Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 495705
Aprobación de las bases y convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación de edificios a nivel de barrio, en el centro histórico de Inca
Por el ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de día 27 de junio de 2024 se ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
CODI BDNS (NO MINIMIS): 777738
CODI BDNS (MINIMIS): 777740
«Informe que en forma de propuesta de resolución emite el jefe del Área de Urbanismo y Vivienda para la aprobación de las bases e inicio de la convocatoria de ayudas del Ayuntamiento de Inca del «Programa 1 de Ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio» del año 2024, para llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial y viviendas, incluidos los unifamiliares, en el ámbito ERRP «Centro Histórico de Inca», regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, modificado por la disposición final segunda del Real Decreto 903/2022, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Reisliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
I. Antecedentes
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, resultan los siguientes antecedentes y consideraciones:
Mediante Resolución de fecha 3 de julio de 2023 la Conselleria de Movilidad y Vivienda concedió al Ayuntamiento de Inca una subvención directa por importe de 301.412,23 €, cuantía proveniente de los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) en el Gobierno de las Illes Balears para financiar los Programas 1 a 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que regula el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre. Estos fondos vienen financiados a su vez por el instrumento de recuperación económica NextGenerationEu mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Por providencia de Alcaldía de fecha 17/04/2024 se acordó consiguientemente iniciar el expediente núm. 2457/2024 de otorgamiento de subvenciones en materia de rehabilitación de edificios y viviendas (incluidos los unifamiliares) situados en el ERRP «Centro Histórico de Inca», en el marco del Programa 1 de Ayudas a las actuaciones de rehabilitación en nivel de barrio que regula el Real Decreto 853/2021 citado.
Con estas ayudas el Ayuntamiento de Inca quiere estimular y fomentar la realización de obras y actuaciones de rehabilitación, con finalidades de mejora de la eficiencia energética de los edificios de uso predominantemente residencial y viviendas, incluidos los unifamiliares, que estén situados dentro del ámbito de actuación el Entorno Residencial de Rehabilitación Programado (ERRP) «Centro Histórico de Inca».
El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Inca concederá durante el año 2024 para llevar a cabo las referidas actuaciones y obras de rehabilitación edificatoria con fines de mejora de la eficiencia energética de los inmuebles situados en el ámbito de actuación mencionado, como área continua definida por el Ayuntamiento de Inca.
Se podrán acoger a esta convocatoria de subvenciones tanto las comunidades de propietarios o agrupaciones de éstas como los propietarios o usufructuarios de las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila (entre otras), situadas dentro del ámbito de actuación delimitado, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las bases de la convocatoria y la solicitud se presente en el registro del Ayuntamiento durante el año 2024
Se prevé que estas subvenciones se tramitarán y otorgarán por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, por orden de presentación individual de solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y hasta agotar el crédito presupuestario asignado.
3. En fecha 27 de octubre de 2022 el Pleno municipal aprobó el Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Inca, modificado en la sesión de fecha 27 de julio de 2023, en cumplimiento de las obligaciones de protección de los intereses financieros de la Unión establecidas por el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y la Orden HFP /1030/2021 de 29 de septiembre, a efectos de garantizar la correcta ejecución y utilización de los fondos europeos que se otorguen al amparo del MRR, en particular a efectos de prevenir, detectar y corregir situaciones de fraude, corrupción y conflictos de intereses en los beneficiarios de estos fondos.
4. Consta informe favorable emitido por el Secretario de que la convocatoria de ayudas cumple con los requisitos básicos y de la Intervención general municipal relativo al compromiso de gasto de carácter plurianual.
II. Fundamentos de derecho
VISTO que las subvenciones recogidas en esta convocatoria de ayudas para el año 2024 se enmarcan en el Programa 1 del Componente 2 (Inversión C02. I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales“) denominado “ Actuaciónns de Rehabilitación a nivel de barrio” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que regula el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social.
Por tanto estas ayudas se otorgan al amparo de la subvención concedida por la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears al Ayuntamiento de Inca, siendo así financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU, y con cargo a los fondos transferidos el 26 de octubre de 2021 por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) en el Gobierno de las Illes Balears, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
VISTO lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley 38/2003 general de subvenciones mencionada respecto al régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea, así como lo establecido en el artículo 9 de la misma norma sobre los requisitos para el otorgamiento de subvenciones públicas, que se cumplen en el presente expediente de subvenciones.
VISTO lo que disponen los artículos 14 y siguientes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears, que establecen las normas de tramitación de los procedimientos para la concesión de subvencio- nes públicas.
VISTO que en el Acuerdo plenario de fecha 31 de marzo de 2016, se acordó la aprobación de la Ordenanza general de subvenciones. La citada Ordenanza se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el 7 de abril de 2016, y este acuerdo se elevó a definitivo en fecha 26 de mayo de 2016.
VISTO que el Presupuesto municipal para 2024, prevé en sus aplicaciones presupuestarias 04.15100.7810004 MR036 y 04.15100.7710004 MR036, por importe de 269.250,00€ y 10.000€ respectivamente, crédito adecuado y en esta convocatoria en materia de rehabilitación de los edificios y viviendas (incluidos los unifamiliares) situados en el ERRP «Centro Histórico de Inca».
VISTO que se ha incorporado al expediente administrativo los correspondientes certificados de existencia de crédito (RC), por importe de 269.250,00 euros y 10.000 euros de las partidas presupuestarias 04.15100.7810004 MR036 y 04.15100.771300 en el ejercicio 2024, por la línea de subvenciones mencionada y se practicó la oportuna retención de crédito a la citada partida.
Todo ello sin perjuicio, dado el carácter plurianual de las ayudas del citado Programa 1, que se prevé la retención a futuro de crédito adecuado y suficiente para las anualidades 2025 y 2026 del presupuesto municipal según, para llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación edificatoria de la convocatoria de ayudas.
VISTO que se acompaña a esta propuesta el correspondiente proyecto de las bases de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que reúne todas las menciones que se requieren de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley general de subvenciones, en su redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa (LRSP).
VISTO que de acuerdo con lo establecido por el artículo 9.4.e) de la Ley General de Subvenciones mencionada, el otorgamiento de la subvención exige como requisito la aprobación del gasto por el órgano competente para ello, aprobación que deberá efectuarse con carácter previo a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley general de subvenciones.
Así la aprobación de gasto exige la previa fiscalización de la correspondiente propuesta de gasto, tal y como exige el artículo 9.4.d) de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 214.2 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales.
CONSIDERANDO que según la disposición adicional 13ª de la Ley General de Subvenciones referida, la competencia para ejercer el control financiero de las subvenciones concedidas por las corporaciones locales y los organismos públicos de ellas dependientes corresponderá a los órganos o funcionarios que tengan atribuido el control financiero de la gestión económica de las citadas corporaciones, que se refieren a los artículos 215 y siguientes del Texto refundido de la Ley de haciendas locales.
Así puede entenderse que dicha función corresponde a los funcionarios con habilitación de carácter estatal, pertenecientes a las subescalas de Intervención-Tesorería o de Secretaría-Intervención, que ocupen en cada caso el puesto de interventor/a.
CONSIDERANDO que de acuerdo con lo establecido por los artículos 10.4, en su redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y 34.1 de la Ley general de subvenciones, en relación con los artículos 22 de la Ley de bases de régimen local, así como el artículo 18.3 de la Ordenanza general de subvenciones, corresponde al Pleno de la corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, la aprobación de el gasto.
En consecuencia se propone, con la corrienteesponente fiscalización previa, la aprobación (A) del gasto correspondiente al otorgamiento de subvenciones por importe de 279.250,00 euros para llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial y viviendas, incluidos los unifamiliares en el ámbito ERRP “Centro Histórico de Inca”, y con cargo a la partida presupuestaria, 04.15100.7810001, del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2024, practicándose asimismo el correspondiente documento contable.
VISTO el informe de la Secretaría Municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
VISTO que, como fundamentos de derecho procesal, las disposiciones legales y reglamentarias aplicables son los artículos 4.1.c) y e), 22.2.q), 25.2.a) y 47.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 d abril de 1985; y los artículos 4.1.c) y e), 50.20, 82.3, 123.1, 163 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de noviembre de 1986, el jefe de Urbanismo y letrado municipal que suscribe somete el presente Informe jurídico FAVORABLE, a resultas del cual se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN para que se someta a la consideración del presidente de la Comisión Informativa de Economía y Buen Gobierno, y por tanto, en su caso, se eleve su aprobación al Ayuntamiento en PLENO, órgano competente para resolver, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
1. NOTIFICAR a los miembros del Pleno de la Corporación que antes de proceder a la votación de este dictamen deben MANIFESTAR de forma individual, y así debe constar en acta, que han sido informados del contenido del Anexo III relativo a las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses y que se cuenta en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ministerio de Hacienda; que han sido informados del contenido del Plan Antifraude del Ayuntamiento de Inca (aprobado por el Pleno en sesión de día 27 de octubre de 2022 y posteriormente modificado por acuerdo de fecha 24 de julio de 2023), y que además conocen el contenido de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) transcrita en el Anexo IV de la Orden 1030/2021 y, en consecuencia, MANIFIESTAN su conformidad con su contenido y que la SUSCRIBE sin ningún tipo de reserva , con los siguientes términos literales:
“A fin de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención llega referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 "Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses" de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vinculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesoras, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se comprometa/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.”
2. APROBAR la propuesta de «Bases de la convocatoria del Ayuntamiento de Inca de ayudas del Programa 1 “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio”, para llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial y viviendas, incluidos los unifamiliares, en el ámbito ERRP “Centro Histórico de Inca”, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, modificado por la disposición final segunda del Real Decreto 903/22, por que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
3.- APROBAR la convocatoria de la línea de subvenciones objeto de esta propuesta.
4. APROBAR la autorización del gasto (A) por importe de 279.250,00 € de las partidas presupuestarias 04.15100.7810004 MR036 y 04.15100.7710004 MR036 del presupuesto municipal para el ejercicio 2024; se practicará la oportuna autorización del crédito a la citada partida.
5. APROBAR la autorización del gasto (A) a futuro por importe, por las siguientes importes y aplicaciones presupuestarias:
Anualidad |
Importe (€) |
Aplicación presupuestaria |
2025 |
140.000,00 |
04.15100.7810004 |
10.000,00 |
04.15100.7710004 |
|
2026 |
140.000,00 |
04.15100.7810004 |
|
10.000,00 |
04.15100.7710004 |
6. PUBLICAR las bases objeto de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
7. PUBLICAR un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
(Firmado electrónicamente: 1 de agosto de 2024)
El alcalde-presidente Virgilio Moreno Sarrió
Resolución por la que se aprueban las bases y la convocatoria del Ayuntamiento de Inca de ayudas del Programa 1 “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio”, para llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, en el ámbito ERRP “Centro Histórico de Inca”, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, modificado por la disposición final segunda del Real Decreto 903/22, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación a la Unión Europea, que combinan el futuro marco financiero plurianual para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un fondo de recuperación denominado NextGenerationEU (Próxima Generación UE), dotado con 750.000 millones de euros para el conjunto de los Estados Miembros. Este Fondo de Recuperación, garantiza una respuesta europea coordinada para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales que causó la crisis sanitaria de la COVID-19 en los países miembros de la UE. Uno de los principales instrumentos previstos en este fondo, es el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), cuyo finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la UE.
En este contexto del proceso de recuperación de las economías en el mundo post-COVID-19, a partir del año 2021, y a efectos de recibir el apoyo financiero previsto por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el 6 de octubre de 2021 se publicó en el BOE n.º 239 el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR).
El PRTR incluye específicamente en el marco de la Política Palanca I, el Componente 2, el cual tiene por objeto el impulso de actuaciones integrales de rehabilitación, regeneración y mejora del parque edificatorio, en el ámbito urbano y rural, para mejorar la calidad, conservación, eficiencia energética, accesibilidad y digitalización de los edificios, en el marco estratégico de implementación de la Agenda Urbana Española y también en cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Dentro del Componente 2, se incluye específicamente la Inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación por a la recuperación económica y social en entornos residenciales», destinada a financiar, entre otros, el Programa 1 “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio”.
La finalidad de este Programa 1, regulado el citado Real Decreto 853/2021, es precisamente contribuir al cumplimiento de los objetivos del PRTR en los mencionados ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, mediante la financiación de las obras y actuaciones de rehabilitación en edificios de uso predominantemente residencial y viviendas, incluidas las unifamiliares, dentro de los ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados por los municipios y entidades locales.
El régimen jurídico, la normativa específica aplicable, los requisitos y las obligaciones de los beneficiarios destinatarios últimos y el procedimiento de concesión de las subvenciones otorgadas al amparo de este Programa 1, serán los que establece el referido Real Decreto de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como esta Orden y la normativa autonómica que resulte de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente convocatoria aprobada por el Ayuntamiento de Inca, así como lo dispuesto en el Reglamento º(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y el resto de disposiciones que articulen el MRR y el PRTR.
Asimismo, y dado que el Real Decreto regula actuaciones incluidas en las inversiones C02.I01 y C02.I02 del PRTR, el régimen jurídico de esta convocatoria estará sujeto a las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el marco de los compromisos de financiación establecidos por el artículo 5.4 del Real Decreto 853/2021, el MITMA transfirió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) la cantidad de 28.326.110 € para la financiación de los Programas 1 a 5 del PRTR, de los cuales 301.412,23 € se otorgaron mediante subvención directa al Ayuntamiento de Inca, a través de Resolución de la Consejería de Movilidad y Vivienda de 3 de julio de 2023.
En efecto, el citado real decreto permite la concesión de las ayudas de los Programas 1 a 5 mediante concesión directa, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su convocatoria pública mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva, teniendo en cuenta que las citadas ayudas pretenden la reactivación del sector de la construcción e inmobiliario, cumpliendo a su vez con los principios de eficiencia energética, asequibilidad en el acceso a la vivienda, lucha contra la pobreza energética, renovación y mejora de viviendas en entornos residenciales.
Todo ello, en base a la colaboración que las diferentes administraciones pueden desarrollar en la gestión de los fondos según dispone el citado real decreto y con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias, por lo que son los distintos ayuntamientos perceptores finales de los fondos transferidos por el MITMA, los responsables de los procedimientos de concesión de estas ayudas del Programa 1 a los destinatarios últimos de las mismas.
Tal y como establece el preámbulo del Real Decreto 853/2021, tratándose de los programas de ayudas relativos a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, y al ser el Ayuntamiento de Inca beneficiario directo de las ayudas concedidas por la Consejería de Movilidad y Vivienda con cargos a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), a su vez financiados con el Fondo de Recuperación NextGenerationEU, se realiza la presente convocatoria de ayudas para el Programa 1, siendo obligatoria su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
En definitiva, la presente convocatoria de ayudas servirá pues como mecanismo de concesión de las ayudas a los destinatarios últimos de las mismas, para financiar las actuaciones de rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial y viviendas que se incluyan en el ERRP “Centro Histórico de Inca”, aprobado por el Pleno del ayuntamiento el día 28 de febrero de 2019.
Capítulo I Disposiciones Generales. Bases de la convocatoria
Artículo 1. Objeto y financiación de las ayudas.
1. El objeto de esta Orden es desarrollar las bases y aprobar la convocatoria pública, por el procedimiento simplificado de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes, de ayudas destinadas a subvencionar las actuaciones y obras de rehabilitación en edificios de uso predominantemente residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, situadas dentro del ámbito de actuación denominado Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) “Centro Histórico de Inca”, como área continua definida por el Ayuntamiento de Inca y que figura en los planos que se adjuntan como Anexo 0 de la presente convocatoria.
2. Estas ayudas se enmarcan en el Programa 1 denominado “Actuaciones de Rehabilitación a nivel de barrio” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y que regula el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social. El programa 1 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, se encuadra en el Componente 2, Inversión C02. I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales“ del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), siendo financiadas por la Unión Europea “Next Generation EU”.
3. Estas ayudas se otorgan al amparo de la subvención concedida por la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares y financiadas por la Unión Europea-NextGenerationEU, y con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) al Gobierno de les Illes Balears, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), mediante Resolución de Transferencia de fecha 26 de octubre de 2021.
4. Con cargo a estos fondos se financiará, dentro del Programa 1 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, hasta un máximo de 301.412,23 € (incluido IVA) de los costes incluidos en la inversión subvencionable correspondiente a este programa.
5. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la página web y Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Inca.
6. La concesión de las ayudas del Programa 1 reguladas en las presentes bases, tiene como objetivo la rehabilitación de los edificios y viviendas incluidos en el ERRP definido como ámbito de actuación y la mejora de la sostenibilidad del parque residencial del municipio de Inca en sus diferentes aspectos (ahorro energético, ahorro económico, mejora del bienestar d ellos usuarios y reducción del impacto ambiental), de acuerdo con las consideraciones establecidas en la Memoria programa de actuaciones, aprobado por el Ayuntamiento de Inca en fecha 14 de octubre de 2022.
7. Asimismo, la concesión y ejecución de las ayudas apoyará al cumplimiento de los siguientes objetivos:
Objetivo N.º 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023. De las cuales 3.938 corresponden a las Illes Balears.
Objetivo N.º 28 del CID: Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con un ahorro media de al menos un 30% de energía primaria (600Ha), el segundo trimestre de 2026.
Objetivo N.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026. De las cuales 8.737 corresponden a las Illes Balears.
8. La aplicación de las actuaciones subvencionables asegura que las cuantías destinadas a la submedida cumplen con lo establecido en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 el Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
9. Las actuaciones quedan incluidas dentro del campo de intervención 025 bis del Anexo VI Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con los siguientes coeficientes:
a) Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos: 100%.
b) Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales: 40%.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables.
1. Son actuaciones subvencionables al amparo de la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 853/202 y en la medida que cumplen con el objeto del Programa 1:
a. Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda situadas dentro del ERRP “Centro Histórico de Inca”, iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020, y siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:
- Zonas climáticas D y E: un 35 %
- Zona climática C: un 25 %
2. Asimismo, en los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica, no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
3. Igualmente, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente en esta misma letra, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.
4. En el importe objeto de subvención podrán incluirse aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones, así como los gastos asociados a los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
5. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
6. Tampoco serán subvencionables las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP “Centro Histórico de Inca”, conforme a lo previsto en la Memoria programa de actuaciones propuestas por el Ayuntamiento de Inca.
Artículo 3. Incompatibilidad y compatibilidad de las ayudas del Programa 1 con otras subvenciones.
Las subvenciones de este Programa 1 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio:
a. Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública por el mismo objeto, siempre que no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo permitan, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada de conformidad con otros programas e instrumentos de la unión, y precisa que las reformas y proyectos de inversión podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que estas ayudas no cubran el mismo coste, a efectos de evitar la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y así como con otros instrumentos de la Unión.
b. Serán incompatibles con las ayudas del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, previstas en el capítulo IV del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre y la Orden 31/2022 del Consejero de Movilidad y Vivienda.
c. Serán compatibles con las ayudas del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre y la Orden 31/2022 del Consejero de Movilidad y Vivienda, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.
d. Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo al programa 5 del Real Decreto 853/2021 y la Orden 31/2022 del Consejero de Movilidad y Vivienda, se descontará de la cantidad recibida al determinar la cuantía de la subvención con cargo a este programa en la forma indicada en el artículo 34.2 de dicho real decreto.
Artículo 4. Ámbito temporal y plazo de ejecución de las actuaciones.
1. Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención al amparo del Programa 1 de Rehabilitación a nivel de barrios, serán aquellas iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
2. El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a cuarenta o más viviendas.
3. Excepcionalmente podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones subvencionables cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles.
Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta y seis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
4. En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 31 de mayo de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 853/2021.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios destinatarios últimos de las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarios destinatarios últimos y solicitar las ayudas del Programa 1 previstas en esta convocatoria, para realización de obras de mejora o rehabilitación de los edificios y viviendas de uso predominante residencial situadas dentro del ERRP “Centro Histórico de Inca”:
a. Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b. Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
c. Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
d. Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
f. Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios últimos, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumido por cada uno.
3. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de las mismas a un agente o gestor de la rehabilitación, mediante el acuerdo al que se refiere el párrafo 2 del artículo 6.2 de la presente resolución.
4. Los destinatarios últimos o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma como el coste de la actuación, se tenga que repercutir a los propietarios de las viviendas y, en su caso, a los propietarios de locales comerciales o predios otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
5. No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pueda percibir la ayuda por alguna otra causa legal, no se atribuirá a este propietario o usufructuario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre el resto de miembros de la comunidad o agrupación.
6. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de esta acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de destinatario último.
Artículo 6. Agentes y gestores de la rehabilitación.
1. Tendrá la consideración de agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión del derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través del Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
2. Para que los agentes y gestores de la rehabilitación puedan actuar, deberán aportar un acuerdo de cesión del derecho de cobro o cualquier otro con los titulares de la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios por el que se les faculte y autorice a actuar como tales, y especifique detalladamente sus funciones.
3. El agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de los beneficiarios y destinatarios últimos de las ayudas, destinará el importe íntegro de las misma al pago de las correspondientes actuaciones, aportando la documentación justificativa pertinente en el momento de justificar la actuación subvencionada.
4. Se podrá exigir responsabilidad al agente o gestor de la rehabilitación por su actuación respecto al cumplimiento de las condiciones y requisitos para la concesión y el pago de la subvención prevista en esta convocatoria.
5. No obstante, la participación del agente o gestor de la rehabilitación no eximirá a la persona destinataria última de las ayudas de cumplir todas las obligaciones que le incumben al amparo de esta convocatoria y del régimen jurídico aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, se pueda exigir al mencionado agente o gestor, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior.
6. El agente o gestor de la rehabilitación observará y asumirá las medidas contenidas en el vigente Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Inca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5.i) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que establece como actuación obligatoria la cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, así como la obligación de todas las personas beneficiarias de ayudas públicas de firmar la declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR. anexos II y III del Plan de medidas antifraude del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
Artículo 7. Requisitos de los edificios o viviendas objeto de las actuaciones subvencionables.
Los edificios y viviendas objeto de las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio subvencionables a través de las ayudas del Programa 1, además de estar ubicados dentro del ERRP delimitado “Centro Histórico de Inca”, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta. El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
i. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
ii. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
b. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
c. Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
d. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
i. Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
ii. Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y selección de las personas beneficiarias destinatarias últimas.
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se tramitarán y concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes hasta agotar el crédito asignado, puesto que no será necesaria la comparación entre sí y la prelación en un único proceso de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán de manera individual por riguroso orden de presentación, a medida que tengan entrada en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, siempre que la solicitud y la documentación que se tenga que aportar sea completa y hasta agotar el crédito disponible,. No obstante, si se agotaran los créditos destinados a la convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Para establecer el orden de prelación, se considerará como fecha válida aquella en que haya sido presentada la documentación completa requerida en la presente convocatoria. En caso de subsanación de deficiencias, a efectos de determinar el orden de presentación, contará la fecha de subsanación efectiva de las mismas.
4. El Ayuntamiento de Inca designará el órgano que será competente para instruir los procedimientos de concesión de las ayudas de la presente convocatoria, y para dictar la correspondiente propuesta de resolución del expediente.
5. La presente convocatoria de ayudas del Programa 1 del PRTR será objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y su extracto se publicará en el “Boletín Oficial de las Illes Balears” con indicación de los recursos pertinentes en derecho, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 15 de la referida norma.
Artículo 9. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en el artículo 18 de la presente convocatoria.
Artículo 10. Órganos competentes.
1. El Pleno del Ayuntamiento será el órgano competente para la iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas del Programa 1 instado por los solicitantes, al amparo de lo previsto en la presente resolución que aprueba las bases y la convocatoria de las ayudas del Programa 1 para el ERRP “Centro Histórico de Inca”, y de conformidad con los términos establecidos en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en los artículos 1 a 3 del Decreto Ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
2. Igualmente, la Junta de Gobierno Local será el órgano competente para dictar las resoluciones finales de concesión o de denegación de las ayudas del Programa 1 solicitadas, así como aquellas de inadmisión a trámite o de desistimiento de las solicitudes presentadas, de modificación de la resolución de concesión, y de revocación y reintegro de la subvención.
3. El Área de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Inca, será el departamento competente para la instrucción y tramitación de los procedimientos, así como para dictar las correspondientes propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas previstas en esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en esta resolución, así como también para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Texto refundido mencionado.
Artículo 11. Personas beneficiarias destinatarias últimas de las ayudas. Obligaciones de carácter general.
1. Podrán ser beneficiarios destinatarios últimos de las ayudas, a efectos de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que acrediten no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los beneficiarios destinatarios últimos de las ayudas deberán cumplir las reglas de carácter general establecidas en el artículo 6 Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Asimismo, a los beneficiarios destinatarios últimos de las ayudas les serán de aplicación las siguientes reglas y obligaciones:
a. Cuando las personas destinatarias últimas de las ayudas sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios/as, deberán hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.
b. Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas la determinación de los ingresos de la persona o unidad, a efectos de su valoración para obtención del complemento de la ayuda por motivos de vulnerabilidad económica, se calcularán en base a lo establecido en el artículo 19 de la convocatoria.
Los ingresos anuales se calcularán en base a las declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas presentados a los que tendrá acceso en función de los protocolos de interoperabilidad entre Administraciones. En caso de no poder estar operativos para esta convocatoria, la persona solicitante de las ayudas deberá aportar la declaración respectiva.
c. Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, los beneficiarios últimos de las ayudas deberán comunicar de forma inmediata, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente que trámite o que la haya reconocido, cualquier modificación de las condiciones que hayan motivado el reconocimiento de la subvención y que puedan determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para iniciar un expediente de reintegro de las cantidades que se hubieran cobrado indebidamente.
d. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligados a acreditar la titularidad real y a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que exijan las autoridades competentes, de conformidad con la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MMR son obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
e. En las solicitudes se podrá incluir expresamente la autorización de la persona solicitante al órgano instructor competente del Ayuntamiento de Inca para pedir toda la información necesaria, en particular de carácter tributario o económico que sea legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
f. Sujeción a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, que corresponda al programa objeto de esta Resolución, así como las que se establezcan en la resolución de la transferencia de crédito y acuerdos de las comisiones bilaterales que, en su caso, se subscriban.
g. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas cumplirá con los requisitos que figuran en el Manual de Imagen del Programa, que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es), así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, se cumplirá con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto de las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de esta convocatoria.
h. Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas del Real Decreto 853/2021, según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.
i. Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, la normativa reguladora de las ayudas de Estado e igualmente el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
j. Permitir el acceso en la Comisión Europea, a la oficina Europea de lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la UE y en su caso, a la Fiscalía Europea, tal como prevé el artículo 22.2 del Reglamento 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ( MRR ) y 129 .1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
k. Los beneficiarios de las ayudas que sean personas jurídicas públicas que hayan de contratar una parte de la actividad subvencionada de las personas que participan en los procedimientos correspondientes, tendrán que rellenar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), de acuerdo con el modelo del Anexo IV.A de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión el PRTR.
l. Someterse a las actuaciones de comprobación, y al seguimiento, control y evaluación que se establecen para el PRTR.
m. Conservar los documentos y registros justificativos de la financiación recibida, en los términos previstos por el artículo 132 del Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.
n. Suscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, de acuerdo con el modelo Anexo IV de la Orden HPF 1030/2021.
o. Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que deberá reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
4. Cuando la titularidad del bien cambie durante la tramitación del expediente, el nuevo titular deberá solicitar el reconocimiento como beneficiario antes de la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas. En caso de fallecimiento de personas físicas:
a. Si el beneficiario fallece durante la tramitación del expediente, los herederos podrán solicitar su inclusión en el expediente como nuevos beneficiarios, previa acreditación de la declaración de herederos, aceptación de la herencia e inclusión de la resolución de concesión, en su caso, en la declaración del impuesto de sucesiones. Dicha solicitud deberá realizarse en un plazo de dos meses a partir de la fecha del fallecimiento, y en todo caso antes de la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.
b. Si el beneficiario fallece después de la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas y antes de efectuarse el abono de la subvención. Los herederos deberán notificar esta circunstancia en cuanto se produzca y personarse en el expediente solicitando la condición de beneficiarios, debiendo presentar la documentación acreditativa dentro del plazo máximo legal para la liquidación del impuesto de sucesiones.
En todo caso, antes del 1 de octubre de 2026 deberá estar acreditada la nueva titularidad y justificada la actuación. En caso contrario, no se abonará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.
5. Los requisitos para acceder a las subvenciones reguladas en la presente resolución y resto de normativa aplicable, deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
6. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del Programa 1, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro previsto en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12. Personas beneficiarias destinatarias últimas de las ayudas. Obligaciones especiales de subcontratación.
1. A los efectos dispuestos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo en cuenta el carácter de la subvención objeto de la presente convocatoria, las personas beneficiarias o entidades beneficiarias que sean destinatarios últimos de las ayudas podrán concertar/subcontratar con terceros la ejecución de hasta el 100% de la actividades subvencionables que constituyen el objeto de la misma.
2. Cuando el importe de la inversión subvencionable que vaya a ser objeto de subcontratación supere las cuantías establecidas en la legislación vigente de contratos del sector público para los contratos menores, la persona/s beneficiaria/s deberá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, solicitar un mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la firma del contrato, la prestación del servicio o la entrega del bien. El contrato deberá celebrarse en todo caso por escrito.
3. En todo caso no podrá fraccionarse un contrato para la ejecución de las actuaciones subvencionables previstas en la presente convocatoria, con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y así eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo y en la normativa reguladora de los contratos del sector público.
4. La selección de proveedores se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección realizada cuando no ésta recaiga en la propuesta económica más ventajosa. La elección realizada entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de los honorarios técnicos o de las obras, o , en su caso, en el momento de solicitud de la propia ayuda.
Artículo 13. Personas beneficiarias destinatarias últimas de las ayudas. Obligación específica de publicidad de las ayudas.
1. Todos los gestores como los beneficiarios destinatarios últimos de las ayudas del Programa 1 concedidas al amparo de esta convocatoria deberán garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión Europea recibida.
2. Asimismo, los beneficiarios últimos de las ayudas de este programa 1, deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad de las ayudas que se establecen a continuación:
a. Instalar y mantener un cartel de carácter temporal mientras dure la obra, en lugar visible para el público general en la localización de las actuaciones, preferiblemente situado en la instalación o andamio que recubra la fachada del edificio mientras dure la obra, y en todo caso conforme a lo dispuesto y de acuerdo a las ordenanzas municipales, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa y que mencione la ayuda económica otorgada por la Unión Europea incluyendo el logo de la UE y el lema “Una manera de hacer Europa”. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y que estan disponibles en el Manual de Imagen del Prograna en la web (http://www.mitma.es).
b. Instalar y mantener Un cartel de carácter permanente, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto, conforme a lo dispuesto y de conformidad con las ordenanzas municipales, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible y en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa y que mencione la ayuda económica otorgada por la Unión Europea incluyendo el logo de la UE y el lema “Una manera de hacer Europa”. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y que están disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la web (http://www.mitma.es).
3. En su caso, adicionalmente, deberá cumplirse lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de estas Bases.
Artículo 14. Cumplimiento de los límites sobre ayudas de estado y prevención de doble financiación por los beneficiarios últimos de la subvención.
1. Los beneficiarios últimos de las ayudas del Programa 1, tendrán la obligación de cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte de aplicación, en especial con la normativa europea reguladora de las Ayudas de Estado, contemplada principalmente en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la Comunicación de la Comisión, de 19 de julio de 2016, relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el Art. 107.1 TFUE (2016/C 262/01) y Reglamento Financiero (UE) 2018/1046 del Parlamento y del Consejo, de 18 de julio.
2. A los efectos del apartado anterior, se entenderá que las ayudas del Programa 1 que se otorguen a los beneficiarios destinatarios últimos que sean personas físicas o jurídicas que no desarrollen actividad económica alguna, no se considerarán ayudas de Estado de las reguladas en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de los artículos 188 y 191 del Reglamento Financiero (UE) 2018/1046 de 18 de julio, teniendo en cuenta que la financiación procedente del MRR es compatible con la financiación percibida con cargo a otros programas y ayudas, siempre que con ellos no se cubra el mismo coste.
3. No obstante, las ayudas del Programa objeto de esta convocatoria que se otorguen a beneficiarios que sean personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad comercial o mercantil, se someterán al régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013).
En estos casos, a los efectos de respetar los límites y cuantías máximas de las ayudas minimis concedidas por Estados que establece dicho Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, los/as destinatarios/as últimos/as de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, así como la documentación que las acredite, incluidas las demás ayudas de minimis de estado, que hayan recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Asimismo, estos beneficiarios deberán presentar una declaración responsable por la que se haga constar que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de “empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º651/2014, de 17 de junio de 2014.
Artículo 15. Condiciones para el pago y forma de justificación.
El pago efectivo de la subvención a los solicitantes que hayan obtenido la condición de beneficiarios de las ayudas del Programa 1, se realizará previa aportación de la documentación requerida y recogida en el artículo 32 de esta convocatoria.
Capítulo II Convocatoria
Artículo 16. Régimen Jurídico aplicable.
1. La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas del Programa 1 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética a nivel de barrio, regulados en esta convocatoria, se regirán por las bases y la convocatoria que se contienen en la misma y por la siguiente normativa:
2. En defecto de lo previsto en la anterior normativa, se aplicarán supletoriamente las normas de Derecho Administrativo u otras de ámbito nacional o europeo que puedan resultar de aplicación.
Artículo 17. Coste y financiación de las actuaciones y crédito presupuestario
1. Dentro del ámbito delimitado ERRP “Centro Histórico de Inca” y de conformidad con el Acuerdo bilateral n.º5 de la Comisión bilateral será objeto de financiación la cantidad de 279.250,00€, con cargo a los fondos transferidos directamente por la Consejería de Movilidad y Vivienda (CMV) de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al Ayuntamiento de Inca, otorgados por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 3 de julio de 2023 (actual Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad).
Estos fondos provienen a su vez del anterior Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actualmente Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana), otorgados en el marco del Componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana», Inversión C02.I01 “Programa de Rehabilitación Económica y Social en Entornos Residenciales” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero 2021
Por su parte, y con cargo al presupuesto municipal de la anualidad correspondiente, el Ayuntamiento de Inca financiará la cantidad total de 300.000,00 €.
Tabla 1. Distribución de financiación y coste de las actuaciones
Coste financiado por el Ayuntamiento de Inca (€) |
300.000,00 |
Coste financiado por la CMV con cargo a los fondos NextGenEU |
279.250,00 |
Coste total financiado por la Administración (CMV y Ayuntamiento de Inca) (€) |
579.250,00 |
2. Las ayudas reguladas y otorgadas en base a la presente resolución se abonarán con cargo al importe total financiado/subvencionado por la CMV y el Ayuntamiento de Inca para las actuaciones de rehabilitación edificatoria (579.250,00 €), por la partidas presupuestarias municipales y autonómicas, las cuantías máximas y anualidades que se indican a continuación:
Partida presupuestaria |
Importe (€) |
Anualidad. |
---|---|---|
04.15100.7810004 MR036 (No minimis) |
269.250,00 |
2024 |
04.15100.7710004 MR036 (Minimis) |
10.000,000 |
|
04.15100.7810004 (No minimis) |
140.000,00 |
2025 |
04.15100.7710004 (Minimis) |
10.000,00 |
|
04.15100.7810004 (No minimis) |
140.000,00 |
2026 |
04.15100.7710004 (Minimis) |
10.000,000 |
La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario existente que se incluya para las actuaciones de rehabilitación correspondientes a la Fase I de la anualidad 2024.
No obstante, consumidos estos créditos las cuantías máximas se podrían incrementar, si hubiera disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución de modificación de la convocatoria con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que se amplíe el plazo para la presentación de solicitudes, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes ya presentadas y no resueltas expresamente.
Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de la Comisión Bilateral de Seguimiento se podrían habilitar los créditos complementarios necesarios para la realización y/o la continuación de las actuaciones subvencionables durante las fases siguientes y anualidades futuras, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver la tramitación de los expedientes.
3. En el supuesto de que al cierre del ejercicio presupuestario no se cubra la totalidad del presupuesto asignado a la anualidad de ejecución prevista, el importe del remanente se asignará a la siguiente anualidad.
Esta incorporación se replicará anualidad tras anualidad hasta haber alcanzado la ejecución del 100% de los créditos, dentro del límite temporal establecido en el Real Decreto Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A estos efectos, el órgano competente de la Intervención General municipal emitirá un informe previo valorando la repercusión de las ayudas sobre el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria municipal así como de los límites de la plurianualidad.
Artículo 18. Importe máximo de la ayuda a percibir
1. La cuantía de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidas en los siguientes apartados.
2. La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio y vivienda no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a. La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla que se detalla en el presente artículo por el coste de las actuaciones subvencionables.
b. La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla adjunta, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de la ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a la vivienda, fijada en la mesa, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable alcanzado mediante la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos, será necesario que los correspondientes predios participen en los costes de ejecución de la actuación.
Tabla 2. Cuantías máximas de las ayudas a percibir y distribución porcentual
Ahorro energético conseguido con la actuación |
Porcentaje máximo de subvención del coste de la actuación (%) |
Procedencia y distribución porcentaje de la subvención (%) |
Viviendas |
|
Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (€) |
Procedencia y cuantía màxima de la ayuda (€) |
|||
30% ≤ ΔCep,nren < 45% |
55 |
Fons NextGen (40%) |
11.200 |
Fons NextGen (8.100) |
Ayuntamiento Inca (15%) |
Ayuntamiento Inca (3.100) |
|||
45% ≤ ΔCep,nren < 60% |
75 |
Fons NextGen (60%) |
18.300 |
Fons NextGen (14.500) |
Ayuntamiento Inca (15%) |
Ayuntamiento Inca (3.800) |
|||
ΔCep,nren ≥ 60% |
95 |
Fons NextGen (80%) |
25.600 |
Fons NextGen (21.400) |
Ayuntamiento Inca (15%) |
Ayuntamiento Inca (4.200) |
Δcep,nren = Indicador de consumo de energía primaria no renovable
3. En aquellos casos en los que se deba proceder a la retirada de elementos como el amianto, se podrá incrementar la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000€ por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.
El coste de estas ayudas se corresponde con el campo de intervención 025 bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes a los criterios de eficiencia energética» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
4. Dentro de los límites establecidos por aplicación de las tablas incluidas en este artículo, se podrán considerar subvencionables todos aquellos costes debidamente acreditados que correspondan a actuaciones subvencionables según lo dispuesto en este artículo. Entre éstos, se entenderán incluidos los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informe técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda según lo previsto en el presente artículo.
5. En cambio, no se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o impuesto indirecto equivalente, se podrá considerar elegible siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
6. Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo al Programa 5 Libro del edificio, para la redacción de proyectos de rehabilitación del programa 5b, se descontará la cantidad recibida como cuantía de la subvención con cargo a ese Programa 5. A estos efectos, la determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este Programa 1 se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima, la ayuda que se haya concedido dentro del Programa 5 para la redacción del proyecto.
Artículo 19. Ayudas adicionales en situaciones de vulnerabilidad económica
1. Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación que obtenga resolución de concesión dentro de este programa, el Ayuntamiento podrá, de forma exclusiva por el propietario o usufructuario afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento entre la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y el Ministerio y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 853/2021.
Esta ayuda se ayuda adicional se tramitará en expediente aparte para cada vivienda que reúna los requisitos, previa solicitud del interesado, e irá condicionada a que el edificio obtenga la subvención de este programa.
2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que concurre una situación de vulnerabilidad económica, en aquellas viviendas en las que, a la fecha de solicitud, se acredite alguna de las siguientes situaciones:
a. Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% o sin persones dependientes, con un nivel máximo de ingresos de hasta 2 veces el IPREM.
b. Unidad de convivencia con un menor o con una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, con un nivel máximo de ingresos de hasta 2,5 veces el IPREM.
c. Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, con un nivel máximo de ingresos de hasta 2,7 veces el IPREM.
d. Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, con un nivel máximo de ingresos de hasta 3 veces el IPREM.
El IPREM en todos los casos se aplicará sin ponderar
Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de forma habitual y permanente en una vivienda con vocación de estabilidad, siempre que estén empadronadas en la misma en el momento de la solicitud, y con independencia de la relación existente entre todas ellas, no pudiendo una misma persona formar parte de dos unidades de convivencia distintas.
La determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia a estos efectos partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, se aportará otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia.
3. El porcentaje y la cuantía máxima de la ayuda a percibir, cuando se acredite la concurrencia de una situación de vulnerabilidad conforme a lo dispuesto en el apartado segundo, se calculará conforme a la siguiente tabla:
Tabla 3. Porcentaje y cuantía máxima de la subvención en situaciones de vulnerabilidad económica
Unidad de convivencia |
Ingresos de la unidad de convivencia |
Ahorro energético conseguido con la actuación |
|
||||||||
30% ≤ ∆cep,nren < 45%
|
45% ≤ ∆cep,nren < 60% |
∆cep,nren ≥ 60% |
|||||||||
% |
Cuantía máxima (€) |
Cuantía y distribución (%) |
% |
Cuantía máxima (€) |
Cuantía y distribución (%) |
% |
Cuantía máxima (€) |
Cuantía y distribución (%) |
|||
Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% o sin personas dependientes |
Hasta 2 veces el IPREM |
100% |
23.250 € |
20.250€ Fondos NextGen |
100% |
26.808 € |
22.308€ Fondos NextGen |
100% |
32.750 € |
26.750€ Fondos NextGen |
|
3.000 € Ayuntamiento Inca |
4.500€ Ayuntamiento Inca |
6.000€ Ayuntamiento Inca |
|||||||||
Entre 2 y 3 veces el IPREM |
75% |
16.175 € |
14.175 € Fondos NextGen (70 %) |
85% |
20.846 € |
17.486€ Fondos NextGen (80%) |
95% |
28.075 € |
24.075€ Fondos NextGen (90 %) |
||
2.000 € Ayuntamiento Inca (5%) |
3.000€ Ayuntamiento Inca (5%) |
4.000€ Ayuntamiento Inca (5%) |
|||||||||
Unidad de convivencia con un menor o una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III |
Hasta 2,5 veces el IPREM |
100% |
23.250 € |
20.250 € Fondoss NextGen |
100% |
26.808 € |
22.308€ Fons NextGen |
100% |
32.750 € |
26.750€ Fondos NextGen |
|
3.000 € Ayuntamiento Inca |
4.500€ Ayuntamiento Inca |
6.000€ Ayuntamiento Inca |
|||||||||
Entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM |
75% |
16.175 € |
14.175 € Fondos NextGen (70 %) |
85% |
20.846 € |
17.486 € Fondos NextGen (80%) |
95% |
28.075 € |
24.075€ Fondos NextGen (90 %) |
||
2.000 € Ayuntamiento Inca (5%) |
3.000€ Ayuntamiento Inca (5%) |
4.000€ Ayuntamiento Inca (5%) |
|||||||||
Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III |
Hasta 2,7 veces el IPREM |
100% |
23.250 € |
20.250 € Fondos NextGen |
100% |
26.808 € |
22.308€ Fondos NextGen |
100% |
32.750 € |
26.750€ Fondos NextGen |
|
3.000 € Ayuntamiento Inca |
4.500€ Ayuntamiento Inca |
6.000€ Ayuntamiento Inca |
|||||||||
Entre 2,7 y 3,7 veces el IPREM |
75% |
16.175 € |
14.175 € Fondos NextGen (70 %) |
85% |
20.846 € |
17.486 € Fondos NextGen (80%) |
95% |
28.075 € |
24.075€ Fondos NextGen (90 %) |
||
2.000 € Ayuntamiento Inca (5%) |
3.000€ Ayuntamiento Inca (5%) |
4.000€ Ayuntamiento Inca (5%) |
|||||||||
Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III |
Hasta 3 veces el IPREM |
100% |
23.250 € |
20.250 € Fondos NextGen |
100% |
26.808 € |
22.308€ Fondos NextGen |
100% |
32.750 € |
26.750€ Fondos NextGen |
|
3.000 € Ayuntamiento Inca |
4.500€ Ayuntamiento Inca |
6.000€ Ayuntamiento Inca |
|||||||||
Entre 3 y 4 veces el IPREM |
75% |
16.175 € |
14.175 € Fondos NextGen (70 %) |
85% |
20.846 € |
17.486€ Fondos NextGen (80%) |
95% |
28.075 € |
24.075€ Fondos NextGen (90 %) |
||
2.000 € Ayuntamiento Inca (5%) |
3.000€ Ayuntamiento Inca (5%) |
4.000€ Ayuntamiento Inca (5%) |
∆cep,nren= indicador de consumo de energía primaria no renovable
Artículo 20. Solicitud de la ayuda y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de las subvenciones correspondientes al Programa 1 de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio que regula esta convocatoria se presentarán según el modelo normalizado que figura en el Anexo 1, debidamente cumplimentando con todos los datos requeridos y junto con toda la documentación necesaria que se indica en el mismo.
2. En el supuesto específico de solicitud de ayudas complementarias a favor de determinadas personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta resolución, la solicitud se presentará conforme al modelo previsto en el Anexo 5, preferentemente en el mismo acto que la solicitud de ayudas principal para la mejora de la eficiencia energética a nivel de edificio.
3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Ayuntamiento de Inca para que recabe toda la información que resulte precisa para la gestión del procedimiento de concesión, y esté en poder de cualquier Administración Pública, en especial la información de carácter tributario, económica y la relativa a la Seguridad Social. En caso de que el interesado se oponga a que la Administración municipal haga las consultas referenciadas anteriormente, deberá hacerlo constar en la casilla preparada al efecto en el modelo de solicitud y aportar los documentos acreditativos indicados.
4. La presentación de la solicitud implicará que la persona interesada acepta las prescripciones establecidas en esta resolución de bases y que acepta la subvención que se le pueda conceder. Igualmente, comportará la aceptación incondicionada de las bases establecidas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en lo dispuesto en esta convocatoria.
5. Las solicitudes deberán estar firmadas por el solicitante o por su representante, bien manualmente en el caso de que se presenten de forma presencial, o bien digitalmente. Asimismo, las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro por el interesado, tanto en la presentación presencial como telemática.
6. De acuerdo con lo que establece la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto a la potestad de verificación de las Administraciones Públicas, el órgano instructor podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados por los interesados en su solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
Artículo 21. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas del Programa 1 será de un año prorrogable, o hasta agotar en este período el crédito presupuestario asignado a estas ayudas, que se iniciará a partir día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).
2. En el supuesto que se agotaran los créditos destinados a la presente convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación referido en el apartado anterior, se suspenderá la concesión de las nuevas ayudas que se solicitaran, en cuyo caso se dictará por el órgano competente la correspondiente resolución de suspensión que será objeto de publicación en el BOIB.
Artículo 22. Documentación necesaria que debe acompañar a la solicitud.
1. La solicitud de las ayudas del Programa 1 irá acompañada de la siguiente documentación:
a. Solicitud debidamente cumplimentada con los datos requeridos según el modelo normalizado recogido en el Anexo 1, firmada por la persona solicitante o su representante. En el caso que la persona solicitante sea una persona jurídica, acreditación de estar debidamente constituida, según la normativa que resulte de aplicación.
b. En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, y acreditación documental de la representación que ostenta.
c. En el caso que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo de cesión del derecho de cobro u cualquier otro con los titulares de la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios por el que se les faculte y autorice a actuar como tales, y especifique detalladamente sus funciones.
d. En su caso, acuerdo entre el propietario y arrendatario o usufructuario para la realización de las obras objeto de ayuda, junto con el contrato de arrendamiento o usufructo.
e. En su caso, solicitud de ayuda adicional por situación de vulnerabilidad económica, según el modelo normalizado incluido como Anexo 5.
f. En su caso, solicitud de anticipo de las ayudas (hasta un 50% máximo), según modelo normalizado incluido como Anexo 6.
g. En el caso existir más de una persona beneficiaria, documento firmado por todos los beneficiarios autorizando al solicitante a tramitar la solicitud de la subvención, así como declaración del porcentaje de participación en los gastos de cada uno de los beneficiarios.
h. Datos de la vivienda, viviendas, edificio o edificios a rehabilitar con indicación de sus domicilios y referencias catastrales, y número de viviendas y en su caso locales del edificio a rehabilitar con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja, según modelo normalizado incluido en el anexo 1.
i. Proyecto de la actuación o actuaciones a realizar o, en su defecto, memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad del destinatario último.
La documentación mínima de esta memoria será una descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.
j. Certificados de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido mínimo requerido por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y debidamente registrado en el registro de la comunidad autónoma o con solicitud de registro.
k. Certificados de eficiencia energética del edificio obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.
l. Libro del edificio existente para la rehabilitación o el estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta, y con el contenido mínimo especificado en el anexo I del Real decreto 853/2021.
m. En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.
n. En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención objeto de esta convocatoria.
o. Reportaje fotográfico en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio. Las fotografías deberán ser claramente visibles e identificar el elemento a rehabilitar.
p. Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga, o compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda según modelo normalizado incluido como Anexo 7. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.
q. Documento de veracidad de datos bancarios, conforme al modelo normalizado incluido como Anexo 2.
r. La evaluación favorable de adecuación o, en su caso, la declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH)», de conformidad con lo establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
s. La declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
t. Declaración responsable de NO haber solicitado las ayudas del Programa 3 de la convocatoria publicada por la Conselleria d'Habitatge, Teritori i Mobilitat (Orden 31/2022 publicada en BOIB núm.157 , de 3/12/2022) ni de solicitarla en posteriores convocatorias en caso de haberlas, para la misma actuación, de acuerdo con lo establecido en el art.36,2 del Real Decreto 853/21, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluida en el Punto 10 del anexo 1.
u. El compromiso del solicitante del cumplimiento de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) conforme al anexo IV.C de la Orden HPF 1030/2021, incluido en el Anexo 3.
v. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según el modelo normalizado del Anexo 4.
w. Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la Comunidad de Propietarios o propietario único. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma, su NIF, y la fecha. Cuando alguno de los costes subvencionables por ejecución de obra supere el importe de 40.000 €, excluido IVA, se presentarán 3 ofertas diferentes. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, se deberá justificar adecuadamente la elección. Quedan exentas las solicitudes de obras iniciadas en la fecha de solicitud.
x. Presupuestos de honorarios profesionales intervinientes, del coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares incluidos en los gastos subvencionables para los que se solicite ayuda.
y. En su caso, declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
z. En su caso, justificación documental de otros gastos que sean subvencionables al amparo del Programa 1 del PRTR para los que se solicite ayuda, incluidos gastos financieros relacionados con la solicitud de crédito o la constitución de avales. El presupuesto de estos gastos financieros se acreditará mediante un informe firmado por la entidad financiera concedente.
aa. Cuando los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán presentar:
i. Datos de identidad del solicitante y de todos los beneficiarios, y del representante, en su caso.
ii. Datos relativos a la titularidad catastral relativos al inmueble objeto de esta solicitud.
iii. Datos relativos a las altas en el Impuesto sobre actividades Económicas en los que se encuentre dada de alta el beneficiario en caso de ser una empresa.
2. Tanto la solicitud como la documentación requerida establecida en los anexos se dirigirá al Ayuntamiento de Inca y se presentará preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Inca (https://incaciutat.sedelectronica.es). En los supuestos en que los interesados no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y no se haya podido presentar la solicitud y la documentación electrónicamente, la solicitud se podrá presentarse en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 23. Solicitud de la Ayuda adicional por justificación de vulnerabilidad económica.
1. La solicitud de la ayuda adicional por justificación de situación de vulnerabilidad económica quedará en todo momento condicionada a la concesión de ayuda del expediente general del edificio en el que se sitúe la vivienda dentro del Programa 1, pudiéndose solicitar a la vez que la de rehabilitación.
2. La solicitud de la ayuda adicional por justificación de vulnerabilidad económica, de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en los edificios solicitantes de la subvención al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, se deberá completar en el modelo normalizado recogido en el Anexo 5 de la presente convocatoria, debidamente cumplimentado con los datos requeridos, firmado por la persona solicitante o su representante y acompañado de toda la documentación exigida que se relaciona en el mismo.
3. El procedimiento y lugar de presentación de esta solicitud de ayuda adicional por vulnerabilidad económica y el plazo será el mismo que el previsto para las solicitudes generales.
Artículo 24. Subsanación de la solicitud presentada.
Si la solicitud no cumpliera con los requisitos que establece la normativa aplicable o carece de la documentación requerida en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación, subsanen el defecto o aporten los documentos requeridos advirtiéndoles de que, en caso de no hacerlo, se entenderá que desisten de su solicitud y se dictará resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la referida norma.
Artículo 25. Protección de datos.
La solicitud de la presente ayuda implicará que la persona interesada autoriza al Ayuntamiento de Inca para tratar los datos de carácter personal para gestionar las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Artículo 26. Autorización para solicitar datos de carácter personal.
La solicitud de las ayudas contenidas en esta Resolución implicará la autorización expresa al Ayuntamiento de Inca, para recabar los certificados y documentos necesarios para resolver los expedientes, y en especial la información de carácter tributaria sea estatal, autonómica o local, de Seguridad Social, económicas, catastral, registral o patrimonial y cualquier otra pertinente para comprobar los datos manifestados en la solicitud de ayuda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
No obstante, si el solicitante se opusiera expresamente a esta autorización en la correspondiente solicitud, deberá presentar personalmente toda la documentación acreditativa que sea necesaria para tramitar y resolver el expediente en los plazos que señale la administración actuante.
Artículo 27. Instrucción del procedimiento.
1. El Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Inca será el órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria.
2. Corresponderá al Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Inca, llevar a cabo, de oficio, todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se dictará la correspondiente resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas al amparo del Programa 1. A tal efecto, sin perjuicio de lo que, en cuanto a la instrucción del procedimiento, se dispone en el artículo 24 de la Ley 38/2003 y el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el órgano instructor podrá:
a. Comprobar toda la documentación presentada y verificar que la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Si la solicitud presentada estuviera incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, procedan a subsanar lo requerido, advirtiéndoles de que transcurrido ese plazo sin aportar la documentación requerida se les tendrá por desistidas de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
b. Requerir, en cualquier momento durante la tramitación del expediente, a la persona interesada para que aporte la documentación necesaria o cualesquier otro dato o informes complementarios que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos y que resulten necesarios para la resolución del expediente.
c. Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.
1. La concesión de las ayudas se resolverá por estricto orden de presentación de la solicitud de manera completa y correcta, hasta agotar los fondos disponibles.
2. El número máximo de ayudas que se podrán conceder vendrá determinado por la cuantía del crédito presupuestario destinado a la convocatoria, no pudiendo superarse individualmente por cada edificio o vivienda, los límites cuantitativos establecidos en los artículos 18 y 19 de esta convocatoria.
Artículo 28. Verificación de ausencia de conflicto de intereses.
1. Con carácter general, las autoridades y el personal que participen en el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria en quienes concurra alguna de las causas que puedan dar lugar a situaciones de conflicto de interés conforme a la normativa europea y nacional de aplicación, se abstendrán de intervenir en los procedimientos afectados.
A los efectos de identificar estas situaciones, se procederá conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Con carácter previo a la comprobación de los requisitos de las solicitudes, el órgano instructor competente para elaborar la propuesta de resolución de las ayudas, junto con los trabajadores que participan en la tramitación del expediente de concesión, deberán firmar las correspondientes declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI), respecto de los participantes en el procedimiento, según el modelo recogido en el Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia.
Asimismo, y con carácter previo a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las solicitudes, por parte del órgano competente para la concesión de la subvención se realizará el análisis sistemático y automatizado de riesgo de conflicto de intereses a través de la herramienta informática de data mining MINERVA con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) habilitada al efecto, respecto a los empleados que participen en los procedimientos de concesión de las subvenciones de esta convocatoria, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la referida Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
A través de esta herramienta se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que pueda existir un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de intereses, entre las personas antes mencionadas y los participantes en cada procedimiento de concesión de las ayudas de la presente convocatoria.
Este análisis de riesgo se efectuará respecto a todas las solicitudes presentadas para obtener las ayudas del Programa 1 para la financiación de las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios que se ejecutaran dentro del ámbito de actuación delimitad ERRP “Centro Histórico de Inca”. A tal efecto, se considerará que existe vinculación societaria susceptible de generar un conflicto de interés en el procedimiento de concesión de las ayudas, cuando ésta suponga titularidad real, o relación de vinculación de tipo administrador, directivo, o pertenencia al consejo de administración de la empresa en cuestión.
3. Una vez realizado el cruce de datos, a través de la herramienta informática de referencia, al día siguiente, se ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación. Este resultado podrá consistir en:
a. La detección de una o diversas banderas rojas: cuando se detecten circunstancias que pongan de manifiesto la existencia de conflicto de interés. En este caso, el resultado del análisis será trasladado por el órgano responsable de la operación a las personas afectadas sujetas al análisis del riesgo de conflicto de intereses y al superior jerárquico del decisor afectado, con la finalidad que se abstenga si, respecto a las mismas, ha sido identificada la existencia de una situación de riesgo de conflicto, y se procederá a aplicar el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023.
En estos supuestos, en el plazo de dos días hábiles, el decisor afectado podrá abstenerse. Asimismo, el análisis del riesgo de conflicto de intereses se volverá a realizar respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento y se aplicará nuevamente el análisis descrito.
No obstante, en el plazo de dos días hábiles, la persona afectada por la identificación de un riesgo de conflicto de interés, concretado en una bandera roja, podrá alegar de forma motivada, ante su superior jerárquico, que no reconoce la validez de la información, en cuyo caso deberá ratificar su manifestación de ausencia de conflicto de interés, mediante la firma de una nueva DACI, cuya redacción reflejará debidamente la situación planteada y la ausencia de conflicto de interés.
b. La detección de una o diversas banderas negras: cuando no existe información sobre riesgo de conflicto de interés o no es posible su análisis para alguno o algunos de los participantes en el procedimiento, por tratarse de una entidad/entidades sobre la cual/las cuales no se dispone de datos en las bases de la AEAT. Este resultado no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso de concesión de subvenciones.
No obstante, cuando para el licitador o el solicitante de ayuda no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023. En estos casos, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá solicitar a los participantes en el procedimiento la información sobre su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de esta información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate.
Esta información se deberá aportar en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información, sin perjuicio de que la falta de entrega de esta información en el plazo establecido será causa de exclusión del procedimiento. Una vez recibidos los datos, éstos serán adecuadamente custodiados de acuerdo a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Por último, a través de la herramienta informática MINERVA el órgano competente para la concesión de la subvención realizará un nuevo control ex-ante del riesgo de conflicto de interés, indicando en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por el órgano competente para la concesión de la subvención.
c. La no detección de circunstancias que pongan de manifiesto el conflicto de intereses: en este caso el procedimiento de concesión de las ayudas seguirá su curso.
4. En los supuestos previstos en el apartado anterior, las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) que deban formalizarse por las autoridades y el personal en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de interés, se ajustarán en todo caso al contenido mínimo previsto en los Anexos I y II de la referida Orden HFP/55/2023 de 24 de enero.
Artículo 29. Propuestas de resolución de concesión.
1. El órgano instructor competente, a la vista del contenido del expediente, podrá formular sucesivas propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas objeto de esta convocatoria, conforme vayan siendo gestionado y comprobado el cumplimiento de los requisitos, incluyendo la documentación completa, hasta agotar el crédito asignado.
2. En las propuestas de resolución, respectivamente, se incluirán los siguientes datos:
1. La identificación del solicitante o de todos los solicitantes a los que se ha concedido o, en su caso, se ha denegado la ayuda.
2. El importe de la ayuda concedida al amparo del programa 1.
3. Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se imputará el gasto.
4. Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.
5. El resto de obligaciones de que haya de responder la persona beneficiaria.
6. El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que incluirá la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido, en su caso.
7. El plazo/s en el que deben ejecutarse las obras o actuaciones subvencionables.
8. En su caso, los anticipos a cuenta que pudieran corresponder a los solicitantes de la ayuda.
3. Las propuestas de resolución de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se elevarán por el órgano instructor al órgano encargado de resolver el procedimiento para que dicte la correspondiente resolución definitiva, sin necesidad de conceder trámite de audiencia en virtud del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, y sin perjuicio de la posibilidad que tendrán las personas interesadas para alegar y presentar los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes en el recurso que se pueda interponer contra la resolución final del expediente.
4. En los casos en que se hubiera presentado solicitud de ayuda adicional por vulnerabilidad económica, la formulación de propuesta de resolución y su carácter, quedará vinculada a la existencia de una resolución de concesión provisional o definitiva del expediente general.
5. La propuesta de resolución en ningún caso supondrá la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya dictado y notificado la resolución de concesión.
6. En caso de que se produjeran renuncias por los beneficiarios de las ayudas, se propondrá al siguiente o siguientes solicitantes por el orden de prelación establecido, hasta agotar el crédito presupuestario asignado a la convocatoria.
Artículo 30. Resolución.
1. La Junta de Gobierno Local, será el órgano competente para dictar las resoluciones definitivas de concesión o de denegación de las ayudas solicitadas, a medida que el órgano instructor formule las correspondientes propuestas de resolución de las solicitudes presentadas, en el plazo previsto en el artículo siguiente.
2. En caso de detectarse el incumplimiento por los solicitantes de los requisitos previstos en la presente convocatoria y en el resto de la normativa de aplicación, se denegará mediante resolución motivada y notificada la ayuda del Programa 1.
3. En todo caso, la resolución de concesión de las ayudas del programa 1, contendrá necesariamente los siguientes datos:
1. La identificación del solicitante o de todos los solicitantes a los que se ha concedido la ayuda.
2. El importe total de la ayuda concedida al amparo de este programa 1.
3. Las partidas presupuestarias y la anualidad a las que se imputará el gasto.
4. Las condiciones a las que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.
5. El resto de obligaciones de que haya de responder la persona beneficiaria.
6. El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que incluirá la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido.
7. El plazo/s en el que deben ejecutarse las obras o actuaciones subvencionables.
8. En su caso, los anticipos a cuenta que pudieran corresponder a los solicitantes de la ayuda.
Artículo 31. Plazo para resolver, publicación y recursos.
1. El plazo máximo para dictar y notificar a la persona interesada la resolución de concesión de las ayuda solicitada será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, siempre y cuando ésta fuera correcta por haberse presentado con toda la documentación requerida.
2. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre.
3. La resolución de concesión provisional o definitiva, así como el resto de actos de trámite del procedimiento, se notificarán de forma individualizada y preferentemente por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirla por esta vía de conformidad con lo dispuesto en la referida norma.
No obstante, el interesado podrá señalar en su solicitud el medio a través del cual prefiere comunicarse y ser notificado por la administración actuante, el cual podrá ser modificado por el mismo en cualquier momento de la tramitación de expediente, salvo para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración pública.
4. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en el artículo 41 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Contra la resolución definitiva, por la cual se conceda o deniegue la ayuda solicitada al amparo del Programa 1 Actuaciones de Rehabilitación a nivel de barrio, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución por la que se conceda o deniegue la ayuda solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Capítulo III Gestión, evaluación y control
Artículo 32. Justificación y pago de la ayuda.
1. Los beneficiarios destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán justificar el destino de los fondos recibidos a las actuaciones de rehabilitación objeto de estas ayudas. Esta justificación deberá necesariamente cumplir con los siguientes requisitos:
a. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa 1 deberán estar finalizadas en el plazo establecido en la resolución definitiva de concesión de la ayuda, y en todo caso, antes del día 31 de mayo de 2026.
b. La justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionables por los destinatarios últimos de las ayudas deberá realizarse ante el Ayuntamiento de Inca en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización de las actuaciones establecida en la resolución de concesión, y en todo caso, antes del 30 de junio 2026.
Para ello la persona destinataria última de las ayudas deberá cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento del MRR para cada actuación subvencionable.
c. Igualmente, los beneficiarios últimos deberán presentar ante el Ayuntamiento de Inca, la siguiente documentación, incluida en el Anexo 8:
i. El proyecto de la obra realmente ejecutada, en el caso de que la actuación requiera proyecto.
ii. Certificado final de obra, cuando corresponda, suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.
iii. Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.
iv. Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma o con solicitud de registro.
v. Comunicación de la puesta en servicio de las instalaciones a la Administración competente, y las autorizaciones que procedan.
vi. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.
vii. Título habilitante de naturaleza urbanística, en su caso, que corresponda (declaración responsable, comunicación previa o licencia, según proceda) o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras, si no se hubieran aportado con anterioridad.
viii. Reportaje fotográfico en color de las obras ejecutadas, del cartel de obra y del cartel definitivo.
ix. Declaración responsable con detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
x. Relación certificada y copia de las facturas y correspondientes justificantes bancarios de pago, relativos a la inversión realizada que respondan al presupuesto y contratos presentados.
xi. Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones de un importe igual o inferior a 6.000 euros, será suficiente presentar una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control que en su caso se establezcan.
2. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma.
El beneficiario de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria desde la cual se realicen los pagos justificados.
3. La documentación justificativa se presentará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Inca, siendo obligatoria su presentación de forma telemática para las personas jurídicas y resto de sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y potestativa para las personas físicas.
A estos efectos, en el portal web del ayuntamiento se pondrá a disposición de los interesados un trámite específico desde el cual aportar la toda documentación justificativa referida.
4. Una vez comprobada la ejecución de la actuación/es por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación requerida, el órgano competente ordenará el pago de la subvención con mención expresa a la procedencia de los fondos y a su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
5. El pago de la subvención podrá efectuarse:
a. Por obras concluidas: una vez aportada la documentación requerida en el punto 1.
b. Mediante el abono de anticipos a cuenta: hasta una cantidad máxima del 50% de la ayuda solicitada, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones estipuladas para el Programa 1 objeto de la presente convocatoria. Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía o aval por parte del destinatario último, si bien para concederse deberán de cumplirse las siguientes condiciones:
i. La cantidad máximo a anticipar no podrá superar el 50% del importe total de la ayuda.
ii. El anticipo se destinará exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y se deberá justificar adecuadamente.
iii. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el destinatario último del anticipo solicitado deberá acreditar que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro anticipo concedido anteriormente, con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.
El Ayuntamiento de Inca comprobará el cumplimento de esta condición, con carácter previo al pago del anticipo, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario último o certificación del órgano competente si este fuere una administración pública.
Artículo 33. Medidas de comprobación, control y seguimiento de las actuaciones subvencionables.
1. Corresponde al órgano instructor designado por el Ayuntamiento de Inca, la comprobación de que las obras de rehabilitación realizadas objeto de la subvención, se adecúan al proyecto subvencionado y a las condiciones de la resolución de concesión. A estos efectos, el personal de este servicio realizará las visitas de supervisión que se estimen necesarias sobre las viviendas y edificios a los que se haya concedido la subvención con el objeto de comprobar la adecuada realización de la actuación subvencionable.
Los solicitantes deberán facilitar el acceso al edificio y las viviendas y cuanta documentación relativa a la subvención se les solicite.
2. El órgano instructor podrá igualmente adoptar en cualquier momento todas aquellas otras medidas de comprobación y control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable, a efectos de comprobar que la persona beneficiaria o la entidad colaboradora cumpla lo establecido en la normativa estatal y autonómica de subvenciones y en la presente resolución.
3. Asimismo los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a presentar la documentación y la información que a tal efecto les requiera el órgano competente, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento.
Artículo 34. Alteración de las condiciones de las ayudas.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta por el órgano instructor competente para la concesión de las ayudas del programa 1 objeto de la presente convocatoria, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A estos efectos, el órgano instructor dictará la oportuna resolución de modificación y/o liquidación correspondiente, en la que se reajustará el importe de las ayudas concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos en su otorgamiento, quedando obligada la persona beneficiaria, en su caso, a la devolución del importe recibido en exceso. El ajuste de las ayudas en ningún caso podrá conllevar el reconocimiento de un importe superior al concedido en la resolución inicial.
2. En el caso de incumplimiento parcial sobre el objetivo de ahorro energético de la actuación, se ajustará el importe de la subvención al ahorro energético realmente alcanzado, de conformidad con la tabla de ahorro energético que figura en el artículo 18 de la presente resolución.
Artículo 35. Revocación y reintegro.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por los beneficiarios.
2. Concretamente, serán causas de reintegro de la ayuda percibida, las siguientes:
a. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda del programa objeto de esta convocatoria, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR.
b. Ello, será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. El incumplimiento por parte de los destinatarios últimos de la ayuda del principio de DNSH y/o del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR.
d. El incumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la obligación de comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano instructor, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, conforme establece el artículo 13.3.c) de esta convocatoria.
e. El incumplimiento por parte del destinatario último de la obligación de justificación establecida en el programa objeto de la presente convocatoria. En este caso, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial y en su caso, se declarará el reintegro de la cuantía anticipada de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, utilizando. Para ello se utilizará el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f. Incumplimiento por parte de los beneficiarios de las condiciones, requisitos y obligaciones a que se supedita el reconocimiento, percepción, justificación y/o mantenimiento de las ayudas establecidas en la resolución de concesión o en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, procediendo a la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, ello sin perjuicio, de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
Artículo 36. Régimen de infracciones y sanciones.
Las acciones y las omisiones que constituyan infracciones administrativas en materia de subvenciones serán las tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Artículo 37. Información adicional a los solicitantes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y en el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021, se informa a los solicitantes de que las ayudas del Programa 1 están sujetas a las siguientes consideraciones:
a. Al ser programas de ayudas desarrolladas en el marco del MRR se prevé la obligación de registrar los datos del beneficiario de las ayudas en la “Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas” prevista en el artículo 8 de la orden HFP 1030/2021, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
b. La Administración y los órganos previstos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tendrán la posibilidad de acceder a la información contenida en el Registro de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, así como la posibilidad de acceder a otras bases de datos de las Administraciones públicas que puedan suministrar tales datos sobre los titulares reales.
c. Se prevé la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. En este sentido, la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento financiero (Reglamento [UE, Euratom] 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), establecen la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia está condicionada a que los beneficiarios de las ayudas se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, el OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, puedan ejercer sus competencias.
Artículo 38. Lucha contra el fraude
1. De conformidad con lo dispuesto en la Comunicación 1/2017 de 6 de abril del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de facilitar la remisión a las autoridades competentes de cualquier información relevante en la lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio a través de la dirección web hhttp://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igaes/es-ES/Paginas/Denan.aspx, donde se generará un aviso de transmisión correcta de la información.
2. Asimismo, y siempre que excepcionalmente no sea posible la utilización de los citados medios electrónicos, estos hechos podrán ponerse también en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude a través de soporte papel mediante el envío de la documentación en sobre cerrado a la dirección postal donde se ubican las dependencias del referido Servicio (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, Calle María de Malina 50, planta 12. 28006, Madrid).
3. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de las medidas antifraude previstas para esta convocatoria de ayudas del programa 1 que se contemplan en el Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Inca para el ámbito de ejecución de los fondos del MRR (Next Generation EU), aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Inca el día 27 de octubre de 2022 (modificado en fecha 27 de julio 2023), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición adicional primera. Tributación de las ayudas.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, las ayudas percibidas por los beneficiarios del Programa 1 Actuaciones de Rehabilitación a nivel de barrio establecidas en el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre a nivel, no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición adicional segunda. Difusión de las ayudas
El Ayuntamiento de Inca podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en la presente convocatoria, respetando siempre y en todo caso la protección de datos personales y la intimidad de las personas.
Asimismo, toda información sobre las concesiones de ayudas realizadas por el Ayuntamiento de Inca al amparo de esta convocatoria serán comunicadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con la obligación de comunicación que establece el 20 de la Ley 38/2003 general de Subvenciones.
Disposición adicional tercera. Prohibición de discriminación por razón de sexo y género
El marco normativo en el cual se inscribe la presente convocatoria prohíbe la discriminación por razón de sexo y género. En este contexto, los sustantivos variables o comunes expresados en las bases y la convocatoria de ayudas del Programa 1 se interpretarán en un sentido inclusivo tanto para mujeres como hombres, especialmente cuando se trate de términos de género gramatical masculinos referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.