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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 493873
Resolución por la que se modifica y rectifica las Bases generales aprobadas por Resolución de la Presidencia del IMAS en fecha 15 de julio de 2024, que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) y de las ofertas de ocupación pública derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 15 de julio de 2024, por Resolución de la Presidencia del IMAS se aprobaron las Bases generales para el turno libre, el turno para personas con discapacidad y el turno de promoción interna que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de las ofertas de empleo público correspondientes al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del IMAS y de las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS, aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 94, de 18 de julio de 2024).

2. En sesión ordinaria de la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, llevada a cabo el 31 de julio de 2024, se aprobó por unanimidad la propuesta de modificación del punto 2.3. 1 del Anexo A Baremo de méritos para el turno libre y para el turno de reserva para personas con discapacidad y forma de acreditación y del punto 2.3.1 del Anexo B Baremo de méritos para el turno de promoción interna y forma de acreditación de las Bases generales aprobadas por Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 15 de julio de 2024, que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consejo de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) y de las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023.

3. En el Anexo I de las Bases generales aprobadas por Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 15 de julio de 2024, que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consejo de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) y de las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico por la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023, se han detectado los siguientes errores:

  • En la base 3.2, sexto párrafo, debe añadirse «o del turno de promoción interna».
  • En la base 6.4.2, último párrafo, debe rectificarse la referencia de la base. Así, la referencia de la base 12.1 se rectifica por la base 13.1.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 37.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) dispone que son objeto de negociación, en su respectivo ámbito y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente sea procedente en cada caso las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso a la Administración Pública.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que «Las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, o en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

3. De acuerdo con el artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), corresponde a la Presidencia convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, sus programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el punto 2.3.1 del Anexo A Baremo de méritos para el turno libre y para el turno de reserva para personas con discapacidad y forma de acreditación y el punto 2.3.1 del Anexo B Baremo de méritos para el turno de promoción interna y forma de acreditación de las Bases generales aprobadas por Resolución de la Presidencia del IMAS de 15 de julio de 2024, que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) y de las ofertas de ocupación pública derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023, en el siguiente sentido:

  • Respecto del punto 2.3.1 del Anexo A Baremo de méritos para el turno libre y para el turno de reserva para personas con discapacidad y forma de acreditación:

Donde dice:

«2.3.1.

(...)

Se valorarán como máximo dos niveles por encima de la titulación exigida como requisito, de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Un nivel MECES igual al exigido como requisito: 1,25 puntos
  • Un nivel MECES por encima del exigido como requisito: 1,25 puntos
  • Dos niveles MECES por encima del exigido como requisito: 2,25 puntos

(...)»

Debe decir:

«2.3.1.

(...)

Se valorarán como máximo dos niveles por encima de la titulación exigida como requisito, de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Un nivel MECES igual al exigido como requisito: 1,25 puntos
  • Un nivel MECES por encima del exigido como requisito: 1,25 puntos
  • Dos niveles MECES por encima del exigido como requisito: 2,25 puntos

En caso de que no se exija como requisito ninguna titulación académica, se entiende un nivel por encima del exigido, el título de graduado-graduada en ESO y dos niveles por encima del exigido, el título de bachillerato o el título de técnico-técnica de formación profesional.

En caso de que se exija como requisito la titulación académica de graduado-graduada en ESO, se entiende un nivel por encima del exigido, el título de bachillerato o el título de técnico-técnica de formación profesional y dos niveles por encima de lo exigido, el título de técnico-técnica superior de formación profesional (MECES 1).

En caso de que se exija como requisito la titulación académica de bachillerato o el título de técnico-técnica de formación profesional, se entiende un nivel igual al exigido, el título de técnico-técnica de formación profesional o el título de bachillerato, se entiende un nivel por encima de lo exigido, el título de técnico-técnica superior de formación profesional (MECES 1) y, se entiende dos niveles por encima del exigido, el título de estudios oficiales de grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica (MECES 2).

(...)»

  • Respecto del punto 2.3.1 del Anexo B Baremo de méritos para el turno de promoción interna y forma de acreditación:
 

Donde dice:

«2.3.1.

(...)

Se valorarán como máximo dos niveles por encima de la titulación exigida como requisito, de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Un nivel MECES igual al exigido como requisito: 0,5 puntos
  • Un nivel MECES por encima del exigido como requisito: 0,5 puntos
  • Dos niveles MECES por encima del exigido como requisito: 1 puntos

(...).»

Debe decir:

«Se valorarán como máximo dos niveles por encima de la titulación exigida como requisito, de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Un nivel MECES igual al exigido como requisito: 0,5 puntos
  • Un nivel MECES por encima del exigido como requisito: 0,5 puntos
  • Dos niveles MECES por encima del exigido como requisito: 1 puntos

En caso de que no se exija como requisito ninguna titulación académica, se entiende un nivel por encima del exigido, el título de graduado-graduada en ESO y dos niveles por encima del exigido, el título de bachillerato o el título de técnico-técnica de formación profesional.

En caso de que se exija como requisito la titulación académica de graduado-graduada en ESO, se entiende un nivel por encima del exigido, el título de bachillerato o el título de técnico-técnica de formación profesional y dos niveles por encima de lo exigido, el título de técnico-técnica superior de formación profesional (MECES 1).

En caso de que se exija como requisito la titulación académica de bachillerato o el título de técnico-técnica de formación profesional, se entiende un nivel igual al exigido, el título de técnico-técnica de formación profesional o el título de bachillerato, se entiende un nivel por encima de lo exigido, el título de técnico-técnica superior de formación profesional (MECES 1) y, se entiende dos niveles por encima del exigido, el título de estudios oficiales de grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica (MECES 2).

(...)»

2. Rectificar los errores detectados en el Anexo I de las Bases generales aprobadas por Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 15 de julio de 2024, que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) y de las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023:

  • En la base 3.2, donde dice:

«Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido que las del turno libre para todos los aspirantes, sin perjuicio de realizar las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización.»

Debe decir:

«Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido que las del turno libre o del turno de promoción interna para todos los aspirantes, sin perjuicio de realizar las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización.»

  • En la base 6.4.2, donde dice:

«Las personas beneficiarías de las exenciones, reducciones y bonificaciones de cuota reguladas en este artículo deben hacer constar en las declaraciones responsables estar en posesión de las acreditaciones de las circunstancias que las originen y tendrán que acreditarlas en el plazo establecido en la base 12.1.»

 

Debe decir:

««Las personas beneficiarías de las exenciones, reducciones y bonificaciones de cuota reguladas en este artículo deben hacer constar en las declaraciones responsables estar en posesión de las acreditaciones de las circunstancias que las originen y tendrán que acreditarlas en el plazo establecido en la base 13.1.»

3. Publicar esta modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

Interposición de recursos

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Palma, en la fecha de la firma electrónica del documento

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica del documento (7 de agosto de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)