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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 493509
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 29 de julio de 2024, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases de las ayudas a la gente joven de 18 a 35 años para alquilar una vivienda (exp. 5228-2024-000001 )

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Texto

Antecedentes

1. La Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, en su artículo 1.3 define como finalidad última de la Ley que los jóvenes puedan desarrollar su propio proyecto de vida y garantizarles la participación activa en igualdad de derechos y deberes en la vida social, cultural, política y económica.

2. Estas ayudas responden a la voluntad del Consejo Insular de garantizar el derecho específico de los jóvenes, reconocido por la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, de ser considerado un colectivo con necesidades y demandas específicas, susceptibles de actuaciones diseñadas especialmente para éste (artículo 5 de la Ley 5/2022).

3. Asimismo, con estas ayudas, el Consejo Insular trabaja para garantizar el derecho específico de las personas jóvenes a ser consideradas un colectivo con necesidades y demandas específicas, susceptibles de actuaciones diseñadas especialmente para ellas o, en todo caso, teniendolas en cuenta; y a ser destinatarias de políticas públicas de emancipación, especialmente en materia de empleo y acceso a la vivienda (artículo 5, Ley 5/2022).

Y también lleva a cabo las políticas de juventud previstas en el artículo 25 Ley 5/2022, encaminadas a:

- Impulsar actuaciones efectivas para facilitar el acceso a la vivienda en condiciones dignas, ya sea de alquiler o en propiedad.

- Dotar adecuadamente a los presupuestos anuales de las administraciones la financiación económica necesaria para llevar a cabo estas políticas de juventud.

4. Para estas consideraciones, esta institución ha dispuesto en los últimos años de ayudas a la gente joven que necesita apoyo para alquilar una vivienda para realizar su proyecto de vida. Las bases de estas ayudas se han adaptado progresivamente a las necesidades de los jóvenes, de modo que estas ayudas reciben en cada nueva convocatoria más solicitudes que en la anterior, aunque todavía es necesario mejorar aspectos relativos a la divulgación y acompañamiento en el procedimiento de presentación de solicitud.

5. El Consejo Insular de Menorca tiene atribuidas las competencias en materia de juventud y ocio mediante la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, posteriormente reconocidas estatutariamente por la Ley orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

6. Además, el Consejo Insular de Menorca tiene capacidad para financiar los compromisos que se detallan en la convocatoria y así está previsto en el presupuesto y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular para el año en curso.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a jóvenes de 18 a 35 años para alquilar una vivienda, que se transcriben en el anexo.

Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a jóvenes de 18 a 35 años para alquilar una vivienda, con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias:

 

Línea

Cuantía máxima (*)

Partida

Ayudas vivienda jóvenes

100.000 €

4.33450.4890001

(*) El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

b) El importe máximo por solicitante son 5.400 € (450 € mensuales durante un máximo de 12 meses). Se abonará por solicitante hasta un máximo del 50% del alquiler mensual de 12 meses.

c) El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

d) El máximo de ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio 2023 por tener derecho a las ayudas deben ser iguales o inferiores a los siguientes umbrales:

Número de miembros de la unidad familiar

Umbral ingresos año 2023

1

25.200 €

2

33.600 €

3

42.000 €

4

50.400 €

5

58.800 €

6

67.200 €

7

75.600 €

Estos umbrales corresponden al siguiente cálculo: IPREM 2023 14 pagas (8.400 €)*3 = 25.200 €, con un aumento de 8.400 € para el resto de miembros de la unidad familiar.

e) La composición de la comisión evaluadora será la siguiente:

Presidente:

- Juan Domingo Pons Torres, consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

Vocales:

- Rafael Quintana Villalonga, director insular de Juventud y Deportes.

- Alicia Noemi Muntaner Payeras, técnica de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

- Núria Marquet Josa, técnica de Juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

- Elísa Marí Pons, trabajadora social del Departamento de Ordenación Territorial, Turística, Vivienda y Agenda Urbana.

Secretaria:

- Gloria Coll Villalonga, administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

f) La instrucción de este procedimiento corresponderá a la técnica de juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

Tercero. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

BASES DE LAS AYUDAS A LA GENTE JOVEN DE 18 A 35 AÑOS PARA ALQUILAR UNA VIVIENDA

Primera. Objeto

El objeto de estas bases es la prestación de ayudas a jóvenes de entre 18 y 35 años para los gastos derivados del alquiler de la vivienda habitual.

Las ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular 2024 con el objetivo de ayudar a la población joven de entre 18 y 35 años, en situación de vulnerabilidad económica y social, a vivir emancipados, mediante subvenciones al alquiler habitual y favorecer las condiciones para la emancipación y la realización del proyecto de vida de los jóvenes.

Segunda. Finalidad

Estas ayudas tienen la finalidad de aumentar el número de jóvenes que pueden dar el paso a la emancipación residencial y de jóvenes que pueden mantener la vivienda alquilada, a fin de promover trayectorias sólidas de emancipación de la juventud de Menorca, en actual contexto de encarecimiento de los precios y de falta de oferta de alquiler asequible.

Tercera. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la convocatoria y por los siguientes importes máximos:

Se abonará por persona solicitante hasta un máximo del 50% del alquiler mensual durante máximo 12 meses.

En los supuestos de un contrato con varios arrendatarios (coarrendamiento) que no formen parte de la misma unidad familiar, el importe máximo que se abonará será el 50% del alquiler mensual de la parte que abone cada inquilino o inquilina que sol licite la ayuda.

El importe máximo por solicitante son 5.400 € (450 € mensuales durante un máximo de 12 meses)

El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de tal cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuarta. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones

1. Puede ser objeto de subvención el alquiler del domicilio habitual.

2. El alquiler del domicilio habitual debe cumplir los siguientes requisitos:

- La vivienda debe estar ubicada en Menorca.

- La renta mensual máxima será igual o inferior a 900 €.

- En el contrato de alquiler de la vivienda debe figurar el nombre de la persona que solicita la ayuda.

- El contrato de alquiler debe haberse firmado antes o en la fecha en que se presenta la solicitud.

3. Los gastos subvencionables deben realizarse entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Quinta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

1. Las subvenciones o ayudas que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y pueden revocarse y reintegrarse en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente. Asimismo, son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Sexta. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de la solicitud de ayuda las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Tener cumplidos o cumplir el año de la convocatoria entre 18 y 35 años, ambos inclusive.

b) Tener residencia legal en algún municipio de Menorca y estar empadronada en la vivienda alquilada.

c) Ser titulares de un contrato de arrendamiento, a título individual (tanto si se vive solo como convive con su propia unidad familiar) o como coarrendatario (contrato con varias personas arrendatarias que no formen parte de la misma unidad familiar) de la vivienda situada en Menorca, que debe ser el domicilio habitual de la persona que solicita la ayuda.

d) Pagar el alquiler por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de entidad financiera.

e) No ser titulares del pleno dominio o de un derecho de uso sobre alguna vivienda, salvo que se acredite la no disponibilidad de la vivienda por causas ajenas a la voluntad de las personas que solicitan la ayuda, debidamente acreditadas.

f) Haber obtenido durante el ejercicio 2023 unos ingresos brutos anuales que no superen los siguientes umbrales:

 

 

Número de miembros de la unidad familiar

Umbral ingresos año 2023

1

25.200 €

2

33.600 €

3

42.000 €

4

50.400 €

5

58.800 €

6

67.200 €

7

75.600 €

Estos umbrales corresponden al siguiente cálculo: IPREM 2023 14 pagas (8.400 €)*3 = 25.200 € con un aumento de 8.400 € por el resto de miembros de la unidad familiar.

Para calcular la renta se suman las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2022, que son las cuantías de la base imponible general y del gasto reguladas correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. De este resultado se resta la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).

Es decir: (casilla 435 + casilla 460) - casilla 595

En caso de no estar obligados y no haber hecho la declaración del IRPF, se tendrán en cuenta las imputaciones de la renta y rendimientos que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Miembros de la unidad familiar

1. Son miembros computables: el solicitante, el cónyuge/pareja de hecho legalmente establecida y sus hijos.

En caso de divorcio o separación legal o de hecho de la persona solicitante, si tuviera la custodia total o compartida de sus hijos y percibe una pensión compensatoria o por manutención, ésta se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar, lo que deberá acreditar mediante sentencia o declaración jurada. En estos casos, se considerarán miembros computables al solicitante y los hijos.

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartida, se considerarán miembros computables al padre y la madre, ya los hijos comunes que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el correspondiente certificado municipal.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:

a) Las personas físicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el art.10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Las personas físicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Administración General del Estado.

c) Las personas que ellas mismas o alguno de sus convivientes tengan:

- 1er grado de parentesco (progenitores y sus cónyuges)

- 2º grado de parentesco (hermanos, abuelos y sus cónyuges) tanto de consanguinidad como de afinidad con el arrendador.

- O sean socios o partícipes del arrendador.

Séptima. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deben presentarse formalizadas mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 a estas bases y que se encuentra en la sede electrónica https://seuelectronica.cime.es.

2. Documentación a presentar con la solicitud:

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas, con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y con el 95.1, letra K, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recabar los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

A) Documentación administrativa general

a) Copia del documento de identificación fiscal (DNI/NIF/NIE), tan sólo en caso de que se oponga a la consulta por parte del CIM.

b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro (anexo 4).

c) Declaración responsable firmada por el/la solicitante o por el/por su/su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003) y en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de leyes que resulten de aplicación (anexo1).

d) Declaración responsable firmada por el solicitante o representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para llevar a cabo la misma actividad (anexo1).

e) Documento de designación de cuenta bancaria según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente en la solicitud. (Anexo 2)

f) En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común en las administraciones públicas y el 95.1 letra k de la Ley 58/2003, general tributaria, la persona interesada deberá aportar un certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b y e en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud e indicar en qué expediente o registro de entrada consta.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

a) Certificado de empadronamiento en la vivienda habitual alquilada que motiva la ayuda.

b) Sólo en caso de que la persona solicitante declare un núcleo familiar propio: Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento de todas las personas que conviven en el domicilio familiar relativo a la vivienda alquilar que motiva la solicitud de ayuda o autorizar la consulta en el anexo 1.

c) Declaración responsable relativa a la relación de parentesco o análoga que le une con el resto de convivientes a la vivienda alquilada, incluida en la solicitud (anexo 1).

d) Certificados de ingresos del solicitante (en caso de que no se autorice la consulta en el anexo 1) y de su unidad familiar (en caso de que no se autorice la consulta en el anexo 3), del año fiscal 2023 o certificado de imputación de rentas en caso de no estar obligados a presentar la declaración de la renta.

e) Copia del Contrato de arrendamiento firmado (deberá constar al menos: la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial).

f) Declaración responsable de no ser titular del pleno dominio o de un derecho de uso sobre alguna vivienda o acreditación de la no disponibilidad de la vivienda por causas ajenas a su voluntad de la persona que solicita la ayuda, debidamente acreditadas (anexo 1).

g) En caso de que la persona solicitante ya disponga de la documentación justificativa en el momento de solicitar la ayuda también la puede presentar. Es la siguiente:

- Justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda de máximo 12 meses, que debe haberse hecho por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera.

En este justificante bancario por transferencia, domiciliación o ingreso, debe permitir constatar la identificación completa de la persona joven solicitante, que efectúa el pago de la renta y la del arrendador/a que la recibe, el concepto de renta, el importe y el mes al que corresponde.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base SÉPTIMA deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos, o de forma presencial en la sede del Consejo Insular de Menorca Maó y Ciutadella y en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la subsanación de las deficiencias y abrirá un plazo de 10 días hábiles para que se puedan subsanar. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

Octava. Gastos subvencionables, presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable

1. Son gastos subvencionables los propios de la renta mensual del alquiler del domicilio habitual situado en Menorca.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable, y por tanto forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se realice dentro del plazo establecido en estas bases.

3. Los gastos subvencionables deben efectuarse y pagarse entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

4. El IVA no puede subvencionarse, salvo que no sea recuperable por el beneficiario (art. 4.3 RD 81/2015).

Novena. Determinación del importe de la subvención

Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el coste del gasto subvencionable acreditado en la documentación presentada por la persona solicitante.

En ningún caso el importe de la subvención podrá exceder del límite máximo por solicitante establecido en la cláusula tercera.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, este importe global máximo previsto en la convocatoria se prorrateará entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, en función de los gastos individuales subvencionables, de forma que se aplique el mismo porcentaje de gastos subvencionables a todos los beneficiarios que tengan derecho.

Décima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18/11/2003).

3. La instrucción corresponderá al personal técnico que se indique en la convocatoria correspondiente que coordinará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente o de la comisión evaluadora, que verificará todas las solicitudes presentadas para emitir un informe que servirá de base para elevar la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente, que en este caso es el consejero ejecutivo competente, quien dictará resolución provisional de admitidos y excluidos, en la que se indicará la causa de exclusión, así como las deficiencias que puedan presentar las solicitudes y abrirá un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación a las personas interesadas, para que puedan subsanar las deficiencias que han motivado la exclusión provisional de las ayudas.

Si la persona interesada no realiza la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

5. Una vez examinadas las alegaciones y la documentación aportada, y después de comprobar que se cumplen los requisitos para la obtención de las ayudas por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas al órgano competente, que en este caso es el consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

6. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y el CIM la publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de notificación (artículo 54.1 b del LPACAP).

7. Respecto del procedimiento mencionado en los apartados 4, 5 y 6 de esta base, a efectos de que los solicitantes de las ayudas puedan recibir la ayuda lo antes posible, dado que el período subvencionable se prolonga en el tiempo, si así se considera, a propuesta del instructor, el consejero jefe del departamento podrá emitir resoluciones de forma periódica, en atención a las solicitudes presentadas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la última resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo podrá reducirse si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

Undécima. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente. Su creación y nombramiento de sus miembros vendrá establecida para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

2. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

  • Presidente/a
  • Secretario/a
  • Vocales: (un número no inferior a tres)

3. La comisión evaluadora debe constituirse obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que deberá fijarse en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

5. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Duodécima. Abono de las ayudas

1. El pago de la ayuda se tramitará una vez se haya justificado la realización de las actividades o gastos ocasionados.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se podrá solicitar al/a la beneficiario/a la presentación de los justificantes que se crean oportunos con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y frente a la Seguridad Social. A este respecto, el beneficiario puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (artículo 11 f TRLGSIB).

4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

5. Una vez concedidas las ayudas, se realizará un primer pago del gasto justificado antes de la concesión de las ayudas, y antes del 31 de marzo de 2025 se realizará un segundo pago del gasto justificado hasta el 31 de diciembre de 2024.

Decimotercera. Justificación de los gastos

1. La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:

- Los justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda de máximo 12 meses, que debe haberse hecho por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera.

En este justificante bancario por transferencia, domiciliación o ingreso, debe constar la identificación completa de la persona joven solicitante, que efectúa el pago de la renta y la del arrendador/a que la recibe, el concepto de renta, el importe y el mes al que corresponde.

2. Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, requerirá la rectificación o el complemento necesarios, en el plazo de diez días hábiles.

3. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe subvencionado, se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.

4. Son gastos subvencionables los efectivamente efectuados y pagados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

5. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

6. La justificación de los gastos se presentará en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Decimocuarta. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en los que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) Destinar el importe íntegro de las ayudas al pago de la renta de la vivienda alquilada donde reside y justificar los gastos en los plazos y condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas. El incumplimiento de la obligación de justificación podrá motivar la incoación de un procedimiento sancionador y el responsable llegar a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se considerará que no han destinado la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido, y tendrán que reintegrar el importe de la ayuda concedida, las personas que hayan rescindido voluntariamente el contrato de alquiler por el que ha pedido el ayuda o residan en una vivienda diferente de la alquilada.

c) Acreditar, cuando el Consejo se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiere el Consejo Insular de Menorca.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la misma actividad. Asimismo, la ayuda obtenida más las cuantías obtenidas de otras ayudas nunca podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

g) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar el autorización previa y expresa del Consejo Insular para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimoquinta. Revocación y reintegro de las ayudas

1. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.

2. En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se deben aplicar los artículos 43 y 44 del TRLS, lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea de aplicación. Son causas de incumplimiento, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, las siguientes:

a) Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de la misma fuera de plazo.

b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta.

c) Ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello.

d) Obtener la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que le hubieran impedido.

e) No cumplir con las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.

f) La falta de adecuación con la finalidad para la que la prestación fue concedida.

g) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta institución local.

3. En caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza de dicho incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.

4. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la subvención será la cuantía que exceda del presupuesto ejecutado citado.

5. Si se hubieran realizado unos pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades que hayan devenido indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

6. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.

7. La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

Decimosexta. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establecen el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves, y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Decimoséptima. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las que se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.

Normativa general aplicable

En todo lo que no prevean expresamente estas bases, rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

- Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en las administraciones públicas.

- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Decimoctava. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía del derecho digital.

En el momento en que los solicitantes faciliten sus datos personales, el CIM facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.

Anexo 1. Modelo normalizado de solicitud.

Anexo 2. Documento de designación de cuenta bancaria.

Anexo 3. Autorizaciones y oposición de otros miembros computables. Solo para la solicitud telemática.

Anexo 4. Acreditación de la representación (sólo si la solicitud se presenta en nombre de otra persona).

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 7 de agosto de 2024

Por delegación del presidente, La secretària Rosa Salord Oleo (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)