Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 493861
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares, de aprobación de las tarifas de precios de la Unidad de Trastornos Conductuales de la Residencia Can Carbonell, de Marratxí, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2024 al 31 de mayo de 2025. Exp RP 2/2024
Hechos
1. En fecha 14 de marzo de 2005, el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de Mallorca y SAR Mallorca Marratxí, SA (posteriormente fusionada en SAR Mallorca, SA) formalizaron el contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de la residencia de Marratxí.
2. En fecha 2 de abril de 2007 se subscribió la Adenda II a los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para asistidos en los municipios de Marratxí, Capdepera y Calvià, por lo cual se incrementan en un total de treinta plazas las plazas residenciales de la residencia de Marratxí para ser destinadas a personas con trastornos conductuales.
Así mismo, según lo expuesto en la cláusula tercera de la mencionada adenda, el incremento de estas plazas se hará efectivo a partir de la segunda quincena del mes de mayo de 2007. Por lo tanto, corresponde efectuar las revisiones de precios en el mes de junio.
3. En fecha 12 de abril de 2007 se subscribió la Adenda III a los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para asistidos en los municipios de Marratxí, Capdepera y Calvià, por la cual se determina la tarifa a percibir por SAR Mallorca-Marratxí SA en relación con las treinta plazas residenciales para las personas con trastornos conductuales de la residencia Can Carbonell de Marratxí.
4. De acuerdo con la cláusula segunda de la Adenda III de referencia, se establece que la tarifa a percibir por SAR Mallorca-Marratxí para las plazas de la Unidad de Trastornos Conductuales será de 111,50 euros por plaza y día (IVA incluido).
5. De acuerdo con las adendas II y III de referencia, concretamente a las clausulas quinta y segunda respectivamente, en todo aquello que no se regule expresamente será de aplicación la adenda de 23 de marzo de 2007, por tanto, es de aplicación el sistema de revisión de precios.
6. En fecha 21 de diciembre por delegación de la Junta Rectora la presidenta del Consorcio, dictó la siguiente resolución aprobando la siguiente tarifa:
- El importe de la tarifa a percibir por SAR Residencial y Asistencial, SAU por las plazas de la Unidad de Trastornos Conductuales de la Residencia Can Carbonell de Marratxí con efectos de 1 de junio 2023 a 31 de mayo de 2024 debe ser de 155,52 euros por plaza y día (IVA incluido).
7. En fecha 26 de enero de 2024 la empresa SAR interpuso recurso de reposición contra la resolución anteriormente citada solicitando, después de argumentar lo que consideraba conveniente para su defensa, que las tarifas se debían incrementar en un 14,96 %.
El recurso fue estimado en fecha 27 de febrero de 2024 (BOIB nº. 51 de 18 de abril de 2024).
La tarifa actual es para la Unidad de Trastornos conductuales de la Residencia de Can Carbonell, de Marratxí, es de 172,24 € per plaza y día (IVA incluido).
8. Se ha realizado el cálculo para la revisión de tarifas de conformidad con aquello que prevé el IPC (CAIB) para el período comprendido entre mayo de 2023 y mayo de 2024 el cual ha sido del 3,8%.
La variación de les tablas salariales es superior al IPC, el cual es de 5,8 %, por tanto, se debe realizar el cálculo teniendo en cuenta un 40% del IPC y un 60% a las tablas salariales.
Se ha emitido informe jurídico por la Unidad jurídica del Consorcio relativo a al expediente de revisión de precios de las plazas concertadas. La economista del Consorcio ha emitido certificado por el cual se declara que este expediente no comporta gasto para el Consorcio.
Fundamentos de derecho
1. Disposición Transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la cual establece que los contratos administrativos adjudicados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.
2. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las administraciones públicas y al resto de disposiciones de aplicación general.
3. Contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de la residencia para personas asistidas de Marratxí formalizado entre el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de Mallorca y SAR Mallorca-Marratxí, SA de fecha 14 de marzo de 2005.
4. Acuerdo entre la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y la Fundación Balear de Atención y Apoyo a la Dependencia. Residencia Joan Crespí de fecha 28 de julio de 2006, publicado en el BOIB núm. 108, de 01/08/2006, en virtud del cual la Fundación asume por un plazo de diez años, las competencias de gestión de varias residencias y centros de día relacionados en el anexo del acuerdo
Acuerdo entre la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y la Fundación Balear de Atención y Apoyo a la Dependencia. Residencia Joan Crespí de fecha 19 de enero de 2007, publicado en el BOIB núm. 13 de 25/01/2007, por el cual se actualiza el anexo de la encomienda de referencia, incorporando la Residencia de Marratxí.
5. Adenda a los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para asistidos en los municipios de Calvià, Marratxí y Capdepera formalizada entre la Fundación Balear de Atención y Apoyo a la Dependencia. Residencia Joan Crespí y SAR MALLORCA-Calvià SA, SAR MALLORCA-Marratxí SA y SAR MALLORCA-Capdepera SA de fecha 23 de marzo de 2007.
6. Adenda II a los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para asistidos en los municipios de Calvià, Marratxí y Capdepera formalizada entre la Fundación Balear de Atención y Apoyo a la Dependencia. Residencia Joan Crespí y SAR MALLORCA-Calvià SA, SAR MALLORCA-Marratxí SA y SAR MALLORCA-Capdepera SA de fecha 2 de abril de 2007.
7. Adenda III a los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para asistidos en los municipios de Calvià, Marratxí y Capdepera formalizada entre la Fundación Balear de Atención y Apoyo a la Dependencia. Residencia Joan Crespí y SAR MALLORCA-Calvià SA, SAR MALLORCA-Marratxí SA y SAR MALLORCA-Capdepera SA de fecha 12 de abril de 2007.
Visto todo lo anterior, en fecha 30 de julio de 2024 la Junta Rectora del Consorcio adoptó el siguiente
Acuerdo
1. Aprobar las tarifas de la Unidad de Trastornos Conductuales de la Residencia de Can Carbonell de Marratxí con efectos del 1 de junio de 2024 al 31 de mayo de 2025, las cuales se modifican en un 5% y se fija un importe de 180,85 euros por plaza y día (IVA incluido).
2. Notificar esta resolución al interesado.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente que se haya publicado, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente que se haya publicado esta resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de agosto de 2024)
El gerente Alejandro Mora Martín