Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 493863
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares, por la que se aprueban las tarifas para el período comprendido entre el 1 de junio de 2024 al 31 de mayo de 2025, relativo al contrato de concesión de obra pública de la residencia para personas mayores asistidas de Montuïri y Sant Joan. Exp RP 3/2024
Hechos
1. En fecha 21 de marzo de 2005 el Consorcio firmó el contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de dos residencias para asistidos, una en Montuïri y otra en Sant Joan, con la empresa ATENCIÓN SOCIAL Y ESTANCIAS RESIDENCIALES S.A.
2. De conformidad con la adenda de 8 de enero de 2007 a los contratos de concesión de obra pública, para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para personas mayores asistidas en los municipios de Santanyí, Montuïri, Sant Joan, Inca y Pollença entre la Fundació Balear d'Atenció i Suport a la Dependència. Residencia Joan Crespí (actualmente Fundació d'Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l'Autonomia Personal de les Illes Balears) y Atención Social y Estancias Residenciales, SA de fecha 8 de enero de 2007, las revisiones de precios correspondientes a las tarifas de las plazas concertadas, se revisarán en el mes de junio, aunque, se establece la fórmula para la revisión de precios.
3. En fecha 7 de agosto de 2009 se acordó, delante del notario de Valencia, el Sr. Jose Alicarte Domingo, número 2.686 de su protocolo, escritura pública de transmisión de concesiones administrativas de obra pública con subrogación hipotecaria de los centros de Inca, Montuïri, Sant Joan y Pollença, entre el representante de la entidad Atención Social y Estancias Residenciales, SA (como transmitente) y el representate legal de la entidad Geriátrico Manacor, SA (actual concesionario).
4. En fecha 3 de agosto de 2010 se subscribió convenio de colaboración entre la conselleria de asuntos sociales, promoción e Inmigración y el Institut Mallorquí d'Afers Socials para la gestión de diversos centros residenciales y centros de día, en virtud del cual el IMAS se obliga a la comprobación tramitación y pago de acuerdo a las condiciones del contrato y del régimen económico aplicable, de las facturas presentadas por los concesionarios, así como a realizar el seguimiento de la gestión ordinaria de los centros relativos a las condiciones de atención a los usuarios que se prestan en los centros objeto de este convenio, entre otras obligaciones
Las tarifas actuales son las siguientes:
5. Se publicaron las tablas salariales para el año 2023 del Convenio Colectivo Marc de Servicios de Atención a las personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la autonomía Personal y estas se comienza na aplicar a partir de junio de 2023, y estas tarifas se aplican con los índices del mes de mayo, así que se debe calcular las tarifas teniendo en cuenta las tablas salariales que implica que el aumento a tener en cuenta para calcular el incremento de las tarifas es del 22,42%. Para calcular las tarifas se tiene en cuenta en un 60% el incremento del coste del personal, en el caso que sea superior a la variación del IPC CAIB, y un 40% el incremento del IPC CAIB por el mismo período.
6. Se ha realizado el cálculo para la revisión de tarifas de conformidad con lo previsto por el IPC CAIB per al período comprendido entre mayo de 2023 y mayo de 2024, el cual ha sido del 3,8% y con el incremento del coste del personal. Así, la variación de las tarifas debe ser del 14,97%.
Se ha emitido informe por la Unidad Jurídica del Consorcio de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears i per parte de la economista del Consorcio se ha emitido certificado de que este expediente no comporta gasto para el Consorcio.
Fundamentos de Derecho
1. Disposición Transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, que establece que los contratos administrativos adjudicados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.
2. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Text refundido de la Ley de Contratos de las administraciones públicas y al resto de disposiciones de aplicación general.
3. Contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de residencias para la gente mayor asistida de Montuiri y Sant Joan formalizados entre el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales y Atención Social y Estancias Residenciales, SA, de data 21 de marzo de 2005 y posteriores adendas que rigen la gestión de la residencia.
Visto lo anterior en fecha 30 de julio la Junta Rectora adoptó el siguiente
Acuerdo
“1. Aprobar las tarifas de la residencia para personas mayores asistidas de Montuïri y Sant Joan con efectos de 1 de junio de 2024 a 31 de mayo de 2025, las cuales varían en un 14,97% y se fijan en los importes siguientes:
2. Notificar esta resolución al interesado.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.”
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente en que se publique, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de agosto de 2024)
El gerente Alejandro Mora Martín