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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 494695
Notificació: Informe propuesta de resolución / Resolución de aceptación de desistimiento y revocación de la Resolución de concesión Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida 4.1. Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA). Convocatoria: INEA 2020

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Texto

Notificación: Informe propuesta de resolución / Resolución de aceptación de desistimiento y revocación de la Resolución de concesión Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida 4.1. Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA). Convocatoria: INEA 2020

En fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA en fecha 25 de julio firmó la siguiente resolución

«Informe propuesta de resolución / Resolución de aceptación de desistimiento y revocación de la Resolución de concesión

Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020.

Medida 4.1. Ayuda a les inversiones a las explotaciones agrarias (INEA).

Convocatoria: INEA 2020_1.

Codigo DIR3: A04026954

Codigo SIA: 2278185

Codigo BDNS: 497983   

EXP: INEA2020_1-223

Hechos:

1. En fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. El 17 de abril de 2023, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 50, del 20 d abril de 2023, en la que figuraba una concesión a favor del interesado señalado en el anexo adjunto.

3. El 3 de noviembre de 2023, con registro de entrada núm. GOIBE687986/2023, el interesado GRUPO TRIPLE 0, S.L. con NIF B07271554, presentó su desistimiento, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables»

5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».

6. Dado todo esto, se propone hacer la revocación total debido al desistimiento de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo de esta resolución.

Fundamentos de derechos

1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Aceptar el desistimiento presentado por GRUPO TRIPLE 0, S.L. con NIF B07271554 , a la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 17 de abril de 2023.

2. Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 17 de abril de 2023, correspondiente al interesado señalado en el anexo adjunto y por el importe indicado en el anexo de esta resolución

3. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente INEA 2020_1/223

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de '1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

La técnica gestora de la línia

El jefe de sección de Ayudas al Desarrollo Rural

La jefa de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Francisca Crespí Pascual Antonio Barceló Ávila Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such» 

ANEXO I  IMPORTES A DE REVOCAR INEA 2020​​​​​​​

NOMBRE

CIF

EXPEDIENTE

FECHA NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN

COFINANCIAMENTO

IMPORTE A REVOCAR (€)

 

 

 

 

FEADER

AGE

CAIB

 

Grup triple o, s.l.

B07271554

INEA2020/223

20/04/2023

--

--

3.042,60 €

3.042,60 €

TOTAL IMPORTE A REVOCAR

 

 

3.042,60 €

Palma a 7 de agosto de 2024 ​​​​​​​El director gerente del FOGAIBA  Joan Josep Coll Bibiloni