igualdad de oportunidades y en la promoción social e individual. Los servicios sociales son un instrumento para favorecer la autonomía de las personas, para mejorar las condiciones de vida, parar eliminar situaciones de injusticia social y para favorecer la inclusión social.

En el artículo 3 de esta ley figura que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue entre otros “(…) d) prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social."

Y en el artículo 6 se dice que son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las situaciones siguientes, entre otras:

- Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.

- Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desocupación y pobreza.

- Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.

- Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y de otras adicciones.

- Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento social.

- Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.

- Problemas de convivencia y de cohesión social.

- Urgencias sociales.

III. Por otro lado, la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación menciona que los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, han de fomentar la constitución y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general. Igualmente, el artículo 31 -referente a las medidas de fomento- indica que las administraciones públicas han de promover el desarrollo de asociaciones que tengan finalidades de interés general, así como el establecimiento de mecanismos de asistencia y subvenciones para llevar a cabo sus actividades.

IV. El Consejo Insular de Eivissa ejerce competencias en materia de servicios sociales, asistencia social y seguridad social, en virtud de las atribuciones que efectuó la Ley 12/1993, de 20 de diciembre y en la Ley 14/2001, de 29 de octubre, en los términos y al alcance que se establecen.

Cáritas Diocesana de Eivissa (a partir de ahora Cáritas), destacada con la Medalla de Oro del Parlamento de las Illes Balears, es un organismo creado por la Diócesis de Eivissa para el ejercicio de su acción institucional sociocaritativa, debidamente inscrita en el Registro de Servicios Sociales con el núm. 765.

Cáritas se ha dirigido al Consejo Insular para pedir ayuda para llevar a cabo sus actividades destinadas a las personas con riesgo de exclusión social, concretamente para la ejecución del programa Centro de día y comedor social.

Cáritas desarrolla este programa destinado a personas con un importante desarraigo social, especialmente transeúntes y personas sin techo, ubicado en el municipio de Eivissa.

Dispone de la organización, la estructura y experiencia para llevar a cabo las tareas que comprenden el referido programa.

VI. Es voluntad del Consejo Insular dar soporte a Cáritas para el desarrollo de actividades destinadas a personas con este tipo de necesidades en toda la isla de Eivissa, que son de interés público y social y redundan en beneficio de nuestra sociedad.

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan este Convenio con sujeción a las siguientes:

Cláusulas

Primera. Es objeto de este convenio establecer la colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y Cáritas, para el desarrollo del programa Centro de día y Comedor social para el año 2024, dirigido a personas con riesgo de exclusión social.

Segunda. Cáritas llevará a cabo el programa que figura en la memoria explicativa que acompaña al escrito presentado en fecha 19/04/2024, con RGE núm. 2024009413, con un presupuesto de cuatro cientos treinta y un mil seiscientos noventa y dos euros con treinta y un céntimos (431.692,31€).

En virtud de este programa se da asistencia a aquellas personas con riesgo de exclusión social, especialmente personas sin techo y transeúntes.

Tercera. El Consejo Insular subvencionará a la entidad Cáritas las actividades relacionadas en la memoria explicativa con la cantidad máxima de ciento cuarenta y seis mil ochocientos noventa y dos euros y treinta y un céntimos (146.892,31 €) con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2310-48915 para este año 2024.

El pago de la subvención se realizará de forma fraccionada mediante dos justificaciones parciales:

a. El 75% de la ayuda concedida, 110.169,23€, a partir de la firma del convenio. Esta cantidad se deberá de justificar dentro el plazo de seis meses des de la firma del convenio.

b. El otro 25% de la ayuda concedida, 36.723,08€, se realizará efectiva una vez justificado el primer 75%. La justificación de este segundo pago se debe realizar como muy tarde el 28 de febrero de 2025.

Para las justificaciones se presentará la siguiente documentación:

- Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor del documento, su importe, la fecha de emisión y en su caso, la fecha de pago. Y una declaración responsable de la Presidencia de la entidad donde conste que todas las facturas relacionadas únicamente han estado presentadas en esta convocatoria con el importe establecido en la citada relación.

Facturas originales de los gastos correspondientes del coste total del proyecto con los correspondientes justificantes de pago, emitidas y pagadas desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, excepto la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre de 2024, que se aceptará hasta el 31 de enero de 2025 y las facturas con fecha posterior al 15 de diciembre de 2024 que podrán ser pagadas hasta el 15 de enero de 2024.

La entidad será la responsable de estampillar las facturas y resto de documentos que sean cofinanciadas, indicando las cantidades imputables a cada una de las subvenciones recibidas.

- Se aceptaran recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como justificativos del objeto de la subvención.

- Se aceptarán nóminas originales en el caso que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad.

- Se podrán imputar gastos de seguridad social de los trabajadores contratados por la entidad, en estos casos, deberán presentar los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de los trabajadores.

Además, Cáritas deberá presentar una memoria técnica justificativa de las actividades llevadas a cabo y una liquidación de ingresos y gastos correspondientes al total del proyecto presentado correspondiente al año 2024. El plazo para presentar esta documentación es hasta el 28 de febrero de 2025.

En el supuesto de que no se justifique correctamente la totalidad de los gastos relativas al coste total del proyecto presentado, la ayuda concedida se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el importe de la justificación presentada, y la entidad deberá de reintegrar la parte correspondiente que haya percibido en exceso.

Así mismo, si finalmente el coste total del proyecto ejecutado es inferior al que se presupuestó, la cantidad de la ayuda se reducirá proporcionalmente y la entidad deberá reintegrar la parte correspondiente que haya percibido en exceso.

En el caso de que la actividad se encuentre subvencionada con otros recursos económicos, se deberá justificar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

Càritas podrá subcontratar la realización de alguna de las actividades que integren el programa Centro de día y Comedor Social para el año 2024 con un máximo del 60% del coste total del proyecto. La subcontratación deberá cumplir los requisitos que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la acreditación del abono del gasto dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y del destinatario, que han de coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

b )Pago en metálico:

- Una factura original firmada y sellada por el proveedor en el que se deberán especificar el gasto al que corresponde el pago, su fecha y la expresión “recibido en metálico” o similar.

c) Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

-Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré.

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

- Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación.

Para conceder la ayuda y en consecuencia, poder proceder al pago, será necesario que previamente quede acreditado que Cáritas está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consejo Insular de Eivissa.

Para el pago de la subvención el Consejo Insular podrá solicitar cualquier documentación o informes que se consideren adecuados.

Cuarta. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobada por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, relativo a las obligaciones del beneficiario de las subvenciones, Cáritas queda sometida a las obligaciones siguientes:

- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

- Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

- Comunicar a este Consejo Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar el fondo percibido en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

Así mismo, también queda sometida a todas aquellas obligaciones que se deriven del citado Texto refundido de la Ley de subvenciones (de la CAIB), aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación.

En el caso de que Cáritas reciba otras ayudas, su importe no puede ser, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe realizar.

Cáritas dará difusión para que el desarrollo del programa objeto de la presente subvención, recibe el soporte del Consejo Insular de Eivissa.

Quinta. El Departamento de Benestar Social Familia i Igualtat Consejo Insular de Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el resto de normativa de aplicación.

Sexta. Se creará una comisión técnica integrada por dos representantes de cada una de las partes, que será la encargada de hacer el seguimiento del presente convenio. Esta comisión se reunirá a instancias de cualquiera de les partes, cuando se considere oportuno.

Séptima. Las partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 7 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

- La disolución de la asociación que suscribe el Convenio.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

- Imposibilidad material o legal de cumplir les obligaciones que se deriven del objeto del convenio.

- Denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito.

Novena. Este convenio se rige por sus propias clausulas y en todo aquello que no esté previsto le es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Así mismo, también le será de aplicación, la normativa en materia de subvenciones establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Real Decreto 2/2005, de 28 de diciembre que aprueba el Texto Refundido de la ley de Subvenciones de las Islas Baleares.

Décima. Las partes que suscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan salir en la aplicación y la interpretación de este convenio. Si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución del referido convenio deben ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Undécima. El presente convenio será vigente desde su formalización con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024, fecha de inicio de las acciones objeto del convenio, hasta el 28 de febrero de 2025, con lo que respecta a su justificación.

En el ámbito temporal dentro del cual se han de llevar a cabo las actuaciones materiales amparadas por el convenio se entiende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio.

Por el Consejo Insular de Eivissa                                                                                                Por Cáritas Diocesana de Eivissa