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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 493859
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares, por el cual se aprueban las tarifas de precios en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de mayo de 2025, relativa a los contratos de concesión de obra pública de las residencias para las personas mayores asistidas de Calvià, Marratxí y Capdepera. Exp 1/2024

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Texto

Hechos

1. En fecha 14 de marzo de 2005, el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de Mallorca y SAR MALLORCA-Calvià SA, SAR MALLORCA-Marratxí SA y SAR MALLORCA-Capdepera SA (posteriormente fusionadas en SAR MALLORCA, SA, conforme al escrito presentado ante esta entidad en fecha 22 de marzo de 2010) formalizaron los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para personas mayores asistidas de Calvià, Marratxí y Capdepera respectivamente.

2. Mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2006 se autorizó la constitución de la Fundación Balear de Atención y Apoyo a la Dependencia. Residencia Joan Crespí (actualmente Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares, de ahora en adelante Fundación) y se aprobaron los Estatutos, el artículo 7 c de los cuales establece que para conseguir sus finalidades la Fundación puede llevar a cabo actividades de promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos y servicios sociosanitarios de atención a personas con discapacidad y dependencia en general.

3.  En fecha 19 de enero de 2007 (BOIB n.º 13, de 25 de enero) el secretario general de la Consejería de Presidencia y Deportes dictó resolución por la cual se publicó el Acuerdo que actualiza el anexo del encargo de gestión a la Fundación, de fecha 28 de julio (BOIB n.º 108), en el cual se incluye las residencias para personas mayores asistidas de Calvià, Marratxí y Capdepera, entre otros centros.  

4. En fecha 23 de marzo de 2007 se subscribió la Adenda de los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para asistidos en los municipios de Calvià, Marratxí y Capdepera. De acuerdo con la cláusula tercera se fijaron las tarifas que se tenían que percibir para la prestación de los servicios, así como se regula la fórmula de aplicación para la revisión de los precios, la cual dispone:

Sistema de revisión: la revisión se realizará de acuerdo con la variación IPC de la CAIB de los 12 últimos meses, según INE. Cuando la variación de precios de los costes de personal sea superior al incremento IPC se tendrá en cuenta además esta variación para llevar a cabo la revisión de precios.

De esta manera cuando los colectivos de cada sector establezcan un porcentaje de actualización mayor al IPC, el concesionario podrá solicitar que se lleve a cabo la revisión de precios considerando el aumento de costes de personal previstos en los convenios colectivos.

Para ello el concesionario debe presentar la documentación acreditativa del incremento de los costes distinguiendo entre los referidos al personal y los correspondientes a otros gastos (a los que se incrementará IPC).

Teniendo en cuenta los plazos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos, la primera revisión será en el mes de junio del año 2007”.

5. En fecha 21 de diciembre de 2023 la presidenta del Consorcio, por delegación de la Junta Rectora del día 12 de diciembre, dictó la siguiente resolución aprobando las siguientes tarifas:

-Estada en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (Grado I): 70,43 euros/día (IVA incluido).

-Estada en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (Grado II): 78,02 euros/día (IVA incluido).

-Estada en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 82,70 euros/día (IVA incluido).

6. En fecha 26 de enero la empresa SAR interpuso recurso de reposición contra la resolución anteriormente citada solicitando, después de argumentar lo que consideraba adecuado para su defensa, que las tarifas se habian de incrementar en un 14,96 %.

El recurso fue estimado en fecha 27 de febrero de 2024 (BOIB nº. 51 de 18 de abril de 2024).

Así las tarifas actuales son las siguientes:

-Estada en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (Grado I): 78,01 euros/día (IVA incluido).

-Estada en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (Grado II): 86,41 euros/día (IVA incluido).

-Estada en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 91,60 euros/día (IVA incluido).

7. Se publicaron les tablas salariales para el año 2024 del Convenio Colectivo Marc Estatal de Servicios de Atención a les persones Dependientes y Desarrollo de la Promoción de autonomía Personal. La variación aplicable a este período es el de 5,81%.

8. El IPC CAIB per al período comprendido entre mayo de 2023 y mayo de 2024, el cual ha sido del 3,8%.

Por tanto, se debe de aplicar la variación IPC de la CAIB de los últimos 12 meses en un 40% y el incremento del personal en un 60%. El resultado es que las tarifas se deben incrementar en un 5%.

Se ha emitido informe jurídico sobre las tarifas, y de la economista del Consorcio por el cual este expediente no acarrea gasto para el Consorcio.

Fundamentos de derecho

1. Disposición transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contractes del sector público, que establece que los contratos administrativos adjudicados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

2. Contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para personas mayores asistidas de Calvià, Marratxí i Capdepera formalizados entre el Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials y SAR MALLORCA-Calvià, SAR MALLORCA-Marratxí iySAR MALLORCACapdepera, respectivamente, de fecha14 de marzo de 2005 y posteriores adendas.

Visto lo anterior la Junta Rectora del Consorcio en fecha 30 de julio adoptó el siguiente

Acuerdo

“1. Aprobar las tarifas de las residencias para las personas mayores asistidas de Calviá, Marratxí y Capdepera con efectos de 1 de junio de 2024 a 31 de mayo de 2025, las cuales se modifican y se fijan en los importes siguientes:

-Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (Grado I): 81,91 euros/día (IVA incluido).

-Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (Grado II): 90,73 euros/día (IVA incluido).

-Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 96,18 euros/día (IVA incluido).

2. Notificar esta resolución al interesado.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente en que se publique, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de agosto de 2024)

El gerente Alejandro Mora Martín