Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 494709
Notificación de Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 005 de fecha 8 de julio de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 18 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas para dar apoyo a proyectos piloto y al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el año 2020
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 29 de agosto de 2018 por la que se convocan, ayudas para dar apoyo a proyectos piloto y al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el años 2020, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 8 de julio de 2024, firmó la siguiente resolución,
"RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 16.2- Apoyo para proyectos piloto y para al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías Convocatoria: COPPI2020_1
Antecedentes
1. Con fecha 21 de noviembre de 2020 se publicó, en el BOIB nº198, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para apoyar proyectos piloto y al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías para el 2020.
2. El vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el Anexo I con las fechas e importes que figuran en el citado Anexo.
3. Dada la mencionada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago final así como la documentación exigida, pero, revisada ésta, se comprueba que la inversión admisible es inferior a la aprobada y a la solicitada, tal y como se detalla en el Anexo I.
5. Considerando el importe total solicitado en las 2 solicitudes de pago, se comprueba que el importe de gastos no admisibles es inferior al 10%, por tanto no procede aplicar ninguna penalización ni reducción.
6. De acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria arriba mencionada, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre y cuando se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.
Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total admisible.
7. El día 25/06/2024 se le comunica mediante notificación la propuesta provisional de revocación parcial.
8. A fecha de hoy el interesado no ha presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para apoyar proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el año 2020.
2. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
4. Reglamentos de ejecución (UE) núm. 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
5. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
6. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
7. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
9. Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
10. Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
11. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
12. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA).
13. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de Constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 1
14. Ley 39/2015, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas.
RESUELVO
1. Proceder a la revocación parcial de las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente/s y que comienza con ASSOCIACIÓ FOMENT CONSERVACIÓ I PRODUCCIÓ VEGETALS AUTÒCTONS I TRADICIONALS I. BALEARS y termina con ASSOCIACIÓ FOMENT CONSERVACIÓ I PRODUCCIÓ VEGETALS AUTÒCTONS I TRADICIONALS I. BALEARS que suma un importe total de 23.725,78 euros, relativa a la línea de ayuda “Soporte para Proyectos piloto y desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías”, puesto que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada. El importe total de la ayuda finalmente concedida deberá ascender a 63.842,78 euros.
2. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
El vicepresidente del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS COPPI 2020_1
Medida 16.2 Subvenciones para proyectos piloto y apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Ayuda concedida |
INVERSIONES |
Gastos no admisibles |
AYUDA |
Ayuda a revocar |
CAIB 100% |
Importe solicitado |
Importe admisible |
100,00% |
||||||
ASSOCIACIÓ FOMENT CONSERVACIÓ I PRODUCCIÓ VEGETALS AUTÒCTONS I TRADICIONALS I. BALEARS |
G57272122 |
COPPI2020_1/005 |
87.568,56 € |
72.381,50 € |
1.445 € - Mirar detall |
70.936,41 € |
23.725,78 € |
23.725,78 € |
|
||||||||
SUMATORIO EXPEDIENTES |
|
87.568,56 € |
|
(Ajuda 80%/60%) |
63.842,78 € |
23.725,78 € |
23.725,78 € |
|
|
Nº BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
|
TOTAL AYUDA |
AYUDA A REVOCAR |
TOTAL CAIB |
DETALLE DE GASTOS NO ADMISIBLES POR BENEFICIARIO
- 1.234€ para llegar al máximo de coordinación aprobado (20% del resto de las actuaciones).
- 19,65 € por errores en el cálculo de la nómina de Maria Massanet.
- 4,8 € de la factura 27.22 de Can Roseta porque el iva no es subvencionable.
- 10€ de la factura 22.000.165 Mallorca Growing Plant SL porque el iva no es subvencionable.
- 61,11 € de la factura CAFL220035060 de Ilusion hotel Illes SL – Pago por Paypal. Los pagos Paypal no identifican concepto de transferencia ni datos del destinatario. La factura no coincide con el pago. Iva no subvencionable.
- 287,20 – de la factura LAU-22/1664 de Ca s´Amitger, alquiler vacacional. Pago Paypal. Los pagos Paypal no identifican concepto de transferencia ni datos del destinatario. El importe de la factura no coincide con el pago paypal. Iva no subvencionable.
- 18,44 € de la factura Q22-000171 de SAT Son Jover porque el IVA no es subvencionable.
Palma, a fecha de la firma electrónica (8 de agosto de 2024)
El director gerent del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni