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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 496161
Resolución del consejero de Educación y Universidades de corrección de errores advertidos en la publicación de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 17 de julio por la cual se dictan las instrucciones por las cuales se regula el procedimiento para disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB núm. 96, de 20 de julio de 2024, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 17 de julio por la cual se dictan las instrucciones por las cuales se regula el procedimiento para disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores.

2. Se han advertido una serie de errores tanto en el cuerpo de la Resolución mencionada como en el anexo 2 en las versiones catalana y castellana, que se detallan a continuación y que se corrigen en los términos que se establecen en el anexo 1 de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Rectificar, en los términos que establece el anexo 1 de esta Resolución, los errores advertidos en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 17 de julio por la cual se dictan las instrucciones por las cuales se regula el procedimiento para disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores.

2. Rectificar el anexo 2 en las versiones catalana y castellana de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 17 de julio por la cual se dictan las instrucciones por las cuales se regula el procedimiento para disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se publique, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (9 de agosto de 2024)

El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores Sebastián Massanet Massanet

 

ANEXO 1 Corrección de errores

En el Anexo 1 Punto 5.3 letra b)

Donde dice:

Una vez calculada la renta familiar de acuerdo con las indicaciones de los puntos 3.1 y 3.2, se tienen que aplicar las deducciones siguientes:

Tiene que decir:

Una vez calculada la renta familiar de acuerdo con las indicaciones de los puntos 5.1 y 5.2, se tienen que aplicar las deducciones siguientes:

En el Anexo 1 Punto 7.5 apartado 2

Donde dice:

En el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, los centros publicarán la lista provisional de personas admitidas y excluidas al procedimiento, con expresión de la causa de exclusión. Esta lista se publicará al sitio web del centro así como a los paneles de información.

Tiene que decir:

En el plazo en el que se haya resuelto la concesión o denegación de las becas de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, los centros publicarán la lista provisional de personas admitidas y excluidas al procedimiento, con expresión de la causa de exclusión. Esta lista se publicará en el sitio web del centro así como en los paneles de información.

En el Anexo 2 en el apartado de requisitos generales

Donde dice:

He sido beneficiario de una beca de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2024-2025.

Tiene que decir:

He solicitado una beca de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2024-2025.

En el Anexo 2 de la versión castellana en el apartado de requisitos de matricula

Donde dice:

“Tengo nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea.”

“He sido beneficiario de una beca de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Professional y Deportes para el curso 2024-2025.”

“He obtenido otro título oficial de nivel igual o superior a los estudios para los que se pide exención.”

Tiene que decir:

“Estudios”

“Especialidad”

“Número de créditos matriculados en 1ª matrícula”

Documentos adjuntos