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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

Núm. 495961
Concurso de méritos por el sistema de promoción interna para cubrir cuatro plazas de administrativos/vas vacantes en la plantilla de personal laboral del Institut Municipal de l’Esport del Ayuntamiento de Palma, pertenecientes al nivel 7, dotadas presupuestariamente i correspondientes a la oferta pública de ocupación de los ejercicios 2022 y 2023

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Texto

El gerente del Institut Municipal de l'Esport, por el acuerdo del Consejo Rector de 25 de julio de 2023 y por lo que dispone el art. 20 e) de los Estatutos del Institut Municipal de l'Esport i el art. 92 e) del Reglamento orgánico del Gobierno i de la Administración del Ayuntamiento de Palma, ha resuelto el siguiente decreto (IME 202400074):

Primero.- convocar concurso de méritos por el sistema de promoción interna para cubrir cuatro plazas de administrativos/vas vacantes en la plantilla de personal laboral del Institut Municipal de l'Esport del Ayuntamiento de Palma, pertenecientes al nivel 7, dotadas presupuestariamente i correspondientes a la oferta pública de ocupación de los ejercicios 2022 y 2023.

Segundo.-  Aprobar las bases específicas que han de regir esta convocatoria, que se adjuntan.

Tercero.- Autorizar el gasto correspondiente a las retribuciones básicas, que por las cuatro plazas es de 82.950,08€ anuales. La distribución del gasto es la siguiente: 62.212,56€ anuales, correspondiente a tres plazas, con cargo a la partida presupuestaria 20 34000 13000, distribuido de la siguiente manera: 57.856,50€ anuales de salario base, 3.456,90€ anuales de complemento de destino i 899,16€ anuales de paga adicional en el mes de septiembre; el gasto de 20.737,52€ anuales, correspondientes a la cuarta plaza, con cargo a la partida presupuestaria 20 34200 13000, se distribuirán de la siguiente manera: 19.285,50€ de salario base, 1.152,30€ anuales de complemento de destino y 299,72€ anuales de paga adicional en el mes de septiembre. También autorizar y disponer el gasto correspondiente a la cuota empresarial de la Seguridad Social de 1.720,18€ mensuales, con cargo a la partida presupuestaria 20 34000 16000 i 573,39€ mensuales, con cargo a la partida presupuestaria 21 34200 1500.

Cuarto.- Dar cuenta en el próximo Consejo Rector que se lleve a cabo.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de agosto de 2024)

El gerente Acuerdo Consejo Rector, 25/07/2023 Miguel Ángel Bennásar Llabrés

 

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA CON CARACTER RESTRINGIDO DEL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO PARA LA COBERTURA COMO LABORAL FIJO DE 4 PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/VA

El Institut Municipal de l'Esport del Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas mediante el sistema de concurso por promoción interna, para la cobertura de cuatro pazas de ADMINISTRATIVO/VA, vacantes en la plantilla de personal labora de este Instituto, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la oferta de promoción interna del año 2022, publicada en el BOIB núm. 13 de 28 de enero de 2023 y a la del año 2023 publicada en el BOIB núm. 61 de 9 de mayo de 2024.

Puesto de trabajo:

ADMINISTRATIVO/VA

CÓDIGO:

L00270003 (Número de puestos: 2)

L00270004

L00270008

CATEGORÍA:

Administrativo/va, nivel 7 de la plantilla del IME publicada en el BOIB núm. 174 de 26 de diciembre de 2023.

REQUISITS DE LES PERSONES ASPIRANTS:

  1. Tener la condición de personal laboral del IME, fijo en plantilla, con una antigüedad mínima de dos años completos, en el nivel inmediatamente anterior.

  2. En caso de quedar desierto, se podrá presentar el personal laboral del IME fijo en plantilla, con una antigüedad mínima de dos años completos, en el segundo nivel inmediatamente anterior.  

  3. Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente.

  4. Estar en posesión del título de catalán B2.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, i cuatro vocales. Esta desogmacoçpm implicará la de los respectivos suplentes. El secretario será designado de entre los vocales.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia i velar del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

 El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista.

TERCERA. SOLICITUDES Y PLAZOS  DE PRESENTACIÓN

La solicitud para participar en el concurso se ha de presentar tal y como se indica en las bases generales publicadas en el BOIB núm. 16 de 1 de febrero de 2024.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a contar a partir de la mañana siguiente que se publique la convocatoria en el BOIB.

SÉPTIMA. FASE DE CONCURSO

Los  méritos que se valorarán en la fase de concurso están referidos a la fecha de presentación de instancias y se basarán en la experiencia profesional, cursos de formación y titulaciones académicas exclusivamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada; se tendrán que presentar adjuntando a la solicitud correspondiente un currículum junto con los documentos originales o fotocopias compulsadas de los meritos a valorar. Únicamente se valorarán los que estén adecuadamente y claramente acreditados, de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. La Administración puede, en cualquier momento, exigir o comprobar la acreditación de los méritos alegados.

La acreditación de trabajos realizados en la administración pública se ha de llevar a cabo mediante un certificado del organismo correspondiente, en el cual se ha de constar: tiempo trabajado, categoría, grupo o nivel y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral)

La acreditación de trabajos con entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), consorcios, fundaciones del sector público, empresas societarias del sector público y empresas privadas se ha de llevar a cabo mediante el certificado de la vida laboral; la acreditación de la categoría y de las funciones que se han ejercido se ha de hacer con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o la fundación correspondiente, o de otra manera en la que queden acreditadas la categoría i las funciones que se han ejercido.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario, serán destruidos.

Los méritos para valorar son los que se indican a continuación:

Experiencia profesional

  • Servicios prestados en el nivel inmediatamente anterior: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 7 puntos.
  • Servicios prestados en el segundo nivel inmediatamente anterior: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 7 puntos.

La puntuación máxima es de 7 puntos.

Cursos de formación

Se valorarán la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a término de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la Autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de les Illes Balears (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulables la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valoraran los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad.

La hora de impartición se valora con 0,007 puntos

La hora de aprovechamiento se valora con 0,005 puntos

La hora de asistencia se valora con 0,002 puntos

Un crédito equivale a 10 horas de formación.

La puntuación máxima es de 5 puntos.

Titulaciones académicas oficiales

1. Estudios que se valoran:

1.1. Se valoran en este apartado las titulaciones académicas, cuyo carácter oficial o la equivalencia de las mismas tenga reconocidos y establecidos el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, como también los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.

1.2. La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el 1er ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, a excepción del supuesto del título de máster oficial o título propio de postgrado, en el que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.

1.3. Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior, o de nivel inferior a las exigidas como requisito, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.

2. Puntuación:

  •  
  • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 6 puntos
  • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado en ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 5 puntos.
  • Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 4 puntos.
  • Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 3 puntos.
  • Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 2 puntos.

La puntuación máxima es de 6 puntos.

Conocimientos de lengua catalana

  • Nivel de dominio funcional (certificado C1): 1 punto
  • Nivel de dominio (certificado C2): 1,50 puntos
  • Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos

La puntuación máxima es de 2 puntos.

Total de la puntuación de la fase de concurso: 20 puntos.

INTERPOSICIÓN DE RECURSO

Contra estas bases específicas, que agotan la vía administrativa, las persones interesadas pueden interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 i 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según los artículos 8, 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación al Boletín Oficial de les Illes Balears.