Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 493852
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares, por la que se aprueban las tarifas para el período comprendido entre el 1 de junio de 2024 al 31 de mayo de 2025, relativo al contrato de concesión de obra pública de la residencia para personas mayores asistidas de Santanyí. Exp RP 4/2024
Hechos
1. En fecha 21 de marzo de 2005 el Consorcio firmó el contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de una residencia para asistidos en Santanyí con la empresa ATENCIÓN SOCIAL Y ESTANCIAS RESIDENCIALES S.A.
2. De conformidad con la adenda de 8 de enero de 2007 a los contratos de concesión de obra pública, para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para personas mayores asistidas en los municipios de Santanyí, Montuïri, Sant Joan, Inca y Pollença entre la Fundació Balear d'Atenció i Suport a la Dependència. Residencia Joan Crespí (actualmente Fundació d'Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l'Autonomia Personal de les Illes Balears) y Atención Social y Estancias Residenciales, SA de fecha 8 de enero de 2007, las revisiones de precios correspondientes a las tarifas de las plazas concertadas, se revisarán en el mes de junio, aunque, se establece la fórmula para la revisión de precios.
3.En fecha 3 de agosto de 2010 se subscribió convenio de colaboración entre la conselleria de asuntos sociales, promoción e Inmigración y el Institut Mallorquí d'Afers Socials para la gestión de diversos centros residenciales y centros de día, en virtud del cual el IMAS se obliga a "la comprobación tramitación y pago de acuerdo a las condiciones del contrato y del régimen económico aplicable, de las facturas presentadas por los concesionarios", así como a "realizar el seguimiento de la gestión ordinaria de los centros relativos a las condiciones de atención a los usuarios que se prestan en los centros objeto de este convenio", entre otras obligaciones.
4.En fecha 21 de diciembre de 2023 la presidenta del Consorcio, por delegación de la Junta Rectora del día 12 de diciembre, dictó la siguiente resolución aprobando las siguientes tarifas:
- Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (Grado I): 70,43 euros/día (IVA incluido).
- Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (Grado II): 78,02 euros/día (IVA incluido).
- Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 82,70 euros/día (IVA incluido).
5. En fecha 26 de enero de 2024 la empresa Serviger Mallorca XXI, SL interpuso recurso de reposición contra la resolución anteriormente citada solicitando, después de argumentar lo que consideraba oportuno para su defensa, que las tarifas se tenían que incrementar en un 14,96 %.
El recurso fue estimado en fecha 27 de febrero de 2024 y su posterior corrección de errores aritméticos.
Las tarifas actuales son les siguientes:
- Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (Grado I): 76,18 euros/día (IVA incluido).
- Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (Grado II): 84,39 euros/día (IVA incluido).
- Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 89,43 euros/día (IVA incluido).
6. La variación aplicable de les tablas salariales para el año 2024 del Convenio Colectivo Marco de Servicios de Atención a las personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en este periodo es el de 5,81%.
7. Por parte del Consorcio se ha realizado el cálculo per a la revisión de tarifes de acuerdo con lo que prevé el IPC CAIB para el período comprendido entre mayo de 2023 y mayo de 2024, el cual ha sido del 3,8%. Por tanto, las variaciones de las tarifas deben ser según el IPC CAIB más la variación del coste del personal previsto en el convenio.
Por parte de la economista del Consorcio se ha emitido certificado de que este expediente no comporta gasto para el Consorcio.
Consideraciones jurídicas
1. Disposición Transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, la cual establece que los contratos administrativos adjudicados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas por la normativa anterior.
2. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las administraciones públicas y al resto de disposiciones de aplicación general.
3. El contenido y la tramitación son conformes a la normativa sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y al resto de disposiciones de aplicación general.
4. Contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de residencias para personas mayores asistidas de Santanyí formalizado entre el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales y Atención Social y Estancias Residenciales, SA, de fecha 21 de marzo de 2005 y posteriores adendas que rigen la gestión de la residencia, así como la cesión del contrato a la empresa Serviger Mallorca XXI SL.
Visto lo anterior la Junta Rectora en fecha 30 de julio ha adoptado el siguiente
Acuerdo
“1. Aprobar las tarifas de la residencia para personas mayores asistidas de Santanyí con efectos de 1 de junio de 2024 a 31 de mayo de 2025, las cuales varían en un 5,1 % y se fijan en los importes siguientes:
- Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (Grado I): 79.98 euros/día (IVA incluido).
- Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (Grado II): 88,60 euros/día (IVA incluido).
- Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 93,90 euros/día (IVA incluido).
2. Notificar esta resolución al interesado.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.”
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente en que se publique, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de agosto de 2024)
El gerente Alejandro Mora Martín