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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 493526
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 29 de julio de 2024, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas para el fomento de la educación no formal (3-17 años) curso 2023-24 (exp. 7200-2024-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Plan Estratégico de Subvenciones para 2024 prevé ayudas a las familias con los objetivos específicos de conceder becas para el fomento de la educación no formal (artística, deportiva, etc.) de los niños y jóvenes (3-17 años) con necesidades económicas o en riesgo de exclusión social, a través de la subvención en un porcentaje de las cuotas de las entidades que organizan las actividades.

2. La experiencia vivida del confinamiento con la Covid-19 ha puesto en relieve la necesidad de promover la corresponsabilidad en la conciliación de la vida laboral, familiar, social y personal de las familias, que actualmente es asumida mayoritariamente por la mujer, y configurar un sistema de reparto equitativo entre hombres y mujeres de las responsabilidades familiares.

Este derecho y la obligación de los poderes públicos de tomar medidas para facilitar la corresponsabilidad y conciliación en la vida laboral, familiar y personal están recogidos en la Constitución española (art. 9.2); el Estatuto de autonomía (art. 17.2); la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres; la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (título IV, cap. 5); el Plan de Conciliación y Corresponsabilidad de las Illes Balears 2021-2024.

3. Por otra parte, el escenario mundial de alza de precios generalizada provocado por la invasión rusa de Ucrania y la posterior crisis de la energía afecta especialmente a Menorca por la doble insularidad, con lo que los gastos han aumentado de forma muy significativa para las familias; por esta razón es necesario armar desde las instituciones públicas un escudo social dirigido a apoyar a las personas que han realizado un esfuerzo sin precedente durante la pandemia.

4. En este contexto, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes amplió la convocatoria de ayudas a los ámbitos deportivos, artísticos y culturales, es decir a la educación no formal, y dentro del marco competencial del Consejo Insular de Menorca en materia de deporte, ocio, juventud y cultura, y en el desarrollo económico y social de su ámbito territorial insular de acuerdo con la Ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local, por las razones de interés público, social y económico expuestas, amplió el año anterior a los ámbitos artísticos y culturales estas ayudas en beneficio de la infancia y la juventud.

5. El Consejo Insular de Menorca tiene capacidad para financiar los compromisos que se detallan en la convocatoria. Así está previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular del año 2024, que recoge la convocatoria de estas ayudas al fomento de la educación no formal (3-17 años) con el objetivo específico de conceder becas para el fomento de este tipo de educación a niños y jóvenes con necesidades económicas o en riesgo de exclusión social, a través de la subvención en un porcentaje de las cuotas de las entidades que organizan la actividad; y también está prevista en el presupuesto del Consejo Insular de 2023 prorrogado para el año 2024, en el Programa 32600. Educación del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, la línea de ayudas para el fomento de la educación no formal (3-17 años).

El artículo 17 y 17.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, atribuye al Pleno, entre otras atribuciones, aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, atribución que puede delegar en favor del presidente, del consejo ejecutivo o de las comisiones reguladas en el artículo 18.

El Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de carácter extraordinario de 31 de julio de 2023 (BOIB núm. 109 de 5/08/2023) delega en el Consejo Ejecutivo la aprobación del Plan Estratégico y las bases reguladoras de las subvenciones, en el marco de lo que establecen las bases reguladoras del presupuesto.

El artículo 28.1 y 28.2 de la Ley de consejos insulares atribuye al Consejo Ejecutivo, entre otras atribuciones, la de aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 91/2023 de 10 de julio, de creación de los departamentos (BOIB núm. 95 de 11 de julio de 2023);

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las familias para financiar la participación de menores de edad en las actividades de educación no formal y que se transcriben en el anexo.

Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a las familias para financiar la participación de menores de edad en las actividades de educación no formal, con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

Partida

Descripción

Cuantía máxima

4-32600-4899000

Ayudas para el fomento de la educación no formal (3-17 años)

300.000 €

* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

b) Los importes máximos que pueden concederse, siempre que haya crédito suficiente para esta convocatoria, son:

  • 300 € por cada menor de edad beneficiaria que participe en una o más actividades de educación no formal en Menorca.

c) El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

d) La instrucción de este procedimiento corresponderá al técnico de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Alejo Sintes Piris.

e) Integrarán la Comisión evaluadora las siguientes personas:

Presidente: el consejero ejecutivo jefe del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

Vocales:

  • El director insular de Educación, Cultura y Patrimonio.
  • El técnico de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Alejo Sintes Piris.
  • La técnica de juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Núria Marquet Josa.
  • La técnica de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Alicia Muntaner Payeras.

Secretario: el funcionario del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Jordi Torrent Torroja.

Tercero. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de forma previa a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Cuarto. Las sucesivas publicaciones del procedimiento de concesión se llevarán a cabo en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Menorca, en el tablón de anuncios de la página web oficial (http://www.cime.es) con los efectos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la resolución finalizadora se publicará, además, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de notificaciones.

 

ANEXO BASES DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL (3-17 AÑOS)

Primera. Objeto

El objeto de las ayudas es la concesión de ayudas a los padres/tutores de los niños y jóvenes menores de edad, para facilitarles el acceso a la práctica de actividades deportivas, culturales o artísticas en el marco de una formación integral en valores sociales y educativos, tal y como prevé el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular para el año en curso.

 

Segunda. Finalidad

La finalidad de estas ayudas es fomentar la práctica de las actividades llamadas extraescolares (práctica deportiva, cultural o artística) durante el curso 2023-2024, no incluidas en la educación reglada y que entran en el denominado ámbito de Educación no formal, un ámbito fundamental para el crecimiento integral de la infancia y juventud de Menorca y que complementa la educación reglada y la educación que reciben de sus familias.

Estas ayudas responden a una política de fomento que ayudará a las familias de rentas bajas y medias a afrontar el alza de precios en Menorca determinada por la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania.

También persiguen estas ayudas la voluntad de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promoviendo la igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en el empleo de mujeres y hombres, y superar obstáculos que pueden dificultar las responsabilidades en el ámbito familiar.

Las subvenciones otorgadas en el marco de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la UE, dado que los destinatarios no son empresas, sino personas físicas en su calidad de padres, madres o tutores y, en consecuencia, no entran en el ámbito de aplicación de dicho precepto.

Tercera. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la convocatoria y por los siguientes importes máximos:

  • 300 € por cada menor de edad que participe en una o más actividades de educación no formal en Menorca.

El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuarta. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones

1. Pueden ser objeto de subvención los gastos de matrícula y cuotas de las siguientes actividades:

  • La práctica de una actividad que sea considerada en el ámbito de educación no formal a través de un club, centro privado o público durante la temporada/curso correspondiente.
  • Las actividades deben tener un carácter continuo en el tiempo, no sólo para un único día, sino durante la temporada/curso correspondiente.

La consideración de actividad dentro del ámbito de educación no formal se referirá a las siguientes actividades de carácter formativo:

  • Actividades deportivas.
  • Actividades culturales.
  • Actividades artísticas.
  • Actividades relacionadas con la naturaleza.

2. Las actividades subvencionadas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Para niños de 3 a 6 años:

Tienen que tener un carácter psicomotriz y/o psicosensorial y tener como principal objetivo la mejora de los diferentes aspectos preceptivos implicados en el desarrollo motriz y sensorial de forma global, que no impliquen especialización.

Las actividades subvencionables por esta franja de edad serán:

1. Psicomotricidad.

2. Actividad físicas o deportes

3. Actividades que realicen las escuelas de música y danza de titularidad municipal y las escuelas de música y/o danza de titularidad privada que estén reconocidas por la Consejería de Educación según el Decreto 37/1999, de 9 de abril, por el que se regulan las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 49 de 20-04-1999).

4. Clases de idiomas o de apoyo educativo llevadas a cabo para el aprendizaje, perfeccionamiento o soporte educativo en escuelas o academias de idiomas o con profesionales autónomos debidamente acreditados.

Quedan excluidos de esta convocatoria las actividades de ocio educativo, dado que estas actividades tienen una convocatoria de ayudas propia.

No serán objeto de subvención aquellas actividades que apliquen metodologías no acordes a las edades de 3 a 6 años.

b) Actividades dirigidas a niños/as de entre 7-17 años:

Tienen que tener carácter formativo tal y como puedan marcar las leyes vigentes en el ámbito balear, como es el decreto 38/2015, por el que se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Illes Balears y otras normativas de ocio y cultura.

Las actividades subvencionables por esta franja de edad serán:

  1. Cualquiera de las modalidades de actividades de educación no formal realizadas en un club o centro privado o público, siempre que cumplan con la normativa vigente (en materia de deportes, cuando la actividad sea deportiva: Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, y Decreto 38/2015, por el que se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Illes Balears, y los principios contenidos en estas bases en aquellas actividades que no están sometidas a normativa aprobada.
  2. Estudios en las escuelas de música y danza de titularidad municipal o en las escuelas de música y/o danza de titularidad privada que estén reconocidas por la Consejería de Educación según el Decreto 37/1999, de 9 de abril, por el que se regulan las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 49 de 20-04-1999).
  3. Estudios de idiomas o de repaso educativo llevados a cabo para el aprendizaje, perfeccionamiento o soporte educativo en academias de idiomas o de repaso o con profesionales autónomos debidamente acreditados.

Se subvencionarán una o más actividades por niño o joven, siendo el importe máximo de ayuda por actividad el que se especifica en la convocatoria.

Las actividades subvencionables se tendrán que llevar a cabo en instalaciones de Menorca con las correspondientes autorizaciones de dichas actividades.

Quedan excluidos de esta convocatoria las actividades de ocio educativo, dado que estas actividades tienen una convocatoria de ayudas propia.

3. Las actividades subvencionables deben realizarse en Menorca entre el 1 de septiembre del año anterior a la presente convocatoria, y el 31 de agosto del año de la presente convocatoria.

Quinta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y pueden revocarse y reintegrarse en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para llevar a cabo la misma actividad que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.

Sexta. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener residencia legal en algún municipio de Menorca.

b) Tener la consideración de unidad familiar para tener a su cargo en calidad de padre, madre o tutor o un vínculo de acogida permanente a niños o jóvenes de entre 3 a 17 años que participen en actividades extraescolares de tipo deportivo, formativo o similar durante el curso escolar 2023/2024, y que sean convivientes en el mismo domicilio. Están incluidas las familias monoparentales con sólo un hijo o hija, dado que el artículo 5.2 b de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, establece que las monoparentales son una de las familias con mayor necesidad de protección.

En el caso de personas convivientes con un vínculo matrimonial o de unión estable de pareja o personas separadas legalmente o de hecho sólo podrá solicitar la subvención uno de los dos progenitores.

c) Haber obtenido durante el ejercicio 2023 unos ingresos brutos anuales que, conjuntamente, no superen los siguientes umbrales:

 

Número de miembros de la unidad familiar

Umbral ingresos año 2023

1

25.200 €

2

33.600 €

3

42.000 €

4

50.400 €

5

58.800 €

6

67.200 €

7

75.600 €

Estos umbrales toman por referencia el siguiente cálculo: IPREM 2023 14 pagas (8.400 €)*3 = 25.200 € con un aumento de 8.400 € por el resto de miembros de la unidad familiar.

Para calcular la renta se suman las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2023, que son las cuantías de la base imponible general y del gasto reguladas correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. De este resultado se resta la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).

Es decir: (casilla 435 + casilla 460) - casilla 595.

En caso de no estar obligados y no haber hecho la declaración del IRPF, se tendrán en cuenta las imputaciones de la renta y rendimientos que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Miembros de la unidad familiar

1. Se consideran miembros computables de la unidad familiar:

  • El padre, la madre o tutores/as.
  • El menor de edad que participa en la actividad de educación en el tiempo libre.
  • Los hermanos y hermanas que sean convivientes en el mismo domicilio y no hayan cumplido los 18 años a día 31 de diciembre del año anterior a esta convocatoria.
  • Los hermanos y hermanas mayores de 18 años a día 31 de diciembre del año anterior que cumplan los siguientes requisitos:

a) Convivir en el domicilio familiar (se incluye a los que residan fuera de la isla durante el curso escolar por estudios).

b) Tener unos ingresos económicos inferiores al IPREM 2023 anual (14 pagas) que es de 8.400 €.

c) En caso de que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF se debe presentar certificado de imputaciones del IRPF de 2023. Estos documentos se pueden solicitar a través de la página web del AEAT www.agenciatributaria.es o directamente en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, sólo se considera miembro computable el que tenga la custodia del/de la menor solicitante. Si el padre/madre que no convive con el/la menor solicitante pasara una pensión compensatoria o por manutención del hijo/a también debe acreditarse mediante sentencia de divorcio y/o declaración jurada, y se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar.

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del/de la menor participante en la actividad, sus hijos comunes que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:

a) Las personas físicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

b) Las personas físicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Administración General del Estado.

c) Tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las personas o entidades en las que se dé alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 87/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

Séptima. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deben presentarse formalizadas mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica https://seuelectronica.cime.es.

2. Documentación a presentar con la solicitud.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas, con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recavar los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa en la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

A) Documentación administrativa general

a) Copia del documento de identificación fiscal (NIF/DNI/NIE), tan sólo en caso de que se oponga a la consulta por parte del CIM.

b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro (anexo IV).

c) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003) y en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y otras leyes que resulten de aplicación (anexo I).

d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo I).

e) Documento de designación de cuenta bancaria según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente en la solicitud (anexo II).

f) En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común en las administraciones públicas, y el 95.1 letra k de la Ley 58/2003, general tributaria, la persona interesada deberá aportar un certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social ante la Administración del Estado (anexo III).

Se exime de presentar la documentación a que se refieren los apartados a, b y e en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

a) Declaración responsable relativa a la relación de parentesco o análoga que le une con el resto de convivientes, incluida en la solicitud (anexo 1).

b) Certificado de convivencia, en caso de que la persona solicitante esté empadronada en un municipio que no dispone de convenio para su comprobación telemática o que no autorice su consulta.

c) Certificados de ingresos del solicitante (en caso de que no se autorice la consulta en el anexo 1) y de su unidad familiar (en caso de que no se autorice la consulta en el anexo III), del año fiscal 2023 o certificado de imputación de rentas en caso de no estar obligados a presentar la declaración de la renta.

d) Justificantes de la matrícula de la actividad de educación no formal y de su pago.k

Tanto en la matrícula como los justificantes de los pagos de la matrícula y las cuotas debe constar el nombre de la persona menor de edad participante (o debe aportarse una declaración jurada que acredite que el menor de edad es quien hace actividad subvencionada).

Sólo se puede presentar una solicitud por cada menor de edad, aunque esta solicitud puede incluir una o varias actividades de educación no formal.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base séptima deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos, o de forma presencial en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y Ciutadella y en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios de la página web oficial del Consejo Insular de Menorca (http://www.cime.es) del requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

Octava. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable

1. Son gastos subvencionables la matrícula y las cuotas para participar en actividades deportivas, culturales, artísticas o las relacionadas con la naturaleza en el ámbito de la Educación no formal en Menorca.

Tanto en la matrícula como en los justificantes de los pagos de la matrícula y las cuotas debe constar el nombre del beneficiario o participante.

Los comprobantes de los gastos deben ir a nombre del menor de edad por el que se solicita la ayuda o debe aportarse la documentación acreditativa justificativa que acredite que el menor es quien hace la actividad subvencionada.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se realice dentro del plazo establecido en la base decimotercera.

3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado y, por tanto, subvencionable el que se haya pagado antes de terminar el plazo de justificación de la ayuda establecida en la base decimotercera.

Novena. Determinación del importe de la subvención

Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el coste del gasto subvencionable acreditado en la documentación presentada por la persona solicitante.

En ningún caso el importe de la subvención podrá exceder del límite máximo establecido en la cláusula tercera.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, este importe global máximo previsto en la convocatoria se prorrateará entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, en función de los gastos individuales subvencionables, de forma que se aplique el mismo porcentaje de gastos subvencionables a todos los beneficiarios que tengan derecho.

Décima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.

3. La instrucción corresponderá al personal técnico que se indique en la convocatoria correspondiente que coordinará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente o de la comisión evaluadora, que verificará todas las solicitudes presentadas a fin de emitir un informe que servirá de base para elevar la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el consejero ejecutivo competente, quien dictará resolución provisional de admitidos y excluidos, en la que se indicará la causa de exclusión así como las deficiencias que puedan presentar las solicitudes y abrirá un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación en la sede electrónica de Consejo Insular www.cime.es, apartado tablón de anuncios, para que puedan presentar alegaciones a la exclusión o enmendar las deficiencias.

Si la persona interesada no realiza la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del PACAP.

5. Una vez examinadas las alegaciones y la documentación aportada, y después de comprobar que se cumplen los requisitos para la obtención de las ayudas por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas al órgano competente, que en este caso es el consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo podrá reducirse si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

7. La notificación de la resolución de las ayudas se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.

Undécima. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente. Su creación y nombramiento de sus miembros vendrá establecida para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de informe técnico, y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

3. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

  • Presidente/a,
  • Secretario/a,
  • Vocales (un número no inferior a tres),

4. La comisión evaluadora debe constituirse obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

5. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que deberá fijarse en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

6. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Duodécima. Abono de las ayudas

1. Las ayudas se abonarán cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se podrá solicitar al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos a fin de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, y frente a la Seguridad Social.

4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Decimotercera. Justificación de los gastos

1. Las personas beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos de la participación de niños y jóvenes en actividades de ocio educativo infantil y juvenil, junto con la solicitud, entre el 1 y el 30 de septiembre del año en curso. Si existieran causas excepcionales que lo impidan, los beneficiarios deben alegarlas por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. Se considerarán justificadas las ayudas cuya solicitud (incluida la documentación presentada) cumpla todos los requisitos de esta convocatoria y, por tanto, no será necesario presentar ninguna otra documentación adicional para justificar la subvención.

La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:

  • Impreso de matriculación.
  • Justificantes de los pagos de la matrícula y cuotas de la actividad.

Tanto en la matrícula como los justificantes de los pagos de la matrícula y las cuotas debe constar el nombre del menor de edad participante (o debe aportarse una declaración jurada que acredite que el menor de edad es quien hace la actividad subvencionada).

3. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe subvencionado, se reducirá de forma proporcional a la subvención concedida.

4. Son gastos subvencionables los efectivamente efectuados entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024 y pagados los gastos hasta el 30 de septiembre 2024.

5. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en los que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas. El incumplimiento de la obligación de justificación podrá motivar la incoación de un procedimiento sancionador y el responsable llegar a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se considerará que no han destinado la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido, y tendrán que reintegrar el importe de la ayuda concedida las personas que hayan anulado la inscripción o no hayan asistido a la actividad por la que se ha pedido la ayuda, salvo causa debidamente justificada.

d) Acreditar, cuando el Consejo se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiere el Consejo Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y demás organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la misma actividad. Asimismo, la ayuda obtenida más las cuantías obtenidas de otras ayudas nunca podrán superar el coste de la actividad de educación no formal.

h) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar el autorización previa y expresa del Consejo Insular para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante 4 años.

Decimoquinta. Revocación y reintegro de las ayudas

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás normativa aplicable.

Decimosexta. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Decimoséptima. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las que se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
  • Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears
  • Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se despliegan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio.
  • Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Decimoctava. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En el momento en que las personas solicitantes faciliten sus datos personales, el CIM facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

​​​​​​​El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 6 de agosto de 2024

Por delegación del presidente La secretaria Rosa Salord Oleo (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)